martes, 22 de abril de 2025

Municipalidad Provincial de Chincha - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026 -2024-MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026 -2024-MPCH

Chincha, 19 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2024; el Informe N° 303-2024-SGSSGA/MPCH de fecha 06 de diciembre de 2024 de la Sub-Gerencia de Servicios de Saneamiento y Gestión Ambiental; el Informe N° 02062-2024-GSS/MPCH de fecha 10 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N° 6750-2024-GAJ/MPCH  de fecha 17 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica  y el Informe N° 0225-2024-GM/MPCH  de fecha 18 de diciembre de 2024 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente para que se considere aprobar la ordenanza que declare de interés la formulación del Plan de Manejo Integrado de la zona marino costera de la provincia de Chincha y conforma el Comité de Gestión Local para el manejo integrado de la zona marino costera de la provincia de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de los Gobiernos Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el literal d) del articulo73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que forma parte de la competencia Municipal: señala Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente”. Asimismo, el artículo 3, respecto a Protección y conservación del ambiente”, señala en el numeral 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.”

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Medio Ambiente, respecto al derecho y deber fundamental, considera que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM  se aprobó los “Lineamientos  para el manejo integrado de las Zonas Marinos Costeras, los cuales tienen como objeto: “Fortalecer la gestión ambiental de las zonas marinos costeras, a través de la implementación de un proceso de planificación que permita el crecimiento económico y desarrollo sostenible de las zonas marinos costeras y su entorno; aprovechando de manera sostenible los recursos naturales y los servicios eco sistémicos que estos ámbitos brindan”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2019-MINAM se aprobó la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”, la misma que fue modificada por Resolución Ministerial N° 238-2020-MINAM, la cual prescribe, el procedimiento para la formación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2017 del Gobierno Regional de Ica, se declara de interés regional la implementación de Manejo Integrado de Zonas Marino-Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Ica

Que mediante Informe N°303-2024-SGSSGA/MPCH de fecha 06 de diciembre de 2024 de la Sub-Gerencia de Servicios de Saneamiento y Gestión Ambiental refiere que, para establecer el compromiso a nivel local, es indispensable que la municipalidad provincial emite una ordenanza que declare de interés la formulación e implementación del plan de manejo integrado de zonas marino-costeras (PMIZMC) y conformación del comité de gestión local de la zona marino costera;

Que, mediante Informe Legal N° 6750-2024-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se derive el presente al Concejo Municipal para que considere aprobar mediante ordenanza municipal que declara de interés la formulación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costero de la provincia de Chincha y conforma el Comité de Gestión Local para el manejo integrado de la zona marino costera de la provincia de Chincha;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA PROVINCIAL QUE DECLARA DE INTERES LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA PROVINCIA DE CHINCHA Y CONFORMA EL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PARA EL MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.

Artículo 1°.- DECLÁRESE de interés provincial la elaboración e implementación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino-Costera en el ámbito de la provincia de Chincha.

Artículo 2°.- APROBAR el inicio del proceso de formulación del Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de la provincia de Chincha;

Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Comisión de Obras, Parques y Jardines, Limpieza Pública y Ecología conformada por los regidores del Concejo Provincial de Chincha, acompañar en el desarrollo del proceso de formulación e implementación del Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de la provincia de Chincha;

Artículo 4°.- ENCÁRGUESE  a la Gerencia de Servicios al Ciudadano  de la

Municipalidad Provincial de Chincha  la coordinación del proceso de formulación e implementación del Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costeras de la provincia de Chincha. Asimismo, ejercerá la secretaría técnica del Comité de Gestión Local para el Manejo Integrado de la Zona Marino-Costera (CGL-MIZMC)

Artículo 5° .- DISPÓNGASE la conformación del Comité de Gestión Local para el Manejo Integrado de la Zona Marino Costera (CGLMIZMCC) de la provincia de Chincha, con los actores identificados en los talleres llevados a cabo y que son las siguientes instituciones:

