lunes, 18 de noviembre de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES - ORDENANZA MUNICIPAL N° 010- 2024-MDSA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010- 2024-MDSA

San Andrés, 28 de Agosto del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES;

POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Andres, en sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto del 2024

VISTO: INFORME N° 1423- 2024-GDES/MDSA-REAF.G, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, INFORME N° 473- 2024-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el INFORME N° 256- 2024GM-MDSA, de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 30305, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, Y en su Artículo 194º de la misma Ley, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otras atribuciones, a través de las ordenanzas, que son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece respecto de las Materias de Competencia Municipal, que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en las materias siguientes: (…) 6.2. Administrar, organizar, ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven, al desarrollo y bienestar de la población; y 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales>>

Que, el Código de los Niños y Adolescentes establece un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, además regula las instituciones familiares y señala una Administración de Justicia especializada para niños y adolescentes;

Que, el Plan Nacional de acción por la infancia y Adolescente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, es un documento marco de las acciones, programas y estrategias que deben asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes del país.

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, la cual tiene como objetivo prioritario mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud.

Que, en tal sentido, por medio de la Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 004-2021-MIDIS, Directiva para la Implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, la misma que establece que: “Primero la Infancia” a nivel regional y local, la misma que establece que: “Primero la Infancia” Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de alcance nacional para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, implementación, financiamiento, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” (EGTPI).

Que Mediante la RESOLUCION MINISTERIAL N° 107-2025 – MINSA, se aprobó el documento técnico “lineamientos de política de salud de los adolescentes” que contiene un conjunto de acciones para la promoción, prevención y cuidado de la salud de los adolescentes, tendientes a priorizar su desarrollo integral como condición básica para su inserción en la actividad productiva del País.

Que con RESOLUCION MINISTERIAL N° 328-2006 MINSA, se aprueba el Documento técnico: Centro de Desarrollo Juvenil, un modelo de atención integral de salud para adolescentes.

Que la Municipalidad Distrital de San Andres, Suscribe el PACTO INTERGUBERNAMENTAL PARA GARANTIZAR UNA INFANCIA SALUDABLE EN EL MARCO DEL DESARROLLO INFANTIL EN LA REGION ICA 2023 – 2026, Contribuye en mejorar la calidad de vida de la población infantil de la Región Ica mediante la entrega de servicios priorizados en salud, educación y acceso al agua en el marco del desarrollo e inclusión social.

El Pacto desarrolla acciones articuladas a nivel intergubernamental y sectorial para fortalecer la entrega de servicios priorizados en salud, educación y acceso de agua clorada de la población infantil en el marco del desarrollo infantil temprano y mejorar su calidad de vida de la población de la Región Ica, además:

-             Garantizar el cumplimiento de los indicadores, propuestas de intervención y compromisos establecidos ene l Presente Pacto Regional a través del abordaje de las determinantes sociales que afecta la entrega de servicios priorizados.

-             Mejorar los procesos en la implementación de la Política de Gestión Territorial PRIMERO LA INFANCIA, como estrategia de articulación intergubernamental e intersectorial.

-             Promover la programación, asignación, orientación de la inversión y presupuesto a nivel del Gobiernos Regional y Gobiernos Locales para financiar actividades orientadas al desarrollo infantil temprano.

-             Incentivar las buenas prácticas de los Gobiernos Locales que mejoren los indicadores orientados al desarrollo infantil temprano

Que con ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2019-MDSA, SE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION PARA LA PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas publicas encargadas de combatir la violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de San Andres

Que con ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024-MDSA, SE APRUEBA LA CONFOMACION DEL DISTRITO DE SALUD DEL DISTRITO DE SAN ANDRES, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social

 

y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud.

Que con ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2024-MDSA, SE DECLARA COMO PRIORIDAD PUBLICA LOCAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Y SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE GESTION TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA DEL DISTRITO DE SAN ANDRES”, con el objetivo de contribuir a favorecer la promoción del desarrollo infantil temprano mediante una estrategia de articulación intersectorial e intergubernamental denominada “primera la infancia” cuyo propósito es incrementar el paquete integrado de servicios de salud, educación y agua, en forma oportuna de niñas y niños desde la etapa de gestación hasta los 5 años de edad.

