MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
015-2025-MPP
Pisco, 31 de julio de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión de Concejo de fecha 31 de julio del 2025, el Informe N° 344-2025-MPP-GM-CFAA, remitido por la Administración del camal municipal, quien presenta la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CAMAL MUNICIPAL, de la Provincia de Pisco, con Informe Legal N°1707-2025-MPP/OGAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto normativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 28607, establece que las municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
disposición que también es mencionada por el artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que de conformidad con el numeral 8) del artículo 9
de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos;
De igual forma en el artículo 40 de la Ley N° 27972
se establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y
Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las
municipalidades tienen competencias normativas;
Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº015-2012-AG se
aprueba el Reglamento Sanitario de Faenamiento de Animales de Abasto, el
proceso de industrialización y comercialización de las carnes y menudencias de
los animales de abasto, así como la apropiada condición técnica sanitaria de
los establecimientos y de otros medios empleados para tal fin, en provecho del
consumidor. Asimismo, en su quinta disposición complementaria final, estipula
que “el control, la vigilancia del comercio interno de las carnes y menudencia
de origen animal están a cargo de los gobiernos locales, de conformidad con la
normativa sobre la Inocuidad Alimentaria”;
A su vez, se debe tener en cuenta que, la propia
norma municipal Ley N° 27972 en su artículo 83 prescribe que las municipalidades
en materia de abastecimiento y comercialización de productos, servicios ejercen
las funciones de control del cumplimiento de las normas de higiene y
ordenamiento de alimentos, además de promover la construcción equipamiento y
mantenimiento de camales y otros;
Que a través del Informe N° 344-2025-MPP-GM/CFAA, de
fecha 15 de julio del 2025, el encargado (a) de la Administración del Camal
Municipal remite propuesta de Ordenanza Municipal del Reglamento del Camal
Municipal de la Provincia de Pisco la misma que debería ser sometida a la
agenda del Concejo Municipal;
En uso de las facultades que confiere el artículo 40, y el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CAMAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO 1°. -
APROBAR el “REGLAMENTO INTERNO DEL CAMAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO”, que consta de (11) capítulos, sesenta y dos (62)
artículos, siete (7) disposiciones Finales y cuatro (4) Disposiciones
Transitorias, el mismo que se anexa como parte integrante de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 2°. -
ENCARGAR, a la Administración del Camal Municipal, así como a las demás
áreas comprendidas, el cumplimiento de la Presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°. - FACÚLTESE al señor alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la
correcta aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°. - ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal,
así como a las demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 5°. - La presente Ordenanza entrara en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para lo cual, DISPONGO
que, se PUBLIQUE la presente en el portal web de la entidad Municipal, y en el
Diario de mayor circulación de la región de Ica, encomendándose tal labor al
responsable de la Unidad de Sistemas y Oficina General de Secretaría de
cumplimiento a lo dispuesto.
REGISTRESE COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
PEDRO
EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
REGLAMENTO
INTERNO DEL CAMAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO
El presente reglamento Interno del Camal Municipal de la Provincia de Pisco, establece las normas que regulan el ingreso para el debido faenamiento, control sanitario y comercialización del ganado Bovino, porcino, caprino, aves de corral y otras especies que en el futuro sean incluidos oficialmente para el consumo humano. Así como el tarifario actualizado de faenamiento y las actividades de los ganaderos, matarifes, ayudantes de matarifes, lavadores de menudencia, compradores de cuero, usuarios y los trabajadores municipales que cumplen labores en el camal municipal establecido derechos y obligaciones de los mismos.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
Para la interpretación del presente reglamento se
define:
• Beneficio:
proceso que se inicia con el sacrificio de los animales de abasto con miras a
su mejor aprovechamiento y termina con la inspección sanitaria. Este proceso
debe realizarse en condiciones técnico – sanitarias adecuadas.
• Beneficio
clandestino: Es aquel que se realiza en locales no autorizados por el SENASA,
comprende también el beneficio en camales autorizados que se realiza sin la
presencia del médico veterinario.
• Camal:
Establecimiento debidamente autorizado y registrado por SENASA, que cuenta con
la tecnología requerida para realizar los procesos de industrialización de las
diversas especies de abasto. También se le denomina matadero, rastro, centro de
beneficio, planta faenadora de carne.
• Condena:
Es la obligación de cremar a los animales y productos del beneficio que no sean
aptos para el consumo humano ni para su transformación en sub-productos.
• Inspección
Sanitaria: Examen profesional del estado sanitario pre y post mortem del ganado
en beneficio y de las instalaciones del centro del beneficio que será
desarrollada por médicos veterinario.
• Menudencias:
conjunto de vísceras y apéndices comestibles, comprende: cabeza, patas, cola, lengua, estomago,
intestinos, bazo, timo, páncreas, hígado, pulmones, corazón con la aorta, ubres,
riñones y testículos de vacuno.
• Producto
Condenado: Todo animal, carcasa, o parte de esta, menudencia y apéndices
industrial para la obtención de sub – productos o ser sujetos o condena
• Producto
Decomisado: Todo animal carcasa o parte de esta, menudencias y apéndices no
aptos para consumo humano directo, que puedan ser destinados a proceso
industrial para la obtención de sub – productos o ser sujetos a condena.
