jueves, 16 de mayo de 2024

Municipalidad Provincial de Chincha - DECRETO DE ALCALDÍA N° 09 -2024/MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

DECRETO DE ALCALDÍA N° 09 -2024/MPCH

Chincha, 15 de mayo de 2024

VISTO:

El Informe Nº 105-2024-GM/MPCH de fecha 15 de mayo de 2024 de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 2231-2024-GAJ/MPCH, de fecha 15 de mayo del 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 1254-2024-GAT/MPCH, de fecha 14 de mayo del 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA PRORROGA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú señala, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nro. 05-2024/MPCH, de fecha 14 de marzo de 2024, se aprueba la ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA.

Que, en el  Articulo Noveno de la citada Ordenanza, se establece textualmente el plazo de aplicación de dicha norma municipal hasta el 17 de mayo de 2024; asimismo, el Artículo Décimo: FACÚLTA, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.

Que, por lo antes expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria PROPONE dentro del marco legal se amplie o prorrogue el PLAZO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nro.05-2024-MPCH hasta el 31 de julio de 2024, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo y ser publicado en el diario de circulación local de la provincia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972 establece en su “Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA. Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral del artículo 20º y en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, y/o aplicación de la Ordenanza Municipal Nro. 05-2024-MPCH hasta el día 31 de julio de 2024 a fin de brindar facilidades de pago y de presentación de sus declaraciones juradas de actualización.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- : ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, tal como corresponde y hacer de conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web de la Entidad www.municipalidadchincha.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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