MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 005-2025-MDCHB
Chincha Baja, 18 de julio de 2025
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión
Ordinaria de fecha 17-07-2025;
VISTO.- El Informe N° 050-2023-MDCHB/ORT, de fecha 03
de julio del 2025, emitido por la Oficina de Rentas y Tributación, la Opinión
Legal N° 108-2025-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N°
122-2025-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de proyecto
Beneficio Tributario 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su
Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos
de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho
público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°,
establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del
Perú, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus
bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales; concordante, con lo dispuesto por
el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9.
Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las
Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, en el artículo 20”
Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al
concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las
Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las
Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia
normativa”; podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo
establecido por el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades -
N°27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su
Patrimonio;
Que, mediante Informe Nº 050-2025-MDCHB/ORT, la jefa
de Oficina de Rentas y Tributación, eleva propuesta de proyecto Beneficio
Tributario 2024 con el objetivo de reducir el índice de morosidad de las deudas
tributarias en la jurisdicción del distrito de Chincha Baja y puedan acogerse
las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o
sean responsables del impuesto predial, arbitrios municipales y multas
administrativas;
Que, con Opinión Legal Nº 108-2025-MDCHB/OAJ de fecha
03 de julio de 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite Opinión
Legal al proyecto de Beneficio Tributario 2025 indicando que, conforme al
análisis esgrimido, es de OPINION se declare PROCEDENTE la aprobación de
BENEFICIO TRIBUTARIO 2025 y recomienda remitir la propuesta al Pleno del
concejo municipal para su pronunciamiento conforme a Ley;
Que, mediante Informe N° 122-2025-MDCHB/GM, la
Gerencia Municipal eleva los actuados al pleno del Concejo Municipal sobre la
aprobación del proyecto de Beneficio Tributario 2025;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal con el voto unánime,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO 2025 DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Artículo 1°. - APROBAR:
El Beneficio Tributario 2025 de Condonación de Multas
Tributarias e Intereses Moratorio de Impuestos y Arbitrios Municipales,
respecto de deudas tributarias de años anteriores, en estado de ordinaria,
fiscalizada, coactiva y presente ejercicio 2024, en el distrito de Chincha
Baja.
Artículo 2º.- BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse al beneficio tributario todas las
personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean
responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas
Administrativas cuyas deudas a la fecha se encuentren en los siguientes
supuestos:
- Contribuyentes
con deudas pendientes a la fecha.
Artículo 3°. - BENEFICIOS PARA PAGOS EFECTUADOS AL CONTADO:
Los beneficios Tributarios establecidos están
dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, los cuales obtienen el siguiente descuento:
CONCEPTO |
Periodo de la deuda (Años) |
Porcentaje de Exoneración |
Porcentaje |
de |
Condonación |
|
|
Monto Insoluto de la Deuda |
Interés Moratorio |
Actualización de IPM y Factor de
Reajuste |
Costas y Gastos |
IMPUESTO |
2024 |
- |
100% |
100% |
100% |
PREDIAL |
2023 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2022 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2021 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2020 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2019 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2018 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2017 y años anteriores. |
- |
100% |
100% |
100% |
ARBITRIOS |
2021 hasta el 2024 |
|
100% |
100% |
100% |
MUNICIPALES |
2020 |
|
100% |
100% |
100% |
|
2019 |
50% |
100% |
100% |
100% |
|
2017 y Años anteriores |
|
100% |
100% |
100% |
Artículo 4°. - MULTAS TRIBUTARIAS:
Los contribuyentes deudores de obligaciones
tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas
tributarias impuestas a la fecha de emitidos los presentes Beneficios
Tributarios, gozarán del beneficio de condonación del 100% de las multas
tributarias.
a) Infracciones
previstas en el art. 178° del Código Tributario.
Artículo 5º.- ALCANCES:
Se exceptúa a los contribuyentes que se
encuentren en Procedo de Fiscalización Tributaria y Expediente que se
encuentren en proceso de Cobranza Coactiva. El presente beneficio no suspende
de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la
continuación de los procesos de fiscalización que se hayan iniciado.
Artículo 6°. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:
El pago de la deuda que goce de los
beneficios contemplados, implica el reconocimiento voluntario de la deuda
tributaria, por lo que, respecto a los escritos referidos a los reclamos,
apelaciones u otros, que cuestionen dichas deudas vinculadas a dichos conceptos
y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la
materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los
mismos.
Artículo 7°. - DE LOS PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la
fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a
devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán
aplicables a las solicitudes de compensación.
Artículo 8°. - DE LA VIGENCIA
Los Contribuyentes se podrán acoger a los
presentes beneficios tributarios desde el día siguiente de su emisión hasta el
31/08/2025, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los
Impuesto y arbitrios y a la aplicación de sanciones administrativas, adeudos
ajustados a la fecha de pago.
Artículo 9: DEJAR sin efecto toda disposición
municipal que se oponga a la presente.
Artículo 10°.- ENCARGAR, a Secretaría General
la publicación en el Diario Oficial de la Localidad , así como a la Oficina de
Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a
la Oficina de la Tecnología Tecnologías Información para su publicación en el
portal de Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y
cumpla.
MIRTHA
ELENA HERNANDEZ GRIMALDO
ALCALDESA
0 comentarios:
Publicar un comentario