Con éxito se realizaron embargos en forma de intervención en recaudación y depósito sin extracción
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) realizó operativos de cobranza coactiva en hoteles, empresas de
transporte de carga, grifos, ferreterías y otros, que operan en diversas zonas
de las provincias de Nasca y Chincha que, en conjunto, mantienen una deuda
exigible en cobranza coactiva superior a dos millones de soles.
Como parte de estas acciones se hicieron embargos en forma de
intervención en recaudación y depósito sin extracción, teniendo en cuenta que
estos contribuyentes tienen actividad comercial, declaran ventas, pero no están
cumpliendo con sus obligaciones.
El operativo contó con la participación de quince colaboradores de la
SUNAT, entre ejecutores, auxiliares coactivos, verificadores auxiliares y
personal de apoyo, que, de manera simultánea, intervinieron diecisiete
conocidos locales comerciales, como hoteles y empresas de servicios similares
ubicados en la ciudad de Nasca y Chincha. Dentro de la deuda por recuperar, se
incluye la del presente año y de años anteriores al 2024.
A través del embargo en forma de depósito sin extracción se logra
intervenir coactivamente, sin afectar la actividad económica de los
contribuyentes embargados. Con esta medida se efectúa un inventario de los
bienes muebles de su propiedad, para garantizar la cancelación de la deuda
tributaria y se le otorga un plazo legal de 30 días hábiles para el pago,
conforme a lo regulado en el Reglamento de Cobranza Coactiva.
En cuanto al embargo en forma de intervención en recaudación se afectan
directa-mente los ingresos del deudor en el lugar en el cual éstos se perciben,
con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda.
Es preciso indicar que la cobranza coactiva es la última etapa de la
gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el
incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir documentos de cobranza
(Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa) que,
al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento de cobro, mediante la
notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
En dicha resolución se otorga a los contribuyentes un plazo de siete días
hábiles para que cumplan con el pago de su deuda. Si no regulariza su situación,
la SUNAT está facultada a dictar las medidas de embargo que considere necesarias
para la recuperación de la deuda, siendo alguna de ellas la intervención en
recaudación y los depósitos sin extracción.
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