MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO N°003-2025-MPP-ALC
Pisco, 25 de
febrero de 2025
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
El Informe N°
097-2025-OGAT-MPP de la Oficina General de Administración Tributaria, así como
el Informe Legal N°0328-2025-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo
establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por
la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante
Ordenanza N° 004-2025-MPP, se estableció las fechas de vencimiento del pago del
Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, estableciéndose en su artículo
segundo, el vencimiento del pago al contado y si es fraccionado de la primera
cuota, que vence el 28 de febrero del 2025;
Que, la Oficina
General de Administración Tributaria, debido a circunstancias no previstas
presentadas en la impresión y distribución de las 17,452 cuponeras no podrán
ser entregadas oportunamente a los contribuyentes en su totalidad, por lo que
se propone, la PRORROGA del primer vencimiento para el pago al contado y si es
fraccionado de la primera cuota, del Impuesto Predial del año 2025, hasta el 31
de marzo del 2025;
Que, mediante el
Informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal
favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del pago al
contado, y si es fraccionado del Impuesto Predial 2025, puesto que se encuentra
facultado el alcalde por la Ordenanza N° 004-2025-MPP;
Que, el artículo
42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecino, que no sean de competencia del concejo
municipal;
Que, en el
artículo 5° de la Ordenanza N° 004-2025-MPP faculta al Señor alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento
establecidas en el artículo segundo del mismo cuerpo legal;
Estando a los
fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la
opinión favorable de la Oficina General de Administración Tributaria y la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO. - PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2025, el plazo de vencimiento del
pago al contado, y si es fraccionado de la primera cuota para el pago del
Impuesto Predial.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de
Alcaldía a la Oficina General de Administración Tributaria y demás unidades
orgánicas competentes.
ARTÍCULO
TERCERO. - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región Ica.
ARTÍCULO CUARTO.
- Encárguese a la Oficina General de Secretaría, la publicación del presente
Decreto de Alcaldía y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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