lunes, 4 de noviembre de 2024

Municipalidad Provincial de Chincha - ORDENANZA N° 014-2024-MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA N° 014-2024-MPCH

Chincha Alta, 23 de Setiembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO:  En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre de 2024; el Oficio N°290-2024-MDPN/ALC, registro N°12234-2024, de fecha 03.07.2024, presentado por el Alcalde Ing. Abel William Sánchez Cahuana de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Chincha,  solicita Aprobación e Incorporación del Plano de Sección de Vía al Plan de Desarrollo Urbano Provincial; el Informe Técnico Nº1309-2024-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 28 de agosto de 2024 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; Informe N°3834-2024-GAT/MPCH de fecha 05 de setiembre de 2024 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Informe Legal N°4386-2024-GAJ/MPCH  de fecha 9 de setiembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N°0161-2024-GM/MPCH, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley  Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” y el  artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N°039-2024-MDPN de fecha 27 de Junio del 2024, el Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, ACUERDAN Aprobar el Reconocimiento de la Vía denominada Prolongación Av. 2 Mayo, ubicado entre la Calle 4 y la Av. La Paz, del distrito de Pueblo Nuevo – Chincha – Ica, tal como lo establece el plano que como anexo forma parte del expediente, y por los considerandos antes expuestos.

Que, de acuerdo al Informe Nº 01076-2024-JLCM/SGIDT/MDPN, de fecha 20 de junio, la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Chincha, señala que mediante, InformeN°0860-2023-UOPC-VIVA-MDPN, de fecha 05.07.2023, emitido por el Ex Jefe de la Unidad de Obras Privadas y Catastro, emite propuesta para el reconocimiento de vía denominada Prolongación Avenida 2 de mayo, adjuntando propuesta de Sección de Vía, para la denominada Prolongación Av. 2 de Mayo, ubicada entre la Calle 4 y la Av. La Paz , distrito de Pueblo Nuevo, Chincha, Ica; estando a la necesidad solicitada por los representantes del A.H. Las Rocas, donde solicitan apoyo para la apertura de vía Prolongación 2 de mayo, teniendo como realidad que es dificultado el traslado de ellos, asimismo de las personas enfermas en dichas zonas, la apertura de Vía ayudaría a los moradores a la regulación a futuras congestiones vehiculares, como también ayudaría al recojo de escombro y residuos generados por los pobladores de dicha zona; es por ello que piden la apertura de la vía en dicho sector; que, ante la petición formulada por el Asentamiento Humano Las Rocas, se informa que la infraestructura vial reviste una enorme importancia para el desarrollo económico de un país. Las Vías terrestres interconectan los puntos de producción y consumo y por ende el estado de las vías disminuyen el nivel de porcentaje de costos de transporte, que tienen mucha influencia sobre los flujos de comercio nacional e internacional. Para llevar a cabo un buen diseño geométrico de una Vía; la misma que debe satisfacer estándares de seguridad a la comunidad, servicio y funcionamiento y que de acuerdo a la creciente población en el futuro, se creará nuevas áreas residenciales en las áreas suburbanas y de expansión urbana, siendo el caso del Asentamiento Humano Las Rocas, que, para asegurar el tránsito continuo en éstas, se han identificado los planes de construcción de nuevas vías y/o mejoramiento de las vías existentes para el Distrito de Pueblo Nuevo, siendo una de ella la propuesta de vía, ubicada entre la Calle 4 y la Av. La Paz cuya vía tiene como propuesta ser denominada PROLONGACION AV. AVENIDA 2 DE MAYO, concluyendo que es PROCEDENTE el Reconocimiento de la Vía denominado “PROLONG. AV. 2 DE MAYO”, ubicado entre la Calle 4 y la Av. La Paz, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Región Ica, teniendo en consideración que la presente vía forma parte de la proyección del Plan de Desarrollo Urbano.

