MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N°021-2024-MDGP-CM
Grocio Prado, 15 de noviembre de
2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito
de Grocio Prado -Chincha, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
Memorándum Nº5991-2024-MDGP/GM,
de fecha 29 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; Opinión
Legal N°200-2024-MDGP/SGAJ de fecha 28 de octubre del 2024, emitido por la Sub
Gerencia de Asesoría Legal; Informe N° 298-2024-MDGP/SGAT, de fecha 21 de
octubre del 2024,emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria,
respecto al Proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada
de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales; así como su distribución domiciliaria para el Ejercicio
Fiscal 2025” en el distrito de Grocio
Prado-Chincha- Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley
N°28607 – Ley de la Reforma Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783 –Ley
de Bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley N°27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de
Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 74° de la misma norma, les
otorga la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones,
arbitrios, licencias, y derechos municipales;
Que, las Ordenanzas de las
municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa; conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº27972;
Que, la cuarta Disposición Final
del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a
domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria
vigente del 1º de enero de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los
montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo correspondientes al ejercicio 2025;
Que, lo dispuesto en el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, para la entrada en vigencia
y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por las
municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción;
Que, estando a lo dispuesto en la Opinión Legal N°200-2024-MDGP/SGAJ la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, que emite opinión favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL AÑO FISCAL 2025
ARTÍCULO PRIMERO. - Fíjese en el
monto de S/.10.00 (DIEZ CON 00/100 soles) la tasa por el derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, en la jurisdicción del
Distrito de Grocio Prado-Chincha y en S/. 5.00 (CINCO SOLES CON 00/100 soles)
la hoja adicional por anexo.
Este monto será abonado
conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el
pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Aprobar el
Informe Técnico que incluye el Cuadro de estructura de costos y estimación de
ingresos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores,
Determinación de Impuestos, incluidO su distribución a domicilio,
correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025, que en Anexo 1
forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. - Facúltese al
Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que
fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. - La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025 de acuerdo
marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en
el diario oficial.
ARTÍCULO QUINTO. - Encárguese a
la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de
Racionalización e Informática, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO. - Encárguese a la
oficina de Sub Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la
presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el
Portal web institucional y Portal web Gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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