• Vísceras
conjunto de órganos digestivos, respiratorios, circulatorios, urogenitales, y nervios.
• Indumentaria
de Protección Individual o Personal: se entiende EPI, cualquier equipo
destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno
a más riesgos que puedan amenazar su seguridad y/o su salud, así como cualquier
complemento destinado al mismo fin.
• Tarifas:
Es el monto de dinero que un consumidor para para la utilización de un
servicio.
• SENASA:
Servicio Nacional de Sanidad Agraria, creado por el Decreto Ley N° 25902 es el
órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura encargado de cautelar y
mejorar la sanidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos en la
Republica.
Artículo 3º.- Base Legal
El presente Reglamento Interno tiene como base legal,
las siguientes normas:
1. Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Ley
General de Salud – Ley N°26842
3. Decreto
Ley N° 25902 es el órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura
encargado de cautelar y mejorar la sanidad animal y vegetal e inocuidad de los
alimentos en la Republica.
4. Reglamento
sanitario del Faenado de animales de Abasto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 015-2012.AG
Artículo 4º.- El control sanitario corresponde a la
inspección ante-mortem, de los animales en pie y post-mortem de los animales
faenados, así también en la manipulación transformación, rotulaje,
almacenamiento, conservación y el transporte.
Artículo 5º.- La inspección sanitaria la realizara el
Médico Veterinario Municipal Autorizado.
Artículo 6º.- La Municipalidad Provincial de Pisco, a
través de la Unidad de Tesorería recaudara los derechos, tarifas actualizadas
por servicio de internamiento, faenamiento, transporte de carnes y otros
conceptos por crearse.
Artículo 7º.- La Municipalidad Provincial de Pisco,
impondrá sanciones a los empleados y obreros municipales del Camal Municipal, a
introductores, expendedores y faenadores que infrinjan el presente Reglamento;
Ley de Sanidad Animal, Código Sanitario, Reglamento Técnicas y más normas
jurídicas vigentes.
Artículo 8º.- El funcionamiento, supervisión y
control del Camal Municipal, está bajo la Responsabilidad de la Administración
del Camal Municipal, Médicos Veterinarios Municipal, Gerencia Municipal, y
áreas administrativas que estén vinculadas con sus actividades.
Artículo 9°.- El Camal Municipal cuenta con personal
de guardianía y servicio de limpieza durante las 24 horas del día, encargado de
la higiene orden seguridad de los bienes, control de las actividades internas,
quienes informaran a la Administración del Camal Municipal, de las incidencias
suscitadas para la toma de las correspondientes acciones conforme al presente
reglamento.
Artículo 10º.- Del horario General de Funcionamiento
del Camal Municipal
Funcionamiento
General Normal:
• Encierro
de ganado de 09:00 am a 13:00 pm (lunes, martes, jueves, viernes y sábados)
• Matanza
y faenado
- BOVINO
(10:45 am a 15:00 pm – lunes y viernes)
(11:45 am a 16:00 pm - martes, jueves y sábados)
- CAPRINO
(09:00 am a 13:00pm – lunes, martes, jueves, viernes, sábados).
- PORCINO (09:00 am a 13:00 pm – lunes, martes, jueves, viernes, sábados).
- AVES (02:00 a.m. a 08:00 am lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábados, domingos)
Artículo 11º.- El Camal comprende áreas específicas
para las diferentes tareas, como son:
1. Zona
de abastecimiento, como corrales de descanso y pre encierro.
2. Zona
de matanza para ganado mayor y menor.
3. Zonas
de oreo, tanto para carnes vacuno como ganado menor.
4. Zona
de lavado de menudencias.
5. Servicios
higiénicos y guarda ropa para el personal que trabaja en él.
6. Área
de Recepción de vehículos para desembarque de animales.
7. Área
de embarque de carnes y menudencias.
8. Pozo
y tanque elevado.
9. Oficinas
administrativas.
10. Baños
para el personal.
11. Ambientes
que sirven de Depósito de materiales de uso rutinario de los matarifes.
12. Zona
de penitencia para los animales dañinos.
13. Ambiente
de espera para los clientes.
CAPÍTULO II
ENCIERRO DE GANADO PARA BENEFICIO
Artículo 12º.- El ingreso de personal autorizado a
los corrales de encierro; tales como: Introductores o encargados del ganado
bovino, porcino, caprinos, y otras especies que en su futuro sean incluidas
oficialmente para el consumo humano; así mismo, como los arreadores del ganado
podrán hacerlo con autorización de la Administración del Camal.
a) La
recepción de ganado será efectuada por el personal de turno, quien bajo su
responsabilidad deberá de exigir:
1. Certificado
de Propiedad.
2. Pase
de tránsito otorgado por el (SENASA)
3. Recibo
de pagos de derechos por encierro y matanza.
4. Declaración
Jurada de Faenado.
