jueves, 7 de agosto de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA N° 015-2025-MPP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 015-2025-MPP

Pisco, 31 de julio de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

VISTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión de Concejo de fecha 31 de julio del 2025, el Informe N° 344-2025-MPP-GM-CFAA, remitido por la Administración del camal municipal, quien presenta la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CAMAL MUNICIPAL, de la Provincia de Pisco, con Informe Legal N°1707-2025-MPP/OGAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto normativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición que también es mencionada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

De igual forma en el artículo 40 de la Ley N° 27972 se establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencias normativas;

Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº015-2012-AG se aprueba el Reglamento Sanitario de Faenamiento de Animales de Abasto, el proceso de industrialización y comercialización de las carnes y menudencias de los animales de abasto, así como la apropiada condición técnica sanitaria de los establecimientos y de otros medios empleados para tal fin, en provecho del consumidor. Asimismo, en su quinta disposición complementaria final, estipula que “el control, la vigilancia del comercio interno de las carnes y menudencia de origen animal están a cargo de los gobiernos locales, de conformidad con la normativa sobre la Inocuidad Alimentaria”;

A su vez, se debe tener en cuenta que, la propia norma municipal Ley N° 27972 en su artículo 83 prescribe que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos, servicios ejercen las funciones de control del cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de alimentos, además de promover la construcción equipamiento y mantenimiento de camales y otros;

Que a través del Informe N° 344-2025-MPP-GM/CFAA, de fecha 15 de julio del 2025, el encargado (a) de la Administración del Camal Municipal remite propuesta de Ordenanza Municipal del Reglamento del Camal Municipal de la Provincia de Pisco la misma que debería ser sometida a la agenda del Concejo Municipal;

En uso de las facultades que confiere el artículo 40, y el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CAMAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ARTÍCULO 1°. -  APROBAR el “REGLAMENTO INTERNO DEL CAMAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, que consta de (11) capítulos, sesenta y dos (62) artículos, siete (7) disposiciones Finales y cuatro (4) Disposiciones Transitorias, el mismo que se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 2°. -  ENCARGAR, a la Administración del Camal Municipal, así como a las demás áreas comprendidas, el cumplimiento de la Presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°. - FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°. - ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, así como a las demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°. - La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para lo cual, DISPONGO que, se PUBLIQUE la presente en el portal web de la entidad Municipal, y en el Diario de mayor circulación de la región de Ica, encomendándose tal labor al responsable de la Unidad de Sistemas y Oficina General de Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto.

REGISTRESE COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CAMAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO

El presente reglamento Interno del Camal Municipal de la Provincia de Pisco, establece las normas que regulan el ingreso para el debido faenamiento, control sanitario y comercialización del ganado Bovino, porcino, caprino, aves de corral y otras especies que en el futuro sean incluidos oficialmente para el consumo humano. Así como el tarifario actualizado de faenamiento y las actividades de los ganaderos, matarifes, ayudantes de matarifes, lavadores de menudencia, compradores de cuero, usuarios y los trabajadores municipales que cumplen labores en el camal municipal establecido derechos y obligaciones de los mismos.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para la interpretación del presente reglamento se define:

             Beneficio: proceso que se inicia con el sacrificio de los animales de abasto con miras a su mejor aprovechamiento y termina con la inspección sanitaria. Este proceso debe realizarse en condiciones técnico – sanitarias adecuadas.

             Beneficio clandestino: Es aquel que se realiza en locales no autorizados por el SENASA, comprende también el beneficio en camales autorizados que se realiza sin la presencia del médico veterinario.

             Camal: Establecimiento debidamente autorizado y registrado por SENASA, que cuenta con la tecnología requerida para realizar los procesos de industrialización de las diversas especies de abasto. También se le denomina matadero, rastro, centro de beneficio, planta faenadora de carne.

             Condena: Es la obligación de cremar a los animales y productos del beneficio que no sean aptos para el consumo humano ni para su transformación en sub-productos.

             Inspección Sanitaria: Examen profesional del estado sanitario pre y post mortem del ganado en beneficio y de las instalaciones del centro del beneficio que será desarrollada por médicos veterinario.

             Menudencias: conjunto de vísceras y apéndices comestibles, comprende:  cabeza, patas, cola, lengua, estomago, intestinos, bazo, timo, páncreas, hígado, pulmones, corazón con la aorta, ubres, riñones y testículos de vacuno.

             Producto Condenado: Todo animal, carcasa, o parte de esta, menudencia y apéndices industrial para la obtención de sub – productos o ser sujetos o condena

             Producto Decomisado: Todo animal carcasa o parte de esta, menudencias y apéndices no aptos para consumo humano directo, que puedan ser destinados a proceso industrial para la obtención de sub – productos o ser sujetos a condena.

             Vísceras conjunto de órganos digestivos, respiratorios, circulatorios, urogenitales, y nervios.

             Indumentaria de Protección Individual o Personal: se entiende EPI, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno a más riesgos que puedan amenazar su seguridad y/o su salud, así como cualquier complemento destinado al mismo fin.

