Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 018-2024-MPP
Pisco, 12 de agosto de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En la sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de agosto del
2024, mediante el INFORME N.º 2832-2024-MPP-GSCASP de fecha 02 de agosto del
2024, donde la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica
solicita la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO QUE DECLARA LA CREACIÓN DEL ÁREA
DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL “HUMEDALES DE PISCO PLAYA – SAN ANDRÉS”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 el artículo 2º de la Constitución Política del Perú,
establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda
persona gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida, asimismo el artículo 67º y 68 de la Carta
Magna establecen que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve
el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 12º de la Ley N.º
26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de
áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y
otros componentes del patrimonio natural de la Nación;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que
los Órganos de Gobierno Local, son las Municipalidades Provinciales y Distritales,
las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo ll
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, en
la cual establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo contemplado en el Titulo III de Capitulo II,
artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, se instituye: “El
Estado determina la política nacional del ambiente promueve el uso sostenible
de sus recursos naturales y está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”;
Que, en la Provincia de Pisco, del Departamento de Ica, la Diversidad
Biológica existente, posee un valor invaluable desde el aspecto de especies,
endemismos, ecosistemas y cultura que necesita ser conservada, en algunos casos
recuperado y posteriormente manejado para generar beneficios a las poblaciones
involucradas a través de servicios ambientales;
Que, conforme al inciso 8) de artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos, por lo que resulta
pertinente en su oportunidad, su aprobación por parte del Concejo Municipal de
la Municipalidad Provincial de Pisco;
Que, el artículo 40º de la norma citada en el párrafo que antecede,
precisa: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
apruebe la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que, según el Decreto Supremo N.º 004-2011-VIVIENDA aprueba el Reglamento
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que “el Plan de
Acondicionamiento Territorial es el instrumento técnico normativo de
planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la
organización físico espacial de las actividades humanas en cuanto a la
distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los
ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio
natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los
ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso
planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y
calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial
prospectivo, competitivo y de sostenibilidad.”;
Que, es competencia exclusiva de los municipios provinciales: “Aprobar el
Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifica que
las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o
seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de
conservación ambiental”, conforme lo establece numeral 1.1. del artículo 79º de
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972;
Que, las Áreas de Conservación Ambiental son un mecanismo de conservación
“in situ” de la diversidad biológica, siendo espacios reconocidos y declarados
como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la
diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo
sostenible del país;
Que el artículo 139° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales
tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral y de la gestión
sostenible de los recursos naturales.
Que el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N.º 28611 Ley General
del Ambiente, señala: “Que la gestión ambiental tiene como objetivos
prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental”.
Que el artículo 12° de la Ley N.º 26821, Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es
obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan
con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del
patrimonio natural de la nación (…);
Que el artículo 42° literal h de la Ley de Bases de Descentralización,
indica que es competencia exclusiva de los gobiernos locales: “Dictar las
normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las
iniciativas legislativas correspondientes”;
Que, es Política Nacional del Ambiente, la cual elabora en concordancia
con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la
Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N.º 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la Ley N.º 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible
de los Recursos Naturales; así como los tratados internacionales suscritos por
el país;
Que, a través de la Resolución Legislativa N.º 26185, el Perú ratifico la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual
tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efectos
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas
peligrosos en el sistema climático, entre otros;
Que, como resultado al Acuerdo París; el gobierno peruano ratificó asumir
el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar
las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC, por sus
siglas en ingles); medidas que el Perú consideran reducir el 30% de las
emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Marco Sobre Cambio
Climático Ley N.º 30754, establece que las autoridades regionales y locales,
deben ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y
diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre
cambio climático; es así que, en vinculación a ello, el Artículo 11° de Decreto
Supremo N.º 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco Sobre
Cambio Climático, dispone que los gobiernos locales deben Elaborar, aprobar,
implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio
Climático, en conformidad con la ERCC de su territorio;
Que, mediante Decreto Supremo N.º 016-2009-MlNAM, en el cual aprueba el Plan director de las Áreas Naturales Protegidas y encarga al Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SERNANP) velar por su aplicación. El Plan
director define los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico, así
como el marco conceptual para un gerenciamiento eficaz y la constitución y
operación a largo plazo (10 años) de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE), formulando las
medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida.
