MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2024-MDGP/A
Grocio Prado, 27 de junio de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de
Grocio Prado, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2024,
Acuerdo de Concejo N° 043-2024-MDGP-CM, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°
30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II
del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, el artículo 39° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna,
los resuelven a través de resoluciones de concejo”;
Que, el artículo 80° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, sobre saneamiento, salubridad y
Salud, indica en su numeral 4.1 “Administrar y reglamentar, directamente o por
concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza
pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5°
de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece
que la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como
entes rectores en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local
se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de
gestión de residuos sólidos. Los gobiernos locales establecen normas de
promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no
peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores registrados en
su jurisdicción;
Que, el artículo 6° de la Ley N°
29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, detalla que Los
gobiernos regionales y locales, en el marco de sus atribuciones legales,
promueven la formación de asociaciones de recicladores y de pequeñas y
microempresas EPS-RS y EC-RS, especializadas en la recolección para el
reciclaje y la comercialización de residuos sólidos; asimismo, emiten las
disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes
dentro de las existentes. El reglamento de la presente Ley establece los
requisitos que deben cumplir quienes busquen acogerse a este régimen
promocional;
Que, el artículo 24° del Decreto
Legislativo N° 1501, decreto que modifica el Decreto Legislativo N° 1278, en el
numeral 24.2, literal d), indica que las municipalidades distritales deben de
implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la
recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su
jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una
disposición final técnicamente adecuada;
Que el artículo 34° del Decreto
Legislativo N° 1501, Decreto que modifica el Decreto Legislativo N° 1278, en el
inciso 24.2, literal a), establece que el generador de residuos municipales
está obligado a separar y entregar los residuos, debidamente clasificados para
facilitar su aprovechamiento. Las municipalidades deben definir por instrumento
legal los criterios de segregación. La municipalidad que no cuente con
instrumento legal que establezca los criterios de segregación en la fuente debe
aprobarlo en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta
norma;
Que, el artículo 19° del Decreto
Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. - Segregación en la fuente, El
generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos
sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el
objeto de facilitar su valorización y/o disposición final. Las municipalidades
deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la
fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente
y Recolección selectiva de Residuos Sólidos;
Que, el artículo 26º del Decreto
Supremo N° 05-2010-MINAM, que aprueba el reglamento de la ley N° 29419,
establece que los principios de la metodología del Programa deberán estar
orientados a; 26.1 Intervención participativa, progresiva y sostenida, tomando
como protagonistas a las Organizaciones de Recicladores con personería
jurídica, las Comisiones Ambientales Municipales, los Grupos Técnicos de
Residuos Sólidos, representantes de instituciones públicas y privadas, así como
los principales actores sociales de la cadena de reciclaje; 26.2 Intervención
desde una perspectiva intercultural y multisectorial, a fin de valorar los
conocimientos locales y las tecnologías locales, con enfoque de género; 26.3
Desarrollo de estrategias de comunicación y sensibilización comunitaria, con la
finalidad de potenciar la responsabilidad social de los medios de comunicación,
empresas, y ciudadanos en general; 26.4 Fortalecimiento de la institucionalidad
ambiental local y articulación de la propuesta con planes y políticas de
desarrollo de la localidad;
Que, el artículo 45º del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, que aprueba el reglamento de la ley N° 29419, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promoverán la formalización de la actividad de reciclaje, que incluye la promoción de la segregación en la fuente, la recolección selectiva, el acondicionamiento de los residuos sólidos y la promoción de la creación de mercados para los residuos reaprovecharles;
Que, estando a lo expuesto y dispuesto en el Acuerdo de Concejo N°
043-2024-MDGP-CM, Opinión Legal N° 120-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 25 de junio de
2024, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Informe N°
680-2024-SG.SCMA/MDGP, de fecha 11 de junio de 2024, emitido por la Sub Gerente
de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente;
Informe N° 060-2024-UGA/MDGP, de fecha 04 de junio de 2024, emitido por
la Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N°
27972, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la
sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE
SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALES DENOMINADO “GROCIO PRADO RECICLA" EN EL DISTRITO DE GROCIO
PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el
PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES DENOMINADO “GROCIO PRADO RECICLA" EN EL DISTRITO DE
GROCIO PRADO, conforme al ANEXO 01 que forma parte integrante de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO. - HACER de conocimiento y encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, Unidad de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, que la
presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Sub
Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el
diario de mayor circulación local, y a la Unidad de Racionalización e
Informática.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
ORDENANZA MUNICIPAL N°
013-2024-MDGP/A
ANEXO 01
PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE
Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES “GROCIO PRADO
RECICLA" EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. - INTRODUCCIÓN
La Municipalidad Distrital de Grocio
Prado comprometida con el ambiente, viene implementando junto con los
Recicladores formalizados y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS)
en el distrito de Grocio Prado, el Programa de Segregación en la Fuente y
recolección selectiva de Residuos Sólidos Municipales Denominado de ahora en
adelante como "Grocio Prado Recicla", cuya principal característica
es la sensibilización de puerta en puerta a los vecinos sobre la importancia de
la segregación de los residuos sólidos para su posterior reciclaje, siendo la
preocupación de esta gestión el crecimiento y mejora del Programa para volverlo
eco -sostenible en el tiempo.
