martes, 2 de septiembre de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA N° 017-2025-MPP

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 017-2025-MPP

Pisco, 14 de agosto de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el día 14 de agosto de 2025 visto el Informe N° 059-2025-MPP-GDSE-SGDHPVSED/DEMUNA, de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, el Informe N°608-2025-MPP-GDSE- SGDHPVSED de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte y el Informe N°01785-2025-MPP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, donde todos los informes solicitan la Adecuación de la ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONNA y el Informe Legal N°1897-2025-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales “Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”; 

Que, según el numeral 6.4 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, mediante Ordenanza N°007-2014-MPP se crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo. Que mediante Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó el nuevo Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes, regulando la conformación, implementación y organización de los CCONNA, en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP;

Que, el Informe N° 01785-2025-MPP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad, ha concluido que existe necesidad de adecuar la constitución del CCONNA de la Provincia de Pisco a las nuevas disposiciones del ente rector del Sector; del mismo modo, el Informe Legal N°1897-2025-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina a favor de la adecuación de la Ordenanza de creación del CCONNA Provincial de Pisco;

Que, según los numerales 8 y 14 del artículo 9 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECÚA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE PISCO, AL REGLAMENTO DEL CCONNA, APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2023-MIMP

Artículo Primero. -  ADECUAR la creación del Concejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Pisco, aprobada por Ordenanza N° 007-2014-MPP, al Reglamento del CCONNA, aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP.

Artículo Segundo. - INTEGRANTES

El CCONNA PISCO está conformado por cuatro (4) representantes de cada Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de cada Municipalidad existente en la provincia de Pisco que acredite dicha representación ante la Municipalidad de Pisco.

Artículo Tercero. - REPRESENTACIÓN DEL DISTRITO DEL CERCADO DE PISCO

La Municipalidad provincial de Pisco, tiene a su cargo la elección de mínimo diez (10) representantes de niñas, niños y adolescente, entre organizaciones y grupos de niñas, niños y adolescentes del distrito del cercado de Pisco, quienes integrarán el Consejo Consultivo y Participativo de niñas, niños y adolescentes, reconociendo su elección mediante Resolución de Alcaldía. En la misma resolución, se designa a cuatro niñas, niños o adolescentes, elegidos entre los integrantes, para que participen como representantes del equipo coordinador del CCONNA del distrito del cercado de Pisco.

Artículo Cuarto. - NORMATIVA APLICABLE

La elección, organización y demás aspectos relacionados al CCONNA, se rigen por lo estipulado en el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás normas aprobadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Artículo Quinto. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, o la que haga de sus veces y a la DEMUNA de Pisco, en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario de mayor circulación de la región de Ica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMÙNIQUECE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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