Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO N°009-2024-MPP-ALC
Pisco, 25 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
VISTO:
El Oficio N° 184-2024/DG-HSA ingresado con Exp. Adm. N° 22018 de fecha 24
de octubre de 2024, promovido por la Hermandad del Señor de la Agonía de Pisco,
a través del cual solicita prohibición de venta y consumo de bebidas
alcohólicas los días 27 y 28 de octubre de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194°, que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno mediante Decreto de Alcaldía. Asimismo, el artículo 42° prescribe que
los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de
las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo
municipal;
Que, la efigie del “SEÑOR DE LA AGONÍA”
ha sido declarado PATRÓN JURADO y PROTECTOR DE LA PROVINCIA DE PISCO,
por lo que su recorrido procesional debe realizarse dentro del marco de
tranquilidad y orden público, por lo que es pertinente regular la prohibición
de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en esa particular circunstancia,
tanto más que como consecuencia de la acción individual o grupal de personas
con signos de intoxicación alcohólica se pudieran generar actos de violencia y
malestar social que atenten contra la vida e integridad física de los
participantes en dichas actividades y en consecuencia alteran el orden público
de la ciudad de Pisco;
Que, esta gestión municipal ha adoptado como política de Gobierno Local,
promover en la comunidad pisqueña las normas y medidas pertinentes orientadas a
cuidar el buen comportamiento y debida conducta de los vecinos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y
artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo 1º.- PROHIBIR, desde las 12.00 del mediodía del domingo 27 de
octubre de 2024 hasta las 02.00 p.m. horas del lunes 28 de octubre de 2024, el
expendio de bebidas alcohólicas en general; así como, la realización de
fiestas, bailes y espectáculos, todos ellos de carácter público, en el ámbito
de la jurisdicción de la provincia de Pisco, con ocasión por su recorrido
procesional central de nuestro Santo Patrón, conforme a los considerandos
expuestos.
Artículo 2º.- El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo precedente,
serán sancionados con una multa de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de
Sanciones Administrativas, vigente a la fecha y clausurará el local o
establecimiento durante los días antes indicados.
Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración
Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Pública, el
cumplimiento del presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas,
policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública,
así como a las oficinas pertinentes de esta Municipalidad, quienes velarán por
el estricto cumplimiento del presente Decreto.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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