viernes, 2 de agosto de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL Nª 011-2024- MDTM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

ORDENANZA MUNICIPAL Nª 011-2024- MDTM

Tambo de Mora, 15 de julio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA

VISTO:

En Sesión Ordinaria el Concejo Municipal de fecha 12 de julio del 2024, el Expediente Administrativo N° 1231-2024 presentado por el Centro de Salud de Tambo de Mora, mediante Nota N° 122-2024-GORE ICA/HSJCH-MR CHB-/ACLAS CSTM/J, solícita la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambo de Mora, el Informe N° 0104-2024-SGSCSMAS/MDTM, de fecha 01 de julio del 2024 emitido par la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SERVICIOS MUNICIPALES, el informe Legal N° 98-2024-SGAJ/MDTM de fecha 05 de julio del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N° 1468-2024-MDTM/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CON5łDERANDO:

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que (los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad.

Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80º de la precitada Ley, establece que los gobiernos locales en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar Ja salud de la población;

Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre extras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social “tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico,

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisor políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizací6n y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él; las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local; y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 123 del Decreto Legislativo N°1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizarla salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben  ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° define al Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayo capacidad resolutiva a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambo de Mora, acorde a lo previsto en el precisado Reglamento;

Que, mediante Informe N° 0104-2024-SGSCSMAS/MDTM, de fecha 01 de julio del 2024 emitido par la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SERVICIOS MUNICIPALES, remite el Acta de Instalación del Comité Distrital de Salud de Tambo de Mora, solicitando su Aprobación mediante ORDENANZA MUNICIPAL, en cumplimiento de la normativa vigente.

Que, mediante Informe Legal N° 98-2024-SGAJ/MDTM de fecha 05 de julio del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión legal para la procedencia de la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital del Tambo de Mora, conforme a la propuesta formulada por la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SERVICIOS MUNICIPALES, la misma que debe ser aprobada mediante ordenanza, por lo que deberá ser remitido al pleno del Concejo para su aprobación;

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora; con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA, COMO INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambo de Mora; el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:

•             El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora; quien lo Preside.

•             El (la) jefe(a) del Centro de Salud de Tambo de Mora, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS.

•             El (la) Responsable de Promoción de la Salud - PROMSA del Centro de Salud de Tambo de Mora.

•             El Comisario PNP del Distrito de Tambo de Mora.

•             El (la) Responsable del Centro de Emergencia Mujer (CEM).

•             El (la) Subprefecto(a) de Tambo de Mora.

•             El (la) Juez(a) de Paz de Tambo de Mora.

•             El (la) Coordinador(a) General de las Juntas Vecinales.

•             El (la) Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales.

•             El (la) Representantes del Vaso de Leche

•             El (los) Directores de I.E en el Distrito de Tambo de Mora

•             El (la) Gestor Social de las Empresas Pesqueras del Distrito de Tambo de Mora.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambo de Mora como una instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar e implementar las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, debiendo cumplir con las funciones que a continuación se detallan:

a.           Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la Finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad de lima Metropolitana Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva.

b.           Promover la concertación, coordinación, articulación y segui8miento de las actividades de salud con participación ciudadana.

c.           Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al ciudadano integral de salud de Ja población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud.

d.           Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes integradas de Salud de su jurisdicción.

e.           Articular con otros Comités Distritales para fortalecer las Redes Integradas de Salud.

f.            Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avance y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que las instituciones que conforman el Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambo de Mora; pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no pueden delegar su representación son el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicací6n de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que un plazo no mayor de Veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento interno.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER al Área de Secretaria General; la publicación de la presente Ordenanza; y al Área de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.