MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDIA N° 012-2024-MPCH
Chincha, 03 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que
las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 8916, modificado por el artículo único
de la Ley Nº 15253, señala “La bandera nacional será izada al tope,
obligatoriamente, (…) los días 27, 28, 29 y 30 de julio (…) de cada año, en los
edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales
ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, oficinas,
establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de
trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la
nacionalidad del correspondiente propietario o conductor (…)”;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, la actual gestión municipal fomenta los valores cívicos de sus
vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios y considerando
que el próximo 28 de julio del presente año, se conmemora el Ducentésimo Tercer
Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propia para
embanderar el distrito para su especial significado, recordando el valor de
nuestros próceres y precursores de nuestra Independencia Nacional;
Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral
6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, el embanderamiento general
de las viviendas, instituciones públicas y privadas, colegios, establecimientos
comerciales e industriales y otros, ubicados en la jurisdicción del distrito de
Chincha Alta, como acto cívico al conmemorarse el Ducentésimo Tercer (203)
Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el día 31 de
julio de 2024.
Artículo 2º.- EXHORTAR a nuestros vecinos a la limpieza de viviendas y/o
pintado de fachadas, contribuyendo al ornato de la ciudad.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Diario de circulación local, y a la Gerencia
de Sistemas y Procesos la publicación del Decreto en el Portal Institucional de
la Municipalidad Provincial de Chincha (www.municipalidadchincha.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ING. CESAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
ALCALDE
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