martes, 18 de marzo de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2025/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2025/MPCH

Chincha, 17 de marzo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025;

VISTO:

El Informe Nº 0044-2025-GM/MPCH de fecha 12 de marzo de 2025 de Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 01004-2025-GAJ/MPCH, de fecha 12 de marzo de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°491-2025-GAT/MPCH de fecha 03 de marzo de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD, TRANSFORMARÁ NUESTRA CIUDAD, Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA, y ;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Ley de Tributación Municipal”, textualmente expresa que el impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; y, asimismo, indica que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Que, la citada norma en su artículo 14º inciso c) señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria en su informe en visto, concordante con el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, las cuales establece la formulación y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponda al ámbito de su competencia y que conlleven a la mejora de la gestión tributaria, ampliación de la base tributaria y reducción de la morosidad; por lo cual se sustenta la realización de la Campaña Masiva de Actualización de  Declaración Jurada Tributaria; con el objetivo de contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios tributarios;

Que, estando al Informe Legal N° 01004-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA:

TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD, TRANSFORMARÁ NUESTRA CIUDAD, Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero. - Aprobar la “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD, TRANSFORMARÁ NUESTRA CIUDAD, Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA, que tiene por objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios tributarios;

Artículo Segundo.- ESTABLECER, la obligación de los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario; así como del Impuesto Vehicular;

Artículo Tercero.- EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados y/o contribuyentes los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de los formatos antes mencionado en el Portal Web Institucional, para ser descargado;

Artículo Cuarto.- OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:

Tipo de exoneración

Porcentaje de Exoneración

Persona Natural

Persona Jurídica

Cuando el propietario no ha cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido.

100%

50%

Cuando el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del impuesto predial

100%

50%

Artículo Quinto.- OTORGAR para los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2025, el beneficio tributario de los siguientes tributos, el cual tiene un alcance a todos los contribuyentes en general, personas naturales, personas jurídicas, así como aquellas que se encuentre en etapa de cobranza coactiva; para lo cual la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Ejecutoría Coactiva aplicarán el debido procedimiento dentro del marco normativo tributario, para su acogimiento a los beneficios:

. IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2024:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024.

IMPUESTO VEHICULAR HASTA EL AÑO 2024: (DE SER CONTRIBUYENTE)

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024.

ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2024:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024 y adicionalmente tendrán un beneficio de descuento:

Ejercicio Fiscal 2024                                 Descuento del 20% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2023                                 Descuento del 30% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2022                                 Descuento del 40% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2021                                 Descuento del 50% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2010-2020      Descuento del 70% del monto insoluto

 

Artículo Sexto: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXCEPCIONES, que esta ordenanza, en caso de alguna duda o controversia, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis del caso dentro del marco normativo tributario

Artículo Séptimo: FACULTADES, se precisa que el registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información declarada.

Artículo Octavo: ESTABLECER, la vigencia del plazo de la aplicación de la presente ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 16 de mayo de 2025.

Artículo Noveno: FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.

Artículo Décimo:  ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Primero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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