MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 011-2024- MDTM
Tambo de Mora, 15 de julio del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE
CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA
VISTO:
En Sesión Ordinaria el Concejo Municipal de fecha 12 de julio del 2024,
el Expediente Administrativo N° 1231-2024 presentado por el Centro de Salud de
Tambo de Mora, mediante Nota N° 122-2024-GORE ICA/HSJCH-MR CHB-/ACLAS CSTM/J,
solícita la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambo de
Mora, el Informe N° 0104-2024-SGSCSMAS/MDTM, de fecha 01 de julio del 2024
emitido par la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y
SERVICIOS MUNICIPALES, el informe Legal N° 98-2024-SGAJ/MDTM de fecha 05 de
julio del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos y el
Memorándum N° 1468-2024-MDTM/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CON5łDERANDO:
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que
(los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad.
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80º de la precitada
Ley, establece que los gobiernos locales en materia de saneamiento, salubridad
y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como
compartidas, a fin de preservar Ja salud de la población;
Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas
Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones
específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre extras,
facilitar y participar en los espacios de concertación y participación
ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales
de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el
desarrollo social “tiene su expresión concreta en la preservación de la salud
humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico,
Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
adoptados por las Naciones unidas y que marcan una agenda global al 2030,
establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida
sana y promover el bienestar en todas las edades;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
dispone que son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y
supervisor políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de
gobierno;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley
General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizací6n y
Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está
conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades
adscritas a él; las instituciones públicas y privadas de nivel nacional,
regional y local; y las personas naturales que realizan actividades vinculadas
a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 123 del Decreto Legislativo N°1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio Salud, modificado por el Decreto Legislativo N°
1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las
políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud
para garantizarla salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en
su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra
conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los
distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las
instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el
Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos
Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las
Instancias de Coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y
del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo
Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° define al Comité Distrital
de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y
articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso
a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre
los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para
lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de
Salud;
Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación
del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde
Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el
establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de
las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital
respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza
Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo
de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayo capacidad resolutiva a fin de
que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que
se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambo
de Mora, acorde a lo previsto en el precisado Reglamento;
Que, mediante Informe N° 0104-2024-SGSCSMAS/MDTM, de fecha 01 de julio
del 2024 emitido par la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIO AMBIENTE,
SALUD Y SERVICIOS MUNICIPALES, remite el Acta de Instalación del Comité
Distrital de Salud de Tambo de Mora, solicitando su Aprobación mediante
ORDENANZA MUNICIPAL, en cumplimiento de la normativa vigente.
Que, mediante Informe Legal N° 98-2024-SGAJ/MDTM de fecha 05 de julio del
2024, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión legal
para la procedencia de la conformación del Comité Distrital de Salud de la
Municipalidad Distrital del Tambo de Mora, conforme a la propuesta formulada
por la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SERVICIOS
MUNICIPALES, la misma que debe ser aprobada mediante ordenanza, por lo que
deberá ser remitido al pleno del Concejo para su aprobación;
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones
establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Distrital de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora; con el voto UNANIME
de los Señores Regidores, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TAMBO DE MORA, COMO INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito
de Tambo de Mora; el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:
• El Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora; quien lo Preside.
• El (la) jefe(a) del
Centro de Salud de Tambo de Mora, quien asume la Secretaría de Coordinación del
CDS.
• El (la) Responsable de
Promoción de la Salud - PROMSA del Centro de Salud de Tambo de Mora.
• El Comisario PNP del
Distrito de Tambo de Mora.
• El (la) Responsable
del Centro de Emergencia Mujer (CEM).
• El (la) Subprefecto(a)
de Tambo de Mora.
• El (la) Juez(a) de Paz
de Tambo de Mora.
• El (la) Coordinador(a)
General de las Juntas Vecinales.
• El (la) Sub Gerencia
de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales.
• El (la) Representantes
del Vaso de Leche
• El (los) Directores de
I.E en el Distrito de Tambo de Mora
• El (la) Gestor Social
de las Empresas Pesqueras del Distrito de Tambo de Mora.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambo de
Mora como una instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional
de Salud, para impulsar e implementar las políticas de salud a nivel distrital
y realizar su seguimiento, debiendo cumplir con las funciones que a
continuación se detallan:
a. Impulsar en su ámbito
el cumplimiento de la Finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las
políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el
Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad de lima
Metropolitana Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva.
b. Promover la
concertación, coordinación, articulación y segui8miento de las actividades de
salud con participación ciudadana.
c. Proponer las
prioridades de salud del distrito, orientadas al ciudadano integral de salud de
Ja población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de
salud.
d. Promover la
participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y
funcionamiento de las Redes integradas de Salud de su jurisdicción.
e. Articular con otros
Comités Distritales para fortalecer las Redes Integradas de Salud.
f. Comunicar
periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avance y dificultades
relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen
en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de
sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que las instituciones que conforman el
Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambo de Mora; pueden delegar su
representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del
titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la
Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su
suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no pueden delegar su
representación son el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO
CUARTO. - DISPONER que un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicací6n de la presente Ordenanza, se instale
el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que un plazo no mayor de Veinte (20) días
naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité
Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento interno.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER al Área de Secretaria General; la publicación
de la presente Ordenanza; y al Área de Imagen Institucional su publicación en
el Portal Institucional.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ANA MELVA RAMIREZ
VELASQUEZ
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