jueves, 29 de agosto de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA N° 013-2024-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 013-2024-MPCH

Chincha, 21 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14 de agosto de 2024; el Informe N° 615-2024-SGPTDEL/MPCH de fecha 12 de agosto de 2024 dela Sub-Gerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local; El Informe N° 01352-2024-GSC/MPCH  de fecha 14 de agosto de 2024 de la Gerencia de Servicios al  Ciudadano; El Informe Legal N° 3705-2024-GAJ/MPCH de fecha 14 de agosto de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica  y el Informe N° 0150-2024-GM/MPCH de fecha 14 de agosto  de 2024 de la Gerencia Municipal sobre aprobación de Ordenanza de suspensión temporal de otorgamiento de licencias de funcionamiento en los Mercados Municipales de Abastos, Mercado Modelo y Mercado Ferial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por  el artículo único de la Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;  N° 27972;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece las Atribuciones del Concejo Municipal, señalando, Corresponde al concejo municipal:  (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el artículo 39° de la citada norma nacional, referido a las normas municipales, señala en el primer párrafo de dicho artículo: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas municipales tienen rango de Ley;

Que, mediante Informe N° 01352-2024-GSC/MPCH  de fecha 14 de agosto de 2024 la Gerencia de Servicios al Ciudadano, teniendo como referencia el Informe N° 615-2024-SGPTDEL/MPCH  y 969-2023-SGPTDEL/MPCH de fecha 26 de diciembre de 2023 en la que se hace mención a detección de  existencia de resoluciones de licencias (con anterioridad) contraviniendo la ley N° 28976 articulo 12 vigencia de la licencia de funcionamiento, en la solicitudes de licencias los administrados no son los titulares de la conducción de los puestos y/o mesas, duplicidad de licencia de un mismo establecimiento, etc; hace referencia -la Gerencia Servicios al Ciudadano- de la emisión de Opinión Legal con el objetivo de llevar a cabo la Suspensión Provisional de otorgamiento de licencias de funcionamiento  solo en casos de los mercados de Abastos, Modelo y Ferial;

Que, mediante Informe Legal N° 3705-2024-GAJ/MPCH de fecha 14 de Agosto de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9, las atribuciones del Concejo Municipal. Corresponde al concejo municipal numela 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, en consecuencia, estando a los informes precedentes de conformidad con la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades OPINA  se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar mediante Ordenanza la Suspensión Provisional-Temporal el otorgamiento de  licencias de funcionamiento en los mercados municipales de Abastos, Modelo y Ferial y como consecuencia de ello, se suspende lo establecido en el TUPA vigente aprobado por Ordenanza N° 09-2013-MPCH ITEM 2.00 modificado por la Ordenanza N° 041-2016-MPCH de fecha 19 de diciembre de 2016 referido en el Artículo Primero, sólo en dicho extremo;  señala el informe Legal;

Que, teniendo en consideración el Informe Legal N° 3705-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se puso a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024, siendo el resultado de la votación, aprobado por UNANIMIDAD suspender el procedimiento establecido en el TUPA vigente aprobado por Ordenanza N° 09-2013-MPCH, modificado por la Ordenanza N° 041-2016-MPCH de fecha 19 de diciembre de 2016  respecto a licencia de funcionamiento ITEM 2 referido en el Artículo Primero, conforme se indica;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LOS MERCADOS DE ABASTOS, MERCADO MODELO Y MERCADO FERIAL ADMINISTRADOS Y DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.

Artículo Primero. – APROBAR la SUSPENSIÓN  temporal del procedimiento Licencia de Funcionamiento señalado en el ITEM O2 de la Ordenanza N° 041-2016-MPCH de fecha 19 de diciembre de 2016, que modifica la Ordenanza N° 09-2013-MPCH, respecto a la actualización de la obtención de la licencia de funcionamiento, en el Mercado de Abastos, Mercado Modelo y Mercado Ferial que administra y son de propiedad de la 

Municipalidad Provincial de Chincha, suspensión que abarca un periodo de sesenta (60) días calendarios, con la finalidad de cautelar el uso y conducción de los puestos y mesas de dichos mercados; verificación de giros apropiados a su naturaleza; cautelar  y/o establecer la tenencia de la autorización (contrato) de uso de dichas mesas y/o puestos;  las autorizaciones (licencias) que acrediten el giro autorizado y compatible; verificar el pago de las deudas y/o deudores; aplicación de control y fiscalización conforme a la Ordenanza N° 03-2016-MPCH Reglamento de Mercados sobre proceso de reversión de mesas y puesto por deudas, etc.; que permitan sincerar los aspectos de la administración de su propietaria la Municipalidad Provincial de Chincha sobre estos mercados, conforme a ley, a sus atribuciones de propietaria y en ejercicio de sus funciones como Gobierno Local.

Artículo Segundo. – ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, Gerencia de Asesoría jurídica, Sub-Gerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local; Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, para los fines indicados en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero. -  HACER de conocimiento la presente Ordenanza  la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración Tributaria, Sub-Gerencia de Contabilidad, para las acciones administrativas que correspondan, teniendo presente que los bienes inmuebles (Mercados)  son parte del Margesí de Bienes de la Entidad,  generan inversión y gastos, registran pagos por uso temporal (los bienes inmuebles son INALIENABLES e IMPRESCRIPTIBLES) y las deudas forman parte de los activos contables de la Entidad y parte de su patrimonio, los cuales requieren su debida cautela, conforme a ley.

Artículo Cuarto. – NOTIFICAR la presente Ordenanza a las más unidades orgánicas de la Entidad para conocimiento y para las acciones que correspondan, conforme a la competencia establecidas en los documentos de gestión vigentes en la Entidad.

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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