jueves, 29 de agosto de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA N° 018-2024-MPP

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 018-2024-MPP

Pisco, 12 de agosto de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

VISTO:

En la sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de agosto del 2024, mediante el INFORME N.º 2832-2024-MPP-GSCASP de fecha 02 de agosto del 2024, donde la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica solicita la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO QUE DECLARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL “HUMEDALES DE PISCO PLAYA – SAN ANDRÉS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona gozar de un  ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, asimismo el artículo 67º y 68 de la Carta Magna establecen que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 12º de la Ley N.º 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local, son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, en la cual establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo contemplado en el Titulo III de Capitulo II, artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, se instituye: “El Estado determina la política nacional del ambiente promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”;

Que, en la Provincia de Pisco, del Departamento de Ica, la Diversidad Biológica existente, posee un valor invaluable desde el aspecto de especies, endemismos, ecosistemas y cultura que necesita ser conservada, en algunos casos recuperado y posteriormente manejado para generar beneficios a las poblaciones involucradas a través de servicios ambientales;

Que, conforme al inciso 8) de artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos, por lo que resulta pertinente en su oportunidad, su aprobación por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco;

Que, el artículo 40º de la norma citada en el párrafo que antecede, precisa: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se apruebe la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, según el Decreto Supremo N.º 004-2011-VIVIENDA aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que “el Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento técnico normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad.”;

Que, es competencia exclusiva de los municipios provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifica que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”, conforme lo establece numeral 1.1. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972;

Que, las Áreas de Conservación Ambiental son un mecanismo de conservación “in situ” de la diversidad biológica, siendo espacios reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que el artículo 139° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral y de la gestión sostenible de los recursos naturales.

Que el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N.º 28611 Ley General del Ambiente, señala: “Que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental”.    

Que el artículo 12° de la Ley N.º 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la nación (…);

Que el artículo 42° literal h de la Ley de Bases de Descentralización, indica que es competencia exclusiva de los gobiernos locales: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, es Política Nacional del Ambiente, la cual elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N.º 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; así como los tratados internacionales suscritos por el país;

Que, a través de la Resolución Legislativa N.º 26185, el Perú ratifico la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efectos invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosos en el sistema climático, entre otros;

Que, como resultado al Acuerdo París; el gobierno peruano ratificó asumir el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en ingles); medidas que el Perú consideran reducir el 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Marco Sobre Cambio Climático Ley N.º 30754, establece que las autoridades regionales y locales, deben ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático; es así que, en vinculación a ello, el Artículo 11° de Decreto Supremo N.º 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco Sobre Cambio Climático, dispone que los gobiernos locales deben Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático, en conformidad con la ERCC de su territorio;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 016-2009-MlNAM, en el cual aprueba el Plan director de las Áreas Naturales Protegidas y encarga al Servicio Nacional de Áreas Naturales 

Protegidas por el Estado (SERNANP) velar por su aplicación. El Plan director define los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento eficaz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE), formulando las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida. Constituye el instrumento máximo de planificación y orientación del desarrollo de las ANP, cualquiera sea su nivel;

Que, el Decreto Supremo N.º 038-2001-AG - Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, de la Ley N.º 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la condición de patrimonio de la nación y de dominio público de dichas áreas, y que resultan necesarias las normas reglamentarias a fin de garantizar su conservación, aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica De Municipalidades, en su artículo 73°, referidas a las competencias municipales, en el inciso 3, numeral 3.1, se menciona que es competencia municipal “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.”; de la misma forma en numeral 3.2., establece que es competencia municipal “proponer la creación de áreas de conservación ambiental”, en el numeral 3.3. menciona “promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y en el numeral 3.4., establece que es competencia municipal “participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones” (…);

Que, el artículo 9° de la Ley N.º 27972- Ley Orgánica De Municipalidades (…), inciso 4, dispone que es atribución del concejo municipal: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley;