5. Carta
venta.
b) El
ingreso del ganado será registrado por el personal encargado, en el registro se
hará constar los siguientes datos: hora de ingreso, nombre del propietario del
ganado a faenarse, nombre del comerciante o intermediario, anexo ficha de
internamiento, número de animales, sexo, procedencia, placa del vehículo, marca
y señal del animal a faenarse, raza o color, numero de guías, observaciones y
determinaciones.
c) Al
matadero solo ingresaran animales que se desplacen por sus propios medios salvo
en los casos debido a traumatismo que impidan su locomoción.
d) El
personal que se designe para el ingreso de los vacunos, porcinos, caprinos y
otras especies a los corrales deberá de constar el número de la ficha
correspondiente de cada uno de ellos en los registros previo al faenamiento.
e) En
el caso de que el introductor ordene el sacrificio del ganado mayor o menor que
no haya objeto de inspección ante-mortem, será sancionado con 15 días de
suspensión del uso del camal, la reincidencia será por 30 días y al darse por
tercera vez, la sanción será por un año.
f) Si
el faenador, matarife o auxiliar que se les encuentre con piezas, partes de
estas u órganos de vacunos, porcino u otros sin justificación alguna se le hará
un llamado de atención y quedara sentada la razón en un memorándum de
amonestación elevado al médico veterinario encargado, en el caso de ser
reincidentes se les suspenderá inmediatamente de sus labores de acuerdo al
capítulo IX de sanciones.
g) Todo
el personal que labores en el Camal Municipal, en el área administrativa,
deberá justificar su inasistencia mediante un documento que certifique la
misma, en caso de no asistir a laborar por más de tres días continuos si no
hace la justificación respectiva, será remplazado.
h) El
horario de ingreso del ganado al camal municipal será de acuerdo al artículo 10
y lo que se dispone en el presente Reglamento, la Ley de Mataderos y la
Ordenanza Municipal del Camal Municipal que norma el funcionamiento del camal.
i) El
ganado bovino, porcino y otras especies que pertenezca más de veinticuatro
horas en el corral y el ganado porcino, caprino, ovino que pertenezcan por más
de doce horas en el corral, cancelaran la tasa correspondiente del 0.02% de una
UIT.
j) El
encierro de ganado se efectuará con la anticipación de 4 a 8 horas como mínimo
al inicio del sacrificio, a fin de procurar descanso y ayuno necesario. Solo se
permitirá el encierro de ganado que va a ser sacrificado. En caso de escasez
dicho encierro estará sujeto a los que la administración del camal disponga.
CAPÍTULO III
TARIFARIO POR SERVICIO
Artículo 13º.- En el matadero solo se beneficiarán de
“Animales de Abasto”.
Del tarifario se cobrará para el servicio de faenado
de acuerdo al siguiente cuadro.
DERECHO POR SERVICIO DE FAENADO |
|
||||
ESPECIES |
TARIFARIO ACTUAL 2025 |
||||
PRODUCTO |
PESO KG |
COSTOS S/. |
|||
VACUNO |
………………. |
.------- |
S/
45.00 |
||
OVINO |
……………… |
.-------- |
S/ 5.30 |
||
CAPRINO |
……………… |
.-------- |
S/ 5.30 |
||
PORCINO |
……………….. |
.--------- |
S/ 8.50 |
||
AVES
(POLLO, PATO, GALLINA) |
.------------- |
.-------- |
S/ 0.25 |
||
AVES
(PAVO) |
.------------- |
.--------- |
S/ 1.00 |
||
LIMPIEZA
DE POLLO PARA BRAZA |
.------------- |
.-------- |
S/ 0.25 |
||
DERECHO
DE MATANZA DE EMERGENCIA |
.------------- |
.-------- |
S/ 45.00 |
Artículo 14º.- Las tarifas previstas en el presente
artículo 14, podrán ser actualizadas a través de Ordenanza Municipal que
apruebe o modifique el Texto único de Procedimiento Administrativos TUPA o el
Texto Único de Servicios Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Provincial de
Pisco, se cobrara para el servicio de lavado de menudencia por animal
beneficiado según el siguiente cuadro.
a) Solicitud
Verbal al encargado del matadero
b) Recibo
de pago en caja por lavado de menudencia de:
DERECHO POR SERVICIO DE LAVADO DE
MENUDENCIAS |
|
||||
ESPECIES |
TARIFARIO ACTUAL 2025 |
||||
PRODUCTO |
PESO KG |
COSTOS |
|||
VACUNO |
----------------------- |
.------------- |
S/
5.30 |
Artículo 15º.- Los animales desembarcados y
encerrados para matanza, no podrán ser reenviados o remitidos a otro destino,
salvo autorización expresa del médico veterinario inspector, debidamente refrendada
por la administración del camal municipal.
Artículo 16º.- Esta terminantemente prohibido, el
ingreso de animales en estado preagónico, por la comprensible generación de
carnes toxicas y microbianas en tal estado.
Artículo 17º.- El personal de turno llevara en forma
obligatoria la estadística del beneficio de animales, a través de un libro o
cuaderno de registro de beneficio de ganado el que constituirá fuente de
información de la administración para los fines que se requieran.
Artículo 18º.- Los principios que deberán observarse
durante el beneficio de los animales faenado y preparación de las carnes.
a) Baño
del ganado antes de ser sacrificado, el cual es impredecible, a fin de procurar
su higienización exterior a la vez provocar una mejor sangría por vaso
construcción periférica por el frio.
b) El
sacrificio se efectuará sin demora alguna y evitando procedimientos de
crueldad.
c) La
sangría, desollado y evisceración deberá efectuarse con cuidado, a fin de
garantizar la limpieza de la carcasa y vísceras.
d) Beneficio
de emergencia, es el faenamiento de un animal que, por haber sufrido un
accidente o lesión, requiere su beneficio inmediato.
