MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2025-MDGP/A
Grocio Prado, 19 de junio de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 de junio
de 2025, y;
VISTO:
El Informe N°025-2025-MDGP/DNA, de fecha 13 de junio de 2025, emitido por
el Jefe de la DEMUNA; Informe N°146-2025/MDGP/SGDS/USPS, de fecha 16 de junio
de 2025, emitido por la Jefe de la Unidad de Servicios y Programas Sociales;
Informe N°183-2025-MDGP/SGDS, de fecha 16 de junio de 2025, emitido por la Sub
Gerente de Desarrollo Social; Opinión Legal N°307-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 17
de junio de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum
N° 3302-2025-MDGP/GM, de fecha 17 de junio de 2025, emitido por el Gerente
Municipal, y;
CONSIDERANDO.
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, establece que las municipalidades
provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que, el artículo 84° de la Ley
Orgánica de Municipalidad-Ley N°27972, establece entre las funciones
especificas exclusivas de los gobiernos locales, las de establecer canales de
concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos del
niño, niña y adolescentes, mujeres, discapacitadas y adultos mayores;
Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento del Servicio de las
Defensorías de la niña, niño y adolescente, aprobado mediante Decreto Supremo
N°005-2019-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N°003-2023-MIMP, señala que
la municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los
Derechos de las niñas, niños y adolescentes – COMUDENNA, con las distintas
organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el
ámbito local, como medio para la articulación y funcionamiento del sistema de
protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes;
Que , en el inciso 8.8.3 del artículo XVIII de la Estrategia “Ponte en
Modo Niñez”, aprobada por Decreto Supremo N°020-2021-MIMP establece que el
COMUDENNA, es un espacio de articulación local convocado y liderado por el
/la/alcalde, actúa en cada distrito como órgano consultivo y de atención de las
niñas, niños y adolescentes para contribuir a su desarrollo integral, en el
marco de una agencia local común vinculada al plan de desarrollo concertado que
prioriza la problemática de la niñez y adolescencia;
Que, mediante Informe N°025-2025-MDGP/DNA, de fecha 13 de junio de 2025,
el Jefe de la DEMUNA, indica que tiene la responsabilidad de llevar a cabo EL
COMUDENNA, el cual es un espacio de articulación local convocado y liderado por
el alcalde de nuestro distrito, es considerado como un órgano consultivo y de atención de los niños, niñas y
adolescentes para contribuir su desarrollo integral , en el marco de una agenda
local común vinculada al plan de desarrollo concertado que prioriza la
problemática del niño, niña y adolescentes, asimismo menciona que el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha solicitado información sobre el
COMUDENNA, es por ello que es importante crear el COMUDENA, a favor de los
niños, niñas y adolescentes;
Que, mediante Informe N°183-2025-MDGP/SGDS, de fecha 16 de junio de 2025,
la Sub Gerente de Desarrollo Social, remite la propuesta referente al “Proyecto
de creación del comité multisectorial por los derechos de las niñas, niños y
adolescentes”, el cual solicita que se derive a sesión de concejo para que sea
aprobado mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante Informe Legal N°307-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 17 de junio de
2025, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es viable el proyecto de
Ordenanza Municipal que “ Crea el comité multisectorial por los derechos de las
niñas, niños y adolescentes (COMUDENNA ) y aprueba su Reglamento”, la misma que
se encuentra regulado bajo los alcances normativos vigentes del artículo 84° de
la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 7° Reglamento
del servicio de las Defensorías de la niña, niño y adolescente aprobado
mediante Decreto Supremo N°005-2019-MIMP, modificado por el Decreto Supremo
N°003-2023-MIMP;
Que, mediante Memorándum N°3302-2025-MDGP/GM, de fecha 17 de junio de
2025, la Gerencia Municipal, solicita que se agende a sesión de concejo el
Proyecto de Ordenanza Municipal “Que crea el comité multisectorial por los
derechos de los niños. Niñas y adolescentes (COMUDENA) y aprueba el Reglamento”
Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades- Ley N°27972, contando con el voto UNANIME de los señores
regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL: QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) Y APRUEBA SU REGLAMENTO
ARTÍCULO PRIMERO. - CREACIÓN DEL COMUDENNA
Créase el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes (COMUDENNA) del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha,
departamento de Ica, como espacio de articulación local convocado y liderado
por el alcalde, para promover acciones para el desarrollo integral de niñas,
niños y adolescentes, en el marco de una agenda local común vinculada al plan
de desarrollo concertado que prioriza la problemática de la niñez y
adolescencia en la comunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. - REGLAMENTO
Aprueba el Reglamento del COMUDENA, conforme al texto siguiente:
“REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLECENTES – COMUDENNA”
BASE LEGAL:
- Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del niño y adolescente, ratificada por el
Perú mediante Resolución Legislativa N°25278 del 03 de agosto de 1990.
