MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 012-2024-MPCH
Chincha, 21 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14 de agosto de 2024; el
documento registro N° 19912.2023 y Expediente 6338.2023 suscrito por Cesar
Antonio García Arias; El Informe Legal N° 672.2024-GAJ/MPCH de fecha 09 de
febrero de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Legal N° 2086-2023-GAJ/MPCH de
fecha 24 de mayo de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°
355-2023-GM/MPCH de fecha 12 de julio de 2023 de la Gerencia Municipal; el Informe
N° 02318.2023-GSC/MPCH de fecha 24 de noviembre de 2023 de la Gerencia de
Servicios al Ciudadano; la Carta de fecha 01 de agosto de 2024 de la Presidenta
de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes del Concejo Provincial de Chincha Reg. Mayra
de Luren Mendoza Gallardo; el Informe Legal
N° 3727-2024-GAJ/MPCH de fecha 14
de agosto de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0153-2024-GM/MPCH de fecha 14
de agosto de 2024 de la Gerencia
Municipal sobre modificación de Ordenanza N° 029-2016-MPCH, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el artículo único de la Ley N°
30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; N° 27972;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
establece las Atribuciones del Concejo Municipal, señalando, Corresponde al
concejo municipal: (…) 8. Aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el
artículo 39° de la citada norma nacional, referido a las normas municipales,
señala en el primer párrafo de dicho artículo: “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos”;
Que, de conformidad con el
numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las
Ordenanzas municipales tienen rango de Ley;
Que, mediante Ordenanza N° 029-2016-MPCH de fecha 02 de setiembre de 2016
se aprobó la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para clausura
temporal y/o definitiva de locales dedicados a giros especiales como bares,
cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales,
industriales y de servicios den la jurisdicción del distrito de Chincha Alta,
documento normativo legal que establece en el Artículo Tercero, numeral 2 De la
Ética, Moral y Buenas Costumbres, el cual considera el literal a) No mantener el orden, la
moralidad y la tranquilidad dentro de los locales y en el área pública cercana
a sus establecimientos, ante cualquier contravención del orden en el interior
y/o exterior de dicho establecimiento; “b) Permitir el ingreso de menores de
edad o constarse la misma dentro de las instalaciones del establecimiento en
los giros especiales”, entre otros;
Que, mediante comunicación de
fecha 01 de agosto de 2024 la Presidente de la Comisión de asuntos Legales del
Concejo Municipal solicita que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión
técnica con el fin de verificar la viabilidad legal de la propuesta de
modificación de ordenanza considerando los cambios normativos respecto a la
clausura de locales como es la Ley N° 31914 que modifica la Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento Ley N° 28976;
Que, mediante Informe Legal N° 3727.2024-GAJ/MPCH de fecha 14 de Agosto de 2024 la Gerencia de
Asesoría Jurídica de la Entidad, informa
que de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades articulo
9 numeral 8 y articulo 39 OPINA se ponga en conocimiento del Concejo Municipal
para que evalúe y considere modificar incluyéndose en el artículo Tercero num.2 de la Ordenanza N° 029-2016-MPCH de la
siguiente manera, incluyéndose b) La clausura definitiva se ejecutará con el
tapiado del inmueble en los casos siguientes 1) Por desacato a una orden de
clausura temporal o definitiva y cuando se propicie y se permita en el local las acciones que atenten contra
la moral y las buenas costumbres y/o se favorezca o se ejerza clandestinamente
la prostitución, solo en dicho extremo; señala el informe Legal;
Que, teniendo en consideración el Informe Legal N° 3727-2024-GAJ/MPCH de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, se puso a consideración del Pleno del Concejo
Provincial de Chincha en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024,
siendo el resultado de la votación, aprobado por UNANIMIDAD modificar la
Ordenanza N° 029-2016-MPCH de fecha 02 de setiembre de 2016, conforme se
indica;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del
trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO
TERCERO NUMERAL 2) LITERAL B) DE LA ORDENANZA N° 029-2016-MPCH QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO PARA CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA DE LOCALES DEDICADOS A
GIROS ESPECIALES COMO BARES, CANTINAS, VIDEOS PUBS, DISCOTECAS, KARAOKES Y
OTROS LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE CHINCHA ALTA
Artículo Primero. – APROBAR la modificación del literal b) del numeral 2
del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 029-2016-MPCH de fecha 02 de setiembre
de 2016, Ordenanza que regula el procedimiento para clausura temporal y/o
definitiva de locales dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos
pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de
servicios den la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, quedando redactado
de la siguiente manera:
“Articulo Tercero. -
(…)
2. De la Ética, Moral y las Buenas Costumbres:
(..)
b) La clausura definitiva se ejecutará con el tapiado del inmueble en los casos siguientes 1) Por desacato a una orden de clausura temporal o definitiva y, cuando se propicie y se permita en el local las acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o se favorezca o se ejerza clandestinamente la prostitución.
Artículo Segundo. – ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a
la Gerencia de Servicios al Ciudadano de conformidad con sus funciones
establecidas en los documentos de gestión institucional y las normas legales
vigentes Ordenanza N° 015-2018-MPCH de fecha 18 de junio de 2018, Ordenanza N°
014-2015-MPCH de fecha 09 de abril de 2015, conforme se indica y, a la Ley.
Artículo Tercero. - DISPONER la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario de Circulación Local en la
provincia de Chincha, conforme a ley.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de
Asesoría Jurídica, Sub-Gerencia de Logística y de más unidades orgánicas de la
Entidad que corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a
la competencia establecidas en los documentos de gestión vigentes en la
Entidad.
Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su
publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
ING. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
ALCALDE
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