miércoles, 29 de mayo de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES - ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024 MDSA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024 MDSA

San Andrés, 16 de Mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andres en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Mayo de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencias normativa;

Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población:

Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población de riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 6° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud como competencia compartida con los demás niveles de gobierno;

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Terca Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud, asegura por el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud que garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud, se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-GA, aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de salud, Reglamento que en su artículo 18° define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud y nivel distrital y realizar su seguimiento;

Que, el artículo19° del mismo cuerpo normativo, regular la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal

Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, mediante INFORME N° 739-2024-GDES/MDSA.REAF, de fecha 24 de Abril de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social solicita la Aprobación de la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de San Andres 2024-2025, en cumplimiento de la Normatividad vigente;

Que estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Distrital del Distrito de San Andres, en sesión Ordinaria de fecha 16 de Mayo del 2024, con los regidores presentes, con el voto unánime del Concejo Municipal aprobando la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL  COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE SAN ANDRES 2024 – 2025

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de San Andrés 2024 – 2025 -CDS, Instancia de coordinación interinstitucional del sistema Nacional de Salud que está integrado por los siguientes miembros o representantes de:

 JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO                  PRESIDENTE       ALCALDE

 YANIRA MONROY LLALLICO                             SECRETARIA TECNICA JEFE DEL PUESTO  DE SALUD                                                                                   

 RENSO ENRIQUE AGUIRRE FEIJO SECRETARIA TECNICA GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.                                                                

 MARTHA GARCIA DE LA CRUZ            MIEMBRO        REGIDORA

 FERNANDO VERGARA MATTA             MIEMBRO        REGIDOR

 MARIA OLINDA SANCHEZ GARCIA    MIEMBRO        REGIDORA

 ROBERT CARBAJAL VALENZUELA     MIEMBRO        REGIDOR

 TESSI VERGARA IZQUIERDO                   MIEMBRO        REGIDORA

 BASILIO HUANCAHUARI VILLAGARAY MIEMBRO       COORDINADOR    DE SALUD

 JOAN ARNOLD COBEÑAS VINCES           MIEMBRO          GERENTE DE PLANEAMIENTO       Y PRESUPUESTO                                                                   

 DINA YOBANA KU JONJOY                   MIEMBRO      JUEZ DE PAZ

 BERTHA VERGARA BORJAS                MIEMBRO       SUBPREFECTA

 REPRESENTANTE DE LA PNP                            MIEMBRO

 YOLANDA MOLINA MENDOZA              MIEMBRO    REPRESENTANTE DE PROMSA

 JOSE FALCONI HERNANDEZ                             MIEMBRO  SUBGERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA.                                                                                

 PEDRO RIVADENEYRA PACHECO                             MIEMBRO   JEFE(E) GRD

 DIRECTOR I.E. 22472 INMACULADA CONCEPCION     MIEMBRO  

 DIRECTOR I.E. RENAN ELIAS OLIVERA                             MIEMBRO

 RENZO ANTONIO RAMOS CONTRERAS                            MIEMBRO SUBGERENTE DE DESARROLLO SOCIAL.                                                                                               

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros designado del comité Distrital de Salud del Distrito de San Andrés 2024 – 2025, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado / a mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De no contar miembros electos, estos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia.

ARTICULO TERCERO: FUNCIONES. Encontrándose establecido en el reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 032 – 2020 SA, artículos 19°, el comité Distrital de Salud del Distrito de la Esperanza 2023 – 2024 tiene las siguientes funciones a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad , funciones y objetivos del SNS, así como las políticas , planes , estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud , el Gobierno Regional , la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana, c) Proponer las propiedades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. D) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las redes integrales de salud de su jurisdicción. E) Articular con otros CDS para fortalecer las redes integrales de salud. F) Comunicar periódicamente al CPS, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.

ARTICULO CUARTO: DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTICULO QUINTO:  DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

ARTICULO SEXTO: CONSTITUIR al jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), Puesto de Salud de San Andrés y al Gerente de Desarrollo Económico y social en secretaria Técnica de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al consejo provincial de salud, la sistematización de sus avances.

ARTICULO SETIMO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Municipal, del trámite de lectura y aprobación del acta.

ARTICULO OCTAVO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a la prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO NOVENO: La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por tanto:

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

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