Municipalidad Distrital de Chincha Baja
Ordenanza Municipal N° 008-2024-MDCHB
Chincha Baja, 01 de octubre de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de
Setiembre de 2024;
VISTO:
El Informe N° 161-2024-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal y el Informe N°
011-2024-MDCHB/OREC, emitido por el Jefe de la Oficina de Registro Civil y el
Informe N° 178-2024-MDCHB/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica,
sobre aprobación de celebración del “I - MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024”, en
el distrito de Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que,
la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia,
promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad; concordante con el numeral 16, del artículo 20°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece las atribuciones
del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las
normas del Código Civil;
Que, de acuerdo con el artículo 234° del Código Civil, el matrimonio es
la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos
para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin
de hacer vida común;
Que, con el Informe N° 011-2024-MDCHB/OREC, de la Oficina de Registro
Civil, remite el proyecto de Ordenanza Municipal respecto a la celebración del
“I – MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024, a realizarse el 12 de octubre de 2024,
que permitirá beneficiar a todas las parejas del distrito de Chincha Baja que
no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los derechos de un
matrimonio civil ordinario;
Que el objetivo del matrimonio civil comunitario, es propiciar la unión
familiar mediante la formalización de la situación civil a fin de garantizar
los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la familia según la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el
estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la Constitución
Política del Perú y numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de su
jurisdicción y con límites que señala la ley;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y según Opinión Legal N°
178-2024-MDCHB que declara VIABLE por enmarcarse dentro del marco normativo, y
con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta y
contando con el voto UNANIME de los señores regidores, el Concejo Municipal
aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “I – MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
2024” EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
Artículo 1°. – AUTORIZAR la celebración del “I- MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2024” en el distrito de Chincha Baja, a realizarse el día 12 de
octubre de 2024.
Artículo 2°. – ESTABLECER, el costo de S/. 30.00 soles (Treinta y 00/100
soles), por concepto de derecho de pago único por celebración del “I-
Matrimonio Civil Comunitario 2024”.
Artículo 3°.- DISPONER que, salvo el monto establecido en el artículo
precedente, los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja y que se encuentren aptos para contraer matrimonio.
Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto
matrimonial, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248°
del Código Civil.
Artículo 5º.- FACULTAR, a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Registro Civil
y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza y a la Unidad de Soporte e Informática, la publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad y en el Portal Web del Estado Peruano
(www.munichinchabaja.gob.pe).
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación
de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la localidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Mirtha Elena Hernández Grimaldo
ALCALDESA
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