MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2024-MDGP/A
Grocio Prado, 11 de abril de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2024, y:
VISTOS:
El Informe N°012-2024-MDGP-UCVS, de fecha 15 de marzo de 2024, emitido
por la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria, remite la propuesta
del Proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino,
ovino, vacuno, caprino, aves, de corral,
entre otras especies menores, mataderos, camales y otros dentro de la
zona urbana del distrito de Grocio Prado; Informe N° 217-2024-MDGP/SGDE, de
fecha 18 de marzo de 2024,emitido por el Subgerente de Desarrollo Económico;
Opinión Legal N° 085-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 09 de abril de 2024, emitido por
el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N°2184-2024- MDGP/GM, de fecha
09 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y
administrativa en los ámbitos de su competencia; además de administrar sus
bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales conforme a Ley; según lo dispuesto en el
artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo según el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la
autonomía que la Carta Magna, establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene de
competencia normativa.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2024, en la estación Orden
del Día, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en
relación a la Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino,
ovino, vacuno, caprino, aves de corral, entre otras especies menores,
mataderos, camales y otros dentro de la zona urbana del distrito de Grocio
Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;
Que, mediante Opinión Legal N° 085-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 09 de abril
de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, opina viable continuar
con el trámite administrativo para aprobar la propuesta del proyecto “Ordenanza
Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino,
aves, de corral, entre otras especies menores, mataderos, camales y otros
dentro de la zona urbana del distrito de Grocio Prado;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 9° y artículo 4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con el voto UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO,
VACUNO, CAPRINO, AVES, AVES DE CORRAL, OTRAS ESPECIES MENORES, MATADEROS,
CAMALES Y OTROS DENTRO DE LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.
ARTÍCULO PRIMERO. - Se prohíbe
terminantemente la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de
corral, entre otras especies menores, mataderos, camales y otros; asimismo la
crianza en malas condiciones de las especies en mención, y el manejo inadecuado
de los mataderos, camales y otros en las zonas urbanas del distrito de Grocio
Prado; por atentar contra el medio ambiente, la ecología y la salud de la
población.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ordenanza tiene como finalidad adoptar
medidas correctivas para combatir las malas prácticas de crianza dentro de la
zona urbana, así como el manejo inadecuado de los mataderos, camales y otros,
coordinando con las autoridades competentes a fin de realizar operativos
inopinados identificando la crianza inadecuada, mataderos, camales y otros en
condiciones antihigiénicas, notificando y erradicando la crianza del ganado
porcino, ovino, vacuno, caprino, aves, aves de corral y otras especies menores,
mataderos, camales dentro de la zona urbana del distrito de Grocio Prado.
ARTÍCULO TERCERO. - Todos aquellos pobladores que realicen actividades
que contravengan la presente ordenanza dentro de la zona urbana del distrito de
Grocio Prado, serán debidamente notificados a fin de que en el menor tiempo
posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las disposiciones de
la presente, se les aplicarán las sanciones (multa) estipulada en el artículo
octavo de la citada norma.
ARTÍCULO CUARTO. - De encontrarse ganado que presenten signos de
enfermedad comprobada por el especialista en la materia; la Municipalidad hará
las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA, Policía Nacional del Perú y
Ministerio Público, para que el animal sea sacrificado a fin de evitar el
contagio de alguna enfermedad
ARTÍCULO QUINTO. - En la presente ordenanza se deja establecido que las
granjas y crianza de porcinos, avícolas, deben estar alejadas a una distancia
no menor a 1,000 (un mil) metros a la redonda de la zona urbana de Grocio Prado
y donde están las viviendas, que puedan ver afectada la salud de sus moradores;
para la crianza de ganado vacuno, ovino, caprino y otros animales, deberá tener
una distancia de 500 (quinientos) metros distancia de la zona urbana del
distrito de Grocio Prado.
Para los mataderos y/o camales, deberá tener una distancia de 1000 (mil)
metros distancia de la zona urbana del distrito de Grocio Prado.
ÓRGANOS COMPETENTES
ARTÍCULO SEXTO. - Corresponde a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico,
Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, Unidad de Policía
Municipal y Defensa Civil, Unidad de Fiscalización y Administración Tributaria,
Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria la responsabilidad del
cumplimiento de la presente ordenanza, solicitando el apoyo del Ministerio de
Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público cuando el caso lo amerite.
