ONPE: Desde el lunes 3 de junio se podrá solicitar kits para la Consulta Popular de Revocatoria 2025
La Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) informa que desde el lunes 3 de junio del 2024 se podrán
solicitar los documentos y formatos necesarios (kits electorales) con miras a
las Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de
gobierno regional y municipal 2023-2026.
La fecha de inicio para la entrega de estos documentos y formatos fue
establecida mediante Resolución N.° 0120-2024-JNE, en la que se precisa que la
fecha límite para la adquisición de los referidos kits electorales será hasta
el 26 de setiembre del presente año.
El kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que la
ciudadanía puede solicitar en la ONPE para el ejercicio de los derechos
previstos en la Ley N. ° 26300.
La revocatoria de autoridades es un proceso de control ciudadano mediante
el cual se puede separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales
provinciales o distritales. Es un derecho político reconocido a los ciudadanos
en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley N.º
26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y su correspondiente
modificatoria Ley 30315.
La solicitud para adquirir un kit de revocatoria se presenta ante la sede
central de la ONPE, Jr. Washington N.° 1894, Cercado de Lima, en las 20
oficinas regionales de coordinación (ORC) o a través de la mesa de partes
virtual de la institución electoral.
Los requisitos para hacerlo son los siguientes:
Formulario P5-B, correctamente llenado y firmado, en el cual se
fundamenta el pedido de revocatoria.
Comprobante de pago. El precio actual del Kit es de S/ 85.70. Se puede
pagar de forma presencial en la sede de la ONPE o virtual por Págalo.pe (código
03830)
Carta poder simple. Solo en caso
de que se nombre a un/a representante.
Hay que tener presente que la solicitud de revocatoria debe estar
fundamentada y no re-quiere ser probada. Lo que se trata es explicar los
motivos por los cuales se solicita la revocatoria. En este sentido, las causales
de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar
los pedidos de revocatoria.
La solicitud puede ser presentada por cualquier ciudadano, siempre y
cuando su Documento Nacional de Identidad (DNI) consigne como domicilio la
circunscripción en la cual se pretenda revocar a una autoridad. En un plazo
máximo de 9 días hábiles, el organismo electoral dará respuesta a la solicitud.
Si existe alguna observación, se brindarán dos días hábiles para subsanarla. Se
debe solicitar un kit electoral por cada circunscripción de las autoridades que
se solicite revocar: una para distrital, una para provincial y una para
regional, de ser el caso. No pueden ir juntas en una sola solicitud. De cumplir
con todos los requisitos, la ONPE entregará el kit electoral para continuar con
el proceso.
El kit electoral contiene la lista de adherentes para la recolección de
firmas correspondientes, formatos para la certificación de presentación de
listas de adherentes y para la certificación de digitación de lista,
declaración jurada para la corrección de enmendaduras, software para la
digitación de adherentes, la normativa vigente y un manual de instrucción del
software de la lista de adherentes.
Luego de la entrega del kit y la recolección de firmas de adherentes (25
% del padrón electoral de la circunscripción), se deberá solicitar a la Sub-gerencia
de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas
recolectadas. Culminado el trámite en el Reniec, corresponde al promotor
presentar la solicitud de revocatoria, ya sea en la mesa de partes de la ONPE
(presencial o virtual) o en las ORC. El promotor deberá anexar copias de la
“Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de
etapa de verificación automática y semiautomática”, ambas expedidas por el Reniec.
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo
no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de
apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho
recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno
contra dicha resolución. El JNE convoca a consulta popular para las solicitudes
que han sido admitidas.
Según el cronograma aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE),
la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.
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