martes, 1 de julio de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2025-MDGP/A

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2025-MDGP/A

Grocio Prado, 19 de junio de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 de junio de 2025, y;

VISTO:

El Informe N°025-2025-MDGP/DNA, de fecha 13 de junio de 2025, emitido por el Jefe de la DEMUNA; Informe N°146-2025/MDGP/SGDS/USPS, de fecha 16 de junio de 2025, emitido por la Jefe de la Unidad de Servicios y Programas Sociales; Informe N°183-2025-MDGP/SGDS, de fecha 16 de junio de 2025, emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Social; Opinión Legal N°307-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 17 de junio de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 3302-2025-MDGP/GM, de fecha 17 de junio de 2025, emitido por el Gerente Municipal, y;

CONSIDERANDO.

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

Que,  el artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidad-Ley N°27972, establece entre las funciones especificas exclusivas de los gobiernos locales, las de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos del niño, niña y adolescentes, mujeres, discapacitadas y adultos mayores;

Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la niña, niño y adolescente, aprobado mediante Decreto Supremo N°005-2019-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N°003-2023-MIMP, señala que la municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las niñas, niños y adolescentes – COMUDENNA, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio para la articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes;

Que , en el inciso 8.8.3 del artículo XVIII de la Estrategia “Ponte en Modo Niñez”, aprobada por Decreto Supremo N°020-2021-MIMP establece que el COMUDENNA, es un espacio de articulación local convocado y liderado por el /la/alcalde, actúa en cada distrito como órgano consultivo y de atención de las niñas, niños y adolescentes para contribuir a su desarrollo integral, en el marco de una agencia local común vinculada al plan de desarrollo concertado que prioriza la problemática de la niñez y adolescencia;

Que, mediante Informe N°025-2025-MDGP/DNA, de fecha 13 de junio de 2025, el Jefe de la DEMUNA, indica que tiene la responsabilidad de llevar a cabo EL COMUDENNA, el cual es un espacio de articulación local convocado y liderado por el alcalde de nuestro distrito, es considerado como un órgano consultivo y  de atención de los niños, niñas y adolescentes para contribuir su desarrollo integral , en el marco de una agenda local común vinculada al plan de desarrollo concertado que prioriza la problemática del niño, niña y adolescentes, asimismo menciona que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha solicitado información sobre el COMUDENNA, es por ello que es importante crear el COMUDENA, a favor de los niños, niñas y adolescentes; 

Que, mediante Informe N°183-2025-MDGP/SGDS, de fecha 16 de junio de 2025, la Sub Gerente de Desarrollo Social, remite la propuesta referente al “Proyecto de creación del comité multisectorial por los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, el cual solicita que se derive a sesión de concejo para que sea aprobado mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Legal N°307-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 17 de junio de 2025, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es viable el proyecto de Ordenanza Municipal que “ Crea el comité multisectorial por los derechos de las niñas, niños y adolescentes (COMUDENNA ) y aprueba su Reglamento”, la misma que se encuentra regulado bajo los alcances normativos vigentes del artículo 84° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 7° Reglamento del servicio de las Defensorías de la niña, niño y adolescente aprobado mediante Decreto Supremo N°005-2019-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N°003-2023-MIMP;

Que, mediante Memorándum N°3302-2025-MDGP/GM, de fecha 17 de junio de 2025, la Gerencia Municipal, solicita que se agende a sesión de concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal “Que crea el comité multisectorial por los derechos de los niños. Niñas y adolescentes (COMUDENA) y aprueba el Reglamento”

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N°27972, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL: QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) Y APRUEBA SU REGLAMENTO

ARTÍCULO PRIMERO. - CREACIÓN DEL COMUDENNA

Créase el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, como espacio de articulación local convocado y liderado por el alcalde, para promover acciones para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, en el marco de una agenda local común vinculada al plan de desarrollo concertado que prioriza la problemática de la niñez y adolescencia en la comunidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REGLAMENTO

Aprueba el Reglamento del COMUDENA, conforme al texto siguiente:

“REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES – COMUDENNA”

BASE LEGAL:

-             Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño y adolescente, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N°25278 del 03 de agosto de 1990.

-             Constitución Política del Perú

-             Código del niño y adolescentes

-             Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

-             Ley N°30466 – Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Intereses Superior del Niño.

-             Decreto Supremo N°005-2019-MIMP- Reglamento del Servicio de las Defensorías de la niña, niño y adolescente, modificado por Decreto Supremo N°003-2023-MIMP

-             Decreto Supremo N°008-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las niñas, niños y adolescentes (PNMNNA) al 2030.

-             Decreto Supremo N°020-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la estrategia “Ponte en Modo Niñez”.

Artículo 1º.- Definición

El COMUDENNA es un espacio de articulación local, del distrito de Grocio Prado, provincia de        Chincha, departamento de Ica, convocado y liderado por el alcalde como órgano consultivo y de atención de las niñas, niños y adolescentes, para contribuir a su desarrollo integral, en el marco de una agenda local común vinculada al plan de desarrollo concertado que prioriza la problemática de la niñez y adolescencia.

Es un mecanismo de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que permite unir esfuerzos en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de la localidad. El COMUDENNA se crea mediante ordenanza municipal.

Artículo 2º.- Objeto

Articular y promover el funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en el distrito de Grocio Prado provincia de Chincha, departamento de Ica, para el cumplimiento de la política nacional sobre la materia, la prevención de la desprotección familiar y otras situaciones de vulneración de derechos.

