Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
DECRETO DE ALCALDIA
N° 002-2024-MDTM
Tambo de Mora, 12 de
setiembre del 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA
DE CHINCHA – REGION DE ICA:
VISTOS:
El Informe N° 0673-2024-MDTM/SGPPP, emitido por la Sub Gerencia de
Planificación, Programación y Presupuesto, la Ordenanza Municipal N°
009-2024-MDTM, que aprueba el Reglamento de la Rendición de Cuentas para el año
2024, el Informe Legal N° 133-2024 –SGAJ-MDTM de la Sub Gerencia de Asuntos
Jurídicos y, el Memorándum N° 2008 –2024- GM/MDTM y, las instrumentales
públicas;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194 de la constitución Política del Perú,
modificado por la Ley de reforma constitucional Nro. 30305 en concordancia con el artículo II del título
Preliminar de la Ley Nro. 27972 “-Ley Orgánica de Municipalidades “ , las Municipalidades
son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia y, que dicha Autonomía radica en ejercer Actos
de Gobierno, Administrativos y, de
Administración, con Sujeción al Ordenamiento Jurídico;
Que, el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nro. 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades,
establece como atribución del Alcalde la de “Dictar Decretos y Resoluciones de
Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas”;
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972,
expresa que “Los Decretos de Alcaldía establecen Normas reglamentarias y, de
aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y, eficiente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencias del
Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2024-MDTM de fecha 29 de abril
del 2024, se aprueba por Mayoría calificada el Reglamento para la Realización
de Audiencia Pública del Distrito de Tambo de Mora y, la conformación del
Equipo Técnico quien tiene la responsabilidad de la coordinación y realización
de la Audiencia Pública;
Que, el artículo segundo y, tercero de la Ordenanza Municipal Nro. 009-2024-MDTM, establece que la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas, es convocada por Decreto de Alcaldía, con una
anticipación de diez (10) días calendarios y, su difusión que se realizara a
través de medios de comunicación, radial, escrito, televisión y redes sociales
disponibles en el espacio local y, a través del Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora;
Que, mediante informe N° 0673-2024- MDTM/SGPPP emitido por la Sub
Gerencia de Planificación, Programación y Presupuestal y, el Acta de instalación del Equipo Técnico de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, la misma que está conformado por las Unidades Orgánicas que
precisa el reglamento , tal como se establece la Ordenanza Municipal Nª009-2024-MDTM,
y, luego de haber efectuado el análisis técnico y, normativo,
solicita y recomienda la aprobación de la propuesta del
“Cronograma de Actividades para
el desarrollo de la Segunda Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024 de la Municipalidad del Distrito de Tambo de Mora “, para la cual
remite el proyecto del Decreto de
Alcaldía y, su anexo correspondiente ;
donde se ha establecido el día,
lugar y la hora para llevar a cabo la audiencia Pública correspondiente a:
1).- informe de temas relacionados a los logros y avances alcanzados
durante la Gestión del Año fiscal 2024, de acuerdo al Artículo 9° del presente
Reglamento y,
2).- informe sobre la evaluación de ejecución presupuestal conforme lo
precisa la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la
Ley Nro. 31433 y otros datos que se
describen en el proyecto de Alcaldía;
Que, el informe Nº133-2024-SGAJ/MDTM., emitido por la Sub Gerencia de
Asuntos Jurídicos, quien indica que, por los fundamentos antes expuestos OPINA
que se debe de APROBAR el cronograma de actividades y la emisión del Decreto de
Alcaldía correspondiente de la segunda Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas del año 2024 en la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Que, el artículo 119 -A de la Ley 27972 – “Ley Orgánica de
Municipalidades“, modificada por la Ley Nro. 31433, que establece que las
Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo
objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y, las
dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos
Locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas Municipales al año, una en
el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, con la finalidad de evaluar la
ejecución presupuestal y, examinar la perspectiva de la institución con
proyección al cierre del año fiscal;
Que, estando a las facultades conferidas por la Carta Fundamental, Art.
20 de la Ley Nª27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y, las consideraciones
expuestas;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. – CONVOCAR a la Ciudadanía, a las Organizaciones
Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otras, a la
Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024 de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, de acuerdo al siguiente detalle:
CONVOCATORIA |
|
DIA : |
lunes 30 de setiembre del 2024 |
HORA : |
05:00 p.m. |
LUGAR : |
Auditorio Municipal (Nuevo Tambo de
Mora), en el Distrito de Tambo de Mora |
ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER que, para la presente Segunda Audiencia
Pública a realizarse, deberá cumplir con los procedimientos, plazos
establecidos y aprobados en la Ordenanza Municipal Nª 009-2024-MDTM.
ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR al Equipo Técnico de la Segunda Audiencia
Pública de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, llevar acabo las
acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía y, a la Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas brindar
el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que
contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública.
ARTICULO CUARTO. – DISPONER la Publicación del presente Decreto de
Alcaldía, conforme a Ley.
ARTICULO QUINTO. – ENCARGAR por Secretaria General la notificación del
presente Decreto de Alcaldía de conformidad con lo establecido por el Art. 18
del D.S. 004-2019-JUS-TUO de la Ley N° 27444, a la Gerencia Municipal; Sub
Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto; Oficina de Imagen
Institucional; y al Equipo Técnico para su conocimiento y fines
correspondientes.
ARTICULO SEXTO. – ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de Información la
Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia de
la Entidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ANA MELVA RAMIREZ
VELASQUEZ
AL CALDESA
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