MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDCHB
Chincha Baja, 12 de Julio de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de
julio de 2024;
VISTO.- El Expediente Administrativo N° 1968-2024 presentado por la C.D,
Amelia Soria Saravia – Gerente del Establecimiento de Salud de Chincha Baja,
sobre CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA,
Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional De Salud y Municipalidad Distrital
de Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que
las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos del gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su
competencia; y en concordancia con el Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al
orden jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972. Los
Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera
general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las
actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas
referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos
del Estado por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9° en concordancia con los
artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo
Municipal ejercer funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización
interna, asimismo la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y
demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo
legal, establece que, en materia de
saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen
funciones específicas como compartidas,
a fin de preservar la salud de la población; el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas
Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas excluidas de
las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los
espacios de concentración y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales
de desarrollo social, así como de apoyo a la
población de riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión
concreta en la preservación de la salud
humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la
Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de
descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel
político; la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada
de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles
de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la
cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio
nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social; la
participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social,
y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las
condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;
Que el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud,
modificado por el Decreto Legislativo, N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de
las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de
Salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo
que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se
encuentra conformado por el Ministerio
de Salud como entre rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran,
y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas
últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos
Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités
Distritales de Salud;
Que el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, Articulo 18. Comité Distrital de
Salud:
18.1. El Consejo Distrital de Salud (CDS) es el espacio distrital de
coordinación, concentración y articulación para el cumplimiento de la finalidad,
funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de
nivel provincial y realizar seguimiento.
18.2. EI CDS tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar en su ámbito
de cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las
políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por
el Ministerio de Salud, Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial o la
Municipalidad Distrital respectiva.
b) Promover la
concentración, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de
salud, con participación ciudadana.
c) Proponer prioridades
provinciales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco
de las políticas nacionales, regionales y provinciales de salud.
d) Promover la
participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y
funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción.
e) Promover la
articulación entre los consejos Distritales de Salud, que permita fortalecer
las Redes Integradas de Salud.
f) Comunicar
periódicamente al CPS, los avances y dificultades relacionadas a la
implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito
territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus
competencias.
Que, el artículo 19° del mismo cuerpo legal, señala que la confirmación
del Comité Distrital de Salud:
19.1. EI Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde
distrital, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor
capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del
ámbito distrital que acuerde el gobierno distrital respectivo, debiendo ser
aprobado mediante Ordenanza Municipal.
19.2. De contar con miembros elegidos, su periodo es de dos (2) años.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del
trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMIDAD DEL COMITE DISTRITAL DE
SALUD DE CHINCHA BAJA
Artículo Primero. - CONFORMAR el COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CHINCHA
BAJA (CDS), como instancia de coordinación, concentración y articulación para
el cumplimiento de las finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de
Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud a nivel provincial
y realizar su seguimiento.
Está integrada por los siguientes miembros:
N° |
ENTIDAD
Y/O ORGANIZACION |
CARGO |
1 |
ALCALDESA
DE CHINCHA BAJA |
PRESIDENTA |
2 |
JEFE
DEL CENTRO DE SALUD DE CHINCHA BAJA |
SECRETARIA DE COORDINACION |
3 |
COORDINACION
DE PROMOCION DE LA SALUD C.S. CHINCHA
BAJA |
MIEMBRO |
4 |
JEFE
DEL P.S. LURINCHINCHA |
MIEMBRO |
5 |
COORDINADOR
DE PROMOCION DE LA SALUD P.S. LURINCHINCHA |
MIEMBRO |
6 |
JEFE
DEL P.S. SANTA ROSA |
MIEMBRO |
7 |
COORDINADOR
DE PROMOCION DE LA SALUD P.S. SANTA ROSA |
MIEMBRO |
8 |
OFICINA
DE SERVICIO SOCIAL |
MIEMBRO |
9 |
OFICINA
DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y GESTION AMBIENTAL |
MIEMBRO |
10 |
DIRECTOR
DE I.E. |
MIEMBRO |
11 |
REPRESENTANTE
DE LA PARROQUIA |
MIEMBRO |
12 |
COMISARIO
PNP DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA |
MIEMBRO |
13 |
PRESIDENTE
DE LOS AGENTES COMUNITARIO |
MIEMBRO |
14 |
REPRESENTANTE
DE OMAPED |
MIEMBRO |
15 |
SUBPREFECTO
DISTRITAL |
MIEMBRO |
16 |
JUEZ
DE PAZ |
MIEMBRO |
17 |
PRESIDENTE
DE LAS JUNTAS VECINALES |
MIEMBRO |
18 |
PRESIDENTE
CLUB DEPORTIVO |
MIEMBRO |
19 |
JEFE
DE SEGURIDAD CIUDADANA |
MIEMBRO |
20 |
JEFE
DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA |
MIEMBRO |
21 |
REPRESENTANTE
DE VASO DE LECHE |
MIEMBRO |
22 |
REPRSENTANTES
DE COMEDOR POPULAR |
MIEMBRO |
Articulo Segundo. - DISPONER que los miembros designados del Comité
Distrital de Salud, pueden delegar su representación a un alterno, quien asiste
únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante
comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité. De contar con
miembros electos, estos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de
cese de cargo o funciones.
Artículo Tercero. - DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de
carácter permanente
Artículo Cuarto. - DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días
naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité
Distrital de Salud aprobara su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo Quinto. - FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias y otras, que pudieren
ser necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza.
Artículo Sexto. - HACER de conocimiento la presente Ordenanza a la
Gerencia Municipal y Unidades Orgánicas involucradas la acción que corresponda
en ejecución de la presente Ordenanza; encargándose a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local de la
provincia de Chincha y a la Unidad de Soporte y Sistemas la publicación en la
página web de la Municipalidad Distrital de Chincha.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIRTHA ELENA HERNANDEZ
GRIMALDO
ALCALDESA
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