Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N°
006-2025-MPP
Pisco, 13 de
febrero de 2025
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de febrero de 2025, el Informe
N°0062-2025-MPP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, referido
a la propuesta de Aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la Creación
de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del
distrito de Pisco (IAL-DIS); Informe Legal N°198-2025-MPP/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los
numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios
sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales
de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar
y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la
población;
Que, el numeral
2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el
planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía
con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS se aprobó la Estrategia de Gestión
Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con
carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados,
que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta
los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que
conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local;
Que, el Decreto
Supremo N° 008-2016-MIDIS, aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en su artículo 7° literal e) reconoce
como base para la articulación intersectorial e intergubernamental, al gobierno
regional y a los gobiernos locales provinciales y distritales de cada
jurisdicción, los cuales ejercen sus funciones en materia de desarrollo e
inclusión social en estrecha coordinación con el ente rector, en el marco de la
política nacional y de la autonomía que les corresponde;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo
e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos,
estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las
personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia
hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales,
especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;
Que, la referida
política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1:
mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP
2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y
adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las
capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su
inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas
mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del
entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, asimismo se
alinea a nivel horizontal, con la siguientes políticas nacionales: Política
Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, Política
Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, Política
Nacional de Empleo Decente, Política Nacional de Inclusión financiera, Política
Nacional de Igualdad de Género, Política Nacional de Saneamiento, Política
Nacional de Competitividad y Productividad, Política Nacional de la Juventud,
Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, Política Nacional
Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, Política Nacional Agraria
2021-2030, Política Nacional del Ambiente al 2030, Política Nacional de
Educación Ambiental, Política Nacional contra las Drogas al 2030, Política
Energética Nacional del Perú 2010-2040, Política Nacional Multisectorial de
Salud al 2030 -Perú Saludable, y Política Nacional Multisectorial en
Discapacidad para el Desarrollo al 2030; para contribuir a asegurar la
inclusión social de las personas en cada una de las etapas del ciclo de vida;
Que, de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su art. 2, incisos
2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y
aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles
de gobierno;
Que, con el
Informe N°0062-2025-MPP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico,
remite el proyecto de ordenanza que conforma la Instancia de Articulación Local
de Desarrollo e Inclusión Social; el cual se encuentra conforme a la normativa
vigente y cuyo objetivo es conformar un espacio de participación social para la
articulación local, la promoción del desarrollo, la inclusión social e
implementación de las acciones estratégicas, con enfoque multiactor,
multinivel, multisectorial, de derecho, territorial, de género, intercultural y
desarrollo humano;
Que, Informe Legal N°198-2025-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que no existiendo inconvenientes de orden legal es de la opinión favorable para la suscripción del Proyecto, debiendo remitirse al Consejo Municipal para su aprobación de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 26) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, el artículo
40 de la Ley N° 27972 establece que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general que aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que, es necesario
la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de
Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Pisco, para permitir la
implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en
base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental,
con la finalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia
de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios
sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial
del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;
Estando a los
fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA
INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL DEL DISTRITO
DE PISCO (IAL-DIS)
Artículo
Primero.- APROBAR, la creación de la Instancia de Articulación Local de
Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Provincial de Pisco
(IAL-DIS), como un espacio de participación social para lograr la provisión de
servicios, entrega de bienes o el desarrollo de intervenciones orientadas al
desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos,
intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el
cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida,
territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de
discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico,
enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y
curso de vida.
Artículo
Segundo. - FINALIDAD
Ser una instancia
de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con
participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno
nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil
organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la
Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar
las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Pisco.
Artículo
Tercero. - ESTABLECER la prioridad de atención de los objetivos y lineamientos
siguientes:
2.1. Objetivos
Prioritarios de la IAL-DIS:
1. Mejorar el desarrollo infantil
temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico,
cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la
inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las
personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno
de la población para asegurar su inclusión social.
2.2.
Lineamientos Estratégicos de la IAL-DIS
a. Monitorear y reportar a las entidades
encargadas de la prestación de los servicios e intervenciones priorizadas, la
ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y
adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias,
duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
b. Monitorear y reportar al MIDIS el
seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia,
así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
c. Monitorear y reportar al Organismo de
Focalización e Información Social - OFIS sobre las limitaciones para la
operatividad y el funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento,
así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus
jurisdicciones territoriales.
d. Comunicar a los representantes de las
entidades encargadas de la provisión de las intervenciones y servicios acerca
del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de
intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos
para el cumplimiento de la política pública orientada al desarrollo e inclusión
social.
e. Analizar y brindar información a la
Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social sobre el
incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública
prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo Cuarto.
– DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos
consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con
anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su
efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la
articulación y promoción del desarrollo social.
Artículo Quinto.
– APROBAR, la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo
e Inclusión Social del distrito de Pisco - IAL-DIS, integrada por:
a. Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pisco, quien la preside.
b. Gerente de Desarrollo Social y Económico
de la Municipalidad Provincial de Pisco, en calidad de Secretaría Técnica.
c. Directora de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto y Racionalización o quien haga sus veces.
d. Gerente de Desarrollo Social y
Económico o quien haga sus veces.
e. Presidente de la Comisión de
Desarrollo Humano del Concejo Municipal.
f. Un representante de la Oficina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED.
g. Un representante de la Oficina Local
de Empadronamiento - ULE
h. Un representante del área encargada
del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM.
i. Un representante de la Oficina de la
DEMUNA.
j. Un representante del Programa
Nacional CUNA MÁS.
k. Un representante del Programa
Nacional JUNTOS.
l. Un representante del Programa Nacional
QALI WARMA.
m. Un representante del Programa Nacional
PENSIÓN 65.
n. Un representante de la Red/ Micro Red
de Salud.
o. Un representante de la UGEL.
p. Un representante del Centro de
Emergencia Mujer.
q. Un representante del Vaso de
Leche/Comedor Popular.
r. Un representante de la Prefectura.
s. Comité de Transparencia y Vigilancia.
t. Meza de Concertación para la Lucha
Contra la Pobreza.
u. Un representante del Sector Privado.
Artículo Sexto.
- SECRETARÍA TÉCNICA
La Secretaría
Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y
Económico o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa
y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta
periódicamente al alcalde y es responsable de llevar el registro de los
acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo
Séptimo. - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los
representantes señalados en el artículo quinto deberán ser designados mediante
documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.
– ENCARGAR, a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento en un plazo
no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la
presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución
Municipal.
Artículo Noveno.
– DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a
partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale
la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Décimo.
- DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición interna que se oponga a la presente
Ordenanza.
Artículo Décimo
Primero. – ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social notificar la presente
Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el artículo quinto.
Artículo Décimo
Segundo. - La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su
publicación, en el diario de mayor circulación regional y el portal de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR
FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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