- Constitución Política
del Perú
- Código del niño y
adolescentes
- Ley N°27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades
- Ley N°30466 – Ley que
establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial
del Intereses Superior del Niño.
- Decreto Supremo
N°005-2019-MIMP- Reglamento del Servicio de las Defensorías de la niña, niño y
adolescente, modificado por Decreto Supremo N°003-2023-MIMP
- Decreto Supremo
N°008-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las niñas,
niños y adolescentes (PNMNNA) al 2030.
- Decreto Supremo
N°020-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la estrategia “Ponte en Modo
Niñez”.
Artículo 1º.- Definición
El COMUDENNA es un espacio de articulación local, del distrito de Grocio
Prado, provincia de Chincha,
departamento de Ica, convocado y liderado por el alcalde como órgano consultivo
y de atención de las niñas, niños y adolescentes, para contribuir a su
desarrollo integral, en el marco de una agenda local común vinculada al plan de
desarrollo concertado que prioriza la problemática de la niñez y adolescencia.
Es un mecanismo de participación ciudadana y de coordinación
interinstitucional que permite unir esfuerzos en beneficio de las niñas, niños
y adolescentes de la localidad. El COMUDENNA se crea mediante ordenanza
municipal.
Artículo 2º.- Objeto
Articular y promover el funcionamiento del sistema de protección local
para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en el distrito de
Grocio Prado provincia de Chincha, departamento de Ica, para el cumplimiento de
la política nacional sobre la materia, la prevención de la desprotección
familiar y otras situaciones de vulneración de derechos.
Artículo 3º.- Condiciones previas para la instalación del COMUDENNA
Para la conformación del COMUDENNA, la DEMUNA de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, se encarga de identificar las instituciones y
organizaciones públicas y privadas con sede en la jurisdicción municipal, que
trabajan la temática de niñez y adolescencia; debiendo elaborar y mantener
actualizado un directorio de instituciones y organizaciones, como mínimo, con
la información siguiente:
a) Nombre de la
institución u organización
b) Dirección, teléfono y
horario de atención
c) Nombre y Apellido de
el/la Representante, su número telefónico y correo electrónico.
d) Tipo de servicio que
brinda
e) Otras personas de
contacto
Artículo 4º.- Inicio de actividades
Dentro de los treinta (30) días posteriores a su creación, el alcalde, a
través de la DEMUNA, convoca a una primera sesión ordinaria de instalación.
Las instituciones y organizaciones que conforman el COMUDENNA designan a
cada uno de sus representantes (titular y alterno) ante este espacio, debiendo
informar la misma mediante comunicación formal física o electrónica dirigida a
el alcalde. Este procedimiento también se realiza para actualizar
representantes o al incorporarse nuevos integrantes.
Artículo 5º.- Pleno del COMUDENNA
La reunión de todos los integrantes del comité para tratar los temas
vinculados a sus funciones, constituye el Pleno del COMUDENNA, el cual sesiona,
de manera ordinaria, por lo menos, una vez cada dos meses; y de manera
extraordinaria cuando lo convoque el Secretario Técnico del espacio o a pedido
de un tercio del total de sus integrantes.
Artículo 6º.- Conformación del Pleno:
Se conforma de la siguiente manera:
1. El alcalde, quien la
preside.
