MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 015-2024- MDTM
Tambo de Mora, 15 de octubre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE
CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 14 de octubre del
2024, el informe N°. 029-2024-SGR/MDTM, emitido por el Sub Gerente de Rentas,
el Proyecto de la Ordenanza Municipal denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS
TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL
DISTRITO DE TAMBO DE MORA – DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”, el Informe
Legal N° 143-2024-SGAJ/MDTM, emitido por el Sub Gerente de Asuntos Jurídicos
-MDTM, el Memorándum N° 2143-2024-MDTM/GM, emitido por la Gerencia Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por la Ley Nro. 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los
gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera
general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las
actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas
referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos
del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las
municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la
aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 390 de la Ley N°27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual
guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 2000 de
la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas
Municipales.
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado —
T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF
y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972,
otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como
exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar
que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, Asimismo, el artículo
41°de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren.
Que, mediante Informe N.º 029-2024-SGR/MDTM emitido por la Sub Gerencia
de Rentas con fecha 13 de setiembre del 2024, eleva el proyecto de la ordenanza
denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS
TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL
DISTRITO DE TAMBO DE MORA – DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”, con el
objetivo y la finalidad de coadyuvar a disminuir la afectación económica que
sufre nuestro País y, en especial el Distrito de Tambo de Mora, por la actual
coyuntura política, y, así reducir los
niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores
de sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, contraídas y/o por contraer
con la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Que, mediante Informe Legal N.º 143-2024-SGAJ/MDTM emitido por la Sub
Gerencia de Asuntos Jurídicos con fecha 20 de setiembre del 2024, previa a la
evaluación de los elementos de convicción adjuntados al expediente
administrativo se tiene que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de
la Ley 27972 de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, siendo de atribución del
Concejo Municipal la de Aprobar o Desaprobar
el Proyecto de la Ordenanza Municipal denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS
TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL
DISTRITO DE TAMBO DE MORA – DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA” y , todos sus
componentes como lo precisa la Sub Gerencia de Rentas y, en ese sentido la decisión corresponde
exclusivamente a los integrantes
del concejo Municipal conforme a
las consideraciones expuestas por ser una norma a expedición de mayor rango y de mandato imperativo; sin
embargo de la recomendación de la Sub Gerencia de Rentas
se ha recogido y, considerado
sus argumentos y, en ese sentido el despacho legal recomienda que se Apruebe el Proyecto de la
Ordenanza Municipal de beneficios tributarios
materia de comentario.
Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los
artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, con el voto
por MAYORÍA CALIFICADA de sus miembros del Consejo Municipal y, con dispensa de
|a lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Municipal APRUEBA la
siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIO POR DEUDA DE
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA –
DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”
ARTÍCULO PRIMERO. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro del distrito Tambo de Mora, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva, como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - FORMA DE PAGO
El pago de las deudas tributarias será de la manera siguiente:
a) Al contado.
b) Transferencia
Interbancaria.
c) Cheques de Gerencia.
ARTÍCULO TERCERO. - BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
a)
DEL IMPUESTO PREDIAL. - Los contribuyentes que
tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de
cobranza (ordinario y/o coactivo), tendrá derecho a la condonación del 100% de
intereses moratorios y/o reajustes (IPM). Para el caso que se encuentren en
Ejecución Coactiva tendrá derecho a la condonación del 50% de las Costas y
Gastos Administrativos.
DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL (ORDINARIO) |
CONDONACION DE INTERESES
MORATORIOS Y REAJUSTES |
CONDICIÓN |
2023 |
100% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2023 |
2022 |
100% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2022 |
2021 |
100% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2021 |
2020 |
100% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2020 |
2019 y años anteriores |
100% |
Estar al día en el Impuesto Predial 2019 |
DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL
(COACTIVO) |
CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS
Y REAJUSTES |
COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS |
CONDICIÓN |
2023 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2023 |
2022 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2022 |
2021 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2021 |
2020 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2020 |
2019 y años anteriores |
100% |
50% |
Estar al día en el Impuesto Predial 2019 |
DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
CONDONACIÓN DE INTERESES
MORATORIOS Y REAJUSTES |
CONDONACION DEL INSOLUTO |
CONDICIÓN |
2023 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2023 |
2022 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2022 |
2021 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2021 |
2020 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2020 |
2019 y años anteriores |
100% |
50% |
Estar al día en el Impuesto Predial 2019 |
b) IMPUESTO DE ALCABALA. - Los
contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, hasta el
31 de diciembre de 2023, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinario y/o
coactivo) y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho a la condonación
del 100% de intereses moratorios y/o ajustes IPM (índice de precios al por
mayor).
Para
el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva, tendrán derecho a la
condonación del 50 % de las costas y Gastos Administrativos.
DEUDA DE IMPUESTO DE ALCABALA |
CONDONACIONES DE INTERESES
MORATORIOS Y REAJUSTE |
2023 |
100% |
2022 |
100% |
2021 |
100% |
2020 |
100% |
2019 y años anteriores |
100% |
ARTÍCULO CUARTO. - DEUDA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.
Quedan incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan
sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y
cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75°
del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°
133-2013-EF.
También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda
parcial pendiente que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por
diferencias encontradas producto de una fiscalización con anterioridad al 2024.
ARTÍCULO QUINTO. - SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS INTERESES MORATORIOS.
Los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del 2023 a años anteriores, al término de la vigencia de
la Ordenanza, se procederá a condonar intereses moratorios, reajustes,
prescripciones y otros conceptos relacionados. Los pagos por concepto de
Impuesto Predial deberán efectuarse por el ejercicio completo; y en los casos
en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un
determinado ejercicio, deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del
respectivo ejercicio. Los Contribuyentes que, a la vigencia de la presente
Ordenanza, hayan cancelado el Impuesto Predial, podrán acogerse tanto al
descuento que adeuden por año, como a la condonación de la deuda anterior al
año 2020 por Impuesto Predial.
ARTÍCULO SEXTO. - PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso
de fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses
moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o
determinada del Impuesto Predial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS
TRIBUTARIAS
A los contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la
presente Ordenanza, se les realizará el descuento del 100% de intereses
moratorios al periodo anual que corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO. - PROHIBICIONES
Por ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios
los contribuyentes cuando:
1. Los contribuyentes que cuenten con reclamos vigentes por Impuesto
Predial a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.
2. Los contribuyentes que cuenten con apelación vigentes por Impuesto Predial
en el Tribunal Fiscal a la fecha del inicio de la presente Ordenanza.
3. Los Contribuyentes en proceso de Fiscalización Tributaria.
ARTÍCULO NOVENO. - FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores
tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones
de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor
total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses
moratorios en un solo acto.
ARTÍCULO DÉCIMO. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza
implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de
procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al
correspondiente período. En los casos en que los contribuyentes se hayan
acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos
judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias
jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias
y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la
presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación
alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la
presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o
transferencias de pago.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. - VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario la Verdad del Pueblo por un periodo de 30 días
Calendarios.
SEGUNDA. - FACULTAR a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Tambo de
Mora, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las
disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten
necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERA. - DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la
SUB GERENCIA DE RENTAS y demás órganos competentes.
CUARTA. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza Municipal en el Diario Oficial local y notificar a la Unidad de
Contabilidad, Unidad de Tesorería, a la Sub Gerencia de Programación,
Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, Sub Gerencia de
Rentas, Gerente Municipal y los que guarden relación con el acto
administrativo, para su estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
QUINTA. - DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA MELVA RAMIREZ
VELASQUEZ
ALCALDESA
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