martes, 17 de septiembre de 2024

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - DECRETO DE ALCALDÍA Nº003-2024-MDGP

                                               Municipalidad Distrital de Grocio Prado

     DECRETO DE ALCALDÍA Nº003-2024-MDGP

Grocio Prado, 04 de setiembre de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

VISTO:

El Memorándum Nº5139-2024-MDGP-GM, de fecha  02 de setiembre de 2024, emitido por el Gerente Municipal; El informe N°871-2024-MDGP/SGPP, emitido por la Subgerente de Planificación y Presupuesto, sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del distrito de Grocio Prado a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – II; Opinión Legal N°166-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 04 de setiembre de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº5200-2024-MDGP-GM, de fecha  04 de Setiembre de 2024, emitido por el Gerente Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley, mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42º la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, establece que los decretos de alcaldía dictan las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la precitada Ley establece que: “El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; asimismo, el numeral 2) del artículo 121° de la misma Ley señala que: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: (…) Demanda de rendición de cuentas”;

Que, la Ley Nº31433, Ley que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972. El referido artículo señala:

“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. - Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;

Que, la Subgerencia de Planificación y Presupuesto, mediante El informe N°871-2024-MDGP/SGPP, emitido por la Subgerente de Planificación y Presupuesto, propone la convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del distrito de Grocio Prado a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – II, para el día 27.09.2024 a las 13:00 horas, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;

Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal N°166-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 04 de setiembre de 2024, considera legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía, que apruebe la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – II de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;

Que, mediante Memorándum Nº5200-2024-MDGP-GM, de fecha 04 de Setiembre de 2024, el Gerente Municipal, solicita que se apruebe el Decreto de Alcaldía que programa la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, conforme a las opiniones favorables de los órganos técnicas y legales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – II de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, para el día viernes 27 de setiembre de 2024, a horas 13:00 , en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, ubicado en Plaza de Armas N°101, conforme al cronograma de actividades que se detalla a continuación:  

    

 

ACTIVIDAD PROGRAMADA

FECHA

Difusión y convocatoria:

Diario Oficial Verdad del Pueblo, el portal institucional (www.munigrocioprado.gob.pe), y redes sociales institucionales.

(Fecha de Publicación del Decreto de Alcaldía)

Inscripción y Registro de Participantes

A través del Portal Institucional (www.munigrocioprado.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de la Subgerencia de Desarrollo Social, situado en Plaza de Armas N° 101-Segundo piso.

Viernes 13

al martes 24

de setiembre

del 2024

Publicación de participantes para hacer

uso de la palabra.

A través del Portal Institucional (www.munigrocioprado.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de la Subgerencia de Desarrollo Social, situado en Plaza de Armas N° 101-Segundo piso.

Miércoles 25 de setiembre de 2024

Realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en  horas de 13:00  a 15:00.

Viernes 27 de setiembre de 2024

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - CONVOCAR a la ciudadanía Grociopradina a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Grocio Prado ejercicio 2024-II, siendo los temas a tratar los siguientes:

• Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana y otros temas priorizados de acuerdo a la realidad territorial.

• Inversiones Públicas en el Presupuesto Participativo, indicando el Código Único de inversiones (CUI), nombre del proyecto, principales gestiones realizadas, estado actual, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.

• Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución.

• Adopción de políticas públicas locales y el avance en su implementación.

• Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.

• Principales adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.

• Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.

• Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local.

• El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder (al inicio de gestión o cuando se haya producido la vacancia del alcalde).

• Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el distrito.

• Funcionamiento de la Instancia distrital de concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el Comité distrital de seguridad ciudadana, el Comité distrital de salud, el Comité multisectorial por los derechos de la niña, niño y adolescente entre otros espacios de coordinación que funcionen en el distrito.

• Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad, que la autoridad local considere de importancia o propuestos por la ciudadanía previa evaluación.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Asesoría Jurídica llevar a cabo las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de Racionalización e Informática, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan a las fases de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de la localidad Verdad del Pueblo y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado (www.munigrocioprado.gob.pe).

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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