jueves, 20 de febrero de 2025

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA N° 006-2025-MPP

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 006-2025-MPP

Pisco, 13 de febrero de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de febrero de 2025, el Informe N°0062-2025-MPP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, referido a la propuesta de Aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de Pisco (IAL-DIS); Informe Legal N°198-2025-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS se aprobó la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en su artículo 7° literal e) reconoce como base para la articulación intersectorial e intergubernamental, al gobierno regional y a los gobiernos locales provinciales y distritales de cada jurisdicción, los cuales ejercen sus funciones en materia de desarrollo e inclusión social en estrecha coordinación con el ente rector, en el marco de la política nacional y de la autonomía que les corresponde;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;

Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;

Que, asimismo se alinea a nivel horizontal, con la siguientes políticas nacionales: Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, Política Nacional de Empleo Decente, Política Nacional de Inclusión financiera, Política Nacional de Igualdad de Género, Política Nacional de Saneamiento, Política Nacional de Competitividad y Productividad, Política Nacional de la Juventud, Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, Política Nacional Agraria 2021-2030, Política Nacional del Ambiente al 2030, Política Nacional de Educación Ambiental, Política Nacional contra las Drogas al 2030, Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 -Perú Saludable, y Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030; para contribuir a asegurar la inclusión social de las personas en cada una de las etapas del ciclo de vida;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;

Que, con el Informe N°0062-2025-MPP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, remite el proyecto de ordenanza que conforma la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social; el cual se encuentra conforme a la normativa vigente y cuyo objetivo es conformar un espacio de participación social para la articulación local, la promoción del desarrollo, la inclusión social e implementación de las acciones estratégicas, con enfoque multiactor, multinivel, multisectorial, de derecho, territorial, de género, intercultural y desarrollo humano;

Que, Informe Legal N°198-2025-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que no existiendo inconvenientes de orden legal es de la opinión favorable para la suscripción del Proyecto, debiendo remitirse al Consejo Municipal para su aprobación de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 26) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Pisco, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL DEL DISTRITO DE PISCO (IAL-DIS)

Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Provincial de Pisco (IAL-DIS), como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios, entrega de bienes o el desarrollo de intervenciones orientadas al desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida.

Artículo Segundo. - FINALIDAD

Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Pisco.

Artículo Tercero. - ESTABLECER la prioridad de atención de los objetivos y lineamientos siguientes:

2.1. Objetivos Prioritarios de la IAL-DIS:

1.           Mejorar el desarrollo infantil temprano.

2.           Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.

3.           Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.

4.           Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

5.           Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

2.2. Lineamientos Estratégicos de la IAL-DIS

a.           Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de los servicios e intervenciones priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.

b.           Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.

c.           Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social - OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento, así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.

d.           Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones y servicios acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la política pública orientada al desarrollo e inclusión social.

e.           Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.

Artículo Cuarto. – DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.

Artículo Quinto. – APROBAR, la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de Pisco - IAL-DIS, integrada por:

a.           Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, quien la preside.

b.           Gerente de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, en calidad de Secretaría Técnica.

c.           Directora de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización o quien haga sus veces.

d.           Gerente de Desarrollo Social y Económico o quien haga sus veces.

e.           Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano del Concejo Municipal.

f.            Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED.

g.           Un representante de la Oficina Local de Empadronamiento - ULE

h.           Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM.

i.            Un representante de la Oficina de la DEMUNA.

j.            Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS.

k.           Un representante del Programa Nacional JUNTOS.

l.            Un representante del Programa Nacional QALI WARMA.

m.         Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65.

n.           Un representante de la Red/ Micro Red de Salud.

o.           Un representante de la UGEL.

p.           Un representante del Centro de Emergencia Mujer.

q.           Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular.

r.           Un representante de la Prefectura.

s.           Comité de Transparencia y Vigilancia.

t.            Meza de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.

u.           Un representante del Sector Privado.

Artículo Sexto. - SECRETARÍA TÉCNICA

La Secretaría Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

Artículo Séptimo. - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Los representantes señalados en el artículo quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo. – ENCARGAR, a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución Municipal.

Artículo Noveno. – DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Décimo. - DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero. – ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el artículo quinto.

Artículo Décimo Segundo. - La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación, en el diario de mayor circulación regional y el portal de la Municipalidad Provincial de Pisco.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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