             Tarifas: Es el monto de dinero que un consumidor para para la utilización de un servicio.

             SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, creado por el Decreto Ley N° 25902 es el órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura encargado de cautelar y mejorar la sanidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos en la Republica.

Artículo 3º.- Base Legal

El presente Reglamento Interno tiene como base legal, las siguientes normas:

1.            Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

2.            Ley General de Salud – Ley N°26842

3.            Decreto Ley N° 25902 es el órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura encargado de cautelar y mejorar la sanidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos en la Republica.

4.            Reglamento sanitario del Faenado de animales de Abasto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012.AG

Artículo 4º.- El control sanitario corresponde a la inspección ante-mortem, de los animales en pie y post-mortem de los animales faenados, así también en la manipulación transformación, rotulaje, almacenamiento, conservación y el transporte.

Artículo 5º.- La inspección sanitaria la realizara el Médico Veterinario Municipal Autorizado.

Artículo 6º.- La Municipalidad Provincial de Pisco, a través de la Unidad de Tesorería recaudara los derechos, tarifas actualizadas por servicio de internamiento, faenamiento, transporte de carnes y otros conceptos por crearse.

Artículo 7º.- La Municipalidad Provincial de Pisco, impondrá sanciones a los empleados y obreros municipales del Camal Municipal, a introductores, expendedores y faenadores que infrinjan el presente Reglamento; Ley de Sanidad Animal, Código Sanitario, Reglamento Técnicas y más normas jurídicas vigentes.

Artículo 8º.- El funcionamiento, supervisión y control del Camal Municipal, está bajo la Responsabilidad de la Administración del Camal Municipal, Médicos Veterinarios Municipal, Gerencia Municipal, y áreas administrativas que estén vinculadas con sus actividades.

Artículo 9°.- El Camal Municipal cuenta con personal de guardianía y servicio de limpieza durante las 24 horas del día, encargado de la higiene orden seguridad de los bienes, control de las actividades internas, quienes informaran a la Administración del Camal Municipal, de las incidencias suscitadas para la toma de las correspondientes acciones conforme al presente reglamento.

Artículo 10º.- Del horario General de Funcionamiento del Camal Municipal

             Funcionamiento General Normal:

             Encierro de ganado de 09:00 am a 13:00 pm (lunes, martes, jueves, viernes y sábados)

             Matanza y faenado

-              BOVINO

(10:45 am a 15:00 pm – lunes y viernes)

(11:45 am a 16:00 pm - martes, jueves y sábados)

-              CAPRINO (09:00 am a 13:00pm – lunes, martes, jueves, viernes, sábados).

-              PORCINO (09:00 am a 13:00 pm – lunes, martes, jueves, viernes, sábados).

-              AVES (02:00 a.m. a 08:00 am lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábados, domingos)

Artículo 11º.- El Camal comprende áreas específicas para las diferentes tareas, como son:

1.            Zona de abastecimiento, como corrales de descanso y pre encierro.

2.            Zona de matanza para ganado mayor y menor.

3.            Zonas de oreo, tanto para carnes vacuno como ganado menor.

4.            Zona de lavado de menudencias.

5.            Servicios higiénicos y guarda ropa para el personal que trabaja en él.

6.            Área de Recepción de vehículos para desembarque de animales.

7.            Área de embarque de carnes y menudencias.

8.            Pozo y tanque elevado.

9.            Oficinas administrativas.

10.          Baños para el personal.

11.          Ambientes que sirven de Depósito de materiales de uso rutinario de los matarifes.

12.          Zona de penitencia para los animales dañinos.

13.          Ambiente de espera para los clientes.

CAPÍTULO II ENCIERRO DE GANADO PARA BENEFICIO

Artículo 12º.- El ingreso de personal autorizado a los corrales de encierro; tales como: Introductores o encargados del ganado bovino, porcino, caprinos, y otras especies que en su futuro sean incluidas oficialmente para el consumo humano; así mismo, como los arreadores del ganado podrán hacerlo con autorización de la Administración del Camal.

a)            La recepción de ganado será efectuada por el personal de turno, quien bajo su responsabilidad deberá de exigir:

1.            Certificado de Propiedad.

2.            Pase de tránsito otorgado por el (SENASA)

3.            Recibo de pagos de derechos por encierro y matanza.

4.            Declaración Jurada de Faenado.

5.            Carta venta.

b)           El ingreso del ganado será registrado por el personal encargado, en el registro se hará constar los siguientes datos: hora de ingreso, nombre del propietario del ganado a faenarse, nombre del comerciante o intermediario, anexo ficha de internamiento, número de animales, sexo, procedencia, placa del vehículo, marca y señal del animal a faenarse, raza o color, numero de guías, observaciones y determinaciones.

c)            Al matadero solo ingresaran animales que se desplacen por sus propios medios salvo en los casos debido a traumatismo que impidan su locomoción.

