Confirma 02 prisiones preventivas a menores de 16 años en cumplimiento con la Ley 32330
En audiencia de apelación de auto, realizada los días
23 y 30 de junio del año en curso, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y
Pisco, confirmó 02 resoluciones que
declaraban fundadas las prisiones preventivas contra los adolescentes
D.A.M.C.C. (16) y J.A.CH.M. (16), a
quienes se les atribuye la presunta comisión del delito contra el patrimonio en
su modalidad de Robo Agravado en agravio de J. Huamán y otros, por el periodo
de nueve y seis meses respectivamente.
La citada medida cautelar fue confirmada, luego que el
superior colegiado escuchara y evaluara los fundamentos del re-presentante del
Ministerio Público y de la defensa técnica de los imputados, así como la concurrencia
de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del
Código Procesal Penal y jurisprudencia aplicable.
Conforme al requerimiento fiscal, en el expediente N°
00852-2025-20-1411-JR-PE-02, se atribuye al imputado D.A.M.C.C. (16), haber
perpetrado el delito instruido, toda vez que, luego de haber solicitado con su
cómplice el servicio de taxi al agraviado J. Huamán, en el camino hacia San
Andrés, provincia de Pisco, lo reducen con un arma, sustrayendo sus
pertenencias, dándose a la fuga.
Posteriormente, el agraviado, con el apoyo de personal
policial, a la altura de la urbanización Villa Guadalupe, visualiza a los
presuntos autores, quienes, luego de una persecución, logran intervenir al
imputado, a quien se le encontraron en su poder tres teléfonos celulares, entre
ellos el celular del agraviado.
Mientras que, en el proceso
N°0876-2025-87-1408-JR-PE-0i, se atribuye al adolescente J.A.CH.M. (16) en compañía de J. Espinoza y
un tercer sujeto no identificado, bajo la modalidad de falso pasajero,
abordaron el vehículo placa de rodaje CHR-433, y en el curso del camino,
provistos de un arma de fuego, mediante amenaza, sustrajeron el referido vehículo
a los agraviados Palacios y Escate.
Durante el recorrido y al advertir la presencia
policial a la altura de la Nueva Panamericana Sur, Espinoza realizó disparos
contra el patrullero, llegando hasta el centro poblado Casa Blanca del distrito
de San Andrés; posteriormente, el vehículo impacta contra un poste de madera,
huyendo raudamente los delincuentes, siendo perseguidos e intervenidos por el
personal policial.
La conducta atribuida al imputado se encuentra
tipificada en el primer párrafo, numerales 3 (A mano armada) y 4 (Con el
concurso de dos o más personas) del artículo 189 del Código Penal, que
contempla una pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 20 años. El
Colegiado fundamentó su decisión en la Ley 32330, que incorpora a los adolescentes
de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.
Asimismo, el Colegiado ordenó al Ministerio Público efectuar
una primera inspección en el Establecimiento Penitenciario donde se encuentra
recluido los menores investigados a efectos de verificar las condiciones y el
ambiente en el que viene sufriendo su internamiento y si estas resultan las
adecuadas e idóneas conforme lo establece la Ley N° 32330.
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