MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010- 2024-MDSA
San Andrés, 28 de Agosto del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRES;
POR CUANTO: El Concejo Municipal
Distrital de San Andres, en sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto del 2024
VISTO: INFORME N° 1423-
2024-GDES/MDSA-REAF.G, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, INFORME
N° 473- 2024-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el INFORME N° 256-
2024GM-MDSA, de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 30305, establece que
los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, Coordinan con las municipalidades sin
interferir sus funciones y atribuciones, Y en su Artículo 194º de la misma Ley,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple
su función normativa, entre otras atribuciones, a través de las ordenanzas, que
son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley N° 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73 de la Ley
Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece respecto de las Materias de
Competencia Municipal, que las municipalidades asumen las competencias y
ejercen las funciones específicas en las materias siguientes: (…) 6.2.
Administrar, organizar, ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven, al
desarrollo y bienestar de la población; y 6.4) Difundir y promover los derechos
del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios
para su participación a nivel de instancias municipales>>
Que, el Código de los Niños y
Adolescentes establece un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y
Adolescente, además regula las instituciones familiares y señala una
Administración de Justicia especializada para niños y adolescentes;
Que, el Plan Nacional de acción
por la infancia y Adolescente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
001-2012-MIMP, es un documento marco de las acciones, programas y estrategias
que deben asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado
y Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos de las
niñas, niños y adolescentes del país.
Que, mediante Decreto Supremo N°
026-2020-SA aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú,
País Saludable”, la cual tiene como objetivo prioritario mejorar los hábitos,
conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a
servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población que generan
vulnerabilidad y riesgos en la salud.
Que, en tal sentido, por medio de
la Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS, se aprobó la Directiva N°
004-2021-MIDIS, Directiva para la Implementación de la Estrategia Gestión
Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, la misma que
establece que: “Primero la Infancia” a nivel regional y local, la misma que
establece que: “Primero la Infancia” Las disposiciones contenidas en la
presente Directiva son de alcance nacional para todas las entidades públicas de
los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el
diseño, implementación, financiamiento, seguimiento y evaluación de la
Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” (EGTPI).
Que Mediante la RESOLUCION
MINISTERIAL N° 107-2025 – MINSA, se aprobó el documento técnico “lineamientos
de política de salud de los adolescentes” que contiene un conjunto de acciones
para la promoción, prevención y cuidado de la salud de los adolescentes,
tendientes a priorizar su desarrollo integral como condición básica para su
inserción en la actividad productiva del País.
Que con RESOLUCION MINISTERIAL N°
328-2006 MINSA, se aprueba el Documento técnico: Centro de Desarrollo Juvenil,
un modelo de atención integral de salud para adolescentes.
Que la Municipalidad Distrital de
San Andres, Suscribe el PACTO INTERGUBERNAMENTAL PARA GARANTIZAR UNA INFANCIA
SALUDABLE EN EL MARCO DEL DESARROLLO INFANTIL EN LA REGION ICA 2023 – 2026,
Contribuye en mejorar la calidad de vida de la población infantil de la Región
Ica mediante la entrega de servicios priorizados en salud, educación y acceso
al agua en el marco del desarrollo e inclusión social.
El Pacto desarrolla acciones
articuladas a nivel intergubernamental y sectorial para fortalecer la entrega
de servicios priorizados en salud, educación y acceso de agua clorada de la
población infantil en el marco del desarrollo infantil temprano y mejorar su
calidad de vida de la población de la Región Ica, además:
- Garantizar
el cumplimiento de los indicadores, propuestas de intervención y compromisos
establecidos ene l Presente Pacto Regional a través del abordaje de las
determinantes sociales que afecta la entrega de servicios priorizados.
- Mejorar
los procesos en la implementación de la Política de Gestión Territorial PRIMERO
LA INFANCIA, como estrategia de articulación intergubernamental e
intersectorial.
- Promover
la programación, asignación, orientación de la inversión y presupuesto a nivel
del Gobiernos Regional y Gobiernos Locales para financiar actividades
orientadas al desarrollo infantil temprano.
- Incentivar
las buenas prácticas de los Gobiernos Locales que mejoren los indicadores
orientados al desarrollo infantil temprano
Que con ORDENANZA MUNICIPAL N°
005-2019-MDSA, SE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION PARA LA
PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES, tiene como
responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas
publicas encargadas de combatir la violencia contra las Mujeres y los integrantes
del Grupo Familiar en el Distrito de San Andres
Que con ORDENANZA MUNICIPAL N°
004-2024-MDSA, SE APRUEBA LA CONFOMACION DEL DISTRITO DE SALUD DEL DISTRITO DE
SAN ANDRES, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de
coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y
protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser
la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social
y con los tres niveles de
gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional
Multisectorial de Salud.
Que con ORDENANZA MUNICIPAL N°
005-2024-MDSA, SE DECLARA COMO PRIORIDAD PUBLICA LOCAL EL DESARROLLO INFANTIL
TEMPRANO Y SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE GESTION TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA
DEL DISTRITO DE SAN ANDRES”, con el objetivo de contribuir a favorecer la
promoción del desarrollo infantil temprano mediante una estrategia de
articulación intersectorial e intergubernamental denominada “primera la
infancia” cuyo propósito es incrementar el paquete integrado de servicios de
salud, educación y agua, en forma oportuna de niñas y niños desde la etapa de
gestación hasta los 5 años de edad.