d)           El personal que se designe para el ingreso de los vacunos, porcinos, caprinos y otras especies a los corrales deberá de constar el número de la ficha correspondiente de cada uno de ellos en los registros previo al faenamiento.

e)           En el caso de que el introductor ordene el sacrificio del ganado mayor o menor que no haya objeto de inspección ante-mortem, será sancionado con 15 días de suspensión del uso del camal, la reincidencia será por 30 días y al darse por tercera vez, la sanción será por un año.

f)            Si el faenador, matarife o auxiliar que se les encuentre con piezas, partes de estas u órganos de vacunos, porcino u otros sin justificación alguna se le hará un llamado de atención y quedara sentada la razón en un memorándum de amonestación elevado al médico veterinario encargado, en el caso de ser reincidentes se les suspenderá inmediatamente de sus labores de acuerdo al capítulo IX de sanciones.

g)            Todo el personal que labores en el Camal Municipal, en el área administrativa, deberá justificar su inasistencia mediante un documento que certifique la misma, en caso de no asistir a laborar por más de tres días continuos si no hace la justificación respectiva, será remplazado.

h)           El horario de ingreso del ganado al camal municipal será de acuerdo al artículo 10 y lo que se dispone en el presente Reglamento, la Ley de Mataderos y la Ordenanza Municipal del Camal Municipal que norma el funcionamiento del camal.

i)             El ganado bovino, porcino y otras especies que pertenezca más de veinticuatro horas en el corral y el ganado porcino, caprino, ovino que pertenezcan por más de doce horas en el corral, cancelaran la tasa correspondiente del 0.02% de una UIT.

j)             El encierro de ganado se efectuará con la anticipación de 4 a 8 horas como mínimo al inicio del sacrificio, a fin de procurar descanso y ayuno necesario. Solo se permitirá el encierro de ganado que va a ser sacrificado. En caso de escasez dicho encierro estará sujeto a los que la administración del camal disponga.

CAPÍTULO III TARIFARIO POR SERVICIO

Artículo 13º.- En el matadero solo se beneficiarán de “Animales de Abasto”.

Del tarifario se cobrará para el servicio de faenado de acuerdo al siguiente cuadro.

DERECHO POR SERVICIO DE FAENADO

 

ESPECIES

TARIFARIO ACTUAL 2025

PRODUCTO

PESO KG

COSTOS

S/.

VACUNO

……………….

.-------

 S/            45.00

OVINO

………………

.--------

 S/              5.30

CAPRINO

………………

.--------

 S/              5.30

PORCINO

………………..

.---------

 S/              8.50

AVES (POLLO, PATO, GALLINA)

.-------------

.--------

 S/              0.25

AVES (PAVO)

.-------------

.---------

 S/              1.00

LIMPIEZA DE POLLO PARA BRAZA

.-------------

.--------

 S/              0.25

DERECHO DE MATANZA DE EMERGENCIA

.-------------

.--------

 S/             45.00

Artículo 14º.- Las tarifas previstas en el presente artículo 14, podrán ser actualizadas a través de Ordenanza Municipal que apruebe o modifique el Texto único de Procedimiento Administrativos TUPA o el Texto Único de Servicios Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Provincial de Pisco, se cobrara para el servicio de lavado de menudencia por animal beneficiado según el siguiente cuadro.

a)            Solicitud Verbal al encargado del matadero

b)           Recibo de pago en caja por lavado de menudencia de:


DERECHO POR SERVICIO DE LAVADO DE MENUDENCIAS

 

ESPECIES

TARIFARIO ACTUAL 2025

PRODUCTO

PESO KG

COSTOS

VACUNO

-----------------------

.-------------

S/       5.30



Artículo 15º.- Los animales desembarcados y encerrados para matanza, no podrán ser reenviados o remitidos a otro destino, salvo autorización expresa del médico veterinario inspector, debidamente refrendada por la administración del camal municipal.

Artículo 16º.- Esta terminantemente prohibido, el ingreso de animales en estado preagónico, por la comprensible generación de carnes toxicas y microbianas en tal estado.

Artículo 17º.- El personal de turno llevara en forma obligatoria la estadística del beneficio de animales, a través de un libro o cuaderno de registro de beneficio de ganado el que constituirá fuente de información de la administración para los fines que se requieran.

Artículo 18º.- Los principios que deberán observarse durante el beneficio de los animales faenado y preparación de las carnes.

a)            Baño del ganado antes de ser sacrificado, el cual es impredecible, a fin de procurar su higienización exterior a la vez provocar una mejor sangría por vaso construcción periférica por el frio.

b)           El sacrificio se efectuará sin demora alguna y evitando procedimientos de crueldad.

c)            La sangría, desollado y evisceración deberá efectuarse con cuidado, a fin de garantizar la limpieza de la carcasa y vísceras.

d)           Beneficio de emergencia, es el faenamiento de un animal que, por haber sufrido un accidente o lesión, requiere su beneficio inmediato.

