martes, 19 de agosto de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN - ACUERDO DE CONCEJO N° 44 - 2025-MDDEC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

ACUERDO DE CONCEJO N° 44 - 2025-MDDEC

El Carmen, 5 de Agosto de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

VISTO:

En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto de 2025, el Informe Legal N°293-2025/GAJ-MDDEC, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades expresa, “La alcaldía es el órgano ejecutivo de los gobiernos locales. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa”;

Que, el artículo 13° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las sesiones de concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que, son atribuciones del Concejo Municipal modificar o derogar ordenanzas (…);

Que, la citada Ley en su artículo 39° señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas (…), el artículo 40° señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, mediante INFORME N°0103-2025-GAT/MDDEC de fecha 04 de agosto de 2025, la Gerente de Administración Tributaria propone la implementación de una Amnistía Tributaria para los contribuyentes del distrito de El Carmen, a fin de que sea tratada en la próxima sesión de concejo para su respectivo debate y aprobación del concejo municipal.

Que, la Ordenanza Municipal que aprueba el programa de beneficio tributario denominado AMINISTIA TRIBUTARIA FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN tiene por objeto establecer un programa de beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de El Carmen, permitiendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que, asimismo la presente Ordenanza establece un programa de beneficios para todos los contribuyentes que tengan obligaciones de naturaleza tributaria con la Municipalidad Distrital de El Carmen que se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva. El acogimiento a los presentes beneficios implica el desistimiento automático de recurso de reconsideración, reclamación y apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda.

Que, para aquellos casos que se encuentren con demanda, contención administrativa y ante el Tribunal Fiscal vinculados a los tributos sujetos al beneficio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento y su pretensión ante la Gerencia de Administración Tributaria, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellos. El contribuyente se desiste de su prescripción de la deuda en cualquier etapa en que se encuentre o pedir el desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite. Se precisa también que la deuda tributaria en materia de la presente ordenanza está constituida por impuestos prediales y arbitrios municipales. Asimismo, las Multas Tributarias.

Que, mediante INFORME LEGAL N°293-2025/GAJ-MDDEC el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de El Carmen OPINA que, resulta VIABLE se ingrese como pedido a sesión de concejo municipal para su evaluación y posterior aprobación la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios Tributarios denominado: “AMNISTÍA TRIBUTARIA FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN”.

Que, los acuerdos de concejo son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39" y 41" de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta del concejo municipal;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PROYECTO de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS denominado “AMNISTIA TRIBUTARIA FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN”.

ARTÍCULO QUINTO. – ENCARGAR a la Gerencia de Atención al Ciudadana y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de El Carmen NOTIFICAR según lo dispuesto en el presente acuerdo, para su cumplimiento y fines legales correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA

ALCALDESA

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