Municipalidad Provincial de Chincha
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025/MPCH
Chincha, 24 de Julio de 2025
VISTO:
El Informe Nº 1319-2025-GAT/MPCH de fecha 21 de julio de 2025 de la
Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 003453-2025-GAJ/MPCH, de
fecha 21 de julio del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°
0130-2025-GM/MPCH, de fecha 24 de julio del 2025 de la Gerencia Municipal,
respecto al Proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA PRORROGA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA:
TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y
APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN
DISTRITAL DE CHINCHA ALTA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de
gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas,
que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la
Constitución Política del Perú;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos
se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nro.011-2025/MPCH, de fecha 17-03-2025,
se aprueba la ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO
NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE
CHINCHA ALTA. que, en el artículo Octavo de la citada Ordenanza, se establece
textualmente el plazo de aplicación hasta el 16 de Mayo de 2025.
Que, asimismo, el artículo Noveno: FACÚLTA, al señor alcalde, para que,
mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias
y/o establezca la prórroga de la presente.
Que, por lo antes expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria
PROPONE dentro del marco legal solicita se amplie o prorrogue el PLAZO DE
APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 011-2025-MPCH hasta el 31 de Octubre
de 2025, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo y ser
publicado en el diario oficial de la provincia.
Que, con Informe N° 003453-2025-GAJ/MPCH, de fecha 21 de julio del 2025
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA: Que se prorrogue la fecha de
vencimiento de plazo y/o aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 011-2025-MPCH
hasta el día 30 de octubre de 2025 a fin de brindar facilidades de pago y de
presentación de sus declaraciones juradas de actualización.
Que, Informe N° 0130-2025-GM/MPCH, de fecha 24 de julio del 2025 de la
Gerencia Municipal, SOLICITA: Se emita el decreto de Alcaldía para PRORROGUE LA
FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO y/o APLICACIÓN DE LA ORDENZA MUNICIPAL Nº
011-2025-MPCH, hasta el 30 de octubre del 2025, de conformidad con el informe
de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972 establece en su
“Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA. Los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo
Municipal”.
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el
numeral del artículo 20º y en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades”:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, y/o aplicación
de la Ordenanza Municipal Nro. 011-2025-MPCH hasta el día 31 de Octubre de 2025 a fin de brindar facilidades de pago
y de presentación de sus declaraciones juradas de actualización.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y
Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía, tal como corresponde y hacer de
conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación en los portales web oficiales.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio
Carranza Falla
ALCALDE
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