Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026 -2024-MPCH
Chincha, 19 de diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2024; el Informe
N° 303-2024-SGSSGA/MPCH de fecha 06 de diciembre de 2024 de la Sub-Gerencia de
Servicios de Saneamiento y Gestión Ambiental; el Informe N° 02062-2024-GSS/MPCH
de fecha 10 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el
Informe Legal N° 6750-2024-GAJ/MPCH de
fecha 17 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0225-2024-GM/MPCH de fecha 18 de diciembre de 2024 de la
Gerencia Municipal quien remite el expediente para que se considere aprobar la
ordenanza que declare de interés la formulación del Plan de Manejo Integrado de la zona
marino costera de la provincia de Chincha y conforma el Comité de Gestión Local
para el manejo integrado de la zona marino costera de la provincia de Chincha,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de los Gobiernos
Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el literal d) del articulo73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que forma parte de la competencia Municipal: señala
Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio
físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente”.
Asimismo, el artículo 3, respecto a Protección y conservación del ambiente”,
señala en el numeral 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en
concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales.”
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General
del Medio Ambiente, respecto al derecho y deber fundamental, considera que
“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de
contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como
sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible
del país”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM se aprobó los “Lineamientos para el manejo integrado de las Zonas Marinos
Costeras, los cuales tienen como objeto: “Fortalecer la gestión ambiental de
las zonas marinos costeras, a través de la implementación de un proceso de
planificación que permita el crecimiento económico y desarrollo sostenible de
las zonas marinos costeras y su entorno; aprovechando de manera sostenible los
recursos naturales y los servicios eco sistémicos que estos ámbitos brindan”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2019-MINAM se aprobó la “Guía
Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas
Marino Costeras”, la misma que fue modificada por Resolución Ministerial N°
238-2020-MINAM, la cual prescribe, el procedimiento para la formación del Plan
de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2017 del Gobierno Regional de
Ica, se declara de interés regional la implementación de Manejo Integrado de
Zonas Marino-Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Ica
Que mediante Informe N°303-2024-SGSSGA/MPCH de fecha 06 de diciembre de
2024 de la Sub-Gerencia de Servicios de Saneamiento y Gestión Ambiental refiere
que, para establecer el compromiso a nivel local, es indispensable que la
municipalidad provincial emite una ordenanza que declare de interés la
formulación e implementación del plan de manejo integrado de zonas
marino-costeras (PMIZMC) y conformación del comité de gestión local de la zona
marino costera;
Que, mediante Informe Legal N° 6750-2024-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina se derive el presente al Concejo Municipal para que considere
aprobar mediante ordenanza municipal que declara de interés la formulación del
Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costero de la provincia de Chincha y
conforma el Comité de Gestión Local para el manejo integrado de la zona marino
costera de la provincia de Chincha;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del
trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA PROVINCIAL QUE DECLARA DE INTERES LA FORMULACIÓN E
IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA
PROVINCIA DE CHINCHA Y CONFORMA EL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PARA EL MANEJO
INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.
Artículo 1°.- DECLÁRESE de interés provincial la elaboración e
implementación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino-Costera en el
ámbito de la provincia de Chincha.
Artículo 2°.- APROBAR el inicio del proceso de formulación del Plan de
Manejo Integral de la Zona Marino Costera de la provincia de Chincha;
Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Comisión de Obras, Parques y Jardines,
Limpieza Pública y Ecología conformada por los regidores del Concejo Provincial
de Chincha, acompañar en el desarrollo del proceso de formulación e
implementación del Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de la
provincia de Chincha;
Artículo 4°.- ENCÁRGUESE a la
Gerencia de Servicios al Ciudadano de la
Municipalidad Provincial de Chincha
la coordinación del proceso de formulación e implementación del Plan de
Manejo Integral de la Zona Marino Costeras de la provincia de Chincha.
Asimismo, ejercerá la secretaría técnica del Comité de Gestión Local para el
Manejo Integrado de la Zona Marino-Costera (CGL-MIZMC)
Artículo 5° .- DISPÓNGASE la conformación del Comité de Gestión Local
para el Manejo Integrado de la Zona
Marino Costera (CGLMIZMCC) de la provincia de Chincha, con los actores
identificados en los talleres llevados a cabo y que son las siguientes
instituciones:
1. Municipalidad Provincial de Chincha
2. Municipalidad Distrital
de Grocio Prado
3. Municipalidad Distrital
de Sunampe
4. Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora
5. Municipalidad Distrital
de Chincha Baja
6. Municipalidad Distrital
de El Carmen
7. Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo.
