MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024-MDSJY
San Juan de Yanac, 13 de mayo de 2024.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC
VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal N°009 de fecha 10 del mes
de mayo de 2024, Informe N° 180-2024-CONT/MDSJY, de fecha 25.04.2024, el Informe Legal N° 011-2024-MDSJY/ALE, de
fecha 08-05-2024, sobre la aprobación del reglamento para el desarrollo de
audiencias públicas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac,
promoviendo la participación ciudadana en la información y el debate sobre la
gestión de nuestro Distrito;
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, y sus modificatorias por la ley de reforma constitucional – Ley N° 30305,
expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título
preliminar de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ambos con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución Política del Perú,
expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;
Que, el artículo IX del título preliminar de la ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación tiene
como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y
organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de
cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el
numeral 2 del artículo 121°, reconoce el derecho de control vecinal a los
gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;
Que, el artículo 40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
señala, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene
competencia;
Que, mediante ley N° 31433, se modifica entre otros, la ley N° 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y
responsabilidades de concejos municipales para fortalecer el ejercicio de su
función de fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20°, en el
numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de
convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas
distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local,
asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, con el siguiente texto: Audiencias Públicas Municipales
“Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo
objetivo es dar a conocer la gestión de gobierno local, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las
dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en
mayo y a otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al
cierre del año fiscal”;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están
obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate,
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión
pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos
a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, la resolución de contraloría N° 267-2022-CG, se aprueba la Directiva
N° 016-2022-CG-PREVI, en su punto 6.3 – 6.3.1 – g) señala disponer la
exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias
públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que
regulen las mismas;
Que, la presente ordenanza, debe aprobar el reglamento que establezca los
procedimientos que regirán en las audiencias públicas convocadas por la
Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, con el propósito de dar a conocer
a la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales como también en
los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal,
examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año
fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable
de la sociedad civil e institucionales públicas y privadas;
Que, con informe N° 180-2024-CONT/MDSJY, de fecha 25 de abril del 2024,
emitida por la Unidad de Contabilidad de la Entidad, peticiona que se apruebe
mediante ordenanza municipal el reglamento para la I audiencia Pública 2024,
conforme lo establece la ley orgánica de municipalidades.
Que, mediante Informe Legal N° 011-2023-MDSJY/ALE, de fecha 08 de mayo de
2024, el asesor legal externo de la municipalidad distrital de San Juan de
Yanac, concluye que para la realización de la Audiencia Pública Municipal,
dispuesto en el artículo 119-A de la Ley 27972, el concejo municipal mediante
ordenanza municipal debe aprobar el reglamento que establezca los
procedimientos que regirán en las audiencias públicas, dejando sin efecto otra
norma municipal que se oponga a la presente, y para su realización el gobierno
local distrital mediante Decreto de Alcaldía aprueba el cronograma de la
audiencia pública municipal.
Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 9°
inciso 8 de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, el concejo
municipal distrital, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIA
PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC
Artículo Primero. - APROBAR el Reglamento para el desarrollo de
Audiencias Públicas en el Distrito de San Juan de Yanac, compuesto por IV
títulos, II capítulos, 26 artículos y 04 disposiciones complementarias, que
forman parte de la presente ordenanza, la misma que se desarrollará en dos
etapas:
1. Primera
Convocatoria : Mes de mayo del año fiscal 2024.
2. Segunda
Convocatoria : Mes de setiembre del año fiscal 2024.
Artículo Segundo. - DEJESE SIN EFECTO, otra norma de la misma jerarquía
que se opongan a la presente.
Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Secretaria General y a la Unidad de
Imagen Institucional e informática, realice la difusión y publicación de la
presente Ordenanza Municipal – MDSJY.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
WAGNER VALENTIN FERNANDEZ CHAVEZ
ALCALDE
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