Artículo 19º.- El personal de beneficio o faenado y demás personas que intervengan directamente en el funcionamiento del matadero, son los únicos que podrán tener acceso a dicho establecimiento, salvo cosas especiales de orden administrativo, judicial o policía. En el caso de los carniceros propietarios de sus especies, deberán esperar en la oficina administrativa o caso contrario contar con la indumentaria adecuada para ingresar a la zona de faenado por un lapso máximo de 30 minutos en coordinación con el responsable del Camal Municipal de turno.

Artículo 20º.- El personal que interviene directamente en las operaciones de beneficio de ganado deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos sanitarios, siendo responsabilidad del Médico veterinario de turno y encargado del camal informar el incumplimiento a la unidad de mercados, sanidad y camal de los siguientes requisitos:

a)            Los materiales, lavadores de vísceras y manipuladores del faenado deberán tener las uñas cortas en condiciones higiénicas, no utilizar relojes, ni anillos también deberán estar debidamente afeitados.

b)           El carnet sanitario que será otorgado y renovado anualmente, por un centro de salud de la jurisdicción de Pisco.

c)            Usar durante las labores indumentarias como mandiles impermeables, cofias,

d)           El inspector médico veterinario estará implementado de cuchilla, chaira y gancho para sujetar las piezas u órganos. El médico veterinario usara mandil de color blanco, tapabocas, cofia y guantes.

e)           El personal que interviene en el faenamiento de los animales, adoptara las precauciones para impedir la contaminación de las carcasas teniendo en cuenta las Buenas Prácticas de Manufactura.

f)            Cumplir con los procedimientos de desinfección en el lavado de manos y zapatos para la prevención de alguna contaminación.

g)            Acatar las disposiciones nacionales y locales mediante algún el estado de emergencia.

Artículo 21º.- El lavador de vísceras deberá contar con autorización municipal y su respectivo carnet sanitario vigente.

Artículo 22º.- Queda prohibido el ingreso de ganaderos, comerciantes y personas ajenas a las laboras propias del centro de beneficio, a las secciones de matanza, procesamiento e higienización de menudencias, oreo, clasificación e inspección, o en su caso se autorizará su ingreso siempre y cuando cuenta con indumentaria adecuada y previa coordinación con el responsable de turno del camal municipal.

Artículo 23º.- Queda prohibido el ingreso al centro de beneficio de menores de edad y personas en estado etílico.

Artículo 24º.- El personal de limpieza, está en la obligación de asegurar las buenas condiciones de higiene del establecimiento (limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos), siendo responsabilidad de la administración del personal informar a la Administración del Camal Municipal.

Artículo 25º.- Constituyen obligaciones de parte de los trabajadores del camal ganaderos, compradores, guardianes, aceptar y cumplir las órdenes que sean impartidas por la administración, cuidar los bienes inmuebles, maquinarias y otros enseres de propiedad de la Municipalidad, dejar ordenado y limpiar al final de la faena, las áreas que le corresponden en cada horario o turno de trabajo.

Artículo 26º.- Queda prohibido el ingreso de personas y trabajadores del Camal Municipal, en estado de ebriedad o haber consumido bebidas alcohólicas y sustancias toxicas verificado la falta el encargado y/o veterinario a cargo según sus atribuciones deberá aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 27º.- Los trabajadores, matarifes, lavadores de vísceras y auxiliares deberán mantener el orden y utilizar los recursos necesarios y controlados para el proceso de faenado.

Artículo 28º.- Queda prohibido consumir bebidas alcohólicas, fumar y comer alimentos o hacer actividades diferentes a los estipulado dentro del horario de trabajo tal y como la indica el artículo 10º.

Artículo 29º.- El personal de beneficio, faenado o introductor que perturbe el orden y tranquilidad será inmediatamente desalojado de las instalaciones del camal, sujetándose a las sanciones correspondientes.

Artículo 30º.- Los matarifes, lavaderos(as) de vísceras y auxiliares, previo a la obtención de la autorización municipal para laborar, deben presentar Carnet Sanitario actualizado anualmente.

CAPÍTULO IV DEL SERVICIO MÉDICO VETERINARIO MUNICIPAL

Artículo 31º.- El servicio está a cargo de un médico veterinario, contratado por la Municipalidad.

Artículo 32º.- El referido profesional realiza las siguientes tareas:

a)            Inspección ante – morten del ganado

b)           Inspección post – morten del ganado

c)            Condena y decomiso

d)           Clasificar las carnes

e)           Brindar apoyo y asesoramiento.

f)            Elevar parte diario de beneficio e informe mensual, así como el de inspección ante – morten en el que hará constar las incidencias y observaciones pertinentes.

Artículo 33º.- Su labor se realizará con luz natural o artificial similar a la natural y en el horario establecido.

INSPECCIÓN ANTE MORTEN DEL GANADO

Artículo 34º.- Los animales deberán inspeccionarse en pie, en movimiento, debidamente observar lo siguiente:

a)            Anomalías y signos de enfermedad.

b)           Comportamiento de los animales.

c)            En los casos de enfermos y sospechosos, deberá anotarse: sexo, filiación y marca, estos animales pasaran a observación y no deben ser sacrificarse.

