miércoles, 30 de octubre de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ACUERDO DE CONCEJO N°065-2024-MDGP-CM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ACUERDO DE CONCEJO N°065-2024-MDGP-CM

Grocio Prado, 18 de octubre de 2024.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

VISTO:

              En sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de octubre de 2024; Expediente Administrativo N°6907-2024, de fecha 17 de setiembre de 2024, el señor Miguel Ángel Atuncar Aburto,solicita la vacancia de los regidores del Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, Región Ica; por haber transgredido el artículo 11° segundo párrafo de la ley Orgánica de Municipalidades;Expediente administrativo N° 7078-2024, los regidores del Concejo Municipal, se apersonan y designan abogado, para  hacer uso de la palabra, en el pedido de vacancia, y;

CONSIDERANDO:

              Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigencia;

              Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

             Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 22°, señala las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor; sin embargo el artículo 11°, precisa las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, en el segundo párrafo, que dispone que “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición Sistema Peruano de Información Jurídica son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

              Que, del mismo cuerpo legal, establece el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, contenido en el artículo 23° “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo”.

Que, con  escrito signado como Expediente Administrativo N°6907-2024, de fecha 17 de setiembre de 2024, el señor Miguel Ángel Atuncar Aburto, identificado con DNI N° 47833372, solicita la vacancia de los regidores del Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, señores: Yataco Sifuentes Juan Carlos, Huasasquiche Torres Ruth Magali, Saravia Magallanes Jony Roberto, Castilla Avalos Leonela Paola, Carbajal Munayco Tomas Daniel, Vásquez Yataco Sandra Elizabeth, Yataco Fox Nicolas Pavel; por haber transgredido el artículo 11°, segundo párrafo de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con los siguientes fundamentos:

           “Que, con fecha 19 de marzo del 2024 se realizó en el salón de actos de Municipalidad Distrital de Grocio Prado, una Sesión de Consejo Ordinario con la presencia de los siguientes regidores: Yataco Sifuentes Juan Carlos, Huasasquiche Torres Ruth Magali, Saravia Magallanes Jony Roberto, Castilla Avalos Leonela Paola, Carbajal Munayco Tomas Daniel, Vásquez Yataco Sandra Elizabeth, Yataco Fox Nicolas Pavel.

           Que, en uno de los puntos que se tocó en la mencionada sesión de consejo ordinario, a pedido de un regidor se debatió el inicio del procedimiento administrativo disciplinario de 02 funcionarios de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; por consecuencia del debate y con voto de todos los regidores, se aprobó al Acuerdo de Consejo N°022-2024-MDGP-CM, donde aprobaron el inicio del procedimiento administrativo disciplinario de los funcionarios;

           Que, los regidores al aprobar este Acuerdo de Consejo con voto unánime, realizaron un acto administrativo, algo que está prohibido por el artículo 11° segundo párrafo de la ley Orgánica de Municipalidades y en consecuencia es una causal de vacancia al cargo de regidor;

           Que, la atribución y/o función de la aprobación del inicio de un procedimiento administrativo disciplinario es de la SECRETARIA TECNICA quien tiene por función esencial de precalificar y documentar las etapas del PAD, como se refiere el numeral 8,1 de la directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC;

           Que, el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario se da de oficio por la autoridad o a pedido de una denuncia como lo menciona el artículo 93.1de la Ley del servicio Civil N°30057; y no por un Acuerdo de Consejo, tal como lo realizaron los regidores Yataco Sifuentes Juan Carlos, Huasasquiche Torres Ruth Magali, Saravia Magallanes Jony Roberto, Castilla Avalos Leonela Paola, Carbajal Munayco Tomas Daniel, Vásquez Yataco Sandra Elizabeth, Yataco Fox Nicolas Pavel, en el Acuerdo de Consejo N°022-2024-MDGP-CM, donde aprobaron el Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario de los funcionarios;    

Que, para dar inicio a un Procedimiento Administrativo Disciplinario, la SECRETARIA TECNICA, primero tiene que realizar las investigaciones preliminares de la denuncia o reporte del jefe inmediato, para así evaluar si se da inicio al PAD o declararlos "no ha lugar a trámite", como lo menciona el primer párrafo del artículo 13.1° de la directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC, algo que los regidores de este Consejo Municipal no respetaron la normativa y decidieron ellos mismo por Acuerdo de Consejo N° 022-2024-MDGP-CM, aprobar el Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario de los funcionarios, realizando una función administrativa;

           Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ya se ha pronunciado en el Informe Técnico N°01460-2023-SERVIR-GPGSC, que una de las funciones de la SECRETARIA TECNICA es la apertura del inicio del procedimiento administrativo disciplinario;

           En consecuencia, los regidores han ejercido funciones ejecutivas y administrativas al aprobar, a través de un Acuerdo de Consejo, la aprobación del inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de funcionarios, por ende, se configura plenamente su vacancia y así debe de declararse por el Consejo Municipal y en todo caso por el Jurado Nacional de Elecciones

Que, mediante cartas N° 184, 185,186,187,188,189 y 190-2024-MDGP/SG.SG, de fecha 18 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Secretaría Genera, notifica a los señores regidores del Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado: Yataco Sifuentes Juan Carlos, Huasasquiche Torres Ruth Magali, Saravia Magallanes Jony Roberto, Castilla Avalos Leonela Paola, Carbajal Munayco Tomas Daniel, Vásquez Yataco Sandra Elizabeth, Yataco Fox Nicolas Pavel, el pedido de vacancia solicitado por el señor Miguel Ángel Atuncar Aburto, a fin de que puedan ejercer sus derechos constitucionales;

Que, la Subgerencia de Secretaría General, por disposición del despacho de alcaldía, convoca a sesión extraordinaria para el día jueves 03 de octubre de 2024, a fin de tratar el pedido de vacancia de los regidores del Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, de los señores: Yataco Sifuentes Juan Carlos, Huasasquiche Torres Ruth Magali, Saravia Magallanes Jony Roberto, Castilla Avalos Leonela Paola, Carbajal Munayco Tomas Daniel, Vásquez Yataco Sandra Elizabeth, Yataco Fox Nicolas Pavel, integrantes del Consejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, Región Ica;

             Que, mediante carta N°193-2024-MDGP/SG.SG, de fecha 25 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Secretaría General, invita al señor Miguel Ángel Atuncar Aburto, a sesión extraordinaria, a llevarse a cabo el día jueves 03 de octubre de 2024, a horas 9:00, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la cual tiene como agenda: Pedido de vacancia de los regidores del Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, por haber transgredido el artículo 11° segundo párrafo de la ley Orgánica de Municipalidades;

            Que, mediante escrito signado con el expediente N°7078-2024, de fecha 24 de setiembre de 2024, los señores regidores presentan sus descargos, al pedido de vacancia, solicitando se declare infundado por los fundamentos siguientes:

           Que, como premisa, debemos dejar sentado que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en consolidada jurisprudencia, ha dejado sentado que para la configuración de la causal contenida en el artículo 11° de la LOM, debe acreditarse concurrentemente: a) Que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva; y, Que dicha acción debe suponer la anulación o afectación del deber de fiscalización que tiene como regidor;

           Agrega además el Pleno del JNE que, debe entenderse por función administrativa o ejecutiva, a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado; y, que no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo, sino que ésta al ejecutarse produzca efectos jurídicos, es decir, que cumpla su finalidad.

           En el presente caso, se imputa a los regidores (en su totalidad) haber aprobado el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra dos funcionarios, sobre la base del Acuerdo de Concejo N°0222024-MDGP-CM que constituye el documento que formaliza la decisión del Concejo Municipal reunido en Sesión de Concejo, en este caso, la sesión ordinaria llevada a cabo con fecha 19 de marzo de 2024.

