Confirma prisión preventiva por el delito contra libertad – secuestro
La Sala Superior Penal de
Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica,
integrada por los magistrados Tito Guido Gallegos Gallegos, Tony Rolando
Changaray Segura y Alfredo José Sedano Núñez, en audiencia pública de apelación
de auto, CONFIRMO los nueve meses de prisión preventiva impuesta contra Yamile Díaz
Villar y Alberto Coila Quentasi, a quienes se les atribuye la presunta comisión
del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de secuestro, en agravio Denys Manuel Huaroto Núñez.
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye a los
imputados el presunto delito de secuestro, siendo que, el agraviado Dennys
Manuel Huaroto Núñez, quien es un activista protector de animales, salió de su
domicilio ubicado en el distrito de San Clemente - Pisco, a bordo de su
mototaxi, sin embargo, no retornó a su domicilio, y luego de la denuncia
formulada por su progenitor, personal
policial encontró el vehículo abandonado
en el lugar conocido como la “Haciendo la Venturosa” – Pisco, iniciándose las
investigaciones correspondientes. Hechos ocurridos el 21 de abril del año en curso en la provincia
de Pisco.
El Colegiado Superior confirmó dicha medida cautelar el 10 de julio del
2024, luego de haber escuchado y evaluado los fundamentos de la apelación de
los imputados, quienes solicitaban que se revoque la medida impuesta, así como
los fundamentos del representante del Ministerio Público. Precisando que, en el
presente caso, se cumplen los presupuestos materiales, señalados en el artículo
268 del Código Procesal Penal y Casación No 626-2013-Moquegua.
Cabe indicar que, la conducta penal atribuida a los imputados Díaz Villar
y Carlos Alberto Coila, se subsumen en el delito de secuestro, previsto en el
artículo 152, primer párrafo, del Código Penal, el mismo que establece una pena
no menor de veinte ni mayor de treinta años de pena privativa de libertad.
La citada resolución precisa que la medida cautelar impuesta a los
imputados, vencerá el 19 de marzo de
2025. Asimismo, dispusieron que se devuelvan los actuados al Juzgado de su procedencia
para los fines de su ejecución.
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