Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA
N° 008-2025-MPP
Pisco, 16 de abril de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de abril de 2025, en la cual se trató
el Informe N° 00572-2025-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social
y Económico; sobre aprobación de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a llevarse a cabo
en los meses de mayo y noviembre del año 2025;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por el respeto, el
bienestar de la persona humana, difundir promover el estado familiar, a mérito
de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, según el artículo 233 del Código Civil vigente,
la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas
programadas en la Constitución Política del Perú;
Que, según el artículo 248 del Código Civil, quienes
pretenden contraer Matrimonio Civil lo declaran oral o por escrito al alcalde
Provincial o Distrital de su Jurisdicción;
Que, de acuerdo al artículo 252 del Código Civil, el
alcalde puede dispensar de los avisos matrimoniales, si mediar causas
razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el
artículo 248;
Que, el artículo 266 del Código Civil, estipula que
ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la
celebración y tramitación del Matrimonio cobrara derecho alguno;
Que, en el ejercicio de proyección social, que tiene
la facultad la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta prudente proporcionar
el apoyo a las parejas que sostienen relación de hecho o extramatrimonial a fin
de que puedan legalizar dicha unión convivencia con la finalidad que señala la
Ley, por estas razones y estando al amparo de los dispuesto en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en la
cual expresa: que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 40 de la
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972: Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27972, -Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear,
modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley;
Que, con Informe N° 00572-2025-MPP-GDSE, la Gerencia
de Desarrollo Social y Económico, da cuenta del Informe N°
023-2025-MPP-GDSE-SGRC, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil y el
Informe Legal N° 561-2025-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
que determina que mediate Ordenanza el Concejo Municipal apruebe el Plan de
Trabajo. MATRIMONIO COMUNITARIO para el 09 de mayo de 2025 con motivo del Día
de la Madre y para el 21 de noviembre de 2025 con motivo de la Fundación
Española de Pisco, estableciendo como pago único la suma de S/. 20.00, por
concepto de derecho de trámite administrativo;
De conformidad al Art. IV del Título Preliminar de la
ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
ARTICULO 1º.- APROBAR la Programación Anual de
MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para el 09 de mayo del año 2025 y el 21 de
noviembre del año 2025, a partir de las 16.00 horas, en el Auditorio del
Palacio Municipal, con motivo de la Celebración del “Día de la Madre” y “Día de
la Fundación Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER como pago único la suma de
S/ 20.00 (veinte y 00/100 soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER como únicos requisitos para
la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el artículo
primero, los siguientes:
• Fotostática
del DNI de ambos contrayentes
• Partidas
de nacimiento de Ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
• Certificados de Soltería de ambos
(expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
• Certificado
Médico (expedido por la Sanidad o MINSA)
• Certificado
Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple
• Los
menores de edad, divorciados, viudos y extranjeros, adicionalmente deberán
presentar documentos contemplados en el TUPA.
• Recibir
la charla de relaciones de parejas saludables y democráticas para los
contrayentes (Ordenanza Nº 009-2021-MPP)
ARTICULO 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de
Secretaría para que a través de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional realice una campaña de difusión masiva, y a la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico para que a través de la Sub Gerencia de Registro
Civil el cumplimiento de la presente disposición.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO
EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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