Por consiguiente, la generación de la política local para la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades generando el acceso efectivo a oportunidades para su desarrollo integral mediante acciones territoriales ejecutadas por la municipalidad distrital de San Andres

Que con ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024-MDSA, SE INCORPORA CHARLAS DE RELACIONES SALUDABLES Y DEMOCRATICAS PARA CONTRAYENTES DE MATRIMONIO CIVIL EN LA JURIDICCION DE SAN ANDRES, con el Objetivo de fortalecer la construcción de una Sociedad sin violencia.

En el MARCO DEL SELLO MUNICIPAL la implementación del Centro de Desarrollo Juvenil, es promovida por los gobiernos locales, con la participación multisectorial y articulación con el sector salud y las acciones son dirigidas prioritariamente al desarrollo de la población adolescente de la jurisdicción y deben contar con una red multisectorial de apoyo, coordinando con los espacios de participación de la población adolescentes como los consejos consultivos de Niños, Niñas y adolescentes ( CCONNA) , Municipios escolares y otros;

Que, mediante INFORME N° 1423- 2024GDES/MDSA-REAF.G, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Presenta la propuesta de la Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Centro de Desarrollo Juvenil del Distrito de San Andrés, el INFORME N° 473-2024-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica Declara Viable la propuesta de la Ordenanza Municipal y el INFORME N° 256-2024GM-MDSA, de la Gerencia Municipal; y

Por lo expuesto y con el voto unánime de los miembros del pleno del Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en el Articulo 9º de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se apruebe lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO DE DESARROLLO JUVENIL DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.

ARTICULO PRIMERO. – APROBAR la Creación del Centro Desarrollo Juvenil del distrito de San Andrés, como un modelo de atención integral de salud para adolescentes.

ARTICULO SEGUNDO. – ESTABLECER que el Centro de Desarrollo Juvenil del Distrito de San Andres sea un espacio de socialización positiva donde se implemente actividades y ofrecer servicios para promover conductas y estilos de vida saludables, para prevenir situaciones de riesgo y atender de manera integral las necesidades de salud de la población adolescente. Además debe contribuir a consolidar la personalidad de las y los adolescentes y fortalecer sus habilidades personales y sociales para asumir el cuidado de sus vidas en general y su salud en particular promover su desarrollo personal, teniendo lo siguientes objetivos específicos:

a)           Adolescentes, afianzan el sentido de su vida, como sujetos de derechos y responsabilidades y ciudadanos y ciudadanas plenos comprometidos e identificados con el desarrollo de su comunidad.

b)          Adolescentes afianzan sus capacidades de relacionamiento social y afectivo entre padres y con adultos, con equidad de género intergeneracional.

c)           Adolescentes afianzan el desarrollo de su afectividad y sexualidad de manera saludable y asertiva con equidad de género.

d)          Padres y madres afianzan sus habilidades para relacionase de manera asertiva y efectivamente solida con sus hijos e hijas adolescentes.

e)           Educadores y personas de salud, con adecuadas prácticas de orientación de los adolescentes.

ARTICULO TERCERO. -  EL CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE JUVENIL,

Brindará los siguientes servicios Amigables:

-             CONSEJERIA; Brinda guía y orientación en temas de salud físicas, psicosocial, sexual y reproductiva

-             TALLERES FORMATIVOS; promueven y fortalecen habilidades para la vida (sociales, cognitivos y para la adecuada expresión y manejo de emociones).

-             ANIMACION SOCIOCULTURAL; ofrece espacios para el descubrimiento y desarrollo de potencialidades y talentos, el uso productivo y creativo del tiempo y la generación de responsabilidad social.

-             ATENCION CLINICA; en las especialidades de medicina general, obstetricia, psicología, odontología, entre otras, se brinda en el mismo CDJ o mediante el sistema de referencia y contrarreferencia amigable, en el establecimiento de salud

ARTICULO CUARTO. -  EL CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE ADOLESCENTES, a través de los seis servicios indicados en el artículo anterior, pretende fortalecer en los y las Adolescentes las siguientes competencias:

a)           Proyecto de Vida, sentido de vida.

b)          Conciencia Critica

c)           Desarrollo Afectivo y Asertividad.

d)          Desarrollo de la Sexualidad.

e)           Ciudadanía.

ARTICULO QUINTO. – DISPONER a la Oficina de Secretaria General y Oficina de Soporte Técnico realicen la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la región y el portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Andrés, respectivamente.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San Andrés adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.