Que, por Informe N°1309-2024-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 28 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión de la Municipalidad Provincial de Chincha, señala que evaluado la documentación presentada y en concordancia al Plan de Desarrollo Urbano aprobado mediante Ordenanza N°30-2007-MPCH, de fecha 07.12.2007, la Prolongación Av. 2 de mayo, se encuentra ubicado dentro de la Zona Industria Elemental Complementaria (1) y Zona Gran Industria (13), actualmente la mencionada vía conecta el Asentamiento Humano 28 de Julio hasta el Canal de Irrigación Av. Pampa de Ñoco, con una Sección de Vía de 52.00 ml, colindante en la orientación norte con el Asentamiento Humano Satélite, con una Zonificación Residencial Densidad Baja (RDB), perteneciente al distrito de Pueblo Nuevo;   que, realizada la Inspección Ocular se ha constados predios rurales en un 80%, sin edificación y un 20% predios rurales con Habilitaciones Urbanas respetando las secciones propuestas y en otros casos procesos de expropiación de propiedades privadas dentro de los alcances al D.L. N°1192 y su modificatoria D.L. N°1330, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de Adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado y otros, para así no vulnerar derechos y dominios de terceras personas, con respecto a la sección de vía propuesta esta sujeto a que la ubicación de la mencionada Prolongación Av. 2 de Mayo, se encuentra en una zona en expansión urbana que va conllevar una enorme importancia para el desarrollo social, económico y comercial y, que con respecto a las secciones propuestas de conformidad al Informe N°0860-2023-UOPC-VIVA-MDPN, con aprobación mediante Acuerdo de Concejo N°039-2024-MDPN, de fecha 27.06.2024, esta Sub Gerencia informa que la Prolongación Av. 2 de Mayo se encuentra incorporado al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad con una Sección I - I de 20.00 ml., denominada Colectora Secundaria Tipo A, en concordancia con el Plan Director Provincial de Chincha (Decreto de Alcaldía N°034-189, de fecha 29.12. 89), se concluye que es FACTIBLE LA PROPUESTA DEL SISTEMA VIAL Y SECCION DE VÍA AL PLANO N°07 DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD, denominada la vía PROLONGACIÓN AV. 2 DE MAYO, con una Sección A – A de 30.00 ml, y una Sección A´- A ‘de 23.40 ml. a 33.20 ml., en concordancia con el Acuerdo de Concejo N°039-2024-MDNP, de fecha 27.06.2024y, emite su

conclusión, en el sentido que es FACTIBLE la propuesta del Sistema Vial y Sección de vía al Plano N°07 del PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD, denominada la vía PROLONGACIÓN AV. 2 DE MAYO, con una Sección A – A, de 30.00 ml, y una Sección A´- A ‘de 23.40 ml, a 33.20 ml, en referencia al Acuerdo de Concejo N°039-2024-MDPN de fecha 27.06.2024, informe técnico que es ratificado por el Informe Nº3834-2024-GAT/MPCH, de fecha 05 de setiembre del 2024 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha;

Que, por Informe Legal Nº4386-2024-GAJ/MPCH, de fecha 09 de setiembre del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que, estando a los informes precedentes, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, esta Gerencia de Asesoría

 

Jurídica OPINA: Se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar mediante Acuerdo de Concejo, la Propuesta del Sistema Vial Sección de Vía al Plano N°07 del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad, denominada, la Vía Prolongación Av. 2 de Mayo, con una Sección A – A, de 30.00 ml, y una Sección A - A de 23.40 ml, a 33.20 ml, teniendo como referencia el Acuerdo de Concejo N°039-2024-MDNP, de fecha 27.06.2024.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANO DEL SISTEMA VIAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA.

Artículo Primero. - APROBAR la propuesta del Sistema Vial Sección de Vía al Plano N°07 del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad, denominada, la Vía Prolongación Av. 2 de Mayo, con una Sección A – A, de 30.00 ml, y una Sección A´- A ‘de 23.40 ml, a 33.20 ml, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, en referencia al Acuerdo de Concejo N°039-2024-MDPN, de fecha 27. 06.2024 por las consideraciones indicadas.

Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión de la Municipalidad Provincial de Chincha el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, ante cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas referidas, haciéndose de conocimiento a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, región Ica; para los fines pertinentes.

 Artículo Tercero. -  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el diario de circulación local de la provincia de Chincha.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).

POR TANTO:

Mando, se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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