Artículo 19º.- El personal de beneficio o faenado y
demás personas que intervengan directamente en el funcionamiento del matadero,
son los únicos que podrán tener acceso a dicho establecimiento, salvo cosas
especiales de orden administrativo, judicial o policía. En el caso de los
carniceros propietarios de sus especies, deberán esperar en la oficina
administrativa o caso contrario contar con la indumentaria adecuada para
ingresar a la zona de faenado por un lapso máximo de 30 minutos en coordinación
con el responsable del Camal Municipal de turno.
Artículo 20º.- El personal que interviene
directamente en las operaciones de beneficio de ganado deberá cumplir
obligatoriamente con los siguientes requisitos sanitarios, siendo
responsabilidad del Médico veterinario de turno y encargado del camal informar
el incumplimiento a la unidad de mercados, sanidad y camal de los siguientes
requisitos:
a) Los
materiales, lavadores de vísceras y manipuladores del faenado deberán tener las
uñas cortas en condiciones higiénicas, no utilizar relojes, ni anillos también
deberán estar debidamente afeitados.
b) El
carnet sanitario que será otorgado y renovado anualmente, por un centro de
salud de la jurisdicción de Pisco.
c) Usar
durante las labores indumentarias como mandiles impermeables, cofias,
d) El
inspector médico veterinario estará implementado de cuchilla, chaira y gancho
para sujetar las piezas u órganos. El médico veterinario usara mandil de color
blanco, tapabocas, cofia y guantes.
e) El
personal que interviene en el faenamiento de los animales, adoptara las
precauciones para impedir la contaminación de las carcasas teniendo en cuenta
las Buenas Prácticas de Manufactura.
f) Cumplir
con los procedimientos de desinfección en el lavado de manos y zapatos para la
prevención de alguna contaminación.
g) Acatar
las disposiciones nacionales y locales mediante algún el estado de emergencia.
Artículo 21º.-
El lavador de vísceras deberá contar con autorización municipal y su respectivo
carnet sanitario vigente.
Artículo 22º.- Queda prohibido el ingreso de
ganaderos, comerciantes y personas ajenas a las laboras propias del centro de
beneficio, a las secciones de matanza, procesamiento e higienización de
menudencias, oreo, clasificación e inspección, o en su caso se autorizará su
ingreso siempre y cuando cuenta con indumentaria adecuada y previa coordinación
con el responsable de turno del camal municipal.
Artículo 23º.- Queda prohibido el ingreso al centro
de beneficio de menores de edad y personas en estado etílico.
Artículo 24º.- El personal de limpieza, está en la
obligación de asegurar las buenas condiciones de higiene del establecimiento
(limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos), siendo
responsabilidad de la administración del personal informar a la Administración
del Camal Municipal.
Artículo 25º.- Constituyen obligaciones de parte de
los trabajadores del camal ganaderos, compradores, guardianes, aceptar y
cumplir las órdenes que sean impartidas por la administración, cuidar los
bienes inmuebles, maquinarias y otros enseres de propiedad de la Municipalidad,
dejar ordenado y limpiar al final de la faena, las áreas que le corresponden en
cada horario o turno de trabajo.
Artículo 26º.- Queda prohibido el ingreso de personas
y trabajadores del Camal Municipal, en estado de ebriedad o haber consumido
bebidas alcohólicas y sustancias toxicas verificado la falta el encargado y/o
veterinario a cargo según sus atribuciones deberá aplicar la sanción
correspondiente.
Artículo 27º.- Los trabajadores, matarifes, lavadores
de vísceras y auxiliares deberán mantener el orden y utilizar los recursos
necesarios y controlados para el proceso de faenado.
Artículo 28º.- Queda prohibido consumir bebidas
alcohólicas, fumar y comer alimentos o hacer actividades diferentes a los
estipulado dentro del horario de trabajo tal y como la indica el artículo 10º.
Artículo 29º.- El personal de beneficio, faenado o introductor que perturbe el orden y tranquilidad será inmediatamente desalojado de las instalaciones del camal, sujetándose a las sanciones correspondientes.
Artículo 30º.- Los matarifes, lavaderos(as) de
vísceras y auxiliares, previo a la obtención de la autorización municipal para
laborar, deben presentar Carnet Sanitario actualizado anualmente.
CAPÍTULO IV DEL SERVICIO MÉDICO VETERINARIO MUNICIPAL
Artículo 31º.- El servicio está a cargo de un médico
veterinario, contratado por la Municipalidad.
Artículo 32º.- El referido profesional realiza las
siguientes tareas:
a) Inspección
ante – morten del ganado
b) Inspección
post – morten del ganado
c) Condena
y decomiso
d) Clasificar
las carnes
e) Brindar
apoyo y asesoramiento.
f) Elevar
parte diario de beneficio e informe mensual, así como el de inspección ante –
morten en el que hará constar las incidencias y observaciones pertinentes.
Artículo 33º.- Su labor se realizará con luz natural
o artificial similar a la natural y en el horario establecido.
