viernes, 25 de octubre de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - DECRETO N°009-2024-MPP-ALC

                                             Municipalidad Provincial de Pisco

DECRETO N°009-2024-MPP-ALC

Pisco, 25 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO

VISTO:

El Oficio N° 184-2024/DG-HSA ingresado con Exp. Adm. N° 22018 de fecha 24 de octubre de 2024, promovido por la Hermandad del Señor de la Agonía de Pisco, a través del cual solicita prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas los días 27 y 28 de octubre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194°, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decreto de Alcaldía. Asimismo, el artículo 42° prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la efigie del “SEÑOR DE LA AGONÍA”  ha sido declarado PATRÓN JURADO y PROTECTOR DE LA PROVINCIA DE PISCO, por lo que su recorrido procesional debe realizarse dentro del marco de tranquilidad y orden público, por lo que es pertinente regular la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en esa particular circunstancia, tanto más que como consecuencia de la acción individual o grupal de personas con signos de intoxicación alcohólica se pudieran generar actos de violencia y malestar social que atenten contra la vida e integridad física de los participantes en dichas actividades y en consecuencia alteran el orden público de la ciudad de Pisco;

Que, esta gestión municipal ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la comunidad pisqueña las normas y medidas pertinentes orientadas a cuidar el buen comportamiento y debida conducta de los vecinos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1º.- PROHIBIR, desde las 12.00 del mediodía del domingo 27 de octubre de 2024 hasta las 02.00 p.m. horas del lunes 28 de octubre de 2024, el expendio de bebidas alcohólicas en general; así como, la realización de fiestas, bailes y espectáculos, todos ellos de carácter público, en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de Pisco, con ocasión por su recorrido procesional central de nuestro Santo Patrón, conforme a los considerandos expuestos.

Artículo 2º.- El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo precedente, serán sancionados con una multa de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas, vigente a la fecha y clausurará el local o establecimiento durante los días antes indicados.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Pública, el cumplimiento del presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas, policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, así como a las oficinas pertinentes de esta Municipalidad, quienes velarán por el estricto cumplimiento del presente Decreto.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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