Municipalidad provincial de Pisco
DECRETO N°006-2024-MPP-ALC
Pisco, 08 de julio de 2024
VISTO:
La Ordenanza N° 020-2015-MPP, de fecha 17 de julio de 2015, que dispone
el Embanderamiento General y Obligatorio de las viviendas, instituciones
públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del radio
urbano de la provincia de Pisco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194º, que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza N°020-2015-MPP, se aprobó la ORDENANZA MUNICIPAL
QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE LAS VIVIENDAS,
INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA
JURISDICCIÓN DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PISCO;
Que, el artículo tercero de la precipitada Ordenanza faculta al alcalde,
para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación adecuada
de la norma;
Que, es política de la actual gestión, fomentar e incentivar el espíritu
cívico y cultural que afirme en la conciencia del vecindario el sentimiento de
civismo, respeto e identificación de la población Pisqueña en la fechas
festivas e importantes para nuestra Ciudad, por lo que recomienda el
Embanderamiento General obligatorio en todos los inmuebles del radio urbano de
la provincia de Pisco; así como, el arreglo y pintado del frontis de inmuebles
ubicados alrededor de la Plaza de Armas de nuestra Provincia;
Que, en ese contexto, el 28 de Julio próximo se conmemora el 203°
Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, es necesario
fomentar e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia
del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros símbolos
nacionales;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y
artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en
aplicación del artículo tercero de la Ordenanza N° 020-2015-MPP;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER con carácter obligatorio el Embanderamiento
General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos
comerciales en la jurisdicción del radio urbano de la provincia de Pisco, desde
el 15 al 31 de julio 2024, con motivo de conmemorar el 203° Aniversario de la
Proclamación de la Independencia del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECOMENDAR, a los vecinos del cercado de Pisco, la
limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de
respeto a esta festividad.
ARTÍCULO TERCERO: ENCÁRGUESE, a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional, la difusión del presente Decreto de Alcaldía, y a la Unidad de
Sistemas la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
(www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR FUENTES
HERNANDEZ
ALCALDE
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