El Programa “Grocio Prado Recicla”,
está dirigido al vecino grociopradino, con la finalidad de medir su compromiso
y respuesta con el ambiente, iniciándose el mismo en diferentes sectores del
distrito de Grocio Prado.
Es pertinente señalar que esta
experiencia se viene desarrollando en muchas ciudades de nuestro país, así como
internacionalmente; por lo que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, ha
incluido dentro de sus prioridades en la gestión integral de residuos sólidos y
gestión ambiental, inculcar en su población la cultura de la segregación de
residuos sólidos, logrando progresivamente un significativo avance en la escala
participativa de los vecinos en cuanto al programa, extendiéndose en todos los
sectores del distrito de Grocio Prado, no obstante a ello. Esta iniciativa
completará el desarrollo de los programas nacionales y permitirá que el
distrito de Grocio Prado, forme parte de las ciudades comprometidas con el
ambiente y mitigación del cambio climático.
La Municipalidad Distrital de Grocio
Prado junto con la participación de las organizaciones de recicladores
formalizados y/o EO-RS y la participación activa de los vecinos grociopradinos
brindará e implementará nuevas alternativas tecnológicas de segregación a
través de contenedores soterrados, puntos ecológicos, botellones de reciclaje y
otros mecanismos que reduzcan los costos operativos y optimicen los servicios
de limpieza pública y recolección selectiva de residuos sólidos municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCE
El Programa “Grocio Prado Recicla”
está destinado a poner a disposición el servicio de recolección selectiva de
residuos sólidos orgánicos e inorgánicos aprovechables en toda la jurisdicción
del distrito de Grocio Prado.
ARTÍCULO TERCERO. - OBJETIVOS
3.1. Objetivo General
Implementar y asegurar la
sostenibilidad del Programa “Grocio Prado Recicla”, a través de la recuperación
de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos aprovechables municipales de
todos los contribuyentes de una manera altamente eficiente y ambientalmente
amigable en todos los sectores del distrito de Grocio Prado.
3.2. Objetivos Específicos
- Fomentar
y fortalecer la participación de la Municipalidad y de la sociedad civil en la
recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos municipales en el
distrito de Grocio Prado.
- Incrementar
la participación activa de todos los vecinos grociopradinos.
- Implementar
mecanismos de gestión auto sostenibles que permitan la recuperación de residuos
sólidos municipales en el distrito de Grocio Prado.
- Fortalecer
el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos
sólidos municipales mediante la inclusión de asociaciones de recicladores
formalizados y/o empresas operadoras de residuos sólidos.
ARTÍCULO CUARTO. – DEFINICIONES
Para la mejor aplicación operativa de
la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:
• Aprovechar.
- Reutilizar, volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o
parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de
reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
• Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS). - son las empresas que se constituyen
para el desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos,
las cuales deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de
Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el Ministerio del
Ambiente (MINAM).
• Reciclaje.
- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso
de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.
• Recolección
selectiva de residuos sólidos. - Acción de recoger los residuos segregados en
la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para
su posterior acondicionamiento y comercialización.
• Residuos
sólidos inorgánicos. - Son llamados también residuos sólidos secos, como lo son:
papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero u hojalata)
y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros).
• Residuos
sólidos orgánicos. - Son aquellos que fácilmente se descomponen como lo son:
restos de alimentos, comida y poda de áreas verdes.
• Residuos
sólidos aprovechables. - Aquellos residuos sólidos orgánicos e inorgánicos que
pueden ser acondicionados para ser utilizados como insumo o materia prima para
la elaboración de nuevos productos.
• Segregación.
- Proceso en el cual se desarrolla de forma correcta y eficiente la separación
de los distintos residuos sólidos desechados por el generador.
• Generador:
Es la persona natural o Jurídica que al momento de realizar actividades
domésticas u económicas genera residuos sólidos.
• Fuente
de Generación. – lugar en el cual se generan los residuos sólidos producto del
desarrollo de alguna actividad doméstica o económica.