Artículo 35º.- No podrá beneficiarse ningún animal sin previo examen ante – morten.

Artículo 36º.- Queda terminantemente prohibido el sacrificio de los animales que muestren signos de haber estado sometidos a tratamientos recientes, hasta que los residuos de los medicamentos hayan sido eliminados o metabolizados.

Artículo 37º.- Los animales que mueren en el centro de beneficio y hayan permanecido por más de hora y media sin ser desangrados ni eviscerado, serán decomisados. El encargado y el médico veterinario municipal determinaran lo conveniente.

Artículo 38º.- Cuando durante la inspección ante – morten se observa una afección que no impida el sacrificio del animal deberá de identificarse y autorizar su beneficio, el que ira seguido de una inspección post – morten minucioso.

Artículo 39º.- Cumplimiento de la normativa ambiental:

El Camal Municipal de Pisco deberá operar en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a este tipo de establecimientos, minimizando el impacto al medio ambiente y a la comunidad aledaña.

La Municipalidad garantizará que el camal cuente con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado (Declaración, Estudio de Impacto Ambiental o el que corresponda según la regulación vigente) y que las medidas allí contempladas se ejecuten fielmente.

En especial, se observarán las disposiciones relativas a control de afluentes líquidos, manejo de residuos sólidos y emisiones atmosféricas (olores), conforme a los estándares del Ministerio del Ambiente y las autoridades sectoriales.

Artículo 40º.- Manejo de residuos sólidos y subproductos

Todos los residuos sólidos generados en el camal serán manejados de manera sanitaria: la sangre recolectada se almacenará en recipientes especiales y no se verterá cruda al alcantarillado; los contenidos ruminales e intestinales (estiércol, digesto) se retirarán diariamente y podrán destinarse a compostaje controlado o serán transportados a un relleno sanitario autorizado; los residuos peligrosos (por ejemplo, agujas hipodérmicas usadas, envases de desinfectantes) se dispondrán según normatividad específica (separados y entregados a un operador autorizado).

Ningún residuo de la faena debe quedar expuesto a cielo abierto en el camal por más tiempo del necesario, para evitar focos infecciosos y proliferación de vectores. Se prohíbe arrojar restos de animales, vísceras no comestibles ni sangre en áreas no autorizadas, cuerpos de agua, ni predios colindantes.

Los subproductos que tengan valor (cueros, sebo, huesos) se acopiarán temporalmente en condiciones que prevengan la descomposición: salando los cueros inmediatamente y guardándolos en lugar fresco, y retirándolos en un plazo breve (no más de 48 horas). No se deberán lavar, descarnar o acumular cueros en áreas de faena activa ni por tiempos prolongados, para no contaminar el ambiente ni atraer moscas. La Administración llevará un control de la salida de estos subproductos hacia industrias o rellenos, de forma documentada.

Artículo 41º.- Manejo de aguas residuales

El camal generará aguas residuales principalmente por las operaciones de lavado de canales, lavado de vísceras y limpieza de pisos. Estas aguas contienen materia orgánica (sangre, grasa) que debe ser tratada antes de su disposición final. El Camal Municipal deberá contar con un sistema de tratamiento primario de aguas residuales, que al menos incluya: trampas de grasa para retener aceites y sebos; rejillas y desarenadores para sólidos gruesos; y un pozo séptico o planta de tratamiento modular para disminuir la carga orgánica y microbiológica. La descarga final de estas aguas al alcantarillado público o cuerpo receptor deberá cumplir con los estándares máximos permisibles que establezcan las normas de calidad ambiental. Periódicamente se limpiarán las trampas de grasa y sedimentos, disponiendo los lodos extraídos de manera segura. Queda prohibido verter aguas sin tratamiento que contengan sangre u otros residuos directamente al suelo, ríos, acequias o al mar, ya que constituye una infracción ambiental grave. La Municipalidad gestionará las mejoras necesarias para asegurar un tratamiento adecuado; en caso de que el actual sistema resulte insuficiente, se implementarán medidas complementarias (por ejemplo, instalación de biodigestores, lagunas de estabilización pequeñas, etc.).

Artículo 42º.- Control de vectores, olores y ruidos

La Administración del Camal implementará un Plan de Manejo de Vectores que incluya desinfecciones y desinsectaciones periódicas (por ejemplo, fumigación mensual contra moscas y mosquitos en las áreas de corrales y faenado, desratización trimestral en el perímetro). Se mantendrá estricto orden y limpieza para evitar criaderos de moscas (tapando contenedores de residuos, limpiando charcos de sangre inmediatamente).

Respecto a olores, si bien la actividad de faenado genera olores orgánicos inevitables, se tomarán acciones para mitigarlos: limpieza pronta de material putrescible, uso de bioenzimas o desodorantes industriales en drenajes si es necesario, mantenimiento de las piletas de tratamiento para que no expelan olor.

