MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 - 2024-MPCH
Chincha, 14 de agosto de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de Chincha de fecha 14 de
agosto de 2024; la Carta de fecha 13 de agosto del Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chinca sobre uso de goce de derecho vacacional; el Informe N
1421-2024-SGRH/MPCH de fecha 14 de
agosto de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos; el Legal N° 3703-2024-GAJ/MPCH
de fecha 14 de agosto de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0149-2024-GM/MPCH de fecha 14 de
agosto de 2024 de la Gerencia Municipal sobre encargo de funciones del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de
Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, concordante en los
artículos l y II del Título preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 31433
señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan
la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando
así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las
acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según
corresponda”;
Que, mediante Carta de fecha 13 de agosto de 2024 el Alcalde de la Municipalidad
provincial de Chincha Ing. César Antonio Carranza Falla, solicita el uso de su
derecho vacaciona por el periodo comprendido entre los días 15 de agosto de
2024 al 27 de agosto de 2024;
Que, mediante el Informe N° 1421-2024-SGRH/MPCH la Subgerencia de
Recursos Humanos informa que visto el artículo 139 del Reglamento de la Ley N°
30057 señala que los servidores civiles tienen derecho a gozar de un descanso
vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días calendarios por cada año de
servicios. El año de servicio exigido se computa desde la fecha en que el
servidor civil ingresó a prestar servicio en la entidad y refiere el Informe
técnico N° 939-2018-SERVIR/GPGSC de fecha 18 de junio de 2018 de la Autoridad
Nacional de Servicio Civil-SEVIR, concluye en su numeral 3.5 “De acuerdo al
precedente vinculante establecido en el Informe Técnico N°
1476-2017-SERVIR/GPGSC corresponde al propio alcalde establecer la oportunidad
de goce de su de derecho vacacional, no siendo necesaria la autorización del concejo
municipal, comunicando dicha situación a la Oficina de Recursos Humanos de la
Entidad y encargando las funciones al Teniente Alcalde, durante el tiempo que
dure su goce vacacional y OPINA que es procedente el goce del descanso físico
del Ing. César Antonio Carranza Falla del 15 al 27 de agosto del presente año,
habiéndose emitido la Resolución N° 2907-2024-GM/MPCH de fecha 14 de agosto de
2024 por el cual se otorga el goce del derecho vacacional al Alcalde de la
Municipalidad provincial de Chincha Ing. César Antonio Carranza Falla, por el
periodo comprendido entre los días 15 al 27 de agosto de 2024;
Que, mediante Informe Legal N° 3703-2024-GAJ/MPCH la Gerente de Asesoría Jurídica informa que en cuanto a las vacaciones señala que es viable y que asimismo
por la ausencia temporal resulta viable otorgar las funciones del Alcalde con carácter temporal a la Teniente Alcalde
con la finalidad de la continuidad en el normal desarrollo de las funciones de
la entidad y opina se haga de conocimiento el Plano del Concejo Municipal
otorgándose las funciones inherente a la primera Regidora para que
temporalmente por ausencia del Sr. Alcalde asuma el cargo de Alcalde Provincial
de chincha por el periodo del 15 de
agosto del 2024 al 27 de agosto de 2024.
Que, el Artículo 24° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el
Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista
electoral”;
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero. - ENCARGAR el Despacho de Alcaldía, a la Teniente
Alcalde, Sra. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA, durante el período
comprendido del 15 al 27 de agosto de 2024, por ausencia del señor Alcalde
Artículo Segundo. - Encargar a la Gerencia Municipal, disponer las
acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
Articulo Tercero. - Notificar el
presente Acuerdo a la Gerencia de Sistemas y Procesos de la Entidad la publicación del presente Acuerdo en el
Portal Institucional de la Entidad: www.municipalidadchincha.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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