MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL CARMEN
ORDENANZA MUNICIPAL
N°09-2025-MDDEC
El Carmen, 5 de Agosto de 2025.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de
El Carmen, de la Provincia de Chincha y departamento de Ica;
VISTO:
En sesión extraordinaria de concejo de fecha 5 de agosto del año 2025 el
Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO TRIBUTARIO
DENOMINADO AMNISTÍA TRIBUTARIA FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN”; el
Informe N°0103-2025-GAT/MDDEC de la Gerencia de Administración Tributaria,
Informe Legal N°293-2025-GAJ/MDDEC; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la
Constitución Política de Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
- Ley N.º 30305, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, refiere que las municipalidades son
órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, el inciso 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N.º 27972, establece lo siguiente: Corresponde al Consejo Municipal
aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y el primer párrafo del
artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Los Consejos Municipales
ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación administrativa, y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, el artículo 55º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los bienes, renta, y derechos de cada
municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra
por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades
de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1 y
2 que son rentas municipales los tributos creados a su favor y las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por su
Consejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De
otro lado, el numeral 29 del artículo 9º de la misma norma señala que
corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus
bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, principio
de legalidad, reserva de la ley, establece que los gobiernos locales, mediante
ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, párrafo sustituido por el
artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, cuyo texto es el siguiente:
“Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar
al tributo”.
Que, en el art. 45º numeral 2, de acuerdo al Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Distrital de El Carmen señala que es función de
la Gerencia de Administración Tributaria formular y proponer las políticas,
planes y normas complementarias en materia tributaria y no tributaria
Que, con Informe N.º 103-2025-GAT-MDDEC de 31 de Julio de 2025, la
Gerencia de Administración Tributaria concluye que se debe aprobar la Ordenanza
Municipal que aprueba el Programa de Beneficio Tributario denominado Amnistía
Tributaria” Feliz Aniversario del distrito de El Carmen”, la cual establecerá
determinados beneficios tributarios que permitan a los contribuyentes la
regularización de sus adeudos pendientes con la Municipalidad Distrital de El
Carmen, de manera tal que permita su cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, el cual se propone se puede implementar por el plazo de 30 días
calendarios.
Que, en sesión extraordinaria del Consejo Municipal de fecha 5 de agosto
de 2025, los miembros del Consejo Municipal del distrito de El Carmen, después
del debate correspondiente y por mayoría de votos, aprueban el proyecto de
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
DENOMINADO AMNISTÍA TRIBUTARIA FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN.
Que, es política de la actual gestión municipal incentivar y establecer
mayores alcances para el cumplimiento voluntario de los contribuyentes respecto
a sus obligaciones tributarias que tienen con esta comuna, siendo necesario
para ello otorgar facilidades que permitan el saneamiento de sus deudas
tributarias. En ese sentido, en uso de su potestad tributaria que le confía la
Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972,
la Ley de Tributación Municipal y el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, es pertinente que la Municipalidad Distrital de El Carmen emita una
norma municipal otorgando exclusivamente los beneficios tributarios Y
administrativos.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8,
artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, se
aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO AMNISTÍA TRIBUTARIA
FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO
Establecer un programa de beneficios tributarios extraordinarios de
carácter temporal a favor de los contribuyentes y administrados de la
Municipalidad Distrital de El Carmen, permitiendo el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias denominado Beneficio Tributario "Amnistía
Tributaria
Feliz Aniversario Distrito de El Carmen".
ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCE
La presente ordenanza establece un programa de beneficios para todos los
contribuyentes que tengan obligaciones de naturaleza tributaria con la
Municipalidad Distrital de El Carmen que se encuentran en cobranza ordinaria y
coactiva.
CAPÍTULO II: BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DE NATURALEZA
TRIBUTARIA
ARTÍCULO TERCERO. - DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO
La deuda tributaria en materia de la presente ordenanza está constituida
por impuestos prediales y arbitrios municipales. Asimismo, las Multas
Tributarias
ARTÍCULO CUARTO. - BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA
• Beneficio del 100% de
intereses de impuesto predial y arbitrios.
• Beneficio del 100% de
condonación de multas tributarias.
Dispóngase la condonación del 100% de los intereses moratorios por el
pago del impuesto predial y de arbitrios. Dispóngase la condonación del cien
por ciento del pago de multas tributarias.
ARTICULO QUINTO. - DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La vigencia de la presente ordenanza, no suspende los procedimientos de
ejecución coactiva en curso.
Los incentivos establecidos en los artículos precedentes, alcanzaran
también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se
encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. La regularización de las
deudas tributarias bajo los alcances de esta ordenanza dará lugar a la suspensión
d ellos procedimientos de cobranza coactiva que se sigan, respecto siempre y
cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.
ARTÍCULO SEXTO. - ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS
El acogimiento a los presentes beneficios implica el desistimiento
automático de recurso de reconsideración, reclamación y apelación que pudiera
existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se
encuentren con demanda, contención administrativa y ante el Tribunal Fiscal
vinculados a los tributos sujetos al beneficio, el deudor deberá previamente
presentar el desistimiento y su pretensión ante la Gerencia de Administración
Tributaria. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de
la obligación tributaria, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros
respecto de ellos. Asimismo, el contribuyente se desiste de su prescripción de
la deuda tributaria en cualquier etapa en que se encuentre o pedir el
desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - VIGENCIA
El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el diario oficial de mayor circulación de la provincia y por
treinta días calendarios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO. - Autoriza a la señora alcaldesa de la Municipalidad Distrital
de El Carmen a dictar la normativa reglamentaria necesaria para el debido
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.
SEGUNDO. - Autoriza a la señora alcaldesa de la Municipalidad Distrital
de El Carmen para que, mediante decreto, disponga de las medidas
complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza
TERCERO. - La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación.
CUARTO. - Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria, ejecución
coactiva y áreas funcionales adscriptas el cumplimiento de la presente
ordenanza municipal, además de coordinar con las dependencias administrativas
municipales que correspondan para la difusión y ejecución de la presente
ordenanza.
QUINTO. - Encárguese a la Gerencia de Secretaría General la publicación
de la presente ordenanza conforme a ley, la oficina de sistemas y procesos, la
publicación integra de la presente norma legal, en el portal institucional y
link de tributos municipales de la
entidad, así como su difusión masiva, así como a la oficina de imagen
institucional.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE.
LIZ ROSARIO HURTADO
HUERTA
ALCALDESA
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