ARTÍCULO QUINTO. -RUTA DE LA CADENA
DE RECICLAJE
La cadena de reciclaje que forma
parte del Programa “Grocio Prado Recicla”, está conformada por las actividades
relacionadas al manejo de los residuos sólidos domiciliarios, en ella se
detalla la participación de los actores principales, como la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, las organizaciones de recicladores formalizados y/o
EO-RS, los cuales contribuyen directamente con la recuperación y
aprovechamiento de residuos sólidos, que tiene las siguientes etapas:
5.1 Segregación en la Fuente.
Etapa en la cual el contribuyente
grociopradino genera residuos sólidos municipales producto de sus actividades
cotidianas, este tipo de residuos no incluye residuos especiales, industriales,
bio contaminados, escombros, peligrosos o potencialmente peligrosos, ya que
ellos pueden perturbar la calidad de los residuos generados.
Esta etapa consiste en la separación
de residuos de acuerdo a su condición de residuo sólido aprovechable (orgánico
o inorgánico), permitiendo separar materiales con valor residual de materiales
que no son aprovechables, en esta etapa se necesita de la participación del
generador, por lo cual se debe inculcar, sensibilizar y capacitar al vecino y/o
contribuyente en el reconocimiento, segregación y acopio adecuado de residuos
con valor comercial, incidiendo en el beneficio ambiental que su acción
produce. Para su adecuado desarrollo, la Municipalidad deberá proporcionar
todas las facilidades de conocimiento, capacitación y respuesta inmediata ante
la necesidad del vecino de acciones a desarrollar ante interrogantes encontradas.
El vecino y/o contribuyente
grociopradino para la segregación adecuada de los residuos sólidos utilizará
costales, bolsas y/o recipientes entregados por la municipalidad para dicho
fin, siendo el color verde para residuos inorgánicos Aprovechables y el color
marrón para residuos orgánicos aprovechables, según la coloración
correspondiente aprobada por el instituto Nacional de Calidad (INACAL) para los
residuos de ámbito municipal.
5.2 Recolección Selectiva
Se refiere a la etapa en la cual el
personal (operario de la municipalidad, reciclador formalizado y/u operador de
EO-RS) destinado a labores de recojo de residuos sólidos, selecciona los
residuos aprovechables previamente segregados en la fuente de generación.
Una vez recolectado los residuos
sólidos aprovechables en la fuente de generación, los operadores y/o
recicladores registraran obligatoriamente en una ficha (física o digital) la
participación del vecino o contribuyente para su posterior entrega de
incentivos o validación de un beneficio por descuentos de arbitrios.
Como también es la etapa en la cual,
a través de vehículos acondicionados se transporta los residuos desde las
fuentes de generación hacia las zonas de aprovechamiento y/o valorización, su
importancia radica en el uso de vehículos autorizados, adecuados y con las
condiciones operacionales que permitan una recolección adecuada. En el caso del transporte de residuos
recolectados por Organizaciones de Recicladores y/o EO-RS, el transporte de
residuos aprovechables segregados será realizado con vehículos menores
autorizados, identificados y empadronados, que guarden todas las medidas de
seguridad y que sean sujetas a fiscalización por parte de la Municipalidad.
5.3 Pesaje
Consiste en la determinación y
registro de las cantidades de residuos sólidos recuperados como resultado de
las operaciones de recolección selectiva y se considera una etapa muy
importante, porque permitirá evaluar los resultados del Programa de Segregación
en la fuente que se desarrolla en el distrito. Para su desarrollo se utilizará
el instrumento adecuado (balanzas electrónicas o básculas de pesaje de relleno
sanitario u otros similares).
Los operarios de recolección
selectiva de la municipalidad, reciclador formalizado y/u operador de EO-RS en
el distrito de Grocio Prado, presentarán un informe semanal a la municipalidad
respecto al pesaje de los residuos recolectados y valorizados, utilizando la
unidad de medida correspondiente (kilogramos y/o Toneladas), considerando
también en ello el peso de los residuos recolectados/valorizados y el registro
de participación activa de los vecinos y/o contribuyentes grociopradinos.
5.4 Descarga de Residuos.
Etapa en la cual se procede a
descargar los residuos en las zonas de aprovechamiento, precisando que los
centros de acopio a utilizar deberán tener la respectiva autorización de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado. Su importancia radica en ser la etapa
donde se inicia la clasificación, pues es allí donde se logra la separación y
apertura de los reciclables que serán destinados a su valorización.
5.5 Valorización de Residuos.
Operación en cuyo resultado principal
es que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales
que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular.
