MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
DECRETO DE ALCALDÍA N°003-2024/MDPN
Pueblo Nuevo, 09 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
VISTO:
El Informe Nº014-2024-MDPN/GM de fecha 06 de mayo de Gerencia Municipal,
Informe N°0736-2024-SGPP-MDPN/ECA del Subgerente de Planeamiento y Presupuesto
en la cual remite la Convocatoria de la Audiencia Publica para que sea evaluado
y aprobado,y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades
Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de
Municipalidades –Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, el
alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada
ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42º la Ley,
establece que los decretos de alcaldía dictan las normas reglamentarias y de
aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, el artículo 112º de la Ley, establece que: “Los gobiernos locales
promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá
garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el
artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser
informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que
considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser
proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;
Que, asimismo, conforme al artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 –
Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están
obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión
pública. Para este efecto deberán garantizar
el acceso de
todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como
la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto
a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos
regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se
incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala:
“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. - Las audiencias
públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a
conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que
impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como
mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en
setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la
perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo
de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades
informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas
de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que
la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales,
constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil
organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el
desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local,
estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello,
independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la
rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas
Vecinales, entre otros;
Que, mediante Ordenanza Municipal N°007-2024/MDPN se aprobó el Reglamento
marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de rendición de
cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Que, con Informe N°0736-2024-SGPP-MDPN/ECA el Subgerente de Planeamiento
y Presupuesto, informa que como responsable de la organización de la Audiencia
Pública remite la convocatoria para que sea evaluada y aprobada, indicando el
día, lugar, hora y programación de la audiencia.
Que, mediante Informe Nº014-2024-MDPN/GM de fecha 06.05.24, la Gerencia
Municipal solicita que se apruebe el Decreto de Alcaldía que programa la
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral
6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
2024 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a los ciudadanos,
organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y
otras, para el día viernes 24 de mayo de 2024, a horas 5:00 p.m., en el
Auditórium del Local de Dirigente Vecinal (Ubicado en el AA.HH. Los Laureles),
conforme al cronograma de actividades que se detalla a continuación:
ACTIVIDAD
PROGRAMADA |
FECHA |
Difusión
y convocatoria: Diario
Local de mayor circulación, página institucional: www.munipnuevochincha.gob.pe, y redes sociales
institucionales. |
Del 10
al 13 de mayo 2024p |
Inscripción
y Registro de Participantes En las
instalaciones de la Oficina de Participación Vecinal, ubica en las
instalaciones del Parque de la Identidad en el AA.HH. El Salvador. |
Lunes
13 al
miércoles 22 de mayo del
2024 |
Realización
de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024, en el Auditórium del Local de Dirigente Vecinal
a horas 5:00 pm |
Viernes
24 de mayo de 2024 |
ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de
Planeamiento y Presupuesto lleven a cabo las acciones necesarias, en la
recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y
perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la
entidad.
ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Unidad de la Tecnología de la Información,
brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos
tecnológicos que contribuyan a las fases de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y
Comunicaciones y a la Unidad de Participación Vecinal, llevar a cabo las
acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero
del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de
Pueblo Nuevo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
local de mayor circulación, en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo (www.munipnuevochincha.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Abel William Sánchez
Cahuana
ALCALDE
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