INSPECCIÓN ANTE MORTEN DEL GANADO
Artículo 34º.- Los animales deberán inspeccionarse en
pie, en movimiento, debidamente observar lo siguiente:
a) Anomalías
y signos de enfermedad.
b) Comportamiento
de los animales.
c) En
los casos de enfermos y sospechosos, deberá anotarse: sexo, filiación y marca,
estos animales pasaran a observación y no deben ser sacrificarse.
Artículo 35º.- No podrá beneficiarse ningún animal
sin previo examen ante – morten.
Artículo 36º.- Queda terminantemente prohibido el
sacrificio de los animales que muestren signos de haber estado sometidos a
tratamientos recientes, hasta que los residuos de los medicamentos hayan sido
eliminados o metabolizados.
Artículo 37º.- Los animales que mueren en el centro
de beneficio y hayan permanecido por más de hora y media sin ser desangrados ni
eviscerado, serán decomisados. El encargado y el médico veterinario municipal
determinaran lo conveniente.
Artículo 38º.- Cuando durante la inspección ante –
morten se observa una afección que no impida el sacrificio del animal deberá de
identificarse y autorizar su beneficio, el que ira seguido de una inspección
post – morten minucioso.
Artículo 39º.- Cumplimiento de la normativa
ambiental:
El Camal Municipal de Pisco deberá operar en
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a este tipo de
establecimientos, minimizando el impacto al medio ambiente y a la comunidad
aledaña.
La Municipalidad garantizará que el camal cuente con
su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado (Declaración, Estudio de Impacto
Ambiental o el que corresponda según la regulación vigente) y que las medidas
allí contempladas se ejecuten fielmente.
En especial, se observarán las disposiciones relativas
a control de afluentes líquidos, manejo de residuos sólidos y emisiones
atmosféricas (olores), conforme a los estándares del Ministerio del Ambiente y
las autoridades sectoriales.
Artículo 40º.- Manejo de residuos sólidos y
subproductos
Todos los residuos sólidos generados en el camal
serán manejados de manera sanitaria: la sangre recolectada se almacenará en
recipientes especiales y no se verterá cruda al alcantarillado; los contenidos
ruminales e intestinales (estiércol, digesto) se retirarán diariamente y podrán
destinarse a compostaje controlado o serán transportados a un relleno sanitario
autorizado; los residuos peligrosos (por ejemplo, agujas hipodérmicas usadas,
envases de desinfectantes) se dispondrán según normatividad específica
(separados y entregados a un operador autorizado).
Ningún residuo de la faena debe quedar expuesto a
cielo abierto en el camal por más tiempo del necesario, para evitar focos
infecciosos y proliferación de vectores. Se prohíbe arrojar restos de animales,
vísceras no comestibles ni sangre en áreas no autorizadas, cuerpos de agua, ni
predios colindantes.
Los subproductos que tengan valor (cueros, sebo,
huesos) se acopiarán temporalmente en condiciones que prevengan la
descomposición: salando los cueros inmediatamente y guardándolos en lugar
fresco, y retirándolos en un plazo breve (no más de 48 horas). No se deberán
lavar, descarnar o acumular cueros en áreas de faena activa ni por tiempos
prolongados, para no contaminar el ambiente ni atraer moscas. La Administración
llevará un control de la salida de estos subproductos hacia industrias o
rellenos, de forma documentada.
Artículo 41º.- Manejo de aguas residuales
El camal generará aguas residuales principalmente por las operaciones de lavado de canales, lavado de vísceras y limpieza de pisos. Estas aguas contienen materia orgánica (sangre, grasa) que debe ser tratada antes de su disposición final. El Camal Municipal deberá contar con un sistema de tratamiento primario de aguas residuales, que al menos incluya: trampas de grasa para retener aceites y sebos; rejillas y desarenadores para sólidos gruesos; y un pozo séptico o planta de tratamiento modular para disminuir la carga orgánica y microbiológica. La descarga final de estas aguas al alcantarillado público o cuerpo receptor deberá cumplir con los estándares máximos permisibles que establezcan las normas de calidad ambiental. Periódicamente se limpiarán las trampas de grasa y sedimentos, disponiendo los lodos extraídos de manera segura. Queda prohibido verter aguas sin tratamiento que contengan sangre u otros residuos directamente al suelo, ríos, acequias o al mar, ya que constituye una infracción ambiental grave. La Municipalidad gestionará las mejoras necesarias para asegurar un tratamiento adecuado; en caso de que el actual sistema resulte insuficiente, se implementarán medidas complementarias (por ejemplo, instalación de biodigestores, lagunas de estabilización pequeñas, etc.).
Artículo 42º.- Control de vectores, olores y ruidos
La Administración del Camal implementará un Plan de
Manejo de Vectores que incluya desinfecciones y desinsectaciones periódicas
(por ejemplo, fumigación mensual contra moscas y mosquitos en las áreas de
corrales y faenado, desratización trimestral en el perímetro). Se mantendrá
estricto orden y limpieza para evitar criaderos de moscas (tapando contenedores
de residuos, limpiando charcos de sangre inmediatamente).
Respecto a olores, si bien la actividad de faenado
genera olores orgánicos inevitables, se tomarán acciones para mitigarlos:
limpieza pronta de material putrescible, uso de bioenzimas o desodorantes
industriales en drenajes si es necesario, mantenimiento de las piletas de tratamiento
para que no expelan olor.
