jueves, 16 de mayo de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2024-MDGP/A

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2024-MDGP/A

Grocio Prado, 11 de abril de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2024, y:

VISTOS:

El Informe N°012-2024-MDGP-UCVS, de fecha 15 de marzo de 2024, emitido por la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria, remite la propuesta del Proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino, aves, de corral,  entre otras especies menores, mataderos, camales y otros dentro de la zona urbana del distrito de Grocio Prado; Informe N° 217-2024-MDGP/SGDE, de fecha 18 de marzo de 2024,emitido por el Subgerente de Desarrollo Económico; Opinión Legal N° 085-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 09 de abril de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N°2184-2024- MDGP/GM, de fecha 09 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia; además de administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la autonomía que la Carta Magna, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene de competencia normativa.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2024, en la estación Orden del Día, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación a la Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral, entre otras especies menores, mataderos, camales y otros dentro de la zona urbana del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, mediante Opinión Legal N° 085-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 09 de abril de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, opina viable continuar con el trámite administrativo para aprobar la propuesta del proyecto “Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino, aves, de corral, entre otras especies menores, mataderos, camales y otros dentro de la zona urbana del distrito de Grocio Prado;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° y artículo 4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO, AVES, AVES DE CORRAL, OTRAS ESPECIES MENORES, MATADEROS, CAMALES Y OTROS DENTRO DE LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

ARTÍCULO PRIMERO. -  Se prohíbe terminantemente la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral, entre otras especies menores, mataderos, camales y otros; asimismo la crianza en malas condiciones de las especies en mención, y el manejo inadecuado de los mataderos, camales y otros en las zonas urbanas del distrito de Grocio Prado; por atentar contra el medio ambiente, la ecología y la salud de la población.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ordenanza tiene como finalidad adoptar medidas correctivas para combatir las malas prácticas de crianza dentro de la zona urbana, así como el manejo inadecuado de los mataderos, camales y otros, coordinando con las autoridades competentes a fin de realizar operativos inopinados identificando la crianza inadecuada, mataderos, camales y otros en condiciones antihigiénicas, notificando y erradicando la crianza del ganado porcino, ovino, vacuno, caprino, aves, aves de corral y otras especies menores, mataderos, camales dentro de la zona urbana del distrito de Grocio Prado.

ARTÍCULO TERCERO. - Todos aquellos pobladores que realicen actividades que contravengan la presente ordenanza dentro de la zona urbana del distrito de Grocio Prado, serán debidamente notificados a fin de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las disposiciones de la presente, se les aplicarán las sanciones (multa) estipulada en el artículo octavo de la citada norma.

ARTÍCULO CUARTO. - De encontrarse ganado que presenten signos de enfermedad comprobada por el especialista en la materia; la Municipalidad hará las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA, Policía Nacional del Perú y Ministerio Público, para que el animal sea sacrificado a fin de evitar el contagio de alguna enfermedad

ARTÍCULO QUINTO. - En la presente ordenanza se deja establecido que las granjas y crianza de porcinos, avícolas, deben estar alejadas a una distancia no menor a 1,000 (un mil) metros a la redonda de la zona urbana de Grocio Prado y donde están las viviendas, que puedan ver afectada la salud de sus moradores; para la crianza de ganado vacuno, ovino, caprino y otros animales, deberá tener una distancia de 500 (quinientos) metros distancia de la zona urbana del distrito de Grocio Prado.

Para los mataderos y/o camales, deberá tener una distancia de 1000 (mil) metros distancia de la zona urbana del distrito de Grocio Prado.

ÓRGANOS COMPETENTES

ARTÍCULO SEXTO. - Corresponde a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, Unidad de Policía Municipal y Defensa Civil, Unidad de Fiscalización y Administración Tributaria, Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza, solicitando el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público cuando el caso lo amerite.