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado podrá efectuar alianzas y/o convenios estratégicos con asociaciones de recicladores y/o EO-RS que permitan la sostenibilidad del Programa “Grocio Prado Recicla”.
ARTÍCULO SEXTO. - MANEJO DE RESIDUOS
DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Y/O OPERARIOS DE EO – RS.
El marco técnico normativo para la
formalización de recicladores en el distrito de Grocio Prado, se encuentra
establecido en la ordenanza de formalización de recicladores aprobado por la
municipalidad, como también el marco normativo para la inscripción y registro
de EO-RS está establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, dicha EO-RS, culminado el
registro de la EO-RS deberá figurar en el listado de empresas operadoras de
residuos sólidos autorizadas por el MINAM.
Los responsables de la recolección
deberán contar con uniformes e implementos de protección personal, con vacunas
contra el Tétano, Influenza y Hepatitis B, así como también con la debida y
acreditada capacitación en gestión integral de residuos sólidos, seguridad y
salud ocupacional, habilidades sociales y desarrollo personal y gestión
empresarial para el reciclaje.
Las asociaciones de recicladores y/o
EO-RS están obligados a cumplir con la normativa emitida por la municipalidad
para la realización de sus actividades de recolección, segregación,
valorización y transporte de los residuos sólidos aprovechables (estos pueden
ser Ordenanzas o Convenios).
Los responsables de la recolección,
acopian adecuadamente los residuos en el interior de vehículos autorizados,
procurando no contaminarlos, realizando operaciones manuales con todas las
medidas de seguridad necesarias, con la finalidad de evitar cortes, punzadas, y
demás daños ocasionados por la manipulación de residuos sólidos. En el caso de
los residuos manejados por las organizaciones de recicladores y/o operadores de
EO-RS, éstos deberán ser recogidos en horarios establecidos por la norma
municipal, no existiendo extensiones de tiempo.
Como parte de las operaciones de
dichas organizaciones y/o EO-RS, éstas deberán contar con sistemas de acopio
apropiados para su almacenamiento temporal, cuyos centros de acopio deberán
estar autorizados por la Municipalidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - FUNCIÓN
FISCALIZADORA.
Con el fin de mantener el correcto
funcionamiento del Programa “Grocio Prado Recicla”, la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado, efectuará la vigilancia y control de las fuentes de generación
sobre la correcta segregación y disposición de residuos sólidos municipales,
las actividades realizadas por las empresas operadoras de residuos sólidos y
Recicladores formales e informales que se encuentran en la jurisdicción del
distrito de Grocio Prado, a través de la División de Gestión de Medio Ambiente
o quien haga sus veces, para la determinación de infracciones y sanciones
correspondientes de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO OCTAVO. - EQUIPAMIENTO DEL
SERVICIO.
El equipamiento del servicio de
recolección selectiva consiste en los vehículos utilizados para el Programa
“Grocio Prado Recicla” y materiales acopiados, contando cada vehículo con
conductor y ayudantes correspondientes, los cuales se encuentran adecuadamente
uniformados y equipados con equipos de protección personales.
Como también el Centro de Acopio Temporal (CAT) de la asociación de recicladores formalizados y/o empresa operadora de residuos sólidos municipales, deberá cumplir con las condiciones y equipamientos mínimos para asegurar una adecuada operación, como también contar con todas las autorizaciones necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO NOVENO. - OBLIGACIÓN DE
ACTORES INVOLUCRADOS.
9.1 Del contribuyente, institución
educativa, comercio, entidad pública o privada.
- Segregar
de manera obligatoria los residuos en la fuente de generación y entregarlos a
las asociaciones de recicladores formalizados u operadores de EO-RS debidamente
autorizados o a la municipalidad que preste el servicio de recolección
selectiva de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos aprovechables.
- Sacar
el recipiente y/o envase y otros depósitos que faciliten su acercamiento a la
unidad vehicular de recojo; en la hora, día y sector establecido para su recojo
por la municipalidad.
9.2 De la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado.
9.2.1. Unidad de Gestión Ambiental -
Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.
- Implementar
el servicio de recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos e
inorgánicos aprovechables en todo el
distrito de Grocio Prado, con la participación de las organizaciones de
recicladores formalizados y/o EO-RS.
- Establecer
el servicio de valorización de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos
aprovechables en el distrito de Grocio Prado.
- Coordinar
y elaborar convenios entre la municipalidad y las organizaciones de
recicladores formalizados y/o EO-RS para fortalecer las actividades del
Programa "Grocio Prado Recicla".
- Elaborar,
aprobar y ejecutar el plan anual del Programa "Grocio Prado Recicla".
- Registrar
gradualmente a la población del distrito de Grocio Prado para que participe en
el Programa "Grocio Prado Recicla".