Artículo 3º.- Condiciones previas para la instalación del COMUDENNA

Para la conformación del COMUDENNA, la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se encarga de identificar las instituciones y organizaciones públicas y privadas con sede en la jurisdicción municipal, que trabajan la temática de niñez y adolescencia; debiendo elaborar y mantener actualizado un directorio de instituciones y organizaciones, como mínimo, con la información siguiente:

a)           Nombre de la institución u organización

b)          Dirección, teléfono y horario de atención

c)           Nombre y Apellido de el/la Representante, su número telefónico y correo electrónico.

d)          Tipo de servicio que brinda

e)           Otras personas de contacto

Artículo 4º.- Inicio de actividades

Dentro de los treinta (30) días posteriores a su creación, el alcalde, a través de la DEMUNA, convoca a una primera sesión ordinaria de instalación.

Las instituciones y organizaciones que conforman el COMUDENNA designan a cada uno de sus representantes (titular y alterno) ante este espacio, debiendo informar la misma mediante comunicación formal física o electrónica dirigida a el alcalde. Este procedimiento también se realiza para actualizar representantes o al incorporarse nuevos integrantes.

Artículo 5º.- Pleno del COMUDENNA

La reunión de todos los integrantes del comité para tratar los temas vinculados a sus funciones, constituye el Pleno del COMUDENNA, el cual sesiona, de manera ordinaria, por lo menos, una vez cada dos meses; y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Secretario Técnico del espacio o a pedido de un tercio del total de sus integrantes.

Artículo 6º.- Conformación del Pleno:

Se conforma de la siguiente manera:

1.           El alcalde, quien la preside.

2.           El o la responsable de la DEMUNA, quien actúa como secretaría técnica.

3.           El o la representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes

4.           El o la responsable de las Comisarías cuya jurisdicción pertenece el distrito.

5.           Un o una representante de las Organizaciones Comunales existentes.

6.           Un o una representante de las organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito que realizan trabajo a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito/provincia.

7.           Un o una representante del Poder Judicial.

8.           Un o una representante del Ministerio Público.

9.           Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.

10.         Un o una representante del Centro Emergencia Mujer

11.         Un representante de la UGEL, según la jurisdicción que corresponda.

12.         Un o una representante de los programas o servicios relacionados a niñez y adolescencias existentes en el distrito/provincia

La incorporación o retiro de miembros del COMUDENNA se aprueba mediante acuerdo de dicho espacio multisectorial, dejando constancia en acta.

El COMUDENNA puede invitar, a organismos de la cooperación internacional, así como a representantes de instituciones educativas, asociaciones, empresas u otras organizaciones privadas, cuando sus acciones contribuyan a la protección de la niñez y la adolescencia y al logro de los objetivos del COMUDENNA.

Artículo 7º.- Funciones del Pleno del COMUDENNA

a)           Realizar diagnóstico de la problemática de la niñez y la adolescencia en la localidad.

b)          Elaborar propuestas a nivel local, de acciones interinstitucionales para la protección de las niñas, niños y adolescentes, con participación de la familia.

c)           Impulsar la comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local, para el cumplimiento de sus fines, a favor de la niñez y la adolescencia.

d)          Evaluar y difundir el cumplimiento de las normas y de la política nacional para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de sus derechos.

e)           Promover la participación de la comunidad en la protección de las niñas, niños y adolescentes.

f)           Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento

g)           Encargar tareas a sus integrantes o conformar comisiones o grupos de trabajo para atender asuntos de su interés.

Artículo 8º.- Quórum

El quórum para que el Pleno sesione válidamente es la mitad más uno de sus integrantes.

Los acuerdos del Pleno son aprobados por mayoría simple de quienes concurren a la sesión válidamente constituida. El presidente del COMUDENNA tiene voto dirimente.

Artículo 9º.- Funciones de la Secretaría Técnica

a)           Convocar a los integrantes del COMUDENNA a las reuniones ordinarias y extraordinarias

b)          Tramitar y someter a consideración del Pleno, los pedidos y sugerencias que formule el COMUDENNA

c)           Llevar el registro de Actas de sesiones del Pleno y realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos

d)          Elaborar el informe anual del COMUDENNA

e)           Dirigir el diseño y formulación del Plan de trabajo anual

f)           Dirigir el proceso de priorización de temas en el marco del Plan de trabajo

g)           Elaborar y mantener actualizado el directorio de integrantes del COMUDENNA

h)          Coordinar permanente con los integrantes del COMUDENNA

Artículo 10º.- Reporte de Constitución

La creación del COMUDENNA es reportada al MIMP por la Secretaría Técnica del COMUDENNA

Artículo 11º.- Gestión

Para el ejercicio de una o más de sus funciones y según la temática de intervención, puede conformar grupos de trabajo, quienes rendirán cuenta de sus acciones, directamente ante el Pleno del COMUDENNA.

Para realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos, el plan de trabajo o agenda anual, puede designar delegados quienes coordinarán directamente con la Secretaría Técnica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO TERCERO. - El Pleno del COMUDENNA se encuentra facultado para resolver cualquier controversia que se presente en el funcionamiento de dicho comité, que no se encuentre estipulada en su propio reglamento, conforme al marco normativo vigente.

ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la localidad y en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

VÍCTOR HUGO PACHAS MORÁN

ALCALDE

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