ARTÍCULO SÉTIMO. -Al verificarse las crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y granjas de aves se procederá a la notificación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de quince (15) días para erradicar, trasladar o retirar los animales del lugar, imponiéndoseles la multa correspondiente. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en el artículo precedente, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público; procederán al DECOMISO de los animales:
a) Se levantará un acta en
el que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad
aproximada y color, el acta será firmada por los representantes de las
autoridades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos,
de negarse a firmar se dejará constancia de su rehusamiento; asimismo, el acta
deberá ser leída en presencia del propietario, y/o responsable quien podrá
dejar constancia de las observaciones que estime por conveniente.
b) Los animales serán
trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados a un camal
autorizado y designado por la autoridad municipal, debiendo: extender el
administrador del camal la constancia de recepción, consignando los detalles de
contenidos en el acta de decomiso. Una copia se entregará al propietario y/o
representante del criadero, otra copia a las autoridades competentes y una tercera
copia quedará en los archivos del camal designado.
c) El camal autorizado
procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una
inspección sanitaria cuidadosa por el Médico Veterinario responsable, de
resultar aptas para consumo humano, quedarán a disposición del propietario y/o
conductor, quién podrá retirarlas, abonando previamente los gastos ocasionados,
por el beneficio, el traslado; así como la multa de la sanción impuesta. De
negarse a pagar se procederá a la retención de los animales y entrega posterior
a la Sub Gerencia de Desarrollo Social de esta municipalidad para su reparto en
los diferentes Comedores Populares del distrito de Grocio Prado. En caso que la
carne se encuentre no apta para consumo humano se procederá a su incineración
conforme a las normas, suscribiéndose el acta respectiva con la intervención de
las autoridades competentes mencionadas.
d) En el caso de que los
propietarios o administradores no se apersonen al camal autorizado a recoger
las carcasas de sus animales beneficiados antes del cierre del camal, éstas
serán entregadas a la Sub Gerencia de Desarrollo Social para su reparto en los
Comedores Populares del Distrito de Grocio Prado.
ARTÍCULO OCTAVO. - Al verificarse la operación y/o actividades relacionado
al beneficio de animales menores y mayores, siendo estos mataderos, camales y
otros se procederá a la notificación a los propietarios o encargados,
otorgándoles un plazo de quince (15) días, para trasladarse del lugar,
imponiéndoseles la multa correspondiente. Vencido dicho plazo, en caso de
incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionada en el
artículo precedente, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA,
Policía Nacional y Ministerio Público; procederán con las medidas
correspondientes:
a) Se levantará un
acta por triplicado en el que se
detallará el número de animales encontrados que serán decomisados,
consignándose sexo, peso, raza, edad
aproximada y color, el acta será firmada por los representantes de las autoridades
intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos, de negarse a
firmar se dejará constancia de su rehusamiento; asimismo, el acta deberá ser
leída en presencia del propietario o representante del establecimiento, quien
podrá dejar constancia de las observaciones que estime por conveniente.
b) Los animales serán
trasladados por cuenta, riesgo y costo del propietario y entregados a un camal
autorizado y designado por la autoridad municipal, debiendo: extender el
administrador del camal la constancia de recepción, consignando los detalles de
contenidos en el acta de decomiso. Una copia se entregará al propietario y/o
representante del establecimiento, una copia a las autoridades competentes y
una copia quedará en los archivos del camal designado.
c) El camal autorizado
procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una
inspección sanitaria cuidadosa por el Médico Veterinario responsable, de
resultar aptas para consumo humano, quedarán a disposición del propietario,
quien podrá retirarlas, abonando previamente los gastos ocasionados, por el
beneficio, traslado y la multa de la sanción impuesta. De negarse a pagar se
procederá a la retención de los animales y entrega posterior a la Sub Gerencia
de Desarrollo Social para su distribución en los diferentes Comedores Populares
del distrito de Grocio Prado. En caso que la carne se encuentre no apta para
consumo humano se procederá a su incineración conforme a las normas,
suscribiéndose el acta respectiva con la intervención de las autoridades
competentes mencionadas.
d) En el caso de que los
propietarios o administradores no se apersonen al camal autorizado a recoger
las carcasas de sus animales beneficiados antes del cierre del camal, estos
serán entregados a la Sub Gerencia de Desarrollo Social para su reparto en los
Comedores Populares del Distrito de Grocio Prado.