           Sin embargo, la imputación hecha en la solicitud de vacancia, no se ajusta a la verdad de los hechos ocurridos en la Sesión de Concejo Ordinaria llevada a cabo con fecha 19 de marzo de 2024, como lo explicaremos a continuación. Para tal efecto, nos permitimos alcanzar prueba idónea (DVD) conteniendo parte pertinente del video de la referida Sesión de Consejo para mejor calificación. A) Conforme se aprecia del DVD que se adjunta (minuto 2:59) con fecha 19 de marzo del año 2024, en horas de la mañana durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria de Concejo, el regidor Nicolás Pavel Yataco Fox, realizó su pedido manifestando literalmente lo siguiente: "yo pido acá que se lleve a votación y recomiendo que este informe se vaya a secretaria técnica, para que ellos evalúen no? y ahí ellos mirarán y verán el tema de la sanción correspondiente". Énfasis agregado; B) El pedido pasó a la orden del día, fue debatido sometido a votación y, finalmente fue aprobado por unanimidad la derivación a la Secretaría Técnica para que evalúe si corresponde o no el inicio del proceso administrativo disciplinario; habiéndose (en el mismo acto) aprobado la dispensa de la lectura y aprobación del acta en la próxima sesión, con la finalidad de que los acuerdos allí adoptados entren en vigencia de manera inmediata; C)A raíz del pedido de vacancia, hemos podido advertir que en el Libro de Actas de la Sesión de Concejo (asentada por el Secretario General) se puede apreciar en la página 7, parte final, la siguiente redacción: 'pido que se lleve a votación, para que este informe se vaya a Secretaría Técnica para que ellos evalúen y se vea el tema de las sanciones correspondientes; B) Como se puede apreciar del DVD y del Acta de la Sesión de Concejo, el pedido del regidor Nicolás Yataco consiste en que SE DERIVE a la Secretaría Técnica para que ellos evalúen si corresponde o no, el inicio del procedimiento administrativo; sin embargo, en el documento que formaliza el acuerdo adoptado en la sesión de concejo del 19/03/2024 [Acuerdo de Concejo N O 022-2024-MDGP-CM] se ha consignado una falsedad cuando señala: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR se inicie el procedimiento administrativo disciplinario en contra de los funcionarios que resulten responsables.

Que, teniendo en consideración la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Miguel Ángel Atuncar Aburto, en contra de los regidores del Concejo Municipal, por la causal prevista en el artículo 11°, de la Ley N°27972,Ley Orgánica de Municipalidades; en la estación de orden del día, el abogado de la defensa  de los Regidores, solicitó se declare infundado el pedido de vacancia , debiendo señalar que el señor Miguel Ángel Atuncar Aburto, no se presentó a la sesión extraordinaria de la fecha, pese a estar válidamente notificado; por lo que se procedió a realizar la votación, tal y como lo dispone la Ley N° 27972 y el Instructivo de Procedimiento de Vacancia de Autoridades Municipales, emitiendo su voto cada miembro del Concejo Municipal de Grocio Prado (alcalde y regidores), de acuerdo al siguiente detalle;

Alcalde Víctor Hugo Pachas Morán                      : En contra de la vacancia

Regidor Juan Carlos Yataco Sifuentes                  : En contra de la vacancia

Regidora Ruth Magali Huasasquiche Torres         : En contra de la vacancia

Regidor Jony Roberto Saravia Magallanes          : En contra de la vacancia

Regidora Leonela Paola Castilla Ávalos               : En contra de la vacancia

Regidor Tomás Daniel Carbajal Munayco            : En contra de la vacancia

Regidora Sandra Elizabeth Vásquez Yataco        : En contra de la vacancia

Regidor Nicolás Pavel Yataco Fox                         : En contra de la vacancia

Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 1) y 2) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, y con las facultades conferidas por el artículo 9° inciso 8 de la norma acotada, referente a las atribuciones de Concejo Municipal; y artículo 41° de la precitada norma legal y con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el pedido de vacancia en el cargo de regidor del concejo distrital de Grocio Prado, de los señores Yataco Sifuentes Juan Carlos, Huasasquiche Torres Ruth Magali, Saravia Magallanes Jony Roberto, Castilla Avalos Leonela Paola, Carbajal Munayco Tomas Daniel, Vásquez Yataco Sandra Elizabeth, Yataco Fox Nicolas Pavel, solicitado Miguel Ángel Atuncar Aburto, identificado con DNI N° 47833372:por haber transgredido el artículo 11° segundo párrafo de la ley Orgánica de Municipalidades;

ARTÍCULO SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO al administrado conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N°27972, el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia, que el presente acuerdo es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo a las Áreas para su cumplimiento, conocimiento y demás fines.       

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Pachas Morán

ALCALDE

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