MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2025/MPCH
Chincha, 17 de marzo de
2025
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de
Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025;
VISTO:
El Informe Nº
0044-2025-GM/MPCH de fecha 12 de marzo de 2025 de Gerencia Municipal; el
Informe Legal N° 01004-2025-GAJ/MPCH, de fecha 12 de marzo de 2025 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°491-2025-GAT/MPCH de fecha 03 de
marzo de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al
Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TU DECLARACIÓN JURADA
CON VERACIDAD, TRANSFORMARÁ NUESTRA CIUDAD, Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA
ALTA, y ;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a la
atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Ley de Tributación Municipal”, textualmente
expresa que el impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de
los predios urbanos y rústicos; y, asimismo, indica que la recaudación,
administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad
Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Que, la citada norma en su
artículo 14º inciso c) señala que los contribuyentes están obligados a
presentar declaración jurada cuando así lo determine la administración
tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que
determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del
presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que, la Gerencia de
Administración Tributaria en su informe en visto, concordante con el
cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y
Funciones vigente, las cuales establece la formulación y proponer a la Gerencia
Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponda al ámbito
de su competencia y que conlleven a la mejora de la gestión tributaria,
ampliación de la base tributaria y reducción de la morosidad; por lo cual se sustenta
la realización de la Campaña Masiva de Actualización de Declaración Jurada Tributaria; con el
objetivo de contar con una base de datos de contribuyentes y predios
actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando
beneficios tributarios;
Que, estando al Informe
Legal N° 01004-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite
informe favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso
de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por
Unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
CAMPAÑA TRIBUTARIA:
TU DECLARACIÓN JURADA CON
VERACIDAD, TRANSFORMARÁ NUESTRA CIUDAD, Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA
Artículo Primero. -
Aprobar la “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TU DECLARACIÓN JURADA
CON VERACIDAD, TRANSFORMARÁ NUESTRA CIUDAD, Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA
ALTA, que tiene por objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y
predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación
brindando beneficios tributarios;
Artículo Segundo.-
ESTABLECER, la obligación de los propietarios de predios ubicados en la
jurisdicción del distrito de Chincha Alta, de presentar su Declaración Jurada
de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de
contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario; así
como del Impuesto Vehicular;
Artículo Tercero.-
EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos contemplados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de la
Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando
gratuitamente a los administrados y/o contribuyentes los formatos físicos
respectivos, asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación de los formatos antes mencionado en el Portal Web Institucional,
para ser descargado;
Artículo Cuarto.- OTORGAR,
el beneficio de regularización tributaria según el presente cuadro porcentual
de exoneración de las multas tributarias referentes a la presentación de
declaración jurada tributaria:
Tipo de exoneración |
Porcentaje de Exoneración |
|
Persona Natural |
Persona Jurídica |
|
Cuando el propietario no ha
cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido. |
100% |
50% |
Cuando
el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del
impuesto predial |
100% |
50% |
Artículo Quinto.- OTORGAR
para los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE
DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL
EJERCICIO FISCAL 2025, el beneficio tributario de los siguientes tributos, el cual
tiene un alcance a todos los contribuyentes en general, personas naturales,
personas jurídicas, así como aquellas que se encuentre en etapa de cobranza
coactiva; para lo cual la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina de
Ejecutoría Coactiva aplicarán el debido procedimiento dentro del marco
normativo tributario, para su acogimiento a los beneficios:
. IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO
2024:
Beneficio
tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o
reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024.
IMPUESTO VEHICULAR HASTA EL AÑO
2024: (DE SER CONTRIBUYENTE)
Beneficio
tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o
reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024.
ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL
AÑO 2024:
Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses
moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024 y
adicionalmente tendrán un beneficio de descuento:
Ejercicio Fiscal 2024 Descuento
del 20% del monto insoluto.
Ejercicio Fiscal 2023 Descuento
del 30% del monto insoluto.
Ejercicio Fiscal 2022 Descuento
del 40% del monto insoluto.
Ejercicio Fiscal 2021 Descuento
del 50% del monto insoluto.
Ejercicio Fiscal 2010-2020 Descuento
del 70% del monto insoluto
Artículo Sexto: CONSIDERAR
LAS APLICACIONES Y EXCEPCIONES, que esta ordenanza, en caso de alguna duda o
controversia, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración
Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis
del caso dentro del marco normativo tributario
Artículo Séptimo:
FACULTADES, se precisa que el registro y archivo de la declaración jurada
proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad fiscalizadora y
sancionadora por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, para
determinar la veracidad de la información declarada.
Artículo Octavo:
ESTABLECER, la vigencia del plazo de la aplicación de la presente ordenanza
rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 16 de mayo de 2025.
Artículo Noveno: FACÚLTESE,
al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos,
directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.
Artículo Décimo: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia Municipal, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas
y Procesos, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el
estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Décimo Primero:
ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la
Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y
Portal Gob.Pe.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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