2. El o la responsable de
la DEMUNA, quien actúa como secretaría técnica.
3. El o la representante
del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
4. El o la responsable de
las Comisarías cuya jurisdicción pertenece el distrito.
5. Un o una representante
de las Organizaciones Comunales existentes.
6. Un o una representante
de las organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito que
realizan trabajo a favor de las niñas, niños y adolescentes del
distrito/provincia.
7. Un o una representante
del Poder Judicial.
8. Un o una representante
del Ministerio Público.
9. Un o una representante
de los establecimientos públicos de salud.
10. Un o una representante
del Centro Emergencia Mujer
11. Un representante de la
UGEL, según la jurisdicción que corresponda.
12. Un o una representante
de los programas o servicios relacionados a niñez y adolescencias existentes en
el distrito/provincia
La incorporación o retiro de miembros del COMUDENNA se aprueba mediante
acuerdo de dicho espacio multisectorial, dejando constancia en acta.
El COMUDENNA puede invitar, a organismos de la cooperación internacional,
así como a representantes de instituciones educativas, asociaciones, empresas u
otras organizaciones privadas, cuando sus acciones contribuyan a la protección
de la niñez y la adolescencia y al logro de los objetivos del COMUDENNA.
Artículo 7º.- Funciones del Pleno del COMUDENNA
a) Realizar diagnóstico de
la problemática de la niñez y la adolescencia en la localidad.
b) Elaborar propuestas a
nivel local, de acciones interinstitucionales para la protección de las niñas,
niños y adolescentes, con participación de la familia.
c) Impulsar la
comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones
de la comunidad y el gobierno local, para el cumplimiento de sus fines, a favor
de la niñez y la adolescencia.
d) Evaluar y difundir el
cumplimiento de las normas y de la política nacional para la atención integral
de las niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de sus derechos.
e) Promover la
participación de la comunidad en la protección de las niñas, niños y
adolescentes.
f) Elaborar, aprobar y
modificar su propio reglamento
g) Encargar tareas a sus
integrantes o conformar comisiones o grupos de trabajo para atender asuntos de
su interés.
Artículo 8º.- Quórum
El quórum para que el Pleno sesione válidamente es la mitad más uno de
sus integrantes.
Los acuerdos del Pleno son aprobados por mayoría simple de quienes
concurren a la sesión válidamente constituida. El presidente del COMUDENNA
tiene voto dirimente.
Artículo 9º.- Funciones de la Secretaría Técnica
a) Convocar a los
integrantes del COMUDENNA a las reuniones ordinarias y extraordinarias
b) Tramitar y someter a
consideración del Pleno, los pedidos y sugerencias que formule el COMUDENNA
c) Llevar el registro de
Actas de sesiones del Pleno y realizar el seguimiento del cumplimiento de
acuerdos
d) Elaborar el informe
anual del COMUDENNA
e) Dirigir el diseño y
formulación del Plan de trabajo anual
f) Dirigir el proceso de
priorización de temas en el marco del Plan de trabajo
g) Elaborar y mantener
actualizado el directorio de integrantes del COMUDENNA
h) Coordinar permanente con
los integrantes del COMUDENNA
Artículo 10º.- Reporte de Constitución
La creación del COMUDENNA es reportada al MIMP por la Secretaría Técnica
del COMUDENNA
Artículo 11º.- Gestión
Para el ejercicio de una o más de sus funciones y según la temática de
intervención, puede conformar grupos de trabajo, quienes rendirán cuenta de sus
acciones, directamente ante el Pleno del COMUDENNA.
Para realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos, el plan de
trabajo o agenda anual, puede designar delegados quienes coordinarán
directamente con la Secretaría Técnica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO TERCERO. - El Pleno del COMUDENNA se encuentra facultado para
resolver cualquier controversia que se presente en el funcionamiento de dicho
comité, que no se encuentre estipulada en su propio reglamento, conforme al
marco normativo vigente.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor
circulación de la localidad y en la página web de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
VÍCTOR HUGO PACHAS
MORÁN
ALCALDE
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