Los ruidos generados (vocalización de animales, maquinaria) se mantendrán dentro de lo razonable; el personal evitará generar ruidos innecesarios en horas nocturnas y se evaluará la construcción de barreras acústicas o establecer horarios que minimicen molestia a vecinos (por ejemplo, evitar faenas de animales ruidosos en madrugada, salvo aves en galpones cerrados). En general, se velará por una convivencia armónica con el entorno, informando a la comunidad de las medidas ambientales tomadas y atendiendo sus quejas o sugerencias mediante los canales municipales de participación.

Artículo 43º.- Mejora continua y monitoreo ambiental

El cumplimiento ambiental del camal deberá ser objeto de monitoreo continuo. La Municipalidad realizará o exigirá análisis periódicos: de la calidad del agua potable que se usa (debe cumplir norma sanitaria para agua de consumo humano), de los efluentes tratados (para verificar que estén dentro de límites), y de las condiciones sanitarias generales. Ante cualquier no conformidad, se adoptarán medidas correctivas inmediatas. Asimismo, se fomentará la mejora continua: por ejemplo, evaluando la viabilidad de implementar un biodigestor que trate los residuos orgánicos y genere biogás, o la construcción de una planta de tratamiento completa mediante proyectos especiales. La Municipalidad gestionará ante los organismos competentes (MINAM, gobiernos regionales, programas de inversión) el apoyo financiero o técnico para modernizar el camal en sus aspectos ambientales. El objetivo es que el Camal Municipal opere no solo cumpliendo la ley, sino también aplicando buenas prácticas que minimicen su huella ambiental y contribuyan a la sostenibilidad del servicio.

INSPECCIÓN POST MORTEN DEL GANADO

Artículo 44º.- La inspección post morten del ganado deberá incluir el examen visual, la palpación y si es necesario la incisión. Esta inspección se llevará a cabo en forma sistemática e higiénica.

Artículo 45º.- Queda terminantemente prohibido, antes de la inspección post morten:

a)            Extraer alguna membrana serosa o alguna parte de la carcasa.

b)           Extraer, modificar o destruir algún signo de enfermedad en la carcasa u órgano, mediante el lavado raspado, desgarro o cortado.

c)            Eliminar cualquier forma de identificación de la carcasa, víscera o apéndice.

d)           Retirar del área de inspección, alguna parte de la carcasa, víscera o apéndice.

 Artículo 46º.- Se procederá a los decomisos de las carnes, vísceras y apéndices en los siguientes casos:

a)            Cuando presenten condiciones sépticas o características organolépticas de carnes toxicas.

b)           Cuando presenten modificaciones en sus características organolépticas que las desnaturalicen, disminuyan

su valor nutritivo, precipiten su descomposición, haciendo las repugnantes a la vista u olfato.

c)            Las que a criterio profesional médico veterinario inspector autorizado por la Municipalidad Provincial de Pisco, requieren dictamen de decomiso total, entre ellas: carbunco bacteriano y sintomático, septicemia hemorrágica, gangrena gaseosa, piroplasmosis asociada con caquexia, leptospirosis, hemoglobinuria bacilar, rabia, tétanos, entero toxemia, poli-artritis de los terneros, enteritis infecciosa de los animales jóvenes, ictericia grave, anemia acompañada con emaciación, cisticercosis masivas, etc.

CLASIFICACIÓN DE CARNES

Artículo 47º.- La clasificación de las carnes estará bajo la responsabilidad del médico veterinario municipal, quien procederá para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el reglamento tecnológico de carnes.

La clasificación de las carnes se hará teniendo en cuenta aptas o no aptas para consumo adicionalmente, indicará el número de registro del camal y la especie.

CAPÍTULO V PROHIBICIONES

Artículo 48º.- Queda prohibido el sacrificio de ganado de terceros con destino a la carnicería.

Artículo 49º.- Los faenadores, auxiliares y lavadores de vísceras e introductores de ganado que esperen deberán mantenerse en la sala de espera y cumpliendo las medidas sanitarias.

a)            Está prohibido no iniciar las labores con ropa limpia, uniformados con gorro, mandil, botas y guantes.

b)           Tener el cabello largo, no estar afeitados, con uñas largas y sucias, utilizar durante el proceso relojes, anillo, aretes, cadenas, brazaletes, celulares etc.

c)            Manipular carne, el personal que tenga heridas o síntomas de alguna enfermedad.

d)           Deben de evitar toser, estornudar, escupir, introducirse los dedos en la nariz, boca, ojos u oídos.

e)           Está prohibido comer, fumar durante el proceso de faenamiento.

f)            Está prohibido faltarse el respeto, decir palabras soeces o agredirse mutuamente, o faltar el respeto al personal del camal municipal.

g)            Está prohibido llegar con olor alcohol, estado de embriaguez o con signos de haber ingerido o inhalado sustancias estupefacientes.

h)           Debe de evitarse arrojar al suelo partes de carnes, piel u otros recortes que puedan desprenderse del animal que se está procesando.

i)             Está prohibido comer dentro de la sala de faenamiento, así como también durante las horas de faenamiento.

