jueves, 29 de agosto de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA N° 012-2024-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 012-2024-MPCH

Chincha, 21 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14 de agosto de 2024; el documento registro N° 19912.2023 y Expediente 6338.2023 suscrito por Cesar Antonio García Arias; El Informe Legal N° 672.2024-GAJ/MPCH de fecha 09 de febrero de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;  el Informe Legal N° 2086-2023-GAJ/MPCH de fecha 24 de mayo de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 355-2023-GM/MPCH de fecha 12 de julio de 2023 de la Gerencia Municipal; el Informe N° 02318.2023-GSC/MPCH de fecha 24 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; la Carta de fecha 01 de agosto de 2024 de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes  del Concejo Provincial de Chincha Reg. Mayra de Luren Mendoza Gallardo; el Informe Legal  N° 3727-2024-GAJ/MPCH  de fecha 14 de agosto de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica  y el Informe N° 0153-2024-GM/MPCH de fecha 14 de agosto  de 2024 de la Gerencia Municipal sobre modificación de Ordenanza N° 029-2016-MPCH, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por  el artículo único de la Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;  N° 27972;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece las Atribuciones del Concejo Municipal, señalando, Corresponde al concejo municipal:  (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el artículo 39° de la citada norma nacional, referido a las normas municipales, señala en el primer párrafo de dicho artículo: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas municipales tienen rango de Ley;

Que, mediante Ordenanza N° 029-2016-MPCH de fecha 02 de setiembre de 2016 se aprobó la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para clausura temporal y/o definitiva de locales dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios den la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, documento normativo legal que establece en el Artículo Tercero, numeral 2 De la Ética, Moral y Buenas Costumbres, el cual considera  el literal a) No mantener el orden, la moralidad y la tranquilidad dentro de los locales y en el área pública cercana a sus establecimientos, ante cualquier contravención del orden en el interior y/o exterior de dicho establecimiento; “b) Permitir el ingreso de menores de edad o constarse la misma dentro de las instalaciones del establecimiento en los giros especiales”, entre otros;

Que, mediante comunicación de fecha 01 de agosto de 2024 la Presidente de la Comisión de asuntos Legales del Concejo Municipal solicita que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión técnica con el fin de verificar la viabilidad legal de la propuesta de modificación de ordenanza considerando los cambios normativos respecto a la clausura de locales como es la Ley N° 31914 que modifica la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley N° 28976;

Que, mediante Informe Legal N° 3727.2024-GAJ/MPCH  de fecha 14 de Agosto de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica  de la Entidad, informa que de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades articulo 9 numeral 8 y articulo 39 OPINA se ponga en conocimiento del Concejo Municipal para que evalúe y considere modificar incluyéndose en el artículo Tercero  num.2 de la Ordenanza N° 029-2016-MPCH de la siguiente manera, incluyéndose b) La clausura definitiva se ejecutará con el tapiado del inmueble en los casos siguientes 1) Por desacato a una orden de clausura temporal o definitiva y cuando se propicie y se permita  en el local las acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o se favorezca o se ejerza clandestinamente la prostitución, solo en dicho extremo; señala el informe Legal;

Que, teniendo en consideración el Informe Legal N° 3727-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se puso a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024, siendo el resultado de la votación, aprobado por UNANIMIDAD modificar la Ordenanza N° 029-2016-MPCH de fecha 02 de setiembre de 2016, conforme se indica;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA  QUE MODIFICA EL ARTICULO TERCERO NUMERAL 2) LITERAL B) DE LA ORDENANZA N° 029-2016-MPCH QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA DE LOCALES DEDICADOS A GIROS ESPECIALES COMO BARES, CANTINAS, VIDEOS PUBS, DISCOTECAS, KARAOKES Y OTROS LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero. – APROBAR la modificación del literal b) del numeral 2 del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 029-2016-MPCH de fecha 02 de setiembre de 2016, Ordenanza que regula el procedimiento para clausura temporal y/o definitiva de locales dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios den la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, quedando redactado de la siguiente manera:

“Articulo Tercero. -

(…)

2. De la Ética, Moral y las Buenas Costumbres:

(..)

b) La clausura definitiva se ejecutará con el tapiado del inmueble en los casos siguientes 1) Por desacato a una orden de clausura temporal o definitiva y, cuando se propicie y se permita en el local las acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o se favorezca o se ejerza clandestinamente la prostitución.

Artículo Segundo. – ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Ciudadano de conformidad con sus funciones establecidas en los documentos de gestión institucional y las normas legales vigentes Ordenanza N° 015-2018-MPCH de fecha 18 de junio de 2018, Ordenanza N° 014-2015-MPCH de fecha 09 de abril de 2015, conforme se indica y, a la Ley.

Artículo Tercero. -  DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de Circulación Local en la provincia de Chincha, conforme a ley.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub-Gerencia de Logística y de más unidades orgánicas de la Entidad que corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a la competencia establecidas en los documentos de gestión vigentes en la Entidad.

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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