Los ruidos generados (vocalización de animales,
maquinaria) se mantendrán dentro de lo razonable; el personal evitará generar
ruidos innecesarios en horas nocturnas y se evaluará la construcción de
barreras acústicas o establecer horarios que minimicen molestia a vecinos (por
ejemplo, evitar faenas de animales ruidosos en madrugada, salvo aves en
galpones cerrados). En general, se velará por una convivencia armónica con el
entorno, informando a la comunidad de las medidas ambientales tomadas y
atendiendo sus quejas o sugerencias mediante los canales municipales de
participación.
Artículo 43º.- Mejora continua y monitoreo ambiental
El cumplimiento ambiental del camal deberá ser objeto
de monitoreo continuo. La Municipalidad realizará o exigirá análisis
periódicos: de la calidad del agua potable que se usa (debe cumplir norma
sanitaria para agua de consumo humano), de los efluentes tratados (para
verificar que estén dentro de límites), y de las condiciones sanitarias
generales. Ante cualquier no conformidad, se adoptarán medidas correctivas
inmediatas. Asimismo, se fomentará la mejora continua: por ejemplo, evaluando
la viabilidad de implementar un biodigestor que trate los residuos orgánicos y
genere biogás, o la construcción de una planta de tratamiento completa mediante
proyectos especiales. La Municipalidad gestionará ante los organismos
competentes (MINAM, gobiernos regionales, programas de inversión) el apoyo
financiero o técnico para modernizar el camal en sus aspectos ambientales. El
objetivo es que el Camal Municipal opere no solo cumpliendo la ley, sino
también aplicando buenas prácticas que minimicen su huella ambiental y
contribuyan a la sostenibilidad del servicio.
INSPECCIÓN POST MORTEN DEL GANADO
Artículo 44º.- La inspección post morten del ganado
deberá incluir el examen visual, la palpación y si es necesario la incisión.
Esta inspección se llevará a cabo en forma sistemática e higiénica.
Artículo 45º.- Queda terminantemente prohibido, antes
de la inspección post morten:
a) Extraer
alguna membrana serosa o alguna parte de la carcasa.
b) Extraer,
modificar o destruir algún signo de enfermedad en la carcasa u órgano, mediante
el lavado raspado, desgarro o cortado.
c) Eliminar
cualquier forma de identificación de la carcasa, víscera o apéndice.
d) Retirar
del área de inspección, alguna parte de la carcasa, víscera o apéndice.
Artículo 46º.-
Se procederá a los decomisos de las carnes, vísceras y apéndices en los
siguientes casos:
a) Cuando
presenten condiciones sépticas o características organolépticas de carnes
toxicas.
b) Cuando
presenten modificaciones en sus características organolépticas que las
desnaturalicen, disminuyan
su valor nutritivo, precipiten su descomposición,
haciendo las repugnantes a la vista u olfato.
c) Las
que a criterio profesional médico veterinario inspector autorizado por la
Municipalidad Provincial de Pisco, requieren dictamen de decomiso total, entre
ellas: carbunco bacteriano y sintomático, septicemia hemorrágica, gangrena
gaseosa, piroplasmosis asociada con caquexia, leptospirosis, hemoglobinuria
bacilar, rabia, tétanos, entero toxemia, poli-artritis de los terneros,
enteritis infecciosa de los animales jóvenes, ictericia grave, anemia
acompañada con emaciación, cisticercosis masivas, etc.
CLASIFICACIÓN DE CARNES
Artículo 47º.- La clasificación de las carnes estará
bajo la responsabilidad del médico veterinario municipal, quien procederá para
tal fin, de acuerdo a lo establecido en el reglamento tecnológico de carnes.
La clasificación de las carnes se hará teniendo en
cuenta aptas o no aptas para consumo adicionalmente, indicará el número de
registro del camal y la especie.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES
Artículo 48º.- Queda prohibido el sacrificio de
ganado de terceros con destino a la carnicería.
Artículo 49º.- Los faenadores, auxiliares y lavadores
de vísceras e introductores de ganado que esperen deberán mantenerse en la sala
de espera y cumpliendo las medidas sanitarias.
a) Está
prohibido no iniciar las labores con ropa limpia, uniformados con gorro,
mandil, botas y guantes.
b) Tener
el cabello largo, no estar afeitados, con uñas largas y sucias, utilizar
durante el proceso relojes, anillo, aretes, cadenas, brazaletes, celulares etc.
c) Manipular
carne, el personal que tenga heridas o síntomas de alguna enfermedad.
d) Deben
de evitar toser, estornudar, escupir, introducirse los dedos en la nariz, boca,
ojos u oídos.
e) Está
prohibido comer, fumar durante el proceso de faenamiento.
f) Está
prohibido faltarse el respeto, decir palabras soeces o agredirse mutuamente, o
faltar el respeto al personal del camal municipal.
g) Está
prohibido llegar con olor alcohol, estado de embriaguez o con signos de haber
ingerido o inhalado sustancias estupefacientes.
h) Debe
de evitarse arrojar al suelo partes de carnes, piel u otros recortes que puedan
desprenderse del animal que se está procesando.
i) Está
prohibido comer dentro de la sala de faenamiento, así como también durante las
horas de faenamiento.
