lunes, 8 de julio de 2024

Municipalidad provincial de Pisco - DECRETO N°006-2024-MPP-ALC

Municipalidad provincial de Pisco

DECRETO N°006-2024-MPP-ALC

Pisco, 08 de julio de 2024

VISTO:

La Ordenanza N° 020-2015-MPP, de fecha 17 de julio de 2015, que dispone el Embanderamiento General y Obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del radio urbano de la provincia de Pisco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N°020-2015-MPP, se aprobó la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE LAS VIVIENDAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCIÓN DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PISCO;

Que, el artículo tercero de la precipitada Ordenanza faculta al alcalde, para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación adecuada de la norma;

Que, es política de la actual gestión, fomentar e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia del vecindario el sentimiento de civismo, respeto e identificación de la población Pisqueña en la fechas festivas e importantes para nuestra Ciudad, por lo que recomienda el Embanderamiento General obligatorio en todos los inmuebles del radio urbano de la provincia de Pisco; así como, el arreglo y pintado del frontis de inmuebles ubicados alrededor de la Plaza de Armas de nuestra Provincia;

Que, en ese contexto, el 28 de Julio próximo se conmemora el 203° Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, es necesario fomentar e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros símbolos nacionales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en aplicación del artículo tercero de la Ordenanza N° 020-2015-MPP;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER con carácter obligatorio el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del radio urbano de la provincia de Pisco, desde el 15 al 31 de julio 2024, con motivo de conmemorar el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECOMENDAR, a los vecinos del cercado de Pisco, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a esta festividad.

ARTÍCULO TERCERO: ENCÁRGUESE, a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la difusión del presente Decreto de Alcaldía, y a la Unidad de Sistemas la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munipisco.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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