Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 013-2024-MPP
Pisco, 17 de mayo de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de mayo de 2024, el
Expediente Administrativo N°7089 de fecha 09 de abril de 20254, presentado por
los señores regidores: Carmen Amparo Carlos Espinoza, Flor de María Aguirre
Hurtado, Sofía Zorayda Soto Camasca, Rosa Maribel Solizor Carranza, Bertila
Mercedes Ferreyra Hernández y Miguel Ángel Palomino Jáuregui, el Informe
N°853-2024-MPP-GDSE y el Informe Legal N°1083-2024-MPP/OGAJ, mediante los
cuales se remite el “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL ACOSO POLÍTICO CONTRA LAS MUJERES EN LA PROVINCIA DE PISCO”,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°2972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno
Local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Concejo Municipal es el órgano máximo de gobierno de la
municipalidad, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras conforme a la
Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y demás
disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal;
Que, la Constitución Política establece en su artículo 2, inciso 17, que
toda persona tiene derecho: “A participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos
tienen, conforme a la ley, los derechos de elección, de remoción o revocación
de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo, de
conformidad con el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene
derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo a las condiciones y procedimientos
determinados por las respectivas leyes vigentes;
Que, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el Artículo 7 señala la obligación
de los Estados Parte de adoptar las medidas apropiadas para garantizar a las
mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna,
el derecho a participar en la vida política y pública del país. Esta Convención
enarbola el derecho a la no discriminación, garantizando el ejercicio y goce de
los derechos humanos en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Y
obliga a tomar medidas específicas a favor de la participación social,
económica y política y el derecho de las mujeres rurales;
Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará), de carácter vinculante
para el Perú, establece en el artículo 1, que debe entenderse por violencia
contra la mujer, cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado;
asimismo; en el artículo 5 señala que, toda mujer podrá ejercer libre y
plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y
contará con la total protección de esos derechos consagrados en los
instrumentos regionales e internacionales sobre los derechos humanos;
Que, la Declaración del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de
Belem Do Pará (MESECVI) 2015, señala la necesidad de promover que las políticas
públicas que se diseñen en materia de violencia y el acoso político contra las
mujeres faciliten la igualdad sustantiva, el fortalecimiento de su liderazgo y
su permanencia en los espacios de toma de decisiones y que se apliquen a nivel
nacional y subnacional;
Que, el numeral 3.1 del artículo 84° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que una de las funciones específicas compartidas de
las municipalidades, es la de difundir y promover los derechos del niño y del
adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su
participación en el nivel de las instancias municipales;
Que, el artículo 1° de la Ley que Previene y Sanciona el acoso Contra las
Mujeres en la Vida Política, Ley N°31155, tiene por objeto “establecer
mecanismo de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las
mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de
garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en
igualdad de condiciones”. Así mismo, el artículo 3° sobre la definición de
acoso contra las mujeres en la vida política, señala que “Es cualquier conducta
que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por
persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a
través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes
sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir,
limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos”;
Que, el numeral 5.5 del artículo 5° de la precitada norma, establece, que
son acciones de los gobiernos regionales y locales, las siguientes: a) Formular
normas y políticas en el ámbito de sus competencias para identificar, prevenir,
atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política; b)Adecuar
o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones, reglamentos y
manuales de organización y funciones o cualquier otro instrumentos legal
incorporando los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra
las mujeres en la vida política;
Que, la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que la violencia contra las mujeres puede ocurrir en el ámbito público o privado;
Que, el Decreto Supremo 005-20225-MIMP, que modifica el Reglamento de a
la Ley 30364 reconoce modalidades de violencia de género en el ámbito público,
como el acoso político;
Que, la Política de Estado N°11 Promoción de la igualdad de Oportunidades sin Discriminación, el Estado se compromete a: (a) combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; (b) fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; (c) fortalecerá una institución al más alto nivel del estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de género; (d) dará acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo; (e) desarrollará sistemas que permitan proteger a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsable de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas o excluidas; y (f) promoverá y protegerá los derechos de los integrantes de las comunidades étnicas discriminadas, impulsando programadas de desarrollo social que los favorezcan integralmente;
Que, respecto a la “Vulneración del derecho a una vida libre de
violencia”, en la Política Nacional de Igualdad de Género, se señala que la
