lunes, 19 de agosto de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN - ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2024-MDDEC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2024-MDDEC

El Carmen, 22 de Julio del 2024.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

VISTO:

 En Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio del 2024, el Proyecto de “ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS POR TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Y RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN”; el Informe N° 003-2024-DR/MDEC de la Dirección, INFORME N° 0425-2024-DADYF/MDDEC, INFORME LEGAL N° 168-2024-MDDEC/AJ-ECBC; y

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala expresamente que, la SUNAT fijara la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT de fecha 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, ha fijado en 0.9 % mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, para los tributos administrados y recaudados por la SUNAT;

Que, mediante Informe N° 003-2024-DR/MDEC de fecha 18/07/2024, la Dirección de Rentas de la Municipalidad, propone el presente proyecto de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de El Carmen;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante INFORME LEGAL N° 168-2024-MDDEC/AJ-ECBC de fecha 19 de Julio del 2024, emite opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que fija la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de El Carmen, al estar enmarcada dentro de la ley de la materia, la Ley Orgánica de Municipalidades y la política en materia de tributación de la actual gestión; por lo tanto debe elevarse al Concejo Municipal para su discusión, debate y aprobación;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS POR LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Y RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

ARTÍCULO PRIMERO. - TASA DE INTERES MORATORIO

Fíjese en 0.9% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) lo que se traduce en una tasa de 0.03% diaria, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados y recaudados por la Municipalidad DISTRITAL de EL CARMEN;

ARTÍCULO SEGUNDO. – VIGENCIA

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y su publicación en el diario judicial y/o mayor circulación regional y el portal institucional de la Municipalidad;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de El Carmen, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de imagen institucional su debida difusión y publicación en el portal institucional y Link de Tributos Municipales de la Entidad;

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA

ALCALDESA

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