jueves, 27 de febrero de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - DECRETO N°003-2025-MPP-ALC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

DECRETO N°003-2025-MPP-ALC

Pisco, 25 de febrero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

VISTO:

El Informe N° 097-2025-OGAT-MPP de la Oficina General de Administración Tributaria, así como el Informe Legal N°0328-2025-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 004-2025-MPP, se estableció las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, estableciéndose en su artículo segundo, el vencimiento del pago al contado y si es fraccionado de la primera cuota, que vence el 28 de febrero del 2025;

Que, la Oficina General de Administración Tributaria, debido a circunstancias no previstas presentadas en la impresión y distribución de las 17,452 cuponeras no podrán ser entregadas oportunamente a los contribuyentes en su totalidad, por lo que se propone, la PRORROGA del primer vencimiento para el pago al contado y si es fraccionado de la primera cuota, del Impuesto Predial del año 2025, hasta el 31 de marzo del 2025;

Que, mediante el Informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del pago al contado, y si es fraccionado del Impuesto Predial 2025, puesto que se encuentra facultado el alcalde por la Ordenanza N° 004-2025-MPP;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecino, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en el artículo 5° de la Ordenanza N° 004-2025-MPP faculta al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo del mismo cuerpo legal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Oficina General de Administración Tributaria y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2025, el plazo de vencimiento del pago al contado, y si es fraccionado de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Oficina General de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región Ica.

ARTÍCULO CUARTO. - Encárguese a la Oficina General de Secretaría, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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