MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 013-2024-MPCH
Chincha, 21 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14 de agosto de 2024; el
Informe N° 615-2024-SGPTDEL/MPCH de fecha 12 de agosto de 2024 dela
Sub-Gerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local; El Informe
N° 01352-2024-GSC/MPCH de fecha 14 de
agosto de 2024 de la Gerencia de Servicios al
Ciudadano; El Informe Legal N° 3705-2024-GAJ/MPCH de fecha 14 de agosto
de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Informe N° 0150-2024-GM/MPCH de fecha 14 de agosto de 2024 de la Gerencia Municipal sobre aprobación
de Ordenanza de suspensión temporal de otorgamiento de licencias de
funcionamiento en los Mercados Municipales de Abastos, Mercado Modelo y Mercado
Ferial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el artículo único de la Ley N°
30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; N° 27972;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
establece las Atribuciones del Concejo Municipal, señalando, Corresponde al
concejo municipal: (…) 8. Aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el
artículo 39° de la citada norma nacional, referido a las normas municipales,
señala en el primer párrafo de dicho artículo: “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución
Política del Perú, las Ordenanzas municipales tienen rango de Ley;
Que, mediante Informe N° 01352-2024-GSC/MPCH de fecha 14 de agosto de 2024 la Gerencia de
Servicios al Ciudadano, teniendo como referencia el Informe N°
615-2024-SGPTDEL/MPCH y
969-2023-SGPTDEL/MPCH de fecha 26 de diciembre de 2023 en la que se hace
mención a detección de existencia de
resoluciones de licencias (con anterioridad) contraviniendo la ley N° 28976 articulo
12 vigencia de la licencia de funcionamiento, en la solicitudes de licencias
los administrados no son los titulares de la conducción de los puestos y/o
mesas, duplicidad de licencia de un mismo establecimiento, etc; hace referencia
-la Gerencia Servicios al Ciudadano- de la emisión de Opinión Legal con el
objetivo de llevar a cabo la Suspensión Provisional de otorgamiento de
licencias de funcionamiento solo en
casos de los mercados de Abastos, Modelo y Ferial;
Que, mediante Informe Legal N° 3705-2024-GAJ/MPCH de fecha 14 de Agosto
de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9, las
atribuciones del Concejo Municipal. Corresponde al concejo municipal numela 8.
Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”,
en consecuencia, estando a los informes precedentes de conformidad con la Ley
N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades OPINA
se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere
aprobar mediante Ordenanza la Suspensión Provisional-Temporal el otorgamiento
de licencias de funcionamiento en los
mercados municipales de Abastos, Modelo y Ferial y como consecuencia de ello,
se suspende lo establecido en el TUPA vigente aprobado por Ordenanza N°
09-2013-MPCH ITEM 2.00 modificado por la Ordenanza N° 041-2016-MPCH de fecha 19
de diciembre de 2016 referido en el Artículo Primero, sólo en dicho
extremo; señala el informe Legal;
Que, teniendo en consideración el Informe Legal N° 3705-2024-GAJ/MPCH de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, se puso a consideración del Pleno del Concejo
Provincial de Chincha en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024,
siendo el resultado de la votación, aprobado por UNANIMIDAD suspender el
procedimiento establecido en el TUPA vigente aprobado por Ordenanza N°
09-2013-MPCH, modificado por la Ordenanza N° 041-2016-MPCH de fecha 19 de
diciembre de 2016 respecto a licencia de
funcionamiento ITEM 2 referido en el Artículo Primero, conforme se indica;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LOS MERCADOS DE ABASTOS, MERCADO MODELO Y MERCADO FERIAL ADMINISTRADOS Y DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.
Artículo Primero. – APROBAR la SUSPENSIÓN
temporal del procedimiento Licencia de Funcionamiento señalado en el
ITEM O2 de la Ordenanza N° 041-2016-MPCH de fecha 19 de diciembre de 2016, que
modifica la Ordenanza N° 09-2013-MPCH, respecto a la actualización de la
obtención de la licencia de funcionamiento, en el Mercado de Abastos, Mercado
Modelo y Mercado Ferial que administra y son de propiedad de la
Municipalidad Provincial de Chincha, suspensión que abarca un periodo de
sesenta (60) días calendarios, con la finalidad de cautelar el uso y conducción
de los puestos y mesas de dichos mercados; verificación de giros apropiados a
su naturaleza; cautelar y/o establecer
la tenencia de la autorización (contrato) de uso de dichas mesas y/o
puestos; las autorizaciones (licencias)
que acrediten el giro autorizado y compatible; verificar el pago de las deudas
y/o deudores; aplicación de control y fiscalización conforme a la Ordenanza N°
03-2016-MPCH Reglamento de Mercados sobre proceso de reversión de mesas y
puesto por deudas, etc.; que permitan sincerar los aspectos de la
administración de su propietaria la Municipalidad Provincial de Chincha sobre
estos mercados, conforme a ley, a sus atribuciones de propietaria y en
ejercicio de sus funciones como Gobierno Local.
Artículo Segundo. – ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a
la Gerencia de Servicios al Ciudadano, Gerencia de Asesoría jurídica,
Sub-Gerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local;
Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, para los fines
indicados en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero. - HACER de conocimiento la presente
Ordenanza la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración Tributaria,
Sub-Gerencia de Contabilidad, para las acciones administrativas que
correspondan, teniendo presente que los bienes inmuebles (Mercados) son parte del Margesí de Bienes de la
Entidad, generan inversión y gastos,
registran pagos por uso temporal (los bienes inmuebles son INALIENABLES e
IMPRESCRIPTIBLES) y las deudas forman parte de los activos contables de la
Entidad y parte de su patrimonio, los cuales requieren su debida cautela,
conforme a ley.
Artículo Cuarto. – NOTIFICAR la presente Ordenanza a las más unidades orgánicas
de la Entidad para conocimiento y para las acciones que correspondan, conforme
a la competencia establecidas en los documentos de gestión vigentes en la
Entidad.
Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su
publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
ING. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
ALCALDE
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