CAPÍTULO VI TRANSPORTE DE LA CARNE

Artículo 50º.- Para el transporte de la carne se utilizará vehículo cerrado cuya superficie interna será de material resistente a la corrosión, lisa e impermeable y fácil de higienizar y desinfectar. Las puertas deberán ser herméticas, de modo que impida la entrada de agentes de contaminación.

Queda prohibido el empleo de otro medio de transporte.

Artículo 51º.- El vehículo utilizado para el transporte de carnes deberá estar equipado de modo que la carne no entre en contacto con el piso.

Artículo 52º.- Las carcasas deberán ser remitidas al mercado debidamente identificadas para la clasificación de las carnes.

Artículo 53º.- Para el transporte de vísceras y menudencias se utilizarán recipientes adecuados que garanticen las condiciones higiénicas necesarias.

Artículo 54º.- No transportar materiales u otros alimentos que puedan atentar contra la inocuidad de las carnes al momento de ser transportadas.

Artículo 55º.- Los ayudantes de transporte de carne deben de estar uniformados y provistos de gorra, mandil, botas y guantes.

Artículo 56º.- El transportista conjuntamente con el ayudante son los responsables de entregar las piezas correspondientes a las diferentes personas.

CAPÍTULO VII SANCIONES

Artículo 57º.- Cualquier persona que agreda o haya agredido física o verbalmente al personal administrativo y operativo del Camal Municipal de la Provincia de Pisco, será restringido de poder ingresar su ganado bobino, porcino, caprino, aves y otras especies que en el futuro sean incluidas oficialmente para el consumo humano durante 30 días y con una multa de 5% de una UIT actualizada; en caso de reincidencia será de 60 días y con una multa del 20% de una UIT actualizada y por tercera vez la suspensión  será definitiva.

Artículo 58º.- Las infracciones al presente reglamento que cometan los propietarios de ganado, los ganaderos, matarifes, ayudantes, auxiliares, lavadores de vísceras compradores de cuero, que cumple labores en el Camal Municipal, serán sancionados administrativamente conforme al cuadro siguiente:

a)            Extraer, modificar, raspar, cortar a rasgar alguna estructura en la carcasa o vísceras antes de la inspección veterinario.

-              Por primera vez: Quince días suspensión. 

-              Reincidencia: Suspensión definitiva.

b)           Por desacato a las órdenes impartidas por la administración del Camal Municipal.

-              Por primera vez: 7 días de suspensión.

-              Por segunda vez: 15 días de suspensión.

-              Por tercera vez: suspensión definitiva.

c)            Por agresión verbal o física.

-              Por primera vez: treinta días de suspensión con multa del 5% de una UIT.

-              Por reincidencia: Sesenta días de suspensión o definitiva según la gravedad de la falta, con una multa del 20% de una UIT.

d)           Por vender carne del matadero.

-              Por primera vez: 7 días de suspensión.

-              Por reincidencia: suspensión definitiva según la gravedad de la falta.

e)           Por consumir licor y fumar dentro del camal municipal.

-              Por primera vez: dos días de suspensión.

-              Por segunda vez: una semana de suspensión y multa.

-              Por tercera vez: Suspensión definitiva.

f)            Por llegar a laborar en estado etílico

-              Por primera vez: Tres días de suspensión.

-              Por segunda vez: Una semana de suspensión.

-              Por tercera vez: Suspensión definitiva.

g)            Por no contar con carnet de sanitario o no haber renovado su vigencia.

-              Por primera vez: Suspensión inmediata hasta que cumpla con su obtención o renovación de la vigencia.

-              Por segunda vez: Sesenta días de suspensión.

-              Por tercera vez: Suspensión definitiva.

h)           Por no usar la vestimenta o ropa adecuada de faena (inciso d) Art. 22º:

-              Por primera vez: Tres días de suspensión.

-              Por segunda vez: Una semana de suspensión.

-              Por tercera vez: Suspensión definitiva.

i)             Por no adoptar las precauciones para impedir la contratación de las carcasas.

-              Por primera vez: Una semana de suspensión.

-              Por segunda vez: Treinta días de suspensión.

-              Por tercera vez: Suspensión definitiva.

j)             Por no guardar el orden y hablar palabras soeces.

-              Por primera vez: Una semana de suspensión.

-              Por segunda vez: Treinta días de suspensión.

-              Por tercera vez: Suspensión definitiva.

OBLIGACIONES

Artículo 59º.- Son obligaciones del Veterinario Municipal. Encargado del servicio de turno del Camal Municipal:

a)            Aplicar estrictamente las disposiciones legales vigente en materia de beneficios del ganado.

b)           Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

c)            Dar trato justo, equitativo y respetuoso a los ganaderos y compradores.

d)           Remitir información sobre el ingreso.

e)           Remitir informe mensual sobre el faenado.

f)            Informar semanalmente a la Administración del Camal Municipal, las ocurrencias suscitadas en el Camal Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – La administración del Camal Municipal, mantendrá coordinación permanente con SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura; sobre aspectos de orden sanitario y comercialización.

