lunes, 18 de noviembre de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N°021-2024-MDGP-CM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N°021-2024-MDGP-CM

Grocio Prado, 15 de noviembre de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado -Chincha, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

Memorándum Nº5991-2024-MDGP/GM, de fecha 29 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; Opinión Legal N°200-2024-MDGP/SGAJ de fecha 28 de octubre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Legal; Informe N° 298-2024-MDGP/SGAT, de fecha 21 de octubre del 2024,emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así como su distribución domiciliaria para el Ejercicio Fiscal  2025” en el distrito de Grocio Prado-Chincha- Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N°28607 – Ley de la Reforma Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783 –Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 74° de la misma norma, les otorga la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias, y derechos municipales;

Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente del 1º de enero de cada ejercicio;

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2025;

Que, lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción;

Que, estando a lo dispuesto en la Opinión Legal N°200-2024-MDGP/SGAJ la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, que emite opinión favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL AÑO FISCAL 2025

ARTÍCULO PRIMERO. - Fíjese en el monto de S/.10.00 (DIEZ CON 00/100 soles) la tasa por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado-Chincha y en S/. 5.00 (CINCO SOLES CON 00/100 soles) la hoja adicional por anexo.

Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Aprobar el Informe Técnico que incluye el Cuadro de estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluidO su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - Facúltese al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025 de acuerdo marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en el diario oficial.

ARTÍCULO QUINTO. - Encárguese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Racionalización e Informática, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO. - Encárguese a la oficina de Sub Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal web institucional y Portal web Gob.pe.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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