Municipalidad Distrital de Grocio Prado
DECRETO DE ALCALDÍA Nº003-2024-MDGP
Grocio Prado, 04 de setiembre de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
VISTO:
El Memorándum Nº5139-2024-MDGP-GM, de
fecha 02 de setiembre de 2024, emitido
por el Gerente Municipal; El informe N°871-2024-MDGP/SGPP, emitido por la
Subgerente de Planificación y Presupuesto, sobre convocatoria de los
ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad
civil y otras, del distrito de Grocio Prado a Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas 2024 – II; Opinión Legal N°166-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 04 de setiembre
de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum
Nº5200-2024-MDGP-GM, de fecha 04 de
Setiembre de 2024, emitido por el Gerente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº28607,
establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo I de la
Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº27972, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, el alcalde
ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley,
mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42º la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N°27972, establece que los decretos de alcaldía dictan las
normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 112º de la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N°27972, establece que: “Los gobiernos locales promueven la
participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de
todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo
de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la
gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin
expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo
responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la
precitada Ley establece que: “El sistema de planificación tiene como principios
la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,
transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia,
eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia
con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad
e integración”; asimismo, el numeral 2) del artículo 121° de la misma Ley
señala que: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: (…)
Demanda de rendición de cuentas”;
Que, la Ley Nº31433, Ley que modifica la Ley N°27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos
municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función
de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N°27972. El referido artículo señala:
“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS
MUNICIPALES. - Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de
cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en
los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la
gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los
gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al
año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la
ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con
proyección al cierre del año fiscal”;
Que, en ese sentido legislativo, la rendición
de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como
objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros,
dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los
recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante
del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas,
a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los
representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el
propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar
las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre
autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros
espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del
Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;
Que, la Subgerencia de Planificación y
Presupuesto, mediante El informe N°871-2024-MDGP/SGPP, emitido por la
Subgerente de Planificación y Presupuesto, propone la convocatoria de los
ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad
civil y otras, del distrito de Grocio Prado a Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas 2024 – II, para el día 27.09.2024 a las 13:00 horas, en el Auditórium
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica
mediante Opinión Legal N°166-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 04 de setiembre de 2024,
considera legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía, que apruebe
la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – II de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, mediante Memorándum Nº5200-2024-MDGP-GM,
de fecha 04 de Setiembre de 2024, el Gerente Municipal, solicita que se apruebe
el Decreto de Alcaldía que programa la Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas, conforme a las opiniones favorables de los órganos técnicas y legales;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº27972- Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR a la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas 2024 – II de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones
de la sociedad civil y otras, para el día viernes 27 de setiembre de 2024, a
horas 13:00 , en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
ubicado en Plaza de Armas N°101, conforme al cronograma de actividades que se
detalla a continuación:
ACTIVIDAD
PROGRAMADA |
FECHA |
Difusión y convocatoria: Diario Oficial Verdad del Pueblo, el portal
institucional (www.munigrocioprado.gob.pe), y redes sociales institucionales. |
(Fecha de Publicación del Decreto de
Alcaldía) |
Inscripción y Registro de Participantes A través del Portal Institucional
(www.munigrocioprado.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de
la Subgerencia de Desarrollo Social, situado en Plaza de Armas N° 101-Segundo
piso. |
Viernes 13 al martes 24 de setiembre del 2024 |
Publicación de participantes para hacer uso de la palabra. A través del Portal Institucional
(www.munigrocioprado.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de
la Subgerencia de Desarrollo Social, situado en Plaza de Armas N° 101-Segundo
piso. |
Miércoles 25 de setiembre de 2024 |
Realización de la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas 2024-II, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, en horas de 13:00 a 15:00. |
Viernes 27 de setiembre de 2024 |
ARTÍCULO SEGUNDO. - CONVOCAR a la ciudadanía
Grociopradina a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad de Grocio Prado ejercicio 2024-II, siendo los temas a tratar los
siguientes:
• Nivel de ejecución presupuestal para el
cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como
programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana y otros
temas priorizados de acuerdo a la realidad territorial.
• Inversiones Públicas en el Presupuesto
Participativo, indicando el Código Único de inversiones (CUI), nombre del
proyecto, principales gestiones realizadas, estado actual, responsables de
ejecución y fecha de cumplimiento.
• Planes para mejorar la gestión y la calidad
de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y
lecciones aprendidas en su ejecución.
• Adopción de políticas públicas locales y el
avance en su implementación.
• Las disposiciones municipales de relevancia e
impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.
• Principales adquisiciones y contrataciones de
bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías
contratadas, indicando las necesidades satisfechas.
• Acciones de prevención en gestión de riesgo
de desastres.
• Acciones para promover la implementación de
los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local.
• El informe de transferencia de gestión por
cambio de titular, de corresponder (al inicio de gestión o cuando se haya
producido la vacancia del alcalde).
• Funcionamiento de espacios de concertación,
como el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), así como otros
mecanismos de participación ciudadana que existan en el distrito.
• Funcionamiento de la Instancia distrital de
concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar, el Comité distrital de seguridad
ciudadana, el Comité distrital de salud, el Comité multisectorial por los
derechos de la niña, niño y adolescente entre otros espacios de coordinación
que funcionen en el distrito.
• Otros temas que son informados de manera
obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad, que la
autoridad local considere de importancia o propuestos por la ciudadanía previa
evaluación.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Subgerencia de Asesoría Jurídica llevar a cabo las acciones
necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros,
dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos
públicos de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de
Racionalización e Informática, brindar el soporte técnico, mediante la
implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan a las fases de la
Audiencia Pública.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Unidad de
Imagen Institucional, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria
a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Subgerencia de
Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de la localidad
Verdad del Pueblo y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado (www.munigrocioprado.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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