Municipalidad Provincial de Chincha
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 - 2024-MPCH
Chincha, 03 de setiembre
de 2024.
EL CONCEJO PROVINCIAL DE
CHINCHA
VISTO;
En Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 28 de agosto de 2024;
Informe N°1516-2024-GM/MPCH de fecha 27 de agosto de 2024 emitido por la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Legal Nº 4103-2024-GAJ/MPCH de
fecha 27 de agosto de 2024 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el
Informe N° 0157-2024-GM/MPCH de fecha 28 de agosto de 2024 de la Gerencia
Municipal sobre designación de Secretario Técnico del Procedimiento
Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Provincial de Chincha;
y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley
Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son
órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 35 del
artículos 9° y al numeral 37 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, modificadas por el artículo 1° de la Ley N° 31433, Ley que
modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicado en el Diario Oficial “EL
Peruano” con fecha 6 de marzo de 2022, respecto a las atribuciones y
responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para
fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se dispone que
corresponde al Concejo Municipal designar, a propuesta del Alcalde, al
Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario;
y, que es atribución del Alcalde proponer al Concejo Municipal las ternas de
candidatos para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento
Administrativo Disciplinario, respectivamente;
Que, la segunda
disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31433 que modifica el
artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: Las
autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico,
que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la
entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación
del Secretario Técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o
acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos
años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El Secretario Técnico puede
ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus
funciones. El Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas
faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y
administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora
disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus
informes u opiniones no son vinculantes. La Secretaría Técnica depende de la
Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces;
Que, mediante Informe N°
1516-2024-SGRH/MPCH de fecha 27 de agosto de 2024 el responsable de la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos informa que mediante Resolución N°
238-2019-A/MPCH de fecha 25 de marzo de 2019 se designó al Abog. Saúl García
Castilla como Secretario Técnico para la Secretaria Técnica de los Procesos
Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Chincha y, en
Sesión Ordinaria de Concejo fecha 30 de mayo de 2022 en referencia a la Ley N°
31433, en folios 13, dan por aprobado como Secretario Técnico de Procesos
Administrativos Disciplinarios al señor Saúl García Castilla y, que de acuerdo
a la Ley N° 31433 en su artículo 92° señala que: En el caso de gobiernos
regionales y locales, la designación del secretario técnico se realza mediante
acuerdo de concejo regional, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el
mismo plazo; y además, que habiendo vencido el plazo de designación del Abog. Saúl
García Castilla pone en conocimiento una relación de servidores con vínculo
laboral bajo el régimen Decreto Legislativo N° 276 con la Municipalidad
Provincial de Chincha, a fin de que el Alcalde, como Titular de la Entidad
proponga al Concejo Municipal una tera de postulantes 1. Lic. Adm. Joana Rosaly
Mateo Yaya y 2. Abog. Brenda Lisseth Romero Guillen, respetivamente;
Que, con el Informe Legal
N° 186-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA se derive el presente al Concejo
Municipal para que consideren aprobar mediante Acuerdo de Concejo la
designación de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativos
Disciplinarios, debiendo el Alcalde presentar la terna de candidatos de
conformidad con las Ley N° 31433 Segunda
Disposición Complementaria, y; en la
Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de agosto del 2024, el señor Alcalde
dió lectura al Informe Legal y el Informe de la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos, formulando la propuesta de las
personas para tal designación y sometida a votación se aprobó por unanimidad que la Lic. Adm. Joana Rosaly Mateo Yaya se
le designe como Secretaria Técnico de
Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de
Chincha, por el periodo que señala la ley.
Que, estando a lo
expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 31433, con el voto
unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la servidora municipal Lic. Adm. Joana Rosaly Mateo Yaya como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Provincial de Chincha, por el periodo de dos (2) años, en adición a sus funciones, de conformidad conforme a lo expresado en la parte considerativa del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición y/o norma
municipal que se oponga al presente Acuerdo de Concejo; notificándose el
presente Acuerdo al anterior Secretario Técnico Abog. Saúl García Castilla para
que proceda a la entrega de cargo de toda la documentación que a la fecha se
encuentre a su cargo, conforme a ley.
Artículo Tercero. - Encargar el cumplimiento y ejecución del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y a la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos para los fines que correspondan; disponiéndose la publicación en el
Diario de circulación local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación en el Portal Institucional (www.munichincha.gob.pe).
Regístrese, comuníquese,
cúmplase y archívese.
Ing. César Antonio Carranza Falla
ALCALDE
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