martes, 17 de septiembre de 2024

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora - DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2024-MDTM

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

               DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2024-MDTM

      Tambo de Mora, 12 de setiembre del 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA – REGION DE ICA:

VISTOS:

El Informe N° 0673-2024-MDTM/SGPPP, emitido por la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, la Ordenanza Municipal N° 009-2024-MDTM, que aprueba el Reglamento de la Rendición de Cuentas para el año 2024, el Informe Legal N° 133-2024 –SGAJ-MDTM de la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos y, el Memorándum N° 2008 –2024- GM/MDTM y, las instrumentales públicas;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido por el artículo 194  de la constitución Política del Perú, modificado por la Ley de reforma constitucional Nro. 30305  en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nro. 27972 “-Ley Orgánica de Municipalidades “ , las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y,  que dicha Autonomía radica en ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y,  de Administración, con Sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nro.  27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde la de “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas”;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, expresa que “Los Decretos de Alcaldía establecen Normas reglamentarias y, de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y, eficiente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencias del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2024-MDTM de fecha 29 de abril del 2024, se aprueba por Mayoría calificada el Reglamento para la Realización de Audiencia Pública del Distrito de Tambo de Mora y, la conformación del Equipo Técnico quien tiene la responsabilidad de la coordinación y realización de la Audiencia Pública;

Que, el artículo segundo y, tercero de la   Ordenanza Municipal Nro.  009-2024-MDTM, establece que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es convocada por Decreto de Alcaldía, con una anticipación de diez (10) días calendarios y, su difusión que se realizara a través de medios de comunicación, radial, escrito, televisión y redes sociales disponibles en el espacio local y, a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora;

Que, mediante informe N° 0673-2024- MDTM/SGPPP emitido por la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuestal y, el   Acta de instalación del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, la misma que  está conformado por las Unidades Orgánicas que precisa el reglamento , tal como se establece la Ordenanza Municipal Nª009-2024-MDTM, y, luego  de haber efectuado  el análisis técnico y, normativo, solicita  y recomienda  la aprobación de la propuesta  del  “Cronograma de Actividades  para el desarrollo de la Segunda  Audiencia  Pública  de Rendición de  Cuentas  del año fiscal 2024 de la Municipalidad  del Distrito de Tambo de Mora “, para la cual remite el proyecto del Decreto  de Alcaldía  y, su anexo correspondiente  ;   donde se ha  establecido el día, lugar y la hora para llevar a cabo la audiencia Pública correspondiente a:

1).- informe de temas relacionados a los logros y avances alcanzados durante la Gestión del Año fiscal 2024, de acuerdo al Artículo 9° del presente Reglamento y,

2).- informe sobre la evaluación de ejecución presupuestal conforme lo precisa la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nro.  31433 y otros datos que se describen en el proyecto de Alcaldía;

Que, el informe Nº133-2024-SGAJ/MDTM., emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, quien indica que, por los fundamentos antes expuestos OPINA que se debe de APROBAR el cronograma de actividades y la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente de la segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024 en la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

Que, el artículo 119 -A de la Ley 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades“, modificada por la Ley Nro. 31433, que establece que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y, las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas Municipales al año, una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, estando a las facultades conferidas por la Carta Fundamental, Art. 20 de la Ley Nª27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y, las consideraciones expuestas;

 SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. – CONVOCAR a la Ciudadanía, a las Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otras, a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, de acuerdo al siguiente detalle:

CONVOCATORIA

DIA       :

lunes 30 de setiembre del 2024

HORA   :

05:00 p.m.

LUGAR :

Auditorio Municipal (Nuevo Tambo de Mora), en el Distrito de Tambo de Mora

 

ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER que, para la presente Segunda Audiencia Pública a realizarse, deberá cumplir con los procedimientos, plazos establecidos y aprobados en la Ordenanza Municipal Nª 009-2024-MDTM.

ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR al Equipo Técnico de la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, llevar acabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y, a la Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública.

ARTICULO CUARTO. – DISPONER la Publicación del presente Decreto de Alcaldía, conforme a Ley.

ARTICULO QUINTO. – ENCARGAR por Secretaria General la notificación del presente Decreto de Alcaldía de conformidad con lo establecido por el Art. 18 del D.S. 004-2019-JUS-TUO de la Ley N° 27444, a la Gerencia Municipal; Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto; Oficina de Imagen Institucional; y al Equipo Técnico para su conocimiento y fines correspondientes.

ARTICULO SEXTO. – ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de Información la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia de la Entidad.

 

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

AL CALDESA

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