viernes, 2 de agosto de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA - Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDCHB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDCHB

Chincha Baja, 12 de Julio de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

POR CUANTO:

EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de julio de 2024;

VISTO.- El Expediente Administrativo N° 1968-2024 presentado por la C.D, Amelia Soria Saravia – Gerente del Establecimiento de Salud de Chincha Baja, sobre CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema  Nacional De Salud y Municipalidad Distrital de Chincha Baja, y; 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades  Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local, con autonomía política, económica y  administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Artículos II del Título  Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; 

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.  Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; 

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9° en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley  N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal  ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son  las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley,  mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo la regulación, administración y  supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen  competencia normativa; 

Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que,  en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones  específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población; el artículo 84° del  mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa  que son funciones específicas excluidas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concentración y participación ciudadana para la planificación,  gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la  población de riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la  preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; 

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político; la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos  b) y d) de los objetivos a nivel social; la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del  Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo, N° 1504, establece que el Sistema  Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra  conformado por el Ministerio de Salud como entre rector, los órganos de los distintos niveles de  gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos  Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud, los  Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; 

Que el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, Articulo 18. Comité Distrital de Salud: 

18.1. El Consejo Distrital de Salud (CDS) es el espacio distrital de coordinación, concentración y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar seguimiento. 

18.2. EI CDS tiene las funciones siguientes:

a)           Impulsar en su ámbito de cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por el Ministerio de Salud, Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva. 

b)           Promover la concentración, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.

c)           Proponer prioridades provinciales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales, regionales y provinciales de salud. 

d)           Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. 

e)           Promover la articulación entre los consejos Distritales de Salud, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. 

f)            Comunicar periódicamente al CPS, los avances y dificultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias. 

Que, el artículo 19° del mismo cuerpo legal, señala que la confirmación del Comité Distrital de Salud: 

19.1. EI Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el gobierno distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. 

19.2. De contar con miembros elegidos, su periodo es de dos (2) años.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMIDAD DEL COMITE DISTRITAL DE SALUD DE CHINCHA BAJA

Artículo Primero. - CONFORMAR el COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CHINCHA BAJA (CDS), como instancia de coordinación, concentración y articulación para el cumplimiento de las finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud a nivel provincial y realizar su seguimiento.

Está integrada por los siguientes miembros:

ENTIDAD Y/O ORGANIZACION

CARGO

1

ALCALDESA DE CHINCHA BAJA

PRESIDENTA

2

JEFE DEL CENTRO DE SALUD DE CHINCHA BAJA

SECRETARIA DE COORDINACION

3

COORDINACION DE PROMOCION DE LA SALUD  C.S. CHINCHA BAJA

MIEMBRO

4

JEFE DEL P.S. LURINCHINCHA

MIEMBRO

5

COORDINADOR DE PROMOCION DE LA SALUD P.S. LURINCHINCHA

MIEMBRO

6

JEFE DEL P.S. SANTA ROSA

MIEMBRO

7

COORDINADOR DE PROMOCION DE LA SALUD P.S. SANTA ROSA

MIEMBRO

8

OFICINA DE SERVICIO SOCIAL

MIEMBRO

9

OFICINA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y GESTION AMBIENTAL

MIEMBRO

10

DIRECTOR DE I.E.

MIEMBRO

11

REPRESENTANTE DE LA PARROQUIA

MIEMBRO

12

COMISARIO PNP DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA

MIEMBRO

13

PRESIDENTE DE LOS AGENTES COMUNITARIO

MIEMBRO

14

REPRESENTANTE DE OMAPED

MIEMBRO

15

SUBPREFECTO DISTRITAL

MIEMBRO

16

JUEZ DE PAZ

MIEMBRO

17

PRESIDENTE DE LAS JUNTAS VECINALES

MIEMBRO

18

PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO

MIEMBRO

19

JEFE DE SEGURIDAD CIUDADANA

MIEMBRO

20

JEFE DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA

MIEMBRO

21

REPRESENTANTE DE VASO DE LECHE

MIEMBRO

22

REPRSENTANTES DE COMEDOR POPULAR

MIEMBRO

Articulo Segundo. - DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación a un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité. De contar con miembros electos, estos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de cese de cargo o funciones.

Artículo Tercero. - DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente

Artículo Cuarto. - DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud aprobara su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo Quinto. - FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias y otras, que pudieren ser necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sexto. - HACER de conocimiento la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Unidades Orgánicas involucradas la acción que corresponda en ejecución de la presente Ordenanza; encargándose a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local de la provincia de Chincha y a la Unidad de Soporte y Sistemas la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Chincha.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIRTHA ELENA HERNANDEZ GRIMALDO

ALCALDESA

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