jueves, 5 de septiembre de 2024

Municipalidad Provincial de Chincha - ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 - 2024-MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 - 2024-MPCH

Chincha, 03 de setiembre de 2024.

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO;

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha  28 de agosto de 2024; Informe N°1516-2024-GM/MPCH de fecha 27 de agosto de 2024 emitido por la Sub-Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Legal Nº 4103-2024-GAJ/MPCH de fecha 27 de agosto de 2024 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0157-2024-GM/MPCH de fecha 28 de agosto de 2024 de la Gerencia Municipal sobre designación de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Provincial de Chincha; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 35 del artículos 9° y al numeral 37 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificadas por el artículo 1° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicado en el Diario Oficial “EL Peruano” con fecha 6 de marzo de 2022, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se dispone que corresponde al Concejo Municipal designar, a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, que es atribución del Alcalde proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, respectivamente;

Que, la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31433 que modifica el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del Secretario Técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La Secretaría Técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, mediante Informe N° 1516-2024-SGRH/MPCH de fecha 27 de agosto de 2024 el responsable de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos informa que mediante Resolución N° 238-2019-A/MPCH de fecha 25 de marzo de 2019 se designó al Abog. Saúl García Castilla como Secretario Técnico para la Secretaria Técnica de los Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Chincha y, en Sesión Ordinaria de Concejo fecha 30 de mayo de 2022 en referencia a la Ley N° 31433, en folios 13, dan por aprobado como Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios al señor Saúl García Castilla y, que de acuerdo a la Ley N° 31433 en su artículo 92° señala que: En el caso de gobiernos regionales y locales, la designación del secretario técnico se realza mediante acuerdo de concejo regional, según corresponda, siendo la designación  por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo; y además, que habiendo vencido el plazo de designación del Abog. Saúl García Castilla pone en conocimiento una relación de servidores con vínculo laboral bajo el régimen Decreto Legislativo N° 276 con la Municipalidad Provincial de Chincha, a fin de que el Alcalde, como Titular de la Entidad proponga al Concejo Municipal una tera de postulantes 1. Lic. Adm. Joana Rosaly Mateo Yaya y 2. Abog. Brenda Lisseth Romero Guillen, respetivamente;

Que, con el Informe Legal N° 186-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica    OPINA se derive el presente al Concejo Municipal para que consideren aprobar mediante Acuerdo de Concejo la designación de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativos Disciplinarios, debiendo el Alcalde presentar la terna de candidatos de conformidad con  las Ley N° 31433 Segunda Disposición Complementaria, y;  en la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de agosto del 2024, el señor Alcalde dió lectura al Informe Legal y el Informe de la  Sub-Gerencia de Recursos Humanos, formulando la propuesta de las personas para tal designación y sometida a votación  se aprobó por unanimidad  que la Lic. Adm. Joana Rosaly Mateo Yaya se le designe  como Secretaria Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Chincha, por el periodo que señala la ley.

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 31433, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la servidora municipal Lic. Adm. Joana Rosaly Mateo Yaya como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Provincial de Chincha, por el periodo de dos (2) años, en adición a sus funciones, de conformidad conforme a lo expresado en la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo Segundo.-  Dejar sin efecto toda disposición y/o norma municipal que se oponga al presente Acuerdo de Concejo; notificándose el presente Acuerdo al anterior Secretario Técnico Abog. Saúl García Castilla para que proceda a la entrega de cargo de toda la documentación que a la fecha se encuentre a su cargo, conforme a ley.

Artículo Tercero. -   Encargar el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos para los fines que correspondan; disponiéndose la publicación en el Diario de circulación local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional (www.munichincha.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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