Dicta nueve meses de prisión preventiva a menor de 16 años por el delito de robo agravado
En cumplimiento con la Ley 32330, que determina que los adolescentes de 16 y 17 años son sujetos imputables penalmente
El magistrado
William Smith Flores Torres, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria
de Pisco, dictó nueve meses de prisión preventiva contra el adolescente de
iniciales D.C.C (16), por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio
en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de J. L. Huamán T. La citada
medida cautelar fue dictada el 25 de mayo, en audiencia virtual de prisión
preventiva, luego que el magistrado escuchara y evaluara los fundamentos del
representante del Ministerio Público y de la defensa técnica del imputado, así
como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el
artículo 268 del Código Procesal Penal y jurisprudencia aplicable.
Conforme al requerimiento fiscal, se atribuye al
imputado D.C.C (16), haber perpetrado el delito instruido, toda vez que, el 21
de mayo del año en curso, luego de haber solicitado el servicio de taxi al
agraviado para que lo traslade a él y su cómplice del Camal Municipal al AA.HH.
“Dios te ama” en el Distrito de San Andrés, provincia de Pisco, y al llegar al
lugar lo reducen con un arma de fuego para robarle.
Los facinerosos lograron sustraerle un canguro con la
suma de S/. 550 soles y un teléfono celular marca Sansung, modelo Galaxy A12,
para luego darse a la fuga llevándose consigo la llave de contacto de la moto.
Posteriormente, el agraviado con el apoyo de personal policial, a la altura de
la Urbanización Villa Guadalupe, visualiza a los presuntos autores, quienes,
luego de una persecución, logran intervenir al imputado, a quien se le
encontraron en su poder tres teléfonos celulares, entre ellos el celular del
agraviado.
La conducta atribuida al imputado se encuentra tipificada en el primer párrafo numeral 3 (A mano armada) y 4 (Con el concurso de dos o más personas) del artículo 189 del Código Penal, que contempla una pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 20 años. El juez fundamentó su decisión en la Ley 32330, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.
La resolución dispone el inmediato internamiento del
imputado en el Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la
medida impuesta, la misma que vencerá el 20 de febrero de 2026.
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