MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 017-2025-MPP
Pisco, 14 de agosto de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el día 14 de
agosto de 2025 visto el Informe N° 059-2025-MPP-GDSE-SGDHPVSED/DEMUNA, de la
Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, el Informe N°608-2025-MPP-GDSE-
SGDHPVSED de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud,
Educación y Deporte y el Informe N°01785-2025-MPP-GDSE de la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, donde todos los informes solicitan la Adecuación
de la ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES – CONNA y el Informe Legal N°1897-2025-MPP/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194 de
la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley
de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno
Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho
público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y
fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;
Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y
2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, son
funciones específicas de las municipalidades distritales “Planificar y
concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las
políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población
en riesgo, de niños, adolescentes (…)”;
Que, según el numeral 6.4 del artículo 73 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios
sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la
mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales;
Que, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que
estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones
sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, mediante Ordenanza N°007-2014-MPP se crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo. Que mediante Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó el nuevo Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes, regulando la conformación, implementación y organización de los CCONNA, en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP;
Que, el Informe N° 01785-2025-MPP-GDSE de la Gerencia
de Desarrollo Social de la Municipalidad, ha concluido que existe necesidad de
adecuar la constitución del CCONNA de la Provincia de Pisco a las nuevas
disposiciones del ente rector del Sector; del mismo modo, el Informe Legal
N°1897-2025-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina a favor
de la adecuación de la Ordenanza de creación del CCONNA Provincial de Pisco;
Que, según los numerales 8 y 14 del artículo 9 de la
Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, corresponde al Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos, así como aprobar normas que garanticen una efectiva participación
vecinal;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ADECÚA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE PISCO, AL REGLAMENTO DEL CCONNA, APROBADO POR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2023-MIMP
Artículo Primero. -
ADECUAR la creación del Concejo Consultivo y Participativo de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Provincia de Pisco, aprobada por Ordenanza N°
007-2014-MPP, al Reglamento del CCONNA, aprobado por Resolución Ministerial N°
152-2023-MIMP.
Artículo Segundo. - INTEGRANTES
El CCONNA PISCO está conformado por cuatro (4)
representantes de cada Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y
Adolescentes de cada Municipalidad existente en la provincia de Pisco que
acredite dicha representación ante la Municipalidad de Pisco.
Artículo Tercero. - REPRESENTACIÓN DEL DISTRITO DEL
CERCADO DE PISCO
La Municipalidad provincial de Pisco, tiene a su cargo
la elección de mínimo diez (10) representantes de niñas, niños y adolescente,
entre organizaciones y grupos de niñas, niños y adolescentes del distrito del
cercado de Pisco, quienes integrarán el Consejo Consultivo y Participativo de
niñas, niños y adolescentes, reconociendo su elección mediante Resolución de
Alcaldía. En la misma resolución, se designa a cuatro niñas, niños o
adolescentes, elegidos entre los integrantes, para que participen como
representantes del equipo coordinador del CCONNA del distrito del cercado de
Pisco.
Artículo Cuarto. - NORMATIVA APLICABLE
La elección, organización y demás aspectos relacionados
al CCONNA, se rigen por lo estipulado en el Reglamento de los Consejos
Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás normas
aprobadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Artículo Quinto. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico, o la que haga de sus veces y a la DEMUNA de Pisco, en
coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, la
implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto. - La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario de mayor
circulación de la región de Ica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44°
de la Ley Orgánica de Municipalidades.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMÙNIQUECE Y CÚMPLASE
PEDRO
EDGAR FUENTES HERNANDEZ
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