violencia de género que afecta a las mujeres vulnera su derecho a vivir y desarrollarse
plenamente; así en el Perú podemos advertir las distintas formas de violencia
de género en las cuales se presenta: i) Acoso político: Este término describe
comportamientos dirigidos específicamente contra las mujeres, con el propósito
de que abandonen la política (golpes, acoso sexual, secuestro, asesinato,
amenazas, difamación, entre otras), precisándolas para que renuncien a ser
candidatas o un cargo político en particular (Krook Restrepo, 2016,130). Un
estudio revelo que, de una muestra de 187 mujeres autoridades de gobiernos
regionales y locales elegidas para el periodo de 2011 a 2014, 41% de ellas (73)
fueron víctimas de acoso político (Quintanilla, 2012,28);
Que, en un Estudio sobre acoso político hacia las mujeres en el Perú
elaborado por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, ACS Calandria y
Diakonia, 2012, señala que 2 de cada 5 mujeres autoridades de gobiernos locales
y regionales sufrieron acoso político. En un segundo estudio realizado a
candidatas regionales en las elecciones del 2014 por CMP Flora Tristán y Jurado
Nacional de Elecciones da cuenta que 3 de cada 10 candidatas vivieron
situaciones de acoso político durante su campaña. Y un tercer estudio realizado
por la Campaña Somos la Mitad, Queremos Paridad sin Acoso, a las mujeres
autoridades del periodo 2014-2018, arrojó el resultado que el 63% de las
entrevistadas vivió situaciones de acoso político;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), realizo
un estudio en el año 2018 titulado “Acoso político en mujeres candidatas y
autoridades elegidas en las elecciones municipales y regionales 2014 y
elecciones generales de 2016”, en regiones del país, donde el 88.8% de las
encuestadas reveló haber sido víctima de acoso político, en forma psicológica,
física o sexual; y en el 46.7% de los casos, el agresor fue la mayor autoridad
de un gobierno municipal, el alcalde;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones elaboró un informe de casos de
acoso político en la campaña para las elecciones congresales 2020, donde resulto
que el 52% de las mujeres candidatas encuestadas expresaron haber tenido que
enfrentar una situación de acoso político;
Que, mediante Ordenanza Regional N°0016-2020-GORE-ICA, el Concejo
Regional del Gobierno Regional de Ica, aprobó la “ORDENANZA QUE APRUEBA LA
REGULACIÓN CONTRA EL ACOSO POLÍTICO HACIA LAS MUEJRES EN LA REGIÓN ICA”
disponiendo que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza normativa
comprenda a la Región Ica;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
dispone que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”
Que, mediante el Informe N° 853-2024-MPP-GDSE, la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N°
1083-2024-MPP/OGAJ, opina que, resuelta procedente la Propuesta de Ordenanza
Municipal sobre los mecanismos para la prevención, sanción y erradicación del
acoso político contras las mujeres de la provincia de Pisco, debiéndose elevar
al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente debato y/o aprobación;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO POLÍTICO
CONTRA LAS MUJERES EN LA PROVINCIA DE PISCO
ARTÍULO 1°: OBJETO.
El objeto de la presente ordenanza municipal establece mecanismo para la
prevención, sanción y erradicación del acoso político contra las mujeres en la
Provincia de Pisco, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos
políticos con igualdad y libre de violencia.
Reconocer el acoso político como una expresión de la violencia de género
hacia las mujeres de urgente atención.
ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN.
Se considera acoso político, a cualquier conducta que se ejerce contra
una o varias mujeres por su condición como tal, realizadas por personas
naturales o jurídicas, en forma individual o grupal, de manera directa, a
través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales
y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar,
obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos
políticos.
ARTÍCULO 3°: MANIFESTACIONES DE
ACOSO POLÍTICO.
Los actos que constituyen acoso político contra las mujeres en la Provincia de Pisco son:
a) Impedir, por cualquier medio, el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, por razón a su cargo o condición, salvo las restricciones de ley.
b) Asignar responsabilidades o tareas que no le permita en
función pública o privada, desarrollar o presentar todos los resultados
necesarios a la función política por la cual fue elegida.
c) Entregar información
falsa, confusa o inexacta, que la obliguen a realizar de manera errónea o
incompleta sus funciones.
d) Limitar o negar, con
cualquier acción, que las mujeres que estén en función pública o privada
asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra
actividad, para evitar la toma de decisiones, la participación o el uso de la
palabra en igualdad de condiciones con sus demás pares.
e) Excluir, limitar o
impedir el ejercicio de sus derechos políticos a causa del estado de embarazo,
parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de
acuerdo con la normativa aplicable.
f) Difundir imágenes o
mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o
reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación con el objetivo de
menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
g) Dar a conocer
información, con fines políticos, de la vida personal y privada de las mujeres
que carezca de interés público.
h) Toda manifestación de
discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual,
condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra,
que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física o dignidad
de una candidata, autoridad política o lideresa social.
i) Toda conducta física o
verbal que se manifiesta mediante frases y/o gestos, entre otros, que
constituyen acoso político contra las mujeres, realizado por una o más personas
en contra de una u otras; afectando su dignidad, sus derechos fundamentales,
crenado en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un
ambiente ofensivo.