8. Municipalidad Distrital
de Alto Larán.
9. Gerencia de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente – GORE
10. Sub Gerencia de
Promoción del turismo y desarrollo económico Social – MPCH
11. Dirección Regional de
Producción – DIREPRO – GORE
12. Servicio Forestal y de
Fauna Silvestre – SERFOR
13. Administración Local del
Agua – ALA Chincha
14. UGEL – CHINCHA
15. Policía Nacional del
Perú – Dir. Medio Ambiente
16. Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera – SANIPES
17. Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental – OEFA
18. Fiscalía Especializada
en Materia Ambiental – FEMA
19. Instituto del Mar del
Perú – IMARPE Pisco
20. Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI
21. Empresa de servicio
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha – SEMAPACH S.A.
22. OSPA´s/Asociación de
Pescadores Artesanales y Propietarios de pequeñas embarcaciones del Puerto de
Tambo de Mora
23. Colegio de Ingenieros
del Perú
24. Cámara Chinchana de
Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura.
25. Asociación Gotitas de
Miel – ONG
26. Universidad San Luis
Gonzaga de Ica – UNICA
27. Universidad San Juan
Bautista – Chincha
28. Empresas Pesqueras
29. Asociación de Artesanos
de Grocio Prado
30. Junta Vecinal Santa Rosa
de Lima – Nuevo Tambo de Mora
31. Huarango Nature – ONG
32. SENASA Chincha
33. Dirección Regional de
Salud
34. Asociación de
Avicultores del Sur (AVISURZ)
Artículo 6.- Funciones del Comité de Gestión Local para el Manejo
Integrado de la Zona Marino Costera (CGL-MIZMA provincia de Chincha, son las
siguientes:
- Aprobar la
determinación de la unidad de manejo integrado de su circunscripción
territorial.
- Elaborar el Plan de
Trabajo para la formulación del Plan de Manejo integrado de la Zona Marino
Costera de Chincha en coordinación con el Grupo Técnico Regional de Ica en caso
este se encuentre conformado y con la Dirección General de Ordenamiento
Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales (DGOTGIRN) del
MINAM.
- Asegurar la buena realización
de actividades para la formulación del
Plan de Manejo integrado de la Zona Marino Costera de Chincha, en
función de los resultados previstos;
- Distribuir las tareas
y las fases de planificación y aprobación del Plan de Manejo integrado de la
Zona Marino Costera de Chincha, en función a sus competencias.
- Asegurar que todos los
actores públicos y privados presentes en la zona marino costera, participe en
la toma de decisiones para la elaboración e implementación del Plan de Manejo
integrado de la Zona Marino Costera de Chincha.
- Realizar acciones de
seguimiento a la implementación del Plan de Manejo integrado de la Zona Marino
Costera de la provincia de Chincha.
- Impulsar la
implementación de mecanismos de coordinación, concertación, diálogo e
integración de los distintos actores y
niveles de Gobierno para solución de problemas ambientales, en coordinación con
los entres competentes.
Artículo 7.- DISPONER la elaboración y aprobación de parte del CGL-MIZMC
su reglamento interno, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la sesión de instalación de dicho Comité. El Reglamento
Interno es aprobado mediante acta de sesión correspondiente.
Artículo 8.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General la
notificación de la presente ordenanza a los miembros del Comité de Gestión
Local para el Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de
Chincha.
Artículo 9.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente
ordenanza.
Artículo 10.- HACER de conocimiento la presente Ordenanza a la Gerencia
Municipal, de Asesoría Jurídica, Gerencia de Servicios al Ciudadano,
Sub-Gerencia de servicios de Saneamiento y Gestión Ambiental la acción que
corresponda en ejecución de la presente Ordenanza; encargándose a la Secretaria General la publicación
de la presente Ordenanza Municipal se publique en el Diario de circulación local de la provincia de
Chincha y en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha
https://www.munichincha.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese y cúmplase
ING. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
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