Constituye el instrumento máximo de planificación y orientación del desarrollo
de las ANP, cualquiera sea su nivel;
Que, el Decreto Supremo N.º 038-2001-AG - Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, de la Ley N.º 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas,
reconoce la condición de patrimonio de la nación y de dominio público de dichas
áreas, y que resultan necesarias las normas reglamentarias a fin de garantizar
su conservación, aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el
Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la
diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo
sostenible del país;
Que, la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica De Municipalidades, en su artículo
73°, referidas a las competencias municipales, en el inciso 3, numeral 3.1, se
menciona que es competencia municipal “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear
los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio
climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales,
sectoriales y nacionales.”; de la misma forma en numeral 3.2., establece que es
competencia municipal “proponer la creación de áreas de conservación ambiental”,
en el numeral 3.3. menciona “promover la educación e investigación ambiental en
su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y en
el numeral 3.4., establece que es competencia municipal “participar y apoyar a
las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones” (…);
Que, el artículo 9° de la Ley N.º 27972- Ley Orgánica De Municipalidades
(…), inciso 4, dispone que es atribución del concejo municipal: “Aprobar el
Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las
áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
declaradas conforme a ley;
Que, entre los principales objetivos del ACA es la protección de la fauna
nativa características de estos hábitats, el grupo de las aves ha sido la más
estudiada y documentada, reportando un total de 165 especies que habitan
permanente y temporalmente en el ámbito del humedal Pisco Playa y alrededores
(ACOREMA, 2004; Pisconte y Ramos, 2022; Astohuaman y Espejo, 2003a, Astohuaman
y Espejo, 2003b; Morante y Vega, 2018; Pisconte et al., 2020; Whaley et al.,
2010; Ramos y Pisconte, 2021; GAP, 2022; Huarango Nature, 2023). El grupo de
los mamíferos está representado por 18 especies entre mamíferos menores,
mayores y voladores; entre los mamíferos menores destacan roedores nativos y
endémicos de los ecosistemas costeros, en el cual destacan Aegialomys ica,
Oligoryzomys arenalis, Oligoryzomys guille, Cavia tschudii y Mus musculus,
roedores nativos de humedales; entre los mamíferos mayores destacan el
Lycalopex culpaeus “zorro costero”, Leopardus colocolo “gato de los pajonales”
y Conepatus chinga “zorillo”; y entre los mamíferos voladores destacan Eumops
perotis, Mormopterus kalinowskii, Nyctinomops aurispinosus, Nyctinomops
laticaudatus, Promops davisonii y Tadarida brasiliensis; cada especie
mencionada cumple roles vitales para el sostenimiento de los humedales (Pacheco
et al., 2020; Hurtado, 2021; GAP, 2022). El grupo de los reptiles está
conformado por solo 2 especies claves de ecosistemas costeros: Phyllodactylus
reissii “gecko” y Microlophus peruvianus “lagartija de las playas”,
funcionalmente actúan como controladores biológicos, 28 dispersores de semillas
y forman parte del ciclo biológico para otras especies (GAP, 2022). Por último,
el grupo de los peces está representada con 6 especies que habitan el humedal
Pisco Playa que sirven como alimento para la fauna presente y son indicadores
de ecosistemas sanos, los peces que destacan son Andinoacara stalsbergi,
Oreochromis niloticus, Lebiasina bimaculata, Mugil cephalus, Poecilia
reticulata y Poecilia sp. (GAP, 2022). En cuanto a las especies que habitan
específicamente en el Humedal de Pisco Playa-San Andrés se registraron 182
especies de fauna, de los cuales 161 corresponden a las aves, 13 a mamíferos, 2
a herpetofauna y 6 a peces (Astohuaman y Espejo, 2003a, Astohuaman y Espejo,
2003b; Morante y Vega, 2018; ACOREMA, 2004; GAP, 2022; Huarango Nature, 2023)
(Anexo 7). En el grupo de las aves se resalta que un número de 11 especies
registrados para los Humedales de Pisco Playa-San Andrés se encuentra en alguna
categoría de amenaza según D.S.004-2014-MINAGRI y UICN. Y en cuanto a las
especies de plantas que habitan específicamente en el humedal Pisco Playa-San
Andrés se registraron alrededor de 96 de flora vascular (ACOREMA, 2004; Whaley
et al., 2010; Aparcana et al., 2020; GAP, 2020; 2021; 2022; Whaley et al.,
2019; Huarango Nature, 2023; Orellana et al., 2024). Mediante la presente
Ordenanza Municipal, también se busca establecer y reglamentar las
prohibiciones en las áreas de conservación Ambiental;
Que, la flora y fauna, que habitan en los humedales de Pisco Playa y San
Andrés, tienen un significativo rol en la protección del ambiente y los
innumerables beneficios o servicios eco sistémicos, que brindan a la población,
desde material para elaboración de artesanía con junco, protegiendo y elevando
la calidad de los recursos, como el suelo, agua y vegetación, contribuyendo
además al atractivo estético para el desarrollo turístico, mejorando la salud y
calidad de vida del vecino, de tal modo que contribuye al derecho de toda
persona tiene, el de gozar de un ambiente equilibrado, saludable y adecuado
para el desarrollo de su vida, acorde con lo mencionado con el numeral 22 del
artículo 2° de la Constitución Política y el Artículo 1° del Título Preliminar