Que, entre los principales objetivos del ACA es la protección de la fauna nativa características de estos hábitats, el grupo de las aves ha sido la más estudiada y documentada, reportando un total de 165 especies que habitan permanente y temporalmente en el ámbito del humedal Pisco Playa y alrededores (ACOREMA, 2004; Pisconte y Ramos, 2022; Astohuaman y Espejo, 2003a, Astohuaman y Espejo, 2003b; Morante y Vega, 2018; Pisconte et al., 2020; Whaley et al., 2010; Ramos y Pisconte, 2021; GAP, 2022; Huarango Nature, 2023). El grupo de los mamíferos está representado por 18 especies entre mamíferos menores, mayores y voladores; entre los mamíferos menores destacan roedores nativos y endémicos de los ecosistemas costeros, en el cual destacan Aegialomys ica, Oligoryzomys arenalis, Oligoryzomys guille, Cavia tschudii y Mus musculus, roedores nativos de humedales; entre los mamíferos mayores destacan el Lycalopex culpaeus “zorro costero”, Leopardus colocolo “gato de los pajonales” y Conepatus chinga “zorillo”; y entre los mamíferos voladores destacan Eumops perotis, Mormopterus kalinowskii, Nyctinomops aurispinosus, Nyctinomops laticaudatus, Promops davisonii y Tadarida brasiliensis; cada especie mencionada cumple roles vitales para el sostenimiento de los humedales (Pacheco et al., 2020; Hurtado, 2021; GAP, 2022). El grupo de los reptiles está conformado por solo 2 especies claves de ecosistemas costeros: Phyllodactylus reissii “gecko” y Microlophus peruvianus “lagartija de las playas”, funcionalmente actúan como controladores biológicos, 28 dispersores de semillas y forman parte del ciclo biológico para otras especies (GAP, 2022). Por último, el grupo de los peces está representada con 6 especies que habitan el humedal Pisco Playa que sirven como alimento para la fauna presente y son indicadores de ecosistemas sanos, los peces que destacan son Andinoacara stalsbergi, Oreochromis niloticus, Lebiasina bimaculata, Mugil cephalus, Poecilia reticulata y Poecilia sp. (GAP, 2022). En cuanto a las especies que habitan específicamente en el Humedal de Pisco Playa-San Andrés se registraron 182 especies de fauna, de los cuales 161 corresponden a las aves, 13 a mamíferos, 2 a herpetofauna y 6 a peces (Astohuaman y Espejo, 2003a, Astohuaman y Espejo, 2003b; Morante y Vega, 2018; ACOREMA, 2004; GAP, 2022; Huarango Nature, 2023) (Anexo 7). En el grupo de las aves se resalta que un número de 11 especies registrados para los Humedales de Pisco Playa-San Andrés se encuentra en alguna categoría de amenaza según D.S.004-2014-MINAGRI y UICN. Y en cuanto a las especies de plantas que habitan específicamente en el humedal Pisco Playa-San Andrés se registraron alrededor de 96 de flora vascular (ACOREMA, 2004; Whaley et al., 2010; Aparcana et al., 2020; GAP, 2020; 2021; 2022; Whaley et al., 2019; Huarango Nature, 2023; Orellana et al., 2024). Mediante la presente Ordenanza Municipal, también se busca establecer y reglamentar las prohibiciones en las áreas de conservación Ambiental;

Que, la flora y fauna, que habitan en los humedales de Pisco Playa y San Andrés, tienen un significativo rol en la protección del ambiente y los innumerables beneficios o servicios eco sistémicos, que brindan a la población, desde material para elaboración de artesanía con junco, protegiendo y elevando la calidad de los recursos, como el suelo, agua y vegetación, contribuyendo además al atractivo estético para el desarrollo turístico, mejorando la salud y calidad de vida del vecino, de tal modo que contribuye al derecho de toda persona tiene, el de gozar de un ambiente equilibrado, saludable y adecuado para el desarrollo de su vida, acorde con lo mencionado con el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política y el Artículo 1° del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales;

En el Expediente  Técnico para el Área de Conservación Ambiental de los Humedales Pisco Playa – San Andrés se detalla la oportunidad que este ecosistema nos brinda a su vez la problemática a la cual está expuesta, por lo que es muy urgente y necesario su conservación y gestión ambiental;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio a las facultades conferidas en el artículo 9°, numeral 8); artículo 39°, primer párrafo y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, y demás normas pertinentes, los Gobiernos Locales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Municipales que norman asuntos de carácter general; los señores regidores del Concejo Municipal Provincial de Pisco, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y ESTABLECE EL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL “HUMEDALES DE PISCO PLAYA – SAN ANDRÉS” EN LA PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA

ARTÍCULO 1°: APROBAR EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL-ACA “HUMEDALES DE PISCO PLAYA – SAN ANDRÉS”, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica, la misma que cuenta con una superficie de 387.305 ha. (con las coordenadas UTM descritas en el ANEXO 1 y mapa de ubicación en el ANEXO 2 de la presente Ordenanza Municipal) y de conformidad al Expediente Técnico para la Creación del “Área de Conservación Ambiental (ACA) Humedales de Pisco Playa-San Andrés, provincia de Pisco, Ica-Perú”, que consta de  138 folios, con el propósito fundamental de garantizar la conservación de la biodiversidad biológica, hábitats y los servicios ecosistémicos que brinda dicha ACA, minimizando el impacto negativo de las actividades humanas en los valores asociados al Área de Conservación Ambiental.

ARTÍCULO 2°:  LOS OBJETIVOS DEL ESTABLECIMIENTO DEL ACA “HUMEDALES DE PISCO PLAYA – SAN ANDRES” son:

         Conservar la biodiversidad y servicios ecosistémicos de una muestra representativa de los humedales costeros y zona marino costera del sur peruano por su importancia como hábitat para la fauna (aves migratorias, residentes y otros grupos de animales) y flora silvestre.

         Identificar y mitigar las amenazas antrópicas sobre la biodiversidad del ecosistema de los humedales, proporcionando una adecuada protección al hábitat de especies de flora y fauna endémicas y amenazadas.

         Promover el uso sostenible de sus recursos naturales y gestionar de manera integral y participativa junto a la actores involucrados y equipo técnico, garantizando la protección del humedal, así como su estructura, funcionalidad, productividad y servicios ambientales en bienestar de la población local, regional y de las futuras generaciones.

       Asegurar el continuo flujo de bienes y servicios ecosistémicos, en especial la regulación hídrica, la recreación y actividades culturales, brindando también oportunidades de educación ambiental, turismo; e investigación científica que generará información que contribuya al manejo sostenible del potencial natural del ecosistema.

       Fortalecer las capacidades locales en la implementación de medidas para la protección y uso racional de los recursos naturales, evitando la degradación y/o pérdida de biodiversidad y sus valores asociados.

ARTÍCULO 3°: ENCARGAR, la administración del ACA “Humedales de Pisco Playa – San Andrés” a la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica de la Municipalidad Provincial de Pisco; así como la difusión, sensibilización, implementación, y monitoreo del cumplimiento de la presente ordenanza, priorizando la conformación del Comité de Gestión del ACA (órgano rector e instancia de coordinación, concertación e información que promueve la adecuada planificación y manejo del Área de Conservación Ambiental).

ARTÍCULO 4°: SANCIONAR, toda trasgresión o daño ocasionado a la protección del Área de Conservación Ambiental “Humedales de Pisco Playa – San Andrés”, así como el derecho de reserva de iniciar acciones legales según el acto que implique un daño u omisión en el área de influencia del Área de Conservación Ambiental por el desarrollo de actividades que pudieran impactar o que atenten contra el ambiente y el flagrante desacato a esta norma.

ARTÍCULO 5°: PROMOVER, ante los gobiernos locales, cooperantes técnicos y financieros, actividades en manejo y conservación de los recursos naturales en coordinación con el Comité de Gestión del ACA y la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO 6°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría de la Municipalidad Provincial de Pisco, disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a la forma prescrita en la ley, con sujeción al Art. 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su difusión a la oficina de Comunicaciones, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 7°:  La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo establece el artículo 109°, de la Constitución Política del estado, en el diario de mayor circulación de la región.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNÁNDEZ

ALCALDE

ANEXO 1: Georreferenciación del Área de Conservación Ambiental (ACA) “Humedales de Pisco Playa – San Andrés” según Memoria Descriptiva del Expediente Técnico del ACA.

ANEXO 2: Mapa de ubicación, vértices y límites del ACA “Humedales de Pisco Playa – San Andrés” en la provincia de Pisco, departamento de Ica. 

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