Segunda. – La persona o comerciante que transporte, deposite o tenga en su poder por cualquier causa carnes y/o menudencias procedentes de animales beneficiados en mataderos no autorizados, serán sancionados con multa equivalente al valor total del producto, incluyendo el decomiso del mismo.

Tercera. – Los comerciantes que expendan carnes de clasificación industrial al por menor serán sancionados además del decomiso del producto con la multa no menor del 10% de la UIT ni mayor al 100% de la UIT. El presente Reglamento está en concordancia con el Reglamento Tecnológico de carnes (D.S Nº22-AG-95).

Cuarta. - Los Trabajadores municipales del camal que comprueben cualquier inflación al presente reglamento, están en la obligación bajo responsabilidad de comunicar por escrito a la Administración del Camal Municipal para la adopción de medidas correspondientes.

Quinta. – La Administración del Camal Municipal procederá a emitir contrato de alquiler por tipo de uso, de los ambientes ocupados dentro de las instalaciones del Camal Municipal a partir de la publicación del presente reglamento, señalando clausulas correspondientes, debido a que estos ambientes ocupados por terceras personas que se sirven del Camal, el mismo que se deberá de incluir nuevas tarifas en el Texto Único de Servicios no exclusivos – TUSNE. Adjunto cuadro de Nuevas tarifas:


ITEMS

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITOS

PRECIOS

S/. (Mensual)

DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO

PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

01

ALQUILER DE AMBIENTE, DEPOSITO

1. Pago por el ser-vicio

2.Carta de respon-sabilidad por da-ños a la propiedad

 

S/ 200.00

 

CFAA

 

Automático

02

UTILIZACION DE LOS, (servicios Higiénicos hombres y mujeres)

1. Pago por el ser-vicio

2. Carta de res-ponsabilidad por daños a la propie-dad

 

S/ 0.50 POR PERSONA

 

CFAA

 

Automático

03

ALQUILER DEPOSITO DE PIELES (por mes)

1. Pago de servicio

S/ 500.00

CFAA

Automático

 

Sexta. - Apruébese el siguiente cuadro único de infracciones y sanciones del reglamento del Camal de la Municipalidad Provincial de Pisco.


CÓDIGO

DETALLE DE LA INFRACCIÓN

MULTA

MEDIA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA

 

% UIT

01.14.01

Beneficiar animales sin inspección sanitaria

Beneficiar animales sin presencia y autorización del médico veterinario

6%

Decomiso

01.14.02

Sacrificar ganado porcino macho no castrado

5%

Decomiso

01.14.03

Tomar nombre del ganadero registrado sin su consentimiento para el sacrificio del ganado (pase indebido)

5%

Decomiso

01.14.04

Tomar nombre del ganadero registrado sin su consentimiento para el sacrificio del ganado

5%

Decomiso

01.14.05

Arrojar residuos dentro del área del camal municipal

5%

Suspensión

01.14.06

Laborar bajo efectos de alcohol o drogas o ingresar bebidas alcohólicas.

5%

Suspensión

01.14.07

Injuriar al encargado, veterinario y policía Municipal o desobedecer la vigencia del cumplimiento del presente reglamento.

10%

Multa

01.14.08

Ingreso al camal con mascotas (perros, gatos, loros, etc.)

10%

Multa

01.14.09

Causar daños materiales a las instalaciones del camal municipal.

15%

Prohibición de ingreso

01.14.10

Propiciar riñas, peleas u otros que atenten contra la tranquilidad y normal desarrollo de las actividades del Camal Municipal.

20%

Suspensión

01.14.11

Hacer uso indebido de los servicios básicos

5%

Suspensión

01.14.12

Comerciantes y abastecedores de ganado que expendan carne de porcino, caprino, ovino o menudencias procedentes de camales clandestinos.

10%

Decomiso

 

01.14.13

Pro agresión física o verbal dentro del Camal Municipal.

5%

Suspensión

01.14.14

Por reincidencia en la agresión física o verbal dentro del Camal Municipal.

20%

Suspensión o retiro

01.14.15

Por extraer, modificar, raspar, cortar o rasgar alguna estructura de la carcasa o vísceras antes de la inspección veterinaria.

50%

Suspensión

01.14.16

Por no usar vestimenta o ropa adecuada de faena (inciso d) art. 22º) de acuerdo al presente reglamento.

30%

Suspensión o amonestación

01.14.17

Por no contar con carnet de sanitario o no haber renovado su vigencia.

100%

Suspensión o amonestación

01.14.18

Por consumir licor y fumar dentro del camal municipal, generando desorden.

5%

Suspensión o amonestación

01.14.19

Por desacato a las órdenes impartidas por la administración del camal y/o Veterinario Municipal.

*

Suspensión o amonestación

01.14.20

Por incluir las medidas de bioseguridad.

5%

Suspensión o amonestación

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