martes, 13 de agosto de 2024

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ACUERDO DE CONCEJO N° 048-2024-MDGP/CM

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ACUERDO DE CONCEJO N° 048-2024-MDGP/CM

Grocio Prado, 11 de julio de 2024

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de julio de 2024, y;

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N°27680, N°28607 y N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41° de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;

Que el artículo 47° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 29° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercita a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que lo requiera”;

Que, de acuerdo al numeral 23 del artículo 9° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano interno haga encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuesto contra el gobierno local o sus representantes”;

Que, el numeral 18.1) del artículo 18° del Decreto Legislativo N°1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, prescribe que “Los procuradores públicos municipales ejercen la defensa jurídica del Estado, en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Municipal, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y Reglamento (…)”

En estación informes y pedidos, el regidor Nicolás Pavel Yataco Fox, solicitó al pleno  del Concejo Municipal, se autorice al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, inicie acciones legales en mérito del Informe de visita de control N° 030-2024-2-0405-SCE, “Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N°14-2023-MDGP-1 y Perfeccionamiento del Contrato para la Ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio educativo de la I.E N° 22605 del Centro Poblado Buena Vista del Distrito de Grocio Prado – Chincha – Ica”, sustentando en base al sistema peruano de información jurídica, en el artículo 23° señala autorizar al procurador publico municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse proceso judiciales, contra los funcionarios, servidores o terceros respecto a los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad, señala cuando el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuesto contra el gobierno local o sus representantes; propuesta que fue incluido en la estación orden del día, y posteriormente debatidas y aprobadas con el voto Unánime por el pleno del Concejo Municipal.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Municipal, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, Abg. Roberth Angulo Félix, para el inicio de acciones legales en mérito del Informe de visita de control N°030-2024-2-0405-SCE, “Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N°14-2023-MDGP-1 y Perfeccionamiento del Contrato para la Ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio educativo de la I.E N° 22605 del Centro Poblado Buena Vista del Distrito de Grocio Prado – Chincha – Ica”, y lo sustentado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el cumplimiento del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al pleno de Concejo Municipal, de las actuaciones que realice en virtud de la presente autorización.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General, la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para su conocimiento y fines correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, al responsable del portal de transparencia la publicación del presente acuerdo en la página web de la Municipalidad distrital de Grocio Prado.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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