MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 11-2024-MDDEC
El Carmen, 22 de Julio
del 2024.
LA ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
El informe N°
004-2024/DR/MPEC de fecha 18 de Julio del presente, la Dirección de Rentas,
Informe Legal N°169-2024/DR/MDEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el
proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios para el cumplimiento de
obligaciones tributarias en la Municipalidad Distrital de El Carmen a fin de
mitigar el impacto económico producto de la crisis política y social vivida en
el país.
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo
establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú modificado
por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo que se encuentra concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y
modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, de acuerdo con el
artículo 74° de la ley Orgánica de Municipalidades otorga potestad tributaria a
los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida del mismo modo por el
Artículo 40° de dicha Ley, en su Segundo párrafo señala que mediante Ordenanza
se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias,
derechos, y contribuciones, dentro de los limistes establecidos por Ley.
Que, el Artículo 40° de
la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanza
Municipal en materia de su competencia que son las normas de carácter de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia Normativa;
Que, conforme le
prescribe el Artículo 52° del texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante D.S. N°. 133-13-EF, dispone que los Gobiernos Locales
administraran exclusivamente las tasas municipales, sean éstas derechos,
licencias, o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne,
pudiendo, conforme al Artículo 41°, condonar excepcionalmente con carácter
general los intereses y las sanciones, respecto de los tributos que administre;
La Dirección de Rentas
mediante Informe N° 004-2024-DR/MDEC, concluye que con la
finalidad de aliviar las
deudas que han afectado a nuestros contribuyentes, a consecuencia de la crisis
política y social que vive el país y considerando lo establecido en la Norma
IV, y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario resulta
necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la
Municipalidad Distrital de El Carmen por el estado de crisis económica, ello
con el objetivo de apoyar a la población del distrito en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias ante la incertidumbre económica y social, los
múltiples pedidos de los contribuyentes a fin de regularizar sus deudas; y
asimismo, incentivar el pago oportuno promoviendo entre la población la cultura
de cumplimiento tributario y reducir el índice de morosidad con el que se
cuenta actualmente, podrán acoger al presente beneficio todos los
contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean
personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas
Administrativas.
Así mismo siendo el
objetivo de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes de la
jurisdicción, mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones
formales y sustanciales de naturaleza tributaria y teniendo en consideración la
situación económica precaria, así como la falta de conciencia tributaria.
Que, la Gerencia de
Asesoría Jurídica mediante INFORME LEGAL N° 169-2024-MDDEC/AJ-ECBC de fecha 19
de Julio del 2024, emite su pronunciamiento opinando por la viabilidad de
aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios para el cumplimiento de
obligaciones tributarias en la Municipalidad Distrital de El Carmen a fin de
mitigar el impacto económico producto del estado de crisis política y social,
indicando que cumple con preceptos legales vigentes sobre la materia.
Estando a lo expuesto e informado, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en Sesión Ordinaria del 22 de Julio del 2024, luego de las deliberaciones y opiniones las mismas que corren en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo se determina por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO PRODUCTO DE LA CRISIS POLITICA Y SOCIAL
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la Municipalidad Distrital de El Carmen a fin de mitigar el impacto económico producto de la crisis política y social.
ARTICULO SEGUNDO.-
ALCANCES DEL BENEFICIO
Están comprendidas las
obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales que se encuentren pendientes de pagos.
Podrán acogerse a la
presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la
calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ordenanza se encuentren en los siguientes estados:
a. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ordenanza.
b. En la presente Ordenanza Municipal se exceptúan los
contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT para la
determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o
Adulto Mayor.
ARTICULO TERCERO.-
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
La presente Ordenanza
tendrá los siguientes beneficios:
Los contribuyentes con
deuda pendiente de pago que efectúan el pago al contado gozaran de:
a. Condonación del 100% de los intereses moratorios generados
por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas
Administrativas al ejercicio fiscal 2024.
b. Exoneración del 70% de la deuda insoluta de Arbitrios
Municipales al ejercicio fiscal 2019.
c. Exoneración del 50% del insoluto determinado por arbitrios
municipales de los ejercicios fiscales, 2020, 2021, 2022 y 2023
d. Exoneración del 100% del insoluto determinado por Multas
Tributarias emitidas hasta Julio del 2024.
ARTICULO CUARTO.- MULTAS
TRIBUTARIAS
Los Contribuyentes omisos
a la presentación de la Declaración Jurada tanto del Impuesto Predial, gozarán
del beneficio de condonación del 100% de las multas tributarias siempre y
cuando estos cumplan con el pago de la obligación tributaria del ejercicio
fiscal materia de infracción.
ARTICULO QUINTO.- DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVO
La vigencia de la
presente ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución coactiva en
curso.
Los incentivos
establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los
contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en
procedimiento de cobranza coactiva.
La regularización de la
deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la
suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan respecto,
siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de
cobranza.
ARTICULO SEXTO.-
IMPROCEDENCIA
Establecer que no procede
devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado
o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e
incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento
de ejecución coactiva con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza,
no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son
objeto de devolución y/o compensación.
ARTICULO SETIMO. -
DESISTIMIENTO
Los contribuyentes que
hayan presentado recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a los
beneficios que otorga la presente Ordenanza siempre que desistan de ellos en
modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se
acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza efectuando la
cancelación de pago por tributos municipales.
ARTICULO OCTAVO. -
VIGENCIA
La presente ordenanza
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de
Agosto del presente año.
ARTICULO NOVENO. -
ENCARGAR a la Dirección de Rentas, Ejecución Coactiva y Áreas Funcionales
adscritas, el cumplimiento de la presente ordenanza, bajo responsabilidad.
ARTICULO DECIMO. -
FACULTESE a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto disponga las medidas
complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.
- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza
conforme a ley, a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación integra de la presente norma
legal en el portal institucional y Link
de Tributos Municipales de la Entidad; así como su difusión masiva a la oficina
de relaciones públicas e imagen institucional.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIZ ROSARIO HURTADO
HUERTA
ALCALDESA
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