CAPÍTULO VI
TRANSPORTE DE LA CARNE
Artículo 50º.- Para el transporte de la carne se
utilizará vehículo cerrado cuya superficie interna será de material resistente
a la corrosión, lisa e impermeable y fácil de higienizar y desinfectar. Las
puertas deberán ser herméticas, de modo que impida la entrada de agentes de
contaminación.
Queda prohibido el empleo de otro medio de
transporte.
Artículo 51º.- El vehículo utilizado para el
transporte de carnes deberá estar equipado de modo que la carne no entre en
contacto con el piso.
Artículo 52º.- Las carcasas deberán ser remitidas al
mercado debidamente identificadas para la clasificación de las carnes.
Artículo 53º.- Para el transporte de vísceras y
menudencias se utilizarán recipientes adecuados que garanticen las condiciones
higiénicas necesarias.
Artículo 54º.- No transportar materiales u otros
alimentos que puedan atentar contra la inocuidad de las carnes al momento de
ser transportadas.
Artículo 55º.- Los ayudantes de transporte de carne
deben de estar uniformados y provistos de gorra, mandil, botas y guantes.
Artículo 56º.- El transportista conjuntamente con el
ayudante son los responsables de entregar las piezas correspondientes a las
diferentes personas.
CAPÍTULO VII
SANCIONES
Artículo 57º.- Cualquier persona que agreda o haya
agredido física o verbalmente al personal administrativo y operativo del Camal
Municipal de la Provincia de Pisco, será restringido de poder ingresar su
ganado bobino, porcino, caprino, aves y otras especies que en el futuro sean incluidas
oficialmente para el consumo humano durante 30 días y con una multa de 5% de
una UIT actualizada; en caso de reincidencia será de 60 días y con una multa
del 20% de una UIT actualizada y por tercera vez la suspensión será definitiva.
Artículo 58º.- Las infracciones al presente
reglamento que cometan los propietarios de ganado, los ganaderos, matarifes,
ayudantes, auxiliares, lavadores de vísceras compradores de cuero, que cumple
labores en el Camal Municipal, serán sancionados administrativamente conforme
al cuadro siguiente:
a) Extraer,
modificar, raspar, cortar a rasgar alguna estructura en la carcasa o vísceras
antes de la inspección veterinario.
- Por
primera vez: Quince días suspensión.
- Reincidencia:
Suspensión definitiva.
b) Por
desacato a las órdenes impartidas por la administración del Camal Municipal.
- Por
primera vez: 7 días de suspensión.
- Por
segunda vez: 15 días de suspensión.
- Por
tercera vez: suspensión definitiva.
c) Por
agresión verbal o física.
- Por
primera vez: treinta días de suspensión con multa del 5% de una UIT.
- Por
reincidencia: Sesenta días de suspensión o definitiva según la gravedad de la
falta, con una multa del 20% de una UIT.
d) Por
vender carne del matadero.
- Por
primera vez: 7 días de suspensión.
- Por
reincidencia: suspensión definitiva según la gravedad de la falta.
e) Por
consumir licor y fumar dentro del camal municipal.
- Por
primera vez: dos días de suspensión.
- Por
segunda vez: una semana de suspensión y multa.
- Por
tercera vez: Suspensión definitiva.
f) Por
llegar a laborar en estado etílico
- Por
primera vez: Tres días de suspensión.
- Por
segunda vez: Una semana de suspensión.
- Por
tercera vez: Suspensión definitiva.
g) Por
no contar con carnet de sanitario o no haber renovado su vigencia.
- Por
primera vez: Suspensión inmediata hasta que cumpla con su obtención o
renovación de la vigencia.
- Por
segunda vez: Sesenta días de suspensión.
- Por
tercera vez: Suspensión definitiva.
h) Por
no usar la vestimenta o ropa adecuada de faena (inciso d) Art. 22º:
- Por
primera vez: Tres días de suspensión.
- Por
segunda vez: Una semana de suspensión.
- Por
tercera vez: Suspensión definitiva.
i) Por
no adoptar las precauciones para impedir la contratación de las carcasas.
- Por
primera vez: Una semana de suspensión.
- Por
segunda vez: Treinta días de suspensión.
- Por
tercera vez: Suspensión definitiva.
j) Por
no guardar el orden y hablar palabras soeces.
- Por
primera vez: Una semana de suspensión.
- Por
segunda vez: Treinta días de suspensión.
- Por
tercera vez: Suspensión definitiva.
OBLIGACIONES
Artículo 59º.- Son obligaciones del Veterinario
Municipal. Encargado del servicio de turno del Camal Municipal:
a) Aplicar
estrictamente las disposiciones legales vigente en materia de beneficios del
ganado.
b) Cumplir
y hacer cumplir el presente reglamento.
c) Dar
trato justo, equitativo y respetuoso a los ganaderos y compradores.
d) Remitir
información sobre el ingreso.
e) Remitir
informe mensual sobre el faenado.
f) Informar
semanalmente a la Administración del Camal Municipal, las ocurrencias suscitadas
en el Camal Municipal.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. – La administración del Camal Municipal,
mantendrá coordinación permanente con SENASA: Servicio Nacional de Sanidad
Agraria órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura; sobre aspectos de
orden sanitario y comercialización.
