jueves, 23 de mayo de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA N° 013-2024-MPP

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 013-2024-MPP

Pisco, 17 de mayo de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de mayo de 2024, el Expediente Administrativo N°7089 de fecha 09 de abril de 20254, presentado por los señores regidores: Carmen Amparo Carlos Espinoza, Flor de María Aguirre Hurtado, Sofía Zorayda Soto Camasca, Rosa Maribel Solizor Carranza, Bertila Mercedes Ferreyra Hernández y Miguel Ángel Palomino Jáuregui, el Informe N°853-2024-MPP-GDSE y el Informe Legal N°1083-2024-MPP/OGAJ, mediante los cuales se remite el “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO POLÍTICO CONTRA LAS MUJERES EN LA PROVINCIA DE PISCO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°2972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal es el órgano máximo de gobierno de la municipalidad, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras conforme a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal;

Que, la Constitución Política establece en su artículo 2, inciso 17, que toda persona tiene derecho: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a la ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo, de conformidad con el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados por las respectivas leyes vigentes;

Que, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el Artículo 7 señala la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, el derecho a participar en la vida política y pública del país. Esta Convención enarbola el derecho a la no discriminación, garantizando el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Y obliga a tomar medidas específicas a favor de la participación social, económica y política y el derecho de las mujeres rurales;

Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará), de carácter vinculante para el Perú, establece en el artículo 1, que debe entenderse por violencia contra  la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; asimismo; en el artículo 5 señala que, toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre los derechos humanos;

Que, la Declaración del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará (MESECVI) 2015, señala la necesidad de promover que las políticas públicas que se diseñen en materia de violencia y el acoso político contra las mujeres faciliten la igualdad sustantiva, el fortalecimiento de su liderazgo y su permanencia en los espacios de toma de decisiones y que se apliquen a nivel nacional y subnacional;

Que, el numeral 3.1 del artículo 84° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades, es la de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, el artículo 1° de la Ley que Previene y Sanciona el acoso Contra las Mujeres en la Vida Política, Ley N°31155, tiene por objeto “establecer mecanismo de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones”. Así mismo, el artículo 3° sobre la definición de acoso contra las mujeres en la vida política, señala que “Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5° de la precitada norma, establece, que son acciones de los gobiernos regionales y locales, las siguientes: a) Formular normas y políticas en el ámbito de sus competencias para identificar, prevenir, atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política; b)Adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones, reglamentos y manuales de organización y funciones o cualquier otro instrumentos legal incorporando los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política;

Que, la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que la violencia contra las mujeres puede ocurrir en el ámbito público o privado; 

Que, el Decreto Supremo 005-20225-MIMP, que modifica el Reglamento de a la Ley 30364 reconoce modalidades de violencia de género en el ámbito público, como el acoso político;

Que, la Política de Estado N°11 Promoción de la igualdad de Oportunidades sin Discriminación, el Estado se compromete a: (a) combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; (b) fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; (c) fortalecerá una institución al más alto nivel del estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de género; (d) dará acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo; (e) desarrollará sistemas que permitan proteger a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsable de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas o excluidas; y (f) promoverá y protegerá los derechos de los integrantes de las comunidades étnicas discriminadas, impulsando programadas de desarrollo social que los favorezcan integralmente;

Que, respecto a la “Vulneración del derecho a una vida libre de violencia”, en la Política Nacional de Igualdad de Género, se señala que la violencia de género que afecta a las mujeres vulnera su derecho a vivir y desarrollarse plenamente; así en el Perú podemos advertir las distintas formas de violencia de género en las cuales se presenta: i) Acoso político: Este término describe comportamientos dirigidos específicamente contra las mujeres, con el propósito de que abandonen la política (golpes, acoso sexual, secuestro, asesinato, amenazas, difamación, entre otras), precisándolas para que renuncien a ser candidatas o un cargo político en particular (Krook Restrepo, 2016,130). Un estudio revelo que, de una muestra de 187 mujeres autoridades de gobiernos regionales y locales elegidas para el periodo de 2011 a 2014, 41% de ellas (73) fueron víctimas de acoso político (Quintanilla, 2012,28);

Que, en un Estudio sobre acoso político hacia las mujeres en el Perú elaborado por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, ACS Calandria y Diakonia, 2012, señala que 2 de cada 5 mujeres autoridades de gobiernos locales y regionales sufrieron acoso político. En un segundo estudio realizado a candidatas regionales en las elecciones del 2014 por CMP Flora Tristán y Jurado Nacional de Elecciones da cuenta que 3 de cada 10 candidatas vivieron situaciones de acoso político durante su campaña. Y un tercer estudio realizado por la Campaña Somos la Mitad, Queremos Paridad sin Acoso, a las mujeres autoridades del periodo 2014-2018, arrojó el resultado que el 63% de las entrevistadas vivió situaciones de acoso político;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), realizo un estudio en el año 2018 titulado “Acoso político en mujeres candidatas y autoridades elegidas en las elecciones municipales y regionales 2014 y elecciones generales de 2016”, en regiones del país, donde el 88.8% de las encuestadas reveló haber sido víctima de acoso político, en forma psicológica, física o sexual; y en el 46.7% de los casos, el agresor fue la mayor autoridad de un gobierno municipal, el alcalde;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones elaboró un informe de casos de acoso político en la campaña para las elecciones congresales 2020, donde resulto que el 52% de las mujeres candidatas encuestadas expresaron haber tenido que enfrentar una situación de acoso político;

Que, mediante Ordenanza Regional N°0016-2020-GORE-ICA, el Concejo Regional del Gobierno Regional de Ica, aprobó la “ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULACIÓN CONTRA EL ACOSO POLÍTICO HACIA LAS MUEJRES EN LA REGIÓN ICA” disponiendo que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza normativa comprenda a la Región Ica;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”

Que, mediante el Informe N° 853-2024-MPP-GDSE, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N° 1083-2024-MPP/OGAJ, opina que, resuelta procedente la Propuesta de Ordenanza Municipal sobre los mecanismos para la prevención, sanción y erradicación del acoso político contras las mujeres de la provincia de Pisco, debiéndose elevar al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente debato y/o aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO POLÍTICO CONTRA LAS MUJERES EN LA PROVINCIA DE PISCO

ARTÍULO 1°: OBJETO.