ARTÍCULO SÉTIMO. -Al verificarse las crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y granjas de aves se procederá a la notificación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de quince (15) días para erradicar, trasladar o retirar los animales del lugar, imponiéndoseles la multa correspondiente. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en el artículo precedente, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público; procederán al DECOMISO de los animales:

a)           Se levantará un acta en el que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color, el acta será firmada por los representantes de las autoridades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos, de negarse a firmar se dejará constancia de su rehusamiento; asimismo, el acta deberá ser leída en presencia del propietario, y/o responsable quien podrá dejar constancia de las observaciones que estime por conveniente.

b)           Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados a un camal autorizado y designado por la autoridad municipal, debiendo: extender el administrador del camal la constancia de recepción, consignando los detalles de contenidos en el acta de decomiso. Una copia se entregará al propietario y/o representante del criadero, otra copia a las autoridades competentes y una tercera copia quedará en los archivos del camal designado.

c)           El camal autorizado procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por el Médico Veterinario responsable, de resultar aptas para consumo humano, quedarán a disposición del propietario y/o conductor, quién podrá retirarlas, abonando previamente los gastos ocasionados, por el beneficio, el traslado; así como la multa de la sanción impuesta. De negarse a pagar se procederá a la retención de los animales y entrega posterior a la Sub Gerencia de Desarrollo Social de esta municipalidad para su reparto en los diferentes Comedores Populares del distrito de Grocio Prado. En caso que la carne se encuentre no apta para consumo humano se procederá a su incineración conforme a las normas, suscribiéndose el acta respectiva con la intervención de las autoridades competentes mencionadas.

d)           En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal autorizado a recoger las carcasas de sus animales beneficiados antes del cierre del camal, éstas serán entregadas a la Sub Gerencia de Desarrollo Social para su reparto en los Comedores Populares del Distrito de Grocio Prado.

ARTÍCULO OCTAVO. - Al verificarse la operación y/o actividades relacionado al beneficio de animales menores y mayores, siendo estos mataderos, camales y otros se procederá a la notificación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de quince (15) días, para trasladarse del lugar, imponiéndoseles la multa correspondiente. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionada en el artículo precedente, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público; procederán con las medidas correspondientes:

a)           Se levantará un acta  por triplicado en el que se detallará el número de animales encontrados que serán decomisados, consignándose  sexo, peso, raza, edad aproximada y color, el acta será firmada por los representantes de las autoridades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos, de negarse a firmar se dejará constancia de su rehusamiento; asimismo, el acta deberá ser leída en presencia del propietario o representante del establecimiento, quien podrá dejar constancia de las observaciones que estime por conveniente.

b)           Los animales serán trasladados por cuenta, riesgo y costo del propietario y entregados a un camal autorizado y designado por la autoridad municipal, debiendo: extender el administrador del camal la constancia de recepción, consignando los detalles de contenidos en el acta de decomiso. Una copia se entregará al propietario y/o representante del establecimiento, una copia a las autoridades competentes y una copia quedará en los archivos del camal designado.

c)           El camal autorizado procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por el Médico Veterinario responsable, de resultar aptas para consumo humano, quedarán a disposición del propietario, quien podrá retirarlas, abonando previamente los gastos ocasionados, por el beneficio, traslado y la multa de la sanción impuesta. De negarse a pagar se procederá a la retención de los animales y entrega posterior a la Sub Gerencia de Desarrollo Social para su distribución en los diferentes Comedores Populares del distrito de Grocio Prado. En caso que la carne se encuentre no apta para consumo humano se procederá a su incineración conforme a las normas, suscribiéndose el acta respectiva con la intervención de las autoridades competentes mencionadas.

d)           En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal autorizado a recoger las carcasas de sus animales beneficiados antes del cierre del camal, estos serán entregados a la Sub Gerencia de Desarrollo Social para su reparto en los Comedores Populares del Distrito de Grocio Prado.

e)           Se procederá al cierre y/o clausura temporal o definitiva según lo establecido en el presente procedimiento, aplicación que será ejecutada por las áreas correspondientes de la Municipalidad del distrito de Grocio Prado.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO NOVENO. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será sancionado de la siguiente manera:

 

CÓDIGO

INFRACCIÓN

GRADO

MULTA

  U.I.T

MEDIDA COMPLEMENTARIA

1.000

Por tener crianza y/o granjas de ganado con fines comerciales y/o domésticos dentro de la zona urbana y/o periférica urbana.

