MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024 MDSA
San Andrés, 16 de Mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andres en Sesión
Ordinaria de fecha 16 de Mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que
los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los
artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades
establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de
gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las
normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango
de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás
asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencias normativa;
Que, el artículo 73° en
concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en
materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales
tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de
la población:
Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas
Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones
específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras,
facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana
para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de
desarrollo social, así como de apoyo a la población de riesgo, siendo que el
desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud
humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, el artículo 6° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la
Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de
descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel
político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada
de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles
de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la
cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio
nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a
nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y
control social, y promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y
sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la
pobreza;
Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el
literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad
Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su
responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud como
competencia compartida con los demás niveles de gobierno;
Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030,
establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida
sana y promover el bienestar en todas las edades;
Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Terca Política de Estado: Acceso
Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre
otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los
servicios públicos de salud;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
y funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N°
1504, establece que el Sistema Nacional de Salud, asegura por el cumplimiento
de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de
salud que garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo
que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud, se encuentra
conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los
distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y por las
instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el
Consejo Nacional de Salud los Consejos Regionales de Salud, los Consejos
Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-GA, aprueba el Reglamento de las
Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y
del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar
el Consejo Nacional de salud, Reglamento que en su artículo 18° define al
Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación,
concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y
objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las
políticas de salud y nivel distrital y realizar su seguimiento;
Que, el artículo19° del mismo cuerpo normativo, regular la conformación
del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde
Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor
capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del
ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que
su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal
Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de
coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y
protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser
la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los
tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la
Política Nacional Multisectorial de Salud;
Que, mediante INFORME N° 739-2024-GDES/MDSA.REAF, de fecha 24 de Abril de
2024, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social solicita la Aprobación de la
conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de San
Andres 2024-2025, en cumplimiento de la Normatividad vigente;
Que estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones
establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo
Distrital del Distrito de San Andres, en sesión Ordinaria de fecha 16 de Mayo
del 2024, con los regidores presentes, con el voto unánime del Concejo
Municipal aprobando la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE SAN
ANDRES 2024 – 2025
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de
San Andrés 2024 – 2025 -CDS, Instancia de coordinación interinstitucional del
sistema Nacional de Salud que está integrado por los siguientes miembros o
representantes de:
JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO PRESIDENTE ALCALDE
YANIRA MONROY LLALLICO
SECRETARIA TECNICA
JEFE DEL PUESTO DE SALUD
RENSO ENRIQUE AGUIRRE FEIJO SECRETARIA TECNICA GERENTE DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL.
MARTHA GARCIA DE LA CRUZ
MIEMBRO REGIDORA
FERNANDO VERGARA MATTA
MIEMBRO REGIDOR
MARIA OLINDA SANCHEZ GARCIA MIEMBRO REGIDORA
ROBERT CARBAJAL VALENZUELA
MIEMBRO REGIDOR
TESSI VERGARA IZQUIERDO MIEMBRO REGIDORA
BASILIO HUANCAHUARI VILLAGARAY MIEMBRO COORDINADOR DE SALUD
JOAN ARNOLD
COBEÑAS VINCES MIEMBRO GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
DINA YOBANA KU JONJOY
MIEMBRO JUEZ DE PAZ
BERTHA VERGARA BORJAS MIEMBRO SUBPREFECTA
REPRESENTANTE DE LA PNP MIEMBRO
YOLANDA MOLINA MENDOZA
MIEMBRO REPRESENTANTE DE PROMSA
JOSE FALCONI HERNANDEZ MIEMBRO SUBGERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA.
PEDRO RIVADENEYRA PACHECO MIEMBRO JEFE(E) GRD
DIRECTOR I.E. 22472 INMACULADA CONCEPCION MIEMBRO
DIRECTOR I.E. RENAN ELIAS OLIVERA MIEMBRO
RENZO ANTONIO RAMOS CONTRERAS MIEMBRO SUBGERENTE DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros designado del comité
Distrital de Salud del Distrito de San Andrés 2024 – 2025, pueden delegar su
representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del
titular y es acreditado / a mediante comunicación escrita dirigida a la
presidencia. De no contar miembros electos, estos son sustituidos por su
suplente únicamente en caso de vacancia.
ARTICULO TERCERO: FUNCIONES. Encontrándose establecido en el reglamento ,
aprobado por Decreto Supremo N° 032 – 2020 SA, artículos 19°, el comité
Distrital de Salud del Distrito de la Esperanza 2023 – 2024 tiene las
siguientes funciones a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad ,
funciones y objetivos del SNS, así como las políticas , planes , estrategias y
proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud , el
Gobierno Regional , la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital
respectiva. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y
seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana, c)
Proponer las propiedades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral
de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y
locales de salud. D) Promover la participación ciudadana y la coordinación
intersectorial en la organización y funcionamiento de las redes integrales de
salud de su jurisdicción. E) Articular con otros CDS para fortalecer las redes
integrales de salud. F) Comunicar periódicamente al CPS, los avances y
dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos
que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones
en el marco de sus competencias.
ARTICULO CUARTO: DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de
carácter permanente.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que en
un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día
siguiente de su instalación, el comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento
de Funcionamiento Interno.
ARTICULO SEXTO: CONSTITUIR al jefe del establecimiento de mayor capacidad
resolutiva o quien haga sus veces), Puesto de Salud de San Andrés y al Gerente
de Desarrollo Económico y social en secretaria Técnica de Coordinación del
Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y
remita periódicamente al consejo provincial de salud, la sistematización de sus
avances.
ARTICULO SETIMO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Municipal, del trámite
de lectura y aprobación del acta.
ARTICULO OCTAVO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Municipal de acuerdo a la prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
ARTICULO NOVENO: La presente Ordenanza entrara en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Por tanto:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JOEL ANDRE DE LA CRUZ
CANELO
ALCALDE
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