Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ACUERDO DE CONCEJO N° 048-2024-MDGP/CM
Grocio Prado, 11 de julio
de 2024
VISTO:
La Sesión Ordinaria de
Concejo Municipal de fecha 11 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo prescrito
en el artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma
Constitucional N°27680, N°28607 y N°30305, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico en vigor;
Que, el artículo 39° de
la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos; asimismo el artículo 41° de la misma norma indica que los acuerdos
son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una
norma institucional;
Que el artículo 47° de la
Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 29° de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “La representación y
defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se
ejercita a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a
cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que lo
requiera”;
Que, de acuerdo al
numeral 23 del artículo 9° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde autorizar al
procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos
de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los
cuales el órgano interno haga encontrado responsabilidad civil o penal; así
como en los demás procesos judiciales interpuesto contra el gobierno local o
sus representantes”;
Que, el numeral 18.1) del
artículo 18° del Decreto Legislativo N°1068, Decreto Legislativo del Sistema de
Defensa Jurídica del Estado, prescribe que “Los procuradores públicos
municipales ejercen la defensa jurídica del Estado, en los asuntos relacionados
al respectivo Gobierno Municipal, de acuerdo a la Constitución, al presente
Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y Reglamento (…)”
En estación informes y
pedidos, el regidor Nicolás Pavel Yataco Fox, solicitó al pleno del Concejo Municipal, se autorice al
Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
inicie acciones legales en mérito del Informe de visita de control N°
030-2024-2-0405-SCE, “Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada
N°14-2023-MDGP-1 y Perfeccionamiento del Contrato para la Ejecución de la obra:
Mejoramiento del servicio educativo de la I.E N° 22605 del Centro Poblado Buena
Vista del Distrito de Grocio Prado – Chincha – Ica”, sustentando en base al
sistema peruano de información jurídica, en el artículo 23° señala autorizar al
procurador publico municipal para que en defensa de los intereses y derechos de
la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse proceso judiciales,
contra los funcionarios, servidores o terceros respecto a los cuales el órgano
de control interno haya encontrado responsabilidad, señala cuando el órgano de
control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los
demás procesos judiciales interpuesto contra el gobierno local o sus
representantes; propuesta que fue incluido en la estación orden del día, y
posteriormente debatidas y aprobadas con el voto Unánime por el pleno del
Concejo Municipal.
Estando a los fundamentos
antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y
con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO:
AUTORIZAR al Procurador Público Municipal, de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, Abg. Roberth Angulo Félix, para el inicio de acciones legales en
mérito del Informe de visita de control N°030-2024-2-0405-SCE, “Procedimiento
de Selección Adjudicación Simplificada N°14-2023-MDGP-1 y Perfeccionamiento del
Contrato para la Ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio educativo de
la I.E N° 22605 del Centro Poblado Buena Vista del Distrito de Grocio Prado –
Chincha – Ica”, y lo sustentado en la parte considerativa del presente Acuerdo
de Concejo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el cumplimiento del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al pleno de Concejo Municipal, de las actuaciones que realice en virtud de la presente autorización.
ARTÍCULO TERCERO:
ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General, la notificación del presente
Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y al Procurador Público Municipal de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO:
ENCARGAR, al responsable del portal de transparencia la publicación del
presente acuerdo en la página web de la Municipalidad distrital de Grocio
Prado.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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