ARTÍCULO 4°: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y PERSONAS SUJETAS DE PROTECCIÓN.
4.1 La presente ordenanzas comprende la Provincia de Pisco
4.2 Personas sujetas de protección:
4.2.1 Candidatas a cargos
políticos de representación por elección popular en los niveles nacional,
regional y local en la Provincia de Pisco, desde la fecha de su admisibilidad de inscripción, es decir,
desde que se expida la resolución por el Jurado Nacional de Elecciones,
amparado por la Ley N° 268694, Ley de Elecciones Municipales.
4.2.2 Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos
políticos en los niveles de
gobierno nacional, regional y local.
4.2.3 Representantes de organizaciones políticas, organizaciones sociales
de base, organizaciones
sindicales, organizaciones juveniles o estudiantiles, colegios profesionales u
otras organizaciones jurídicas sin fines de lucro.
4.2.4 Funcionarias
que, por delegación, ejercen cargos políticos en funciones ejecutivas, desde la
fecha que se emita la resolución de su función correspondiente.
ARTÍCULO 5°: ENCARGAR, a la
Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de
Pisco, para que a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación
Vecinal, Salud, Educación y Deporte y otras áreas vinculadas realicen las
siguientes acciones:
a) Elaborar o implementar
un Plan de Prevención, Atención y Monitoreo de las conductas que constituyen
acoso político, el mismo que deberá ser aprobado por el Despacho de Alcaldía.
b) Elaborar un
procedimiento para la recepción de denuncias de casos de acoso político que
ocurran en nuestra jurisdicción. Para tal efecto, se deberá coordinar con las
instancias y/o instituciones competentes para el tratamiento, prevención y cese
de estas conductas.
c) Elaborar un Protocolo
Interinstitucional para atender casos de acoso político en la Provincia de
Pisco; el mismo que deberá ser aprobado por el Despacho de Alcaldía.
d) Crear y mantener un
registro de casos de acoso político.
ARTÍCULO 6°: DISPONER, que la
Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en coordinación con
las Gerencias o áreas vinculadas y en el marco del desarrollo de los procesos
participativos con organizaciones de la sociedad civil, diseñen e implementen
campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político que afecta
la participación igualitaria de las mujeres. Se incluye la articulación con los
medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la
franja educativa conforme lo dispone el artículo 46° de la Ley N°30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
Para el desarrollo de estas acciones, la Gerencia Municipal, puede
coordinar y recibir asistencia técnica del Ministerio de Mujer y Poblaciones
Vulnerables y de otras entidades públicas competentes.
ARTÍCULO 7°: DISPONER la
adecuación y/o actualización de los instrumentos de Gestión de la Entidad, a la
Ley que Previene y Sanciona el Acoso Político Contra las Mujeres en la Vida
Política, Ley N°31115, considerando la incorporación de las sanciones a los
actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la
vida política.
ARTÍCULO 8°: DISPONER, que la
Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de
Pisco, incorpore en su Plan de Trabajo Anual u otros instrumentos de gestión,
programas de desarrollo de capacidades dirigidos a mujeres lideresas y
autoridades de la Provincia de Pisco, sobre temas referidos a gestión pública,
democracia, derechos humanos, entre otros que contribuyan en la formación y
desarrollo de capacidades de las mujeres en la provincia.
ARTÍCULO 9°: AUTORIZAR, a las
entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Municipal, a
realizar los ajustes y modificaciones normativas, administrativas y operativas
necesarias y/o la aprobación de otros instrumentos de gestión para su
implementación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Facúltese al alcalde Provincial, a fin de que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la
aplicación y regulación complementaria de la presente Ordenanza.
Segunda. – Encárguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Tercera. – Dispóngase que la Oficina General de Secretaría gestione la publicación de la presente Ordenanza Municipal conforme a Ley.
Cuarta. – La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación legal.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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