MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ACUERDO DE CONCEJO N° 44 - 2025-MDDEC
El Carmen, 5 de Agosto de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto de 2025, el
Informe Legal N°293-2025/GAJ-MDDEC, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Perú y
sus modificatorias establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
expresa, “La alcaldía es el órgano ejecutivo de los gobiernos locales. El
alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad
administrativa”;
Que, el artículo 13° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
determina que las sesiones de concejo municipal son públicas, salvo que se
refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la
intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias,
extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo
municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades señala que, son atribuciones del Concejo Municipal modificar o
derogar ordenanzas (…);
Que, la citada Ley en su artículo 39° señala que los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas (…), el
artículo 40° señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, mediante INFORME N°0103-2025-GAT/MDDEC de fecha 04 de agosto de
2025, la Gerente de Administración Tributaria propone la implementación de una
Amnistía Tributaria para los contribuyentes del distrito de El Carmen, a fin de
que sea tratada en la próxima sesión de concejo para su respectivo debate y
aprobación del concejo municipal.
Que, la Ordenanza Municipal que aprueba el programa de beneficio
tributario denominado AMINISTIA TRIBUTARIA FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL
CARMEN tiene por objeto establecer un programa de beneficios tributarios
extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y
administrados de la Municipalidad Distrital de El Carmen, permitiendo el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, asimismo la presente Ordenanza establece un programa de beneficios
para todos los contribuyentes que tengan obligaciones de naturaleza tributaria
con la Municipalidad Distrital de El Carmen que se encuentran en cobranza
ordinaria y coactiva. El acogimiento a los presentes beneficios implica el desistimiento
automático de recurso de reconsideración, reclamación y apelación que pudiera
existir en trámite, según sea el tipo de deuda.
Que, para aquellos casos que se encuentren con demanda, contención
administrativa y ante el Tribunal Fiscal vinculados a los tributos sujetos al
beneficio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento y su
pretensión ante la Gerencia de Administración Tributaria, por lo cual no podrán
presentar reclamos futuros respecto de ellos. El contribuyente se desiste de su
prescripción de la deuda en cualquier etapa en que se encuentre o pedir el
desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite. Se precisa también que
la deuda tributaria en materia de la presente ordenanza está constituida por
impuestos prediales y arbitrios municipales. Asimismo, las Multas Tributarias.
Que, mediante INFORME LEGAL N°293-2025/GAJ-MDDEC el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Distrital de El Carmen OPINA que, resulta VIABLE
se ingrese como pedido a sesión de concejo municipal para su evaluación y
posterior aprobación la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el
Programa de Beneficios Tributarios denominado: “AMNISTÍA TRIBUTARIA FELIZ
ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN”.
Que, los acuerdos de concejo son decisiones que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los
artículos 39" y 41" de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta del concejo
municipal;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PROYECTO de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS denominado “AMNISTIA TRIBUTARIA FELIZ
ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN”.
ARTÍCULO QUINTO. – ENCARGAR a la Gerencia de Atención al Ciudadana y
Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de El Carmen NOTIFICAR según
lo dispuesto en el presente acuerdo, para su cumplimiento y fines legales
correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
LIZ ROSARIO HURTADO
HUERTA
ALCALDESA
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