El objeto de la presente ordenanza municipal establece mecanismo para la prevención, sanción y erradicación del acoso político contra las mujeres en la Provincia de Pisco, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos con igualdad y libre de violencia.

Reconocer el acoso político como una expresión de la violencia de género hacia las mujeres de urgente atención.

ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN.

Se considera acoso político, a cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición como tal, realizadas por personas naturales o jurídicas, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

ARTÍCULO 3°:  MANIFESTACIONES DE ACOSO POLÍTICO.

Los actos que constituyen acoso político contra las mujeres en la Provincia de Pisco son:

a)              Impedir, por cualquier medio, el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, por razón a su cargo o condición, salvo las restricciones de ley.

b)       Asignar responsabilidades o tareas que no le permita en función pública o privada, desarrollar o presentar todos los resultados necesarios a la función política por la cual fue elegida.

c)          Entregar información falsa, confusa o inexacta, que la obliguen a realizar de manera errónea o incompleta sus funciones.

d)           Limitar o negar, con cualquier acción, que las mujeres que estén en función pública o privada asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad, para evitar la toma de decisiones, la participación o el uso de la palabra en igualdad de condiciones con sus demás pares.

e)           Excluir, limitar o impedir el ejercicio de sus derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.

f)           Difundir imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

g)           Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada de las mujeres que carezca de interés público.

h)           Toda manifestación de discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física o dignidad de una candidata, autoridad política o lideresa social.

i)            Toda conducta física o verbal que se manifiesta mediante frases y/o gestos, entre otros, que constituyen acoso político contra las mujeres, realizado por una o más personas en contra de una u otras; afectando su dignidad, sus derechos fundamentales, crenado en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

ARTÍCULO 4°:  ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAS SUJETAS DE PROTECCIÓN.

4.1 La presente ordenanzas comprende la Provincia de Pisco

4.2 Personas sujetas de protección:

4.2.1 Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local en la Provincia de Pisco, desde la fecha de su admisibilidad de inscripción, es decir, desde que se expida la resolución por el Jurado Nacional de Elecciones, amparado por la Ley N° 268694, Ley de Elecciones Municipales.

4.2.2 Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local.

4.2.3 Representantes de organizaciones políticas, organizaciones sociales de base, organizaciones sindicales, organizaciones juveniles o estudiantiles, colegios profesionales u otras organizaciones jurídicas sin fines de lucro.

4.2.4 Funcionarias que, por delegación, ejercen cargos políticos en funciones ejecutivas, desde la fecha que se emita la resolución de su función correspondiente.

ARTÍCULO 5°:  ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, para que a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte y otras áreas vinculadas realicen las siguientes acciones:

a)           Elaborar o implementar un Plan de Prevención, Atención y Monitoreo de las conductas que constituyen acoso político, el mismo que deberá ser aprobado por el Despacho de Alcaldía.

b)           Elaborar un procedimiento para la recepción de denuncias de casos de acoso político que ocurran en nuestra jurisdicción. Para tal efecto, se deberá coordinar con las instancias y/o instituciones competentes para el tratamiento, prevención y cese de estas conductas.

c)         Elaborar un Protocolo Interinstitucional para atender casos de acoso político en la Provincia de Pisco; el mismo que deberá ser aprobado por el Despacho de Alcaldía.

d)           Crear y mantener un registro de casos de acoso político.

ARTÍCULO 6°:  DISPONER, que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en coordinación con las Gerencias o áreas vinculadas y en el marco del desarrollo de los procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político que afecta la participación igualitaria de las mujeres. Se incluye la articulación con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46° de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Para el desarrollo de estas acciones, la Gerencia Municipal, puede coordinar y recibir asistencia técnica del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables y de otras entidades públicas competentes.

ARTÍCULO 7°:  DISPONER la adecuación y/o actualización de los instrumentos de Gestión de la Entidad, a la Ley que Previene y Sanciona el Acoso Político Contra las Mujeres en la Vida Política, Ley N°31115, considerando la incorporación de las sanciones a los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política.

ARTÍCULO 8°:  DISPONER, que la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, incorpore en su Plan de Trabajo Anual u otros instrumentos de gestión, programas de desarrollo de capacidades dirigidos a mujeres lideresas y autoridades de la Provincia de Pisco, sobre temas referidos a gestión pública, democracia, derechos humanos, entre otros que contribuyan en la formación y desarrollo de capacidades de las mujeres en la provincia.

ARTÍCULO 9°:  AUTORIZAR, a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Municipal, a realizar los ajustes y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o la aprobación de otros instrumentos de gestión para su implementación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. – Facúltese al alcalde Provincial, a fin de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la aplicación y regulación complementaria de la presente Ordenanza.

Segunda. – Encárguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera. – Dispóngase que la Oficina General de Secretaría gestione la publicación de la presente Ordenanza Municipal conforme a Ley.

Cuarta. – La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación legal.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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