e) Se procederá al cierre
y/o clausura temporal o definitiva según lo establecido en el presente
procedimiento, aplicación que será ejecutada por las áreas correspondientes de
la Municipalidad del distrito de Grocio Prado.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO NOVENO. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en
la presente ordenanza será sancionado de la siguiente manera:
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
GRADO |
MULTA U.I.T |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
1.000 |
Por tener crianza y/o granjas de ganado con fines comerciales y/o
domésticos dentro de la zona urbana y/o periférica urbana. |
|||
1.001 |
Para ganado Vacuno, Porcino, Ovino y/o caprino |
GRAVE |
30 % |
1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa 2º Erradicación y/o decomiso |
1.002 |
Para aves de corral y otros animales (menores) |
GRAVE |
20 % |
1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa 2º Erradicación y/o decomiso |
2.000 |
Por criar ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves, aves de corral, y
otros animales menores, que se encuentren enfermos, crianza antihigiénica,
operación de mataderos, camales y que constituyan un riesgo para la vida y la
salud de la comunidad. |
|||
2.001 |
Para ganado vacuno, porcino, ovino y/o caprino |
GRAVE |
50 % |
1 º Notificación (Preventiva)
y/o Multa 2º Erradicación y/o decomiso y
Clausura definitiva |
2.002 |
Para aves de corral y otros animales (menores) |
GRAVE |
30 % |
1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa 2º Erradicación y/o decomiso y Clausura definitiva |
2.003 |
Por verter desechos, excretas
de anima-les a los ríos, acequias, canales de riego, espacios públicos y en
zonas no autorizadas |
GRAVE |
50 % |
1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa 2º Erradicación y/o decomiso y Clausura temporal 15 días |
2.004 |
Por reincidencia verter
desechos, excre-tas de animales a los ríos, acequias, canales de riego,
espacios públicos y en zonas no autorizadas |
MUY GRAVE |
1 UIT |
3º Cierre y/o clausura definitiva |
2.005 |
Por no contar con pozas de eliminación
de residuos según indica la entidad reguladora SENASA |
GRAVE |
50 % |
1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa 2º Erradicación y/o decomiso y clausura temporal 15 días |
2.006 |
Por reincidir en no contar con pozas de eliminación de residuos según indica
la entidad reguladora SENASA |
MUY GRAVE |
1 UIT |
3º Cierre y/o clausura temporal definitiva |
2.007 |
Por no mantener un control y ocasionar la proliferación de roedores y/o
plagas de insectos vectores a consecuencia de la crianza |
GRAVE |
50 % |
1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa 2º Clausura Temporal por 15 días |
2.008 |
Por reincidir en no mantener un control y ocasionar la proliferación de
roedores y/o plagas de insectos vectores a consecuencia de la crianza |
MUY GRAVE |
1 UIT |
3º Clausura Temporal por 15 definitiva |
2.009 |
Por realizar actividades de beneficio de animales mayores o menores en
zona urbana o no autorizadas |
MUY GRAVE |
50 % |
1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa 2º Clausura Temporal por 15 días 3º Cierre y/o clausura definitiva |
2.010 |
Por incumplir con las buenas
prácticas de higiene dentro de los establecimientos de crianza y beneficio |
MUY GRAVE |
50 % |
1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa 2º Clausura Temporal por 15 días 3º Cierre y/o clausura definitiva |
ARTÍCULO DÉCIMO. - Disponer que las infracciones y sanciones en el
artículo anterior formen parte del cuadro único de sanciones administrativas de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Se procederá al sacrificio e incineración
inmediata del ganado vacuno, porcino, caprino, ovino, aves, aves de corral y
otras especies menores que, debidamente comprobado por el Médico Veterinario,
presenten enfermedades infectocontagiosas que pongan en peligro la salud de la
población.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. - Serán de aplicación supletoria a las normas que regulan la
presente Ordenanza Municipal, lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud y las demás normas complementarias y conexas
Segunda. - OTÓRGUESE a todos los conductores de centros de crianza y/o
engorde de animales porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves de corral, otras
especies menores, mataderos, camales y otros, dentro de zonas urbanas del
distrito de Grocio Prado, un plazo perentorio de 15 (quince) días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que se
adecúen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las
disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Tercera. - DERÓGUESE toda Ordenanza Municipal que se oponga a lo
dispuesto en la presente norma.
Cuarta. - ENCÁRGUESE a Subgerencia de Desarrollo Económico, Unidad de
Comercialización y Vigilancia Sanitaria, Subgerencia de Seguridad y Medio
Ambiente, Unidad de Policía Municipal y Defensa Civil, Unidad de Fiscalización y
Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Quinta. - Se faculta expresamente al alcalde de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado a efectos que, mediante Decreto de Alcaldía y con
arreglo a lo prescrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, expida las disposiciones que permitan su mejor aplicación.
Sexta. -ENCARGAR, a la Subgerencia de Secretaría General que cumpla con
realizar la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación
de la ciudad y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado: www.munigrocioprado.gob.pe.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS
MORAN
ALCALDE
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