Por consiguiente, la generación
de la política local para la protección, defensa y promoción de los derechos de
los niños y niñas, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de
sus capacidades generando el acceso efectivo a oportunidades para su desarrollo
integral mediante acciones territoriales ejecutadas por la municipalidad distrital
de San Andres
Que con ORDENANZA MUNICIPAL N°
006-2024-MDSA, SE INCORPORA CHARLAS DE RELACIONES SALUDABLES Y DEMOCRATICAS
PARA CONTRAYENTES DE MATRIMONIO CIVIL EN LA JURIDICCION DE SAN ANDRES, con el
Objetivo de fortalecer la construcción de una Sociedad sin violencia.
En el MARCO DEL SELLO MUNICIPAL
la implementación del Centro de Desarrollo Juvenil, es promovida por los
gobiernos locales, con la participación multisectorial y articulación con el
sector salud y las acciones son dirigidas prioritariamente al desarrollo de la
población adolescente de la jurisdicción y deben contar con una red
multisectorial de apoyo, coordinando con los espacios de participación de la
población adolescentes como los consejos consultivos de Niños, Niñas y
adolescentes ( CCONNA) , Municipios escolares y otros;
Que, mediante INFORME N° 1423-
2024GDES/MDSA-REAF.G, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Presenta
la propuesta de la Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Centro de
Desarrollo Juvenil del Distrito de San Andrés, el INFORME N° 473-2024-MDSA/GAJ,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica Declara Viable la propuesta de la Ordenanza
Municipal y el INFORME N° 256-2024GM-MDSA, de la Gerencia Municipal; y
Por lo expuesto y con el voto
unánime de los miembros del pleno del Concejo Municipal, en uso de sus
facultades y atribuciones conferidas en el Articulo 9º de la Ley N.º 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, se apruebe lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL
CENTRO DE DESARROLLO JUVENIL DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
ARTICULO PRIMERO. – APROBAR la
Creación del Centro Desarrollo Juvenil del distrito de San Andrés, como un
modelo de atención integral de salud para adolescentes.
ARTICULO SEGUNDO. – ESTABLECER
que el Centro de Desarrollo Juvenil del Distrito de San Andres sea un espacio
de socialización positiva donde se implemente actividades y ofrecer servicios
para promover conductas y estilos de vida saludables, para prevenir situaciones
de riesgo y atender de manera integral las necesidades de salud de la población
adolescente. Además debe contribuir a consolidar la personalidad de las y los
adolescentes y fortalecer sus habilidades personales y sociales para asumir el
cuidado de sus vidas en general y su salud en particular promover su desarrollo
personal, teniendo lo siguientes objetivos específicos:
a) Adolescentes, afianzan el sentido de su vida, como sujetos
de derechos y responsabilidades y ciudadanos y ciudadanas plenos comprometidos
e identificados con el desarrollo de su comunidad.
b) Adolescentes afianzan sus capacidades de relacionamiento
social y afectivo entre padres y con adultos, con equidad de género
intergeneracional.
c) Adolescentes afianzan el desarrollo de su afectividad y
sexualidad de manera saludable y asertiva con equidad de género.
d) Padres y madres afianzan sus habilidades para relacionase
de manera asertiva y efectivamente solida con sus hijos e hijas adolescentes.
e) Educadores y personas de salud, con adecuadas prácticas de
orientación de los adolescentes.
ARTICULO TERCERO. - EL CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
JUVENIL,
Brindará los siguientes servicios
Amigables:
- CONSEJERIA;
Brinda guía y orientación en temas de salud físicas, psicosocial, sexual y
reproductiva
- TALLERES
FORMATIVOS; promueven y fortalecen habilidades para la vida (sociales,
cognitivos y para la adecuada expresión y manejo de emociones).
- ANIMACION
SOCIOCULTURAL; ofrece espacios para el descubrimiento y desarrollo de
potencialidades y talentos, el uso productivo y creativo del tiempo y la generación
de responsabilidad social.
- ATENCION
CLINICA; en las especialidades de medicina general, obstetricia, psicología,
odontología, entre otras, se brinda en el mismo CDJ o mediante el sistema de
referencia y contrarreferencia amigable, en el establecimiento de salud
ARTICULO CUARTO. - EL CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE ADOLESCENTES, a través de los seis servicios indicados en el
artículo anterior, pretende fortalecer en los y las Adolescentes las siguientes
competencias:
a) Proyecto de Vida, sentido de vida.
b) Conciencia Critica
c) Desarrollo Afectivo y Asertividad.
d) Desarrollo de la Sexualidad.
e) Ciudadanía.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER a la
Oficina de Secretaria General y Oficina de Soporte Técnico realicen la
publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor
circulación de la región y el portal de Transparencia Estándar de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la
Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San
Andrés adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO
ALCALDE
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