MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 001-2025-MDCHB
Chincha Baja, 21
de febrero de 2025
LA ALCLDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El Concejo
Distrital de Sesión Ordinaria de Concejo
de la fecha 20 de febrero de 2025; y
VISTOS:
El Informe N°
046-2025-MDCHB/OPP de fecha 12 de febrero de 2025 de la Oficina de
Planificación y Presupuesto, Informe N° 026--2025-MDCHB/GM de la Gerencia
Municipal, Opinión Legal N° 031-2025-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja; y,
CONSIDERANDO:
Que, las
Municipalidades son Órganos de gobierno local, con personería jurídica de
Derecho de Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo ll del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, los
gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la
familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la
sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución
Política del Perú; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política
del Perú, establecen respectivamente que, las municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo,
formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta
de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, en el marco
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, y Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del sector público para
el año fiscal 2023, Que, en el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 1440 del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la oficina de Planificación
y Presupuesto es responsable de conducir el proceso presupuestario de la
entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto
Público – DGPP;
Que, el Artículo
53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma
parte del sistema de planificación;
Que, de acuerdo
al Artículo 17º y el literal g) del 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a
través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación,
fiscalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales
establezcan conforme a Ley; para ello, es competencia municipal exclusiva,
entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, según el
Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, el
proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativo,
racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que
fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos
locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en
la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización
de la gestión de recursos públicos;
Que, el cardinal
1.3, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01,
Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado
con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, establece que en la fase de
convocatoria, el gobierno local, en coordinación con su Consejo de Coordinación
Local Distrital convoca a la población organizada a participar en el proceso
del presupuesto participativo, a fin de garantizar una correcta y eficiente
comunicación con los agentes participantes;
Que, asimismo,
el numeral 1) del Capítulo II del mismo Instructivo establece que antes del
inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria,
identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la
aprobación de la Ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto
Participativo del año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso,
la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes
participantes, entre otros que considere el pliego;
Que, mediante
Informe N° 0046-2025-MDCHB/OPP de fecha 12 de febrero de 2025 de la Oficina de
Planificacion y Presupuesto, remite el Proyecto de Reglamento del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la
Municipalidad Distrital de Chincha Baja,
Que, con Opinion
Legal N° 031-2025-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión
favorable señalando que, es viable la propuesta de Ordenanza que aprueba el
Reglamento para el Proceso del Prespuesto Participativo Basado en Resultados
para el Año Fiscal 2026 de La Municipalidad Distrital de Chincha Baja, previo
sometimiento al Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal,
con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores presentes y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHINCHA BAJA.
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2026 de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, el mismo que en anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO
SEGUNDO.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa
a adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la
implementación de proceso del Presupuesto Participativo 2026 de la
Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de
los dispuesto en la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, al
Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en lo que sea de su
competencia; a la Secretaria General la
publicación de la presente ordenanza y el texto íntegro en la página web del
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO
CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra disposición que se oponga al
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,COMUNÍQUESE,
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDEZ GRIMALDO MIRTHA ELENA
ALCALDESA
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