MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2024-MDDEC
El Carmen, 22 de Julio
del 2024.
LA ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio del
2024, el Proyecto de “ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE
A DEUDAS TRIBUTARIAS POR TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Y RECAUDA LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL CARMEN”; el Informe N° 003-2024-DR/MDEC de la Dirección,
INFORME N° 0425-2024-DADYF/MDDEC, INFORME LEGAL N° 168-2024-MDDEC/AJ-ECBC; y
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades
son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos
de gobierno, actos administrativos y actos de administración, autonomía que
debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordante con el
articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°
27972, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de
Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, el artículo 33° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, señala expresamente que, la SUNAT fijara la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación
estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los
Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución
de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT de fecha 31 de marzo de 2021, la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, ha fijado
en 0.9 % mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas
tributarias en moneda nacional, para los tributos administrados y recaudados
por la SUNAT;
Que, mediante Informe N°
003-2024-DR/MDEC de fecha 18/07/2024, la Dirección de Rentas de la
Municipalidad, propone el presente proyecto de Ordenanza que fija la tasa de
interés moratorio aplicable a los tributos municipales administrados por la
Municipalidad Distrital de El Carmen;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante INFORME
LEGAL N° 168-2024-MDDEC/AJ-ECBC de fecha 19 de Julio del 2024, emite opinión
legal favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que fija la tasa de interés
moratorio aplicable a los tributos municipales administrados por la
Municipalidad Distrital de El Carmen, al estar enmarcada dentro de la ley de la
materia, la Ley Orgánica de Municipalidades y la política en materia de
tributación de la actual gestión; por lo tanto debe elevarse al Concejo
Municipal para su discusión, debate y aprobación;
Que, en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, por UNANIMIDAD aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA
TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS POR LOS TRIBUTOS QUE
ADMINISTRA Y RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ARTÍCULO PRIMERO. - TASA
DE INTERES MORATORIO
Fíjese en 0.9% mensual la
Tasa de Interés Moratorio (TIM) lo que se traduce en una tasa de 0.03% diaria,
aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los
tributos administrados y recaudados por la Municipalidad DISTRITAL de EL
CARMEN;
ARTÍCULO SEGUNDO. –
VIGENCIA
La presente Ordenanza
entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y su
publicación en el diario judicial y/o mayor circulación regional y el portal
institucional de la Municipalidad;
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - Encargar a la
Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de El
Carmen, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de imagen
institucional su debida difusión y publicación en el portal institucional y
Link de Tributos Municipales de la Entidad;
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIZ ROSARIO HURTADO
HUERTA
ALCALDESA
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