1.           Municipalidad Provincial de Chincha

2.           Municipalidad Distrital de Grocio Prado

3.           Municipalidad Distrital de Sunampe

4.           Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

5.           Municipalidad Distrital de Chincha Baja

6.           Municipalidad Distrital de  El Carmen

7.           Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

8.           Municipalidad Distrital de Alto Larán.

9.           Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – GORE

10.         Sub Gerencia de Promoción del turismo y desarrollo económico Social – MPCH

11.         Dirección Regional de Producción – DIREPRO – GORE

12.         Servicio Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR

13.         Administración Local del Agua – ALA Chincha

14.         UGEL – CHINCHA

15.         Policía Nacional del Perú – Dir. Medio Ambiente

16.         Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES

17.         Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

18.         Fiscalía Especializada en Materia Ambiental – FEMA

19.         Instituto del Mar del Perú – IMARPE Pisco

20.         Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI

21.     Empresa de servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha – SEMAPACH S.A.

22.         OSPA´s/Asociación de Pescadores Artesanales y Propietarios de pequeñas embarcaciones del Puerto de Tambo de Mora

23.         Colegio de Ingenieros del Perú

24.         Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura.

25.         Asociación Gotitas de Miel – ONG

26.         Universidad San Luis Gonzaga de Ica – UNICA

27.         Universidad San Juan Bautista – Chincha

28.         Empresas Pesqueras

29.         Asociación de Artesanos de Grocio Prado

30.         Junta Vecinal Santa Rosa de Lima – Nuevo Tambo de Mora

31.         Huarango Nature – ONG

32.         SENASA Chincha

33.         Dirección Regional de Salud

34.         Asociación de Avicultores del Sur (AVISURZ)

Artículo 6.- Funciones del Comité de Gestión Local para el Manejo Integrado de la Zona Marino Costera (CGL-MIZMA provincia de Chincha, son las siguientes:

-             Aprobar la determinación de la unidad de manejo integrado de su circunscripción territorial.

-             Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación del Plan de Manejo integrado de la Zona Marino Costera de Chincha en coordinación con el Grupo Técnico Regional de Ica en caso este se encuentre conformado y con la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales (DGOTGIRN) del MINAM.

-             Asegurar la buena realización de actividades para la formulación del  Plan de Manejo integrado de la Zona Marino Costera de Chincha, en función de los resultados previstos;

-             Distribuir las tareas y las fases de planificación y aprobación del Plan de Manejo integrado de la Zona Marino Costera de Chincha, en función a sus competencias.

-             Asegurar que todos los actores públicos y privados presentes en la zona marino costera, participe en la toma de decisiones para la elaboración e implementación del Plan de Manejo integrado de la Zona Marino Costera de Chincha.

-             Realizar acciones de seguimiento a la implementación del Plan de Manejo integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Chincha.

-             Impulsar la implementación de mecanismos de coordinación, concertación, diálogo e integración de los distintos actores   y niveles de Gobierno para solución de problemas ambientales, en coordinación con los entres competentes.

Artículo 7.- DISPONER la elaboración y aprobación de parte del CGL-MIZMC su reglamento interno, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la sesión de instalación de dicho Comité. El Reglamento Interno es aprobado mediante acta de sesión correspondiente.

Artículo 8.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General la notificación de la presente ordenanza a los miembros del Comité de Gestión Local para el Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Chincha.

 Artículo 9.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 10.- HACER de conocimiento la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, de Asesoría Jurídica, Gerencia de Servicios al Ciudadano, Sub-Gerencia de servicios de Saneamiento y Gestión Ambiental la acción que corresponda en ejecución de la presente Ordenanza;  encargándose a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal se publique en el Diario  de circulación local de la provincia de Chincha y en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha https://www.munichincha.

POR TANTO:

Mando se registre, comuníquese y cúmplase

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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