- Fomentar
la participación progresiva de todos los vecinos y/o contribuyentes del
distrito de Grocio Prado en el Programa "Grocio Prado Recicla".
- Sensibilizar
y capacitar a los vecinos participantes en el Programa “Grocio Prado Recicla”.
- Organizar
campañas de Reciclaje, concursos, Eco canjes y/o Eco Trueques en el distrito de
Grocio Prado.
- Realizar
campañas informativas para promover una adecuada segregación de residuos
sólidos municipales.
- Distribuir
material educativo y promocionar a los participantes activos y vecinos
interesados en el Programa “Grocio Prado Recicla”.
- Gestionar
y entregar incentivos a las fuentes de generación que participen activamente en
el Programa “Grocio Prado Recicla”.
9.3 De las organizaciones de
recicladores y/o EO-RS.
- Estar
debidamente formalizadas, en el caso de organizaciones de recicladores según lo
establece la Ordenanza Municipal de Formalización de recicladores aprobado por
la municipalidad de Grocio Prado y en el caso de EO-RS según lo establece el
Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
014-2017-MINAM.
- Cumplir
con el reglamento de operaciones, manuales de operación y procedimientos de
trabajo establecidos por norma municipal.
- Reportar
semanalmente a la Municipalidad respecto a su desempeño en manejo de residuos
sólidos segregados, debidamente fotografiado, tomando en cuenta el pesaje y con
una unidad de medida, los cuales deberán ser registrados.
- Reportar
a la municipalidad la copia de boletas y/o facturas de la comercialización de
residuos aprovechables.
- Recolectar
residuos sólidos segregados en los horarios y ubicaciones establecidas por la
Municipalidad.
- Obtener
todas las autorizaciones y/o permisos por parte de la Municipalidad para el
desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO DÉCIMO. - EDUCACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL.
La educación ambiental desarrollada
para el Programa tiene gran injerencia en la generación de criterios y
decisiones de la comunidad manifestándose en buenas prácticas ambientales. Los
diferentes actores del distrito de Grocio Prado participan activamente, porque
consideran que los residuos sólidos son consecuencia del consumo y son
responsables del mismo. Por ello, el Programa establece como instrumentos
educativos y de sensibilización a los materiales de divulgación ambiental
diseñados en diferentes formatos según el medio utilizado y metodología
aplicada en marco del programa Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental
(EDUCCA), siendo nuestras estrategias comunicacionales las siguientes:
10.1 Sensibilización GROCIO PRADO
RECICLA.
El Programa “Grocio Prado Recicla”
aplica un sistema de sensibilización de puerta en puerta como parte de la
estrategia comunicacional y educativa. En esta acción, el vecino establece una
comunicación directa con un Promotor Ambiental quien brinda información e
instrucciones relacionadas al desarrollo del Programa, los residuos a separar y
entregar, el día y hora de recojo y sobre su contribución con el ambiente y la
sociedad.
10.2 Sensibilización y Capacitación
Grupal.
Se brindan capacitaciones grupales
dirigidas a juntas vecinales, asociaciones de juntas de propietarios,
condominios, establecimientos comerciales, instituciones y entidades públicas y
privadas. En esta acción un grupo de vecinos pertenecientes a una junta vecinal
y similar, reciben una charla en la que se profundiza el conocimiento sobre la
base ambiental en un adecuado manejo de los residuos y la importancia de la recuperación
de los residuos reciclables.
10.3 Capacitación en Instituciones
Educativas.
Las capacitaciones dirigidas a las
Instituciones Educativas se realizarán en el mismo centro de estudios con la
finalidad de fortalecer el conocimiento ambiental del alumnado, dirigido a que
se realice una adecuada segregación en los depósitos correspondientes. La
capacitación en diferentes fechas está dirigida a personal administrativo y de
limpieza, docentes y alumnos. Los profesores y alumnos son capacitados de
manera que el profesor pueda seguir incentivando a los alumnos a su
participación para una segregación de residuos sólidos eficaz. Este ámbito se
traslada hacia los hogares de los alumnos grociopradinos, el cual indica una
mayor amplitud de conocimientos acerca de la clasificación de residuos para su
posterior aprovechamiento.
10.4 Medios de comunicación de la
Municipalidad y otras Redes Sociales
Mediante los medios de comunicación
radial, Televisivos, página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y
otras redes sociales, llegamos de manera masiva a los participantes e
interesados en conocer y participar en el Programa “Grocio Prado Recicla”;
asimismo se informa sobre las actividades a desarrollar de acuerdo al
calendario nacional, ambiental y otras acciones de fortalecimiento del
programa.
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