lunes, 23 de septiembre de 2024

Sunat realizó operativo de cobranza coactiva a hoteles, empresas de transporte y comercios de Nasca y Chincha con deudas superior a dos millones de soles

Con éxito se realizaron embargos en forma de intervención en recaudación y depósito sin extracción

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) realizó operativos de cobranza coactiva en hoteles, empresas de transporte de carga, grifos, ferreterías y otros, que operan en diversas zonas de las provincias de Nasca y Chincha que, en conjunto, mantienen una deuda exigible en cobranza coactiva superior a dos millones de soles.

Como parte de estas acciones se hicieron embargos en forma de intervención en recaudación y depósito sin extracción, teniendo en cuenta que estos contribuyentes tienen actividad comercial, declaran ventas, pero no están cumpliendo con sus obligaciones.

El operativo contó con la participación de quince colaboradores de la SUNAT, entre ejecutores, auxiliares coactivos, verificadores auxiliares y personal de apoyo, que, de manera simultánea, intervinieron diecisiete conocidos locales comerciales, como hoteles y empresas de servicios similares ubicados en la ciudad de Nasca y Chincha. Dentro de la deuda por recuperar, se incluye la del presente año y de años anteriores al 2024.

A través del embargo en forma de depósito sin extracción se logra intervenir coactivamente, sin afectar la actividad económica de los contribuyentes embargados. Con esta medida se efectúa un inventario de los bienes muebles de su propiedad, para garantizar la cancelación de la deuda tributaria y se le otorga un plazo legal de 30 días hábiles para el pago, conforme a lo regulado en el Reglamento de Cobranza Coactiva.

En cuanto al embargo en forma de intervención en recaudación se afectan directa-mente los ingresos del deudor en el lugar en el cual éstos se perciben, con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda.

Es preciso indicar que la cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir documentos de cobranza (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa) que, al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento de cobro, mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

En dicha resolución se otorga a los contribuyentes un plazo de siete días hábiles para que cumplan con el pago de su deuda. Si no regulariza su situación, la SUNAT está facultada a dictar las medidas de embargo que considere necesarias para la recuperación de la deuda, siendo alguna de ellas la intervención en recaudación y los depósitos sin extracción.

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