viernes, 16 de agosto de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 - 2024-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 - 2024-MPCH

Chincha, 14 de agosto de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de Chincha de fecha 14 de agosto de 2024; la Carta de fecha 13 de agosto del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chinca sobre uso de goce de derecho vacacional; el Informe N 1421-2024-SGRH/MPCH  de fecha 14 de agosto de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos; el Legal N° 3703-2024-GAJ/MPCH de fecha 14 de agosto de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el  Informe N° 0149-2024-GM/MPCH de fecha 14 de agosto de 2024 de la Gerencia Municipal sobre encargo de funciones del Despacho  de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, concordante en los artículos l y II del Título preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 31433 señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda”;

Que, mediante Carta de fecha 13 de agosto de 2024 el Alcalde de la Municipalidad provincial de Chincha Ing. César Antonio Carranza Falla, solicita el uso de su derecho vacaciona por el periodo comprendido entre los días 15 de agosto de 2024 al 27 de agosto de 2024;

Que, mediante el Informe N° 1421-2024-SGRH/MPCH la Subgerencia de Recursos Humanos informa que visto el artículo 139 del Reglamento de la Ley N° 30057 señala que los servidores civiles tienen derecho a gozar de un descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días calendarios por cada año de servicios. El año de servicio exigido se computa desde la fecha en que el servidor civil ingresó a prestar servicio en la entidad y refiere el Informe técnico N° 939-2018-SERVIR/GPGSC de fecha 18 de junio de 2018 de la Autoridad Nacional de Servicio Civil-SEVIR, concluye en su numeral 3.5 “De acuerdo al precedente vinculante establecido en el Informe Técnico N° 1476-2017-SERVIR/GPGSC corresponde al propio alcalde establecer la oportunidad de goce de su de derecho vacacional, no siendo necesaria la autorización del concejo municipal, comunicando dicha situación a la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad y encargando las funciones al Teniente Alcalde, durante el tiempo que dure su goce vacacional y OPINA que es procedente el goce del descanso físico del Ing. César Antonio Carranza Falla del 15 al 27 de agosto del presente año, habiéndose emitido la Resolución N° 2907-2024-GM/MPCH de fecha 14 de agosto de 2024 por el cual se otorga el goce del derecho vacacional al Alcalde de la Municipalidad provincial de Chincha Ing. César Antonio Carranza Falla, por el periodo comprendido entre los días 15 al 27 de agosto de 2024; 

Que, mediante Informe Legal N° 3703-2024-GAJ/MPCH  la Gerente de Asesoría Jurídica  informa que en cuanto a  las vacaciones señala que es viable y que asimismo por la ausencia temporal resulta viable otorgar las funciones del Alcalde  con carácter temporal a la Teniente Alcalde con la finalidad de la continuidad en el normal desarrollo de las funciones de la entidad y opina se haga de conocimiento el Plano del Concejo Municipal otorgándose las funciones inherente a la primera Regidora para que temporalmente por ausencia del Sr. Alcalde asuma el cargo de Alcalde Provincial de chincha por el periodo  del 15 de agosto del 2024 al 27 de agosto de 2024.

Que, el Artículo 24° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero. - ENCARGAR el Despacho de Alcaldía, a la Teniente Alcalde, Sra. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA, durante el período comprendido del 15 al 27 de agosto de 2024, por ausencia del señor Alcalde

Artículo Segundo. - Encargar a la Gerencia Municipal, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Articulo Tercero. -   Notificar el presente Acuerdo a la Gerencia de Sistemas y Procesos de la Entidad  la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad: www.municipalidadchincha.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.