1.001

Para ganado Vacuno, Porcino, Ovino y/o caprino

 

GRAVE

 

 

30 %

1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa

2º Erradicación y/o decomiso

1.002

Para aves de corral y otros animales (menores)

GRAVE

20 %

1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa

2º Erradicación y/o decomiso

2.000

Por criar ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves, aves de corral, y otros animales menores, que se encuentren enfermos, crianza antihigiénica, operación de mataderos, camales y que constituyan un riesgo para la vida y la salud de la comunidad.

2.001

Para ganado vacuno, porcino, ovino y/o caprino

GRAVE

50 %

1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa

2º Erradicación y/o decomiso y Clausura definitiva

2.002

Para aves de corral y otros animales (menores)

GRAVE

30 %

1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa

2º Erradicación y/o decomiso y Clausura definitiva

2.003

Por verter desechos, excretas de anima-les a los ríos, acequias, canales de riego, espacios públicos y en zonas no autorizadas

GRAVE

50 %

1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa

2º Erradicación y/o decomiso y Clausura temporal 15 días

2.004

Por reincidencia verter desechos, excre-tas de animales a los ríos, acequias, canales de riego, espacios públicos y en zonas no autorizadas

MUY GRAVE

1 UIT

3º Cierre y/o clausura definitiva

2.005

Por no contar con pozas de eliminación de residuos según indica la entidad reguladora SENASA

GRAVE

50 %

1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa

2º Erradicación y/o decomiso y clausura temporal 15 días

2.006

Por reincidir en no contar con pozas de eliminación de residuos según indica la entidad reguladora SENASA

MUY GRAVE

1 UIT

3º Cierre y/o clausura temporal definitiva

2.007

Por no mantener un control y ocasionar la proliferación de roedores y/o plagas de insectos vectores a consecuencia de la crianza

GRAVE

50 %

1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa

2º Clausura Temporal por 15 días

2.008

Por reincidir en no mantener un control y ocasionar la proliferación de roedores y/o plagas de insectos vectores a consecuencia de la crianza

MUY GRAVE

1 UIT

3º Clausura Temporal por 15 definitiva

2.009

Por realizar actividades de beneficio de animales mayores o menores en zona urbana o no autorizadas

MUY GRAVE

50 %

1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa

2º Clausura Temporal por 15 días

3º Cierre y/o clausura definitiva

2.010

Por incumplir con las buenas prácticas de higiene dentro de los establecimientos de crianza y beneficio

MUY GRAVE

50 %

1 º Notificación (Preventiva) y/o Multa

2º Clausura Temporal por 15 días

3º Cierre y/o clausura definitiva

ARTÍCULO DÉCIMO. - Disponer que las infracciones y sanciones en el artículo anterior formen parte del cuadro único de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Se procederá al sacrificio e incineración inmediata del ganado vacuno, porcino, caprino, ovino, aves, aves de corral y otras especies menores que, debidamente comprobado por el Médico Veterinario, presenten enfermedades infectocontagiosas que pongan en peligro la salud de la población.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. - Serán de aplicación supletoria a las normas que regulan la presente Ordenanza Municipal, lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y las demás normas complementarias y conexas

Segunda. - OTÓRGUESE a todos los conductores de centros de crianza y/o engorde de animales porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves de corral, otras especies menores, mataderos, camales y otros, dentro de zonas urbanas del distrito de Grocio Prado, un plazo perentorio de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que se adecúen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Tercera. - DERÓGUESE toda Ordenanza Municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente norma.

Cuarta. - ENCÁRGUESE a Subgerencia de Desarrollo Económico, Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria, Subgerencia de Seguridad y Medio Ambiente, Unidad de Policía Municipal y Defensa Civil, Unidad de Fiscalización y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Quinta. - Se faculta expresamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a efectos que, mediante Decreto de Alcaldía y con arreglo a lo prescrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, expida las disposiciones que permitan su mejor aplicación.

Sexta. -ENCARGAR, a la Subgerencia de Secretaría General que cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la ciudad y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado: www.munigrocioprado.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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