Municipalidad Provincial de Chincha
DECRETO DE ALCALDÍA N° 09 -2024/MPCH
Chincha, 15 de mayo de 2024
VISTO:
El Informe Nº 105-2024-GM/MPCH de fecha 15 de mayo de 2024 de la Gerencia
Municipal, el Informe Legal N° 2231-2024-GAJ/MPCH, de fecha 15 de mayo del 2024
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 1254-2024-GAT/MPCH, de fecha
14 de mayo del 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al
Proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA PRORROGA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO
NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE
CHINCHA ALTA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de
gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas,
que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la
Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú señala, los
tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nro. 05-2024/MPCH, de fecha 14 de marzo
de 2024, se aprueba la ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA:
TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y
APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN
DISTRITAL DE CHINCHA ALTA.
Que, en el Articulo Noveno de la
citada Ordenanza, se establece textualmente el plazo de aplicación de dicha
norma municipal hasta el 17 de mayo de 2024; asimismo, el Artículo Décimo:
FACÚLTA, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los
formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.
Que, por lo antes expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria
PROPONE dentro del marco legal se amplie o prorrogue el PLAZO DE APLICACIÓN DE
LA ORDENANZA MUNICIPAL Nro.05-2024-MPCH hasta el 31 de julio de 2024, para lo
cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo y ser publicado en el
diario de circulación local de la provincia.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972 establece en su
“Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA. Los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal”.
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el
numeral del artículo 20º y en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades”:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, y/o
aplicación de la Ordenanza Municipal Nro. 05-2024-MPCH hasta el día 31 de julio
de 2024 a fin de brindar facilidades de pago y de presentación de sus
declaraciones juradas de actualización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y
Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- : ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía, tal como corresponde y hacer de
conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación en el Portal Web de la Entidad www.municipalidadchincha.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Ing. César Antonio
Carranza Falla
Alcalde
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