del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales;
En el Expediente Técnico para el
Área de Conservación Ambiental de los Humedales Pisco Playa – San Andrés se
detalla la oportunidad que este ecosistema nos brinda a su vez la problemática
a la cual está expuesta, por lo que es muy urgente y necesario su conservación
y gestión ambiental;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio a las
facultades conferidas en el artículo 9°, numeral 8); artículo 39°, primer
párrafo y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, y
demás normas pertinentes, los Gobiernos Locales a través de sus órganos de
gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Municipales
que norman asuntos de carácter general; los señores regidores del Concejo
Municipal Provincial de Pisco, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, por MAYORÍA ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y ESTABLECE EL ÁREA DE CONSERVACIÓN
AMBIENTAL “HUMEDALES DE PISCO PLAYA – SAN ANDRÉS” EN LA PROVINCIA DE PISCO,
DEPARTAMENTO DE ICA
ARTÍCULO 1°: APROBAR EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
AMBIENTAL-ACA “HUMEDALES DE PISCO PLAYA – SAN ANDRÉS”, ubicada en la provincia
de Pisco, departamento de Ica, la misma que cuenta con una superficie de
387.305 ha. (con las coordenadas UTM descritas en el ANEXO 1 y mapa de ubicación
en el ANEXO 2 de la presente Ordenanza Municipal) y de conformidad al
Expediente Técnico para la Creación del “Área de Conservación Ambiental (ACA)
Humedales de Pisco Playa-San Andrés, provincia de Pisco, Ica-Perú”, que consta
de 138 folios, con el propósito
fundamental de garantizar la conservación de la biodiversidad biológica,
hábitats y los servicios ecosistémicos que brinda dicha ACA, minimizando el
impacto negativo de las actividades humanas en los valores asociados al Área de
Conservación Ambiental.
ARTÍCULO 2°: LOS OBJETIVOS DEL
ESTABLECIMIENTO DEL ACA “HUMEDALES DE PISCO PLAYA – SAN ANDRES” son:
Conservar la biodiversidad y servicios ecosistémicos de una muestra representativa de los humedales costeros y zona marino costera del sur peruano por su importancia como hábitat para la fauna (aves migratorias, residentes y otros grupos de animales) y flora silvestre.
Identificar y mitigar
las amenazas antrópicas sobre la biodiversidad del ecosistema de los humedales,
proporcionando una adecuada protección al hábitat de especies de flora y fauna
endémicas y amenazadas.
Promover el uso
sostenible de sus recursos naturales y gestionar de manera integral y
participativa junto a la actores involucrados y equipo técnico, garantizando la
protección del humedal, así como su estructura, funcionalidad, productividad y
servicios ambientales en bienestar de la población local, regional y de las
futuras generaciones.
Asegurar el continuo
flujo de bienes y servicios ecosistémicos, en especial la regulación hídrica,
la recreación y actividades culturales, brindando también oportunidades de
educación ambiental, turismo; e investigación científica que generará
información que contribuya al manejo sostenible del potencial natural del
ecosistema.
Fortalecer las
capacidades locales en la implementación de medidas para la protección y uso
racional de los recursos naturales, evitando la degradación y/o pérdida de
biodiversidad y sus valores asociados.
ARTÍCULO 3°: ENCARGAR, la administración del ACA “Humedales de Pisco
Playa – San Andrés” a la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad
Publica de la Municipalidad Provincial de Pisco; así como la difusión,
sensibilización, implementación, y monitoreo del cumplimiento de la presente
ordenanza, priorizando la conformación del Comité de Gestión del ACA (órgano
rector e instancia de coordinación, concertación e información que promueve la
adecuada planificación y manejo del Área de Conservación Ambiental).
ARTÍCULO 4°: SANCIONAR, toda trasgresión o daño ocasionado a la
protección del Área de Conservación Ambiental “Humedales de Pisco Playa – San
Andrés”, así como el derecho de reserva de iniciar acciones legales según el
acto que implique un daño u omisión en el área de influencia del Área de Conservación
Ambiental por el desarrollo de actividades que pudieran impactar o que atenten
contra el ambiente y el flagrante desacato a esta norma.
ARTÍCULO 5°: PROMOVER, ante los gobiernos locales, cooperantes técnicos y
financieros, actividades en manejo y conservación de los recursos naturales en
coordinación con el Comité de Gestión del ACA y la Municipalidad Provincial de
Pisco.
ARTÍCULO 6°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría de la
Municipalidad Provincial de Pisco, disponer la publicación de la presente
Ordenanza Municipal, de acuerdo a la forma prescrita en la ley, con sujeción al
Art. 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su difusión a la
oficina de Comunicaciones, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 7°: La presente Ordenanza
Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo
establece el artículo 109°, de la Constitución Política del estado, en el
diario de mayor circulación de la región.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES
HERNÁNDEZ
ALCALDE
ANEXO 1: Georreferenciación del Área de Conservación Ambiental (ACA)
“Humedales de Pisco Playa – San Andrés” según Memoria Descriptiva del
Expediente Técnico del ACA.
ANEXO 2: Mapa de ubicación, vértices y límites del ACA
“Humedales de Pisco Playa – San Andrés” en la provincia de Pisco, departamento
de Ica.
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