Seis son de ámbito regional, 14 provincial y 91 distrital
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) público en su portal web 111 solicitudes declaradas procedentes, cuyos kits electorales han sido entregados para ejercer el derecho de revocatoria contra diversas autoridades municipales y regionales.
Las solicitudes comprenden autoridades de ámbito regional (6), provincial
(14) y distrital (91). En el caso específico de Lima, las solicitudes están
dirigidas contra las autoridades municipales de los distritos de Ate,
Miraflores, Surquillo, San Bartolo, Ancón y Lurín, así como contra el alcalde
provincial de Lima.
También figuran solicitudes contras las autoridades de las regiones Lima,
Ayacucho, Ancash, Ica y Arequipa. En este último caso registra dos solicitudes.
Estas solicitudes se publican, con su respectiva resolución, en nuestro
portal institucional, el cual se irá actualizando periódicamente.
El organismo electoral habilitó en su sitio web un link que permite
conocer los kits electorales expedidos, los mismos que cumplieron los
requisitos para adquisición de la lista de adherentes - planillones - con los
cuales los promotores podrán iniciar el proceso de recolección de firmas del 25
% de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción y
continuar con el proceso.
Allí se puede conocer el nombre de las autoridades comprendidas en las
solicitudes, el distrito, provincia o región a las que pertenecen, así como los
datos del promotor y la respectiva resolución que declara procedente la solicitud,
entre otros datos.
Luego de que el promotor reciba el kit electoral, deberá recolectar las
firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la
circunscripción de la autoridad que se pretende revocar y luego solicitar a la
Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las
firmas recolectadas.
Culminado el trámite en el Reniec, corresponde al promotor presentar la
solicitud de revocatoria, acompañada de la constancia del proceso de verificación
de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y
semiautomática”, emitidas por el Reniec; ya sea en la mesa de partes física, ubicado
en la sede central u en las ORC, así como en la Mesa de Partes Virtual
Externa.
La fecha límite de recepción de las solicitudes de verificación de firmas
ante el Reniec es el 11 de octubre de 2024.
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas, en un plazo
no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de
apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho
recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno
contra dicha resolución.
La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence
el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución
electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.
Será el JNE quien convoque a consulta popular de revocatoria para las
solicitudes que hayan sido declaradas admitidas por la ONPE. Según el
cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se
realizará el 8 de junio del 2025.
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