Segunda. – La persona o comerciante que transporte,
deposite o tenga en su poder por cualquier causa carnes y/o menudencias
procedentes de animales beneficiados en mataderos no autorizados, serán
sancionados con multa equivalente al valor total del producto, incluyendo el
decomiso del mismo.
Tercera. – Los comerciantes que expendan carnes de
clasificación industrial al por menor serán sancionados además del decomiso del
producto con la multa no menor del 10% de la UIT ni mayor al 100% de la UIT. El
presente Reglamento está en concordancia con el Reglamento Tecnológico de
carnes (D.S Nº22-AG-95).
Cuarta. - Los Trabajadores municipales del camal que
comprueben cualquier inflación al presente reglamento, están en la obligación
bajo responsabilidad de comunicar por escrito a la Administración del Camal
Municipal para la adopción de medidas correspondientes.
Quinta. – La Administración del Camal Municipal
procederá a emitir contrato de alquiler por tipo de uso, de los ambientes
ocupados dentro de las instalaciones del Camal Municipal a partir de la
publicación del presente reglamento, señalando clausulas correspondientes,
debido a que estos ambientes ocupados por terceras personas que se sirven del
Camal, el mismo que se deberá de incluir nuevas tarifas en el Texto Único de
Servicios no exclusivos – TUSNE. Adjunto cuadro de Nuevas tarifas:
ITEMS |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
PRECIOS S/. (Mensual) |
DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO |
PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
01 |
ALQUILER DE AMBIENTE, DEPOSITO |
1. Pago por el ser-vicio 2.Carta de respon-sabilidad por da-ños a la propiedad |
S/ 200.00 |
CFAA |
Automático |
02 |
UTILIZACION DE LOS, (servicios
Higiénicos hombres y mujeres) |
1. Pago por el ser-vicio 2. Carta de res-ponsabilidad por daños a la propie-dad |
S/ 0.50 POR
PERSONA |
CFAA |
Automático |
03 |
ALQUILER DEPOSITO DE PIELES (por
mes) |
1. Pago de servicio |
S/ 500.00 |
CFAA |
Automático |
Sexta. - Apruébese el siguiente cuadro único de
infracciones y sanciones del reglamento del Camal de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
CÓDIGO |
DETALLE
DE LA INFRACCIÓN |
MULTA |
MEDIA
Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA |
|
|
% UIT |
|||||
01.14.01 |
Beneficiar animales sin inspección
sanitaria Beneficiar animales sin presencia y
autorización del médico veterinario |
6% |
Decomiso |
||
01.14.02 |
Sacrificar ganado porcino macho no
castrado |
5% |
Decomiso |
||
01.14.03 |
Tomar nombre del ganadero registrado
sin su consentimiento para el sacrificio del ganado (pase indebido) |
5% |
Decomiso |
||
01.14.04 |
Tomar nombre del ganadero registrado
sin su consentimiento para el sacrificio del ganado |
5% |
Decomiso |
||
01.14.05 |
Arrojar residuos dentro del área del
camal municipal |
5% |
Suspensión |
||
01.14.06 |
Laborar bajo efectos de alcohol o
drogas o ingresar bebidas alcohólicas. |
5% |
Suspensión
|
||
01.14.07 |
Injuriar al encargado, veterinario y
policía Municipal o desobedecer la vigencia del cumplimiento del presente
reglamento. |
10% |
Multa |
||
01.14.08 |
Ingreso al camal con mascotas
(perros, gatos, loros, etc.) |
10% |
Multa |
||
01.14.09 |
Causar daños materiales a las
instalaciones del camal municipal. |
15% |
Prohibición
de ingreso |
||
01.14.10 |
Propiciar riñas, peleas u otros que
atenten contra la tranquilidad y normal desarrollo de las actividades del
Camal Municipal. |
20% |
Suspensión
|
||
01.14.11 |
Hacer uso indebido de los servicios
básicos |
5% |
Suspensión |
||
01.14.12 |
Comerciantes y abastecedores de
ganado que expendan carne de porcino, caprino, ovino o menudencias
procedentes de camales clandestinos. |
10% |
Decomiso |
|
|
01.14.13 |
Pro agresión física o verbal dentro
del Camal Municipal. |
5% |
Suspensión
|
||
01.14.14 |
Por reincidencia en la agresión
física o verbal dentro del Camal Municipal. |
20% |
Suspensión
o retiro |
||
01.14.15 |
Por extraer, modificar, raspar,
cortar o rasgar alguna estructura de la carcasa o vísceras antes de la
inspección veterinaria. |
50% |
Suspensión
|
||
01.14.16 |
Por no usar vestimenta o ropa
adecuada de faena (inciso d) art. 22º) de acuerdo al presente reglamento. |
30% |
Suspensión
o amonestación |
||
01.14.17 |
Por no contar con carnet de sanitario
o no haber renovado su vigencia. |
100% |
Suspensión
o amonestación |
||
01.14.18 |
Por consumir licor y fumar dentro del
camal municipal, generando desorden. |
5% |
Suspensión
o amonestación |
||
01.14.19 |
Por desacato a las órdenes impartidas
por la administración del camal y/o Veterinario Municipal. |
* |
Suspensión
o amonestación |
||
01.14.20 |
Por incluir las medidas de